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12 feb 2010

Derecho Médico: "La Mala Praxis Médica"


Que es la Mala Praxis Médica? ¿Cuando Sucede? y ¿Que consecuencias Jurídicas puede generar?. Comencemos por responder la Primera Pregunta. Desde nuestra óptica Jurídica podemos Definir la Mala Praxis Médica como aquel conjunto de Procedimientos Médicos-Quirurgicos aplicados por un Profesional de la Medicina (MEDICO) que por obsoletos, erróneos y apartados de los Protocolos y canones establecidos por el conjunto de las mejores prácticas universalmente aceptadas, generan como consecuencia un daño en el paciente que puede ser Levísimo, Leve, Grave, Gravísimo o desencadenar la Muerte del mismo, es decir, que tenemos que hablar entonces de la IGNORANCIA; esta puede ser vista como la ausencia de conocimientos en una materia especifica y/o determinada, pues bien, EL MEDICO quién es el Sujeto Activo en el Supuesto Legal de la MALA PRAXIS MEDICA, ha de incurrir en la comisión de un Acto Médico que NO ES ACEPTADO, NI ACEPTABLE porque éste Profesional de la Medicina tiene como Obligación Legal el estar preparado y actualizado acerca de los Mètodos y procedimientos Médicos aceptados Universalmente para el momento Historico que él lo aplica; de aquí podemos sacar dos conclusiones: la Primera, para un Médico la Ignorancia es Ilegal, simplemente UN MEDICO NO PUEDE SER IGNORANTE, LUEGO SI LO ES, ESTA ATENTANDO CONTRA LA VIDA DE SUS PACIENTES, porque lo que hoy es aceptado en Medicina al día siguiente puede salir de la práctica habitual de los Médicos porque se determinó que dicho procedimiento era lesivo para los pacientes; la segunda, QUE EL MEDICO TIENE LA OBLIGACION DE ESTAR ACTUALIZADO EN EL AREA ESPECIFICA DE SU EJERCICIO MEDICO, ¿Por qué en el Área? Bueno por una razòn muy sencilla, porque en ésta profesión no pueden existir MEDICOS SIN ESPECIALIDAD dado que el Organismo Humano es tan complicado y preciso QUE POR EJEMPLO UN CIRUJANO DE LA MANO IZQUIERDA, NO DEBERÌA SER EL MISMO PARA EL MISMO TIPO DE OPERACION EN LA MANO DERECHA, si así son las cosas, se requiere conocimiento, practica y agudeza para cada situación en particular.  Pensemos esto: si un medico Proctologo hace una cirugia facial ¿ está realmente preparado para garantizar los resultados de esa operación? Definitivamente que no, es allí donde está el problema cuando del cuerpo humano se trata, la PERICIA ES UN REQUISITO MÁS, luego el médico que ofrece un Servicio para el cuál no esta capacitado está aceptando de manera preterintencional la posibilidad de causar un grave daño a su paciente. Pensemos ahora ¿Cuando sucede la Mala Praxis Médica? Bien ocurre cuando un Profesional de la Medicina incurre en la práctica de un ACTO Médico erroneo o de una imprecisión grave que cause un Daño Parcial, permanente y/o momentaneo en el paciente y lo cuál debió haber previsto, por ejemplo UN MEDICO aconseja practicar RADIACIONES a un Paciente con Examenes no confirmados o que dejen una duda razonable, ese médico que NO CONFIRMO EL DIAGNOSTICO con las radiaciones va a causar un daño mayor al paciente QUE EN UN SEGUNDO EXAMEN PODRÍA SALIR DESCARTADA SU ENFERMEDAD, luego ya el paciente recibio la radiación ¿Quien paga por esto? Obviamente el médico es responsable de Mala Praxis, ésto ocurre, lo hemos visto, sabemos inclusive donde, entonces la mala praxis médica se genera por irresponsabilidad en el diagnostico, por violar los protocolo de seguridad para poder dar por hecho la condición de una enfermedad que sufre un paciente determinado. Si EL MEDICO no toma todas estas previsiones está incurriendo en MALA PRAXIS MEDICA, consecuencias Jurídicas son Obvias TODO EL QUE CAUSA UN DAÑO A OTRO ESTA EN LA OBLIGACIÓN DE REPARARLO, sí pero que vas a repararle a un paciente que entro con un nivel de Salud y salió realmente enfermo sin posibilidades de futuro porque simplemente un error, un descuido acabo con su vida. Bueno la consecuencia es que ese MEDICO ESTA OBLIGADO TAMBIEN A INDEMNIZAR EL DAÑO MORAL porque la Petitio Doloris se reclama como cnsecuencia de la IATROGENIA, Lesiones y también por la negligencia, es así de sencillo, sólo basta LA NEGLIGENCIA PARA ESTAR FRENTE A LA MALA PRAXIS MEDICA. Este profesional además de tener que estar adecuadamente preparado NO PUEDE SER NEGLIGENTE, su negligencia produce consecuencias y esas consecuencias deben ser reparadas e indemnizadas por el Médico amén de que puede resultar una Responsabilidad Penal por LESIONES GRAVES O POR MUERTE DEL PACIENTE. En fin la relación entre Ignorancia, Impericia y Negligencia en la practica del Acto Médico es directamente proporcional a la Mala Praxis Médica. Es mucha la gente que muere por esta causa y eso es preocupante por tanto lo primero que tenemos que decirles es que la materia de la MALA PRAXIS MEDICA es un tema delicado que conlleva el levantamiento de un expediente Probatorio por parte de los Abogados que te asistan en el caso a saber: 1- Acta levantada por los especialistas que te atendieron en el acto Quirurgico,el cuál esta obligado a registrar el CENTRO MEDICO asistencial. 2-Acta de Fallecimiento con expresión de la causa de la muerte (generalmente se expresa el criterio médico). 3-Examenes médicos pre-operatorios. 4- Diagnostico Médico antes de la operación. 5- Informe Médico de un profesional ajeno al acto quirurgico que exprese el procedimiento Quirurgico aconsejado y la técnica respectiva. A los efectos de estudiar el caso los Abogados deberian saber algunos detalles como: 1-Padecimiento diagnosticado al paciente. 2-Grado de complicación de la Enfermedad. 3- ¿ Existía un procedimiento alternativo al acto quirurgico.? 4- ¿Expectativas que el médico le fijo al paciente. 5- Se trato de un ERROR DE PROCEDIMIENTO o un Diagnostico erróneo. Creo que aún en cualquier Jurisdicción de culaquier País medianamente civilizado se pueden hacer algunas actuaciones legales que determinen reponsabilidades porque esto responde a un criterio objetivo de responsabilidad profesional, si actuas con orden y disciplina puedes obtener una luz de Justicia estos casos se pueden accionar a nivel penal y a nivel Civil para lograr una indemnización por Daño Moral pero todo depende del ejercicio directo del derecho a Investigar ¿Que paso en el caso? ¿Por qué murió el paciente? El interesado debe seguir acumulando información al respecto con la idea de preparar el camino para una actuación legal, pues de esto dependerá el que se llegue a hacer Justicia. El asunto grave en este campo siempre ha sido la falta de interés que el paciente o mejor dicho la víctima pone en la resolución de su caso. Recuerdo a todos que desde el punto de vista legal los familiares del fallecido por una mala praxis médica son considerados victimas y eso los faculta para actuar legalmente, es necesario actuar, ser proactivos pues la soluciones no llegan solas desde el cielo, es verdad que hay que orar pero a Dios rogando y con el rolo dando, por eso hace falta que la victima acuse, indique las pruebas en las que fundamenta su acción, inste a la Fiscalia a Acusar, también hay que delimitar responsabilidades ¿Cuando es Responsable el médico? ¿Cuando es responsable la Clinica o Centro Asistencial? ¿Cuando la responsabilidad es compartida? Esas son determinaciones que desde el punto de vista tecnico hay que hacer para evitar actuaciones dilatorias por parte de la Defensa de los Acusados en fin un estudio completo de la Relación de Causalidad entre los hechos investigados y los Acusados, no se puede dejar de accionar civilmente para reclamar las indemnizaciones por daños y perjuicios, hay que reclamar el Daño Moral todo esto es importantisimo y no ocurre si la victima no impulsa el proceso sino mantiene su interès vivo de que se haga justicia, lamentablemente muchos no saben esperar, sabemos que el que espera desespera pero lo importante es no dejar que las acciones expiren pues el abandono procesal de la causa afecta el procedimiento. Concluimos entonces: Es necesario Accionar Judicialmente contra la Mala Praxis Médica pues esta causando tanto daño como la peor de las enfermedades.

Cordiales, Saludos !!!
Dra: Emilia De Leòn Alonso de Andrea
ABOGADO-U.C.A.B.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...