“La
Sala desarrolla el deber de motivación de los fallos y en qué casos las
Cortes de Apelaciones incurren en una
inmotivación recurrible en casación”
Máxima: “Al
sentenciar en estos términos, la Corte de Apelaciones emplea un argumento
genérico que pudiera utilizarse para declarar sin lugar cualquier recurso, ya
que sería suficiente manifestar que al analizar la sentencia de juicio se
observó que se valoraron las pruebas y fueron adminiculadas conforme a derecho
para concluir en una decisión motivada.
La Corte de Apelaciones no explicó con un criterio propio el por qué consideró
ajustada a derecho la decisión de primera instancia, sólo afirmando que valoró
las pruebas testimoniales, las adminiculó con las declaraciones de los expertos
y las documentales, y que por ello actuó adecuadamente. Argumento que la Sala
de Casación Penal no puede respaldar, al no evidenciar el juzgador colegiado la
verificación que debió hacer para concluir que la sentencia apelada estaba
debidamente motivada, especialmente cuando afirmó estar de acuerdo con la
valoración del tribunal de juicio.
Manera de actuar de la Corte de Apelaciones que no se adapta al deber de
motivar íntegramente las decisiones judiciales en los términos exigidos por el
ordenamiento jurídico, como es, que tales órganos superiores de administración
de justicia respondan a cada uno de los vicios denunciados por quienes recurran
en apelación, y que adicionalmente evidencien con claridad y precisión las
bases jurídicas y fácticas que soportan la sentencia emitida.
Una correcta motivación no implica que la Corte de Apelaciones analice cada una
de las pruebas para establecer los hechos, puesto que eso le corresponde únicamente al juez o jueza de juicio, no
obstante lo que sí le corresponde a la alzada, es analizar críticamente los
motivos expuestos luego de dicha valoración, lo cual no ocurrió en el presente
caso.
Motivar un fallo en fase de juicio consiste en resumir, analizar y adminicular
las pruebas para establecer los hechos y determinar la responsabilidad penal
del acusado en la ejecución de los mismos, colocando en evidencia el método
seguido para llegar a una conclusión específica; pero en el caso de las Cortes
de Apelaciones los motivos se refieren a la explicación de las razones que la
llevaron a determinar, que de la sentencia impugnada se deducen los hechos que
fueron estimados como probados.
Para poder consumar esta
responsabilidad se requiere más que simplemente citar numerosa jurisprudencia y
doctrina nacional y extranjera vinculada con el tema tratado; incluso más que
sólo mencionar y transcribir la sentencia apelada, o limitarse a afirmar que el
tribunal de la recurrida actuó dentro de los parámetros permitidos por el
ordenamiento jurídico, lo ineludible, es revelar las razones jurídicas por las
cuales se decidió que el fallo apelado estaba motivado, en especial, comparando
el contenido del recurso con lo que ha sido acreditado en el juicio oral, a los
efectos de resolver adecuadamente lo que se planteó en el escrito impugnatorio.
El incumplimiento del deber de motivar, de la manera como se ha manifestado,
transgrede el contenido de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los
artículos 173, 441 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello la
tutela judicial pierde su efectividad, puesto que una verdadera tutela por
parte de los órganos jurisdiccionales será efectiva si facilita el acceso a los
órganos jurisdiccionales para garantizar una sentencia oportuna y razonada
sobre la base de lo solicitado.
El juez o la jueza se encuentra obligado a garantizar que los procesos y
sentencias de los que sea responsable, se produzcan en cumplimiento de las
normas jurídicas, donde el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás
derechos fundamentales, se manifiesten en los términos consagrados por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De ahí que, la exigencia de la motivación de la sentencia judicial se relaciona
de una manera directa con el principio del Estado Social de Derecho y de
Justicia consagrado en el artículo 2 constitucional, y con una concepción de
legitimidad de la función jurisdiccional.
Por tales razones, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
se erige en protectora del ordenamiento jurídico penal, tanto en el ámbito
constitucional como en el legal, y en consecuencia, debe vigilar que las
Cortes de Apelaciones cumplan con el deber de responder íntegramente a los
recursos de apelación, para lo cual deberán exteriorizar el proceso
lógico-racional que permita verificar que la sentencia apelada contiene un
análisis pormenorizado de los alegatos y aportes probatorios debatidos en la
fase de juicio, sólo pudiendo hacerlo empleando una motivación meridiana y
suficiente.
Una adecuada motivación de la sentencia no permite sustentarse en
subjetividades del juzgador, por ende debe ser explícita y precisa, para
permitirle a las partes así como a cualquier otra persona que acceda a la
sentencia, conocer cuáles fueron las razones que tuvo el administrador de
justicia para decidir, ya que resulta insuficiente manifestar que la decisión
recurrida en apelación se ajustó a derecho sin dar a conocer las reflexiones
que conducen al fallo; en síntesis, es indispensable que todo juez o jueza
exprese el por qué sostiene el criterio en su decisión como factor de
racionalidad en el ejercicio del poder jurisdiccional”.
|
"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
26 dic 2012
Casos en los cuales las Cortes de Apelaciones incurren en el vicio de inmotivación recurrible en Casación.
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