“El trámite
del recurso de apelación de una decisión de amparo debe seguirse por el
procedimiento de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
y no por el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para la
apelación de autos”. (Sentencia vinculante).
Máxima: “Ahora
bien, no obstante el anterior pronunciamiento, no puede pasar por alto esta
Sala las actuaciones que cursan en el expediente en relación al trámite dado
por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a
la apelación interpuesta por el defensor privado del ciudadano Jesús Argenis
Bernal navarro.
Así
las cosas, se observa que una vez presentado el recurso de apelación, cursa en
actas auto mediante el cual la aludida Corte de Apelaciones acuerda “(…)
emplazar a las partes, a los fines de que contesten el presente Recurso de
Apelación dentro de tres (3) días contados a partir de la fecha de su
notificación, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal
Penal. Cúmplase (…)”, y libró boleta de emplazamiento a la parte accionada en
amparo (Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui)
el 27 de septiembre de 2011.
En este orden de ideas, se observa
que el trámite dado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Estado Anzoátegui denota un desconocimiento de las normas que regulan la
tramitación de la apelación en el procedimiento de amparo constitucional,
siendo que aplicó la normativa referida a la apelación de autos prevista en el
articulo 448 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en lugar de la
contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, trámite éste que causó a las partes un gravamen procesal
innecesario y dilató igualmente el trámite ante la alzada. Dicho esto, se
apercibe a la referida Corte de Apelaciones que se abstenga de incurrir
nuevamente el error advertido por esta Sala y adherirse estrictamente a las
normas procedimentales establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos
y Garantías Constitucionales”.
|
"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
26 dic 2012
Trámite del recurso de apelación de un recurso de Amparo Constitucional ante un Tribunal de Segunda Instancia en materia penal.
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