Aunque
la designación de defensor puede hacerse a través de un instrumento poder, es
imprescindible que se lleve a cabo el acto de juramentación en presencia del
imputado, por lo que el defensor no puede ejercer la defensa si el imputado
no se ha puesto a derecho.
Máxima: “Observa esta Sala, que la decisión que se
impugnó estuvo ajustada a derecho y fue pronunciada por una Corte de
Apelaciones con competencia penal, la cual en ejercicio de sus potestades
jurisdiccionales y en actuación dentro de los límites de su competencia, declaró
inadmisible la apelación que incoaron los apoderados del ciudadano Gonzalo José
Tirado Yépez, contra el fallo que dictó el Juez Sexto de Primera Instancia en
funciones de de Control con Competencia Exclusiva en Materia de Terrorismo,
Extorsión y Secuestro Asociados Paramilitares o Guerrillas a Nivel Nacional del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, por cuanto, los apoderados no poseen legitimación activa para
recurrir en apelación, ya que no han sido debidamente juramentados ante el
tribunal competente, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico
Procesal Penal, en razón de que, para su juramentación como defensores,
es necesaria la comparecencia del imputado Gonzalo José Tirado Yépez ante
el Tribunal de Primera Instancia; pronunciamiento que, si bien fue contrario a las pretensiones del accionante, no vulneró
las garantías constitucionales hoy denunciadas, al tiempo que de
los argumentos contenidos en el escrito de amparo sólo se desprende la
disconformidad de los accionantes con la decisión impugnada”.
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"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
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2 may 2013
Designación de defensor y juramentación
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