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16 oct 2020

Despacho Virtual y Justicia Digitizada.


Por Roberto Hung Cavalieri

Entendiendo las ideas de digitización y digitalización en el foro jurídico venezolano y como se desaprovechó una gran oportunidad para entrar en la era de la trasformación digital.
Recientemente en el foro jurídico venezolano hizo especial aparición una decisión que más allá del asunto de mérito tratado y que es de bastante interés y llama a formular particulares observaciones y críticas como lo es la carga de la prueba (tema que considero en nuestro foro es tratado de manera absolutamente ordálica y tribal, aderezada con algunas especias ideológicas de interés), se pronunció sobre un muy interesante tema como lo es que en caso de haberse anunciado el recurso de casación contra una sentencia, la formalización de dicho recurso pueda hacerse mediante la remisión vía correo electrónico a la Secretaría de la Sala de Casación Civil del tribunal supremo de justicia.
Nos referimos a la sentencia 125 del 27 de agosto de 2020 que expresamente estableció “Que la formalización del recurso extraordinario de casación, puede ser presentada de forma digital mediante la implementación de correo electrónico, en el cual el formalizante remitirá al correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Sala, – *secretaria.salacivil@tsj.gob.ve* – la formalización del recurso extraordinario de casación, en formato “PDF”, con una diligencia anexa en el mismo formato, explicativa de la cualidad con que obra en el caso y sus pormenores, comprometiéndose a consignar el mismo escrito que envió en formato “PDF” en forma original ante la Secretaria de esta Sala, en la primera oportunidad que pueda trasladarse a la sede de este Máximo Tribunal del país, y dicho escrito original deberá ser igual al enviado mediante el correo electrónico, para que sea agregado al expediente y Sala pueda entrar a conocer del caso…”´(1)
Como era de esperar, habiendo recorrido por el foro jurídico venezolano el texto de dicha decisión, foro que hay que destacar es prácticamente absolutamente digital, al igual que lo es el ejemplar del fallo y no por ello se ha de considerarse que no es genuino, decimos por lo del formato digital ya que por otros motivos pueden abrirse otras discusiones que no es este el foro para su tratamiento.
Esclarecedoras son las observaciones efectuadas por el maestro Duque Corredor en su artículo “Despacho virtual judicial civil en Venezuela” cuando señala:

“En otras palabras, que el envió de los escritos por medio electrónico no tiene eficacia sin la presencia física de la parte remitente para que consigne los escritos que fueron enviados telemáticamente, hasta el punto de que no podrán ser admitidos si no se consignan físicamente los escritos. Tal exigencia hace inoperante el Despacho Virtual.”

(…)

Finalmente, en mi criterio la Resolución en comentario dentro de las reglas del Despacho Virtual debió contemplar las reglas relativas a la validez, eficacia jurídica y probatoria de los documentos y actos objeto del trámite de este Despacho cuando cumplan con sus requisitos formales. A tales efectos, ha podido, basada en la Ley de Infogobierno, aplicar analógicamente las disposiciones de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, estableciendo que los escritos del Despacho Virtual tienen la eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos. En este orden de ideas, la Resolución que he venido comentando dispone que la Unidad Receptora les asigna a los documentos recibidos digitalmente un número de expediente de su correlativo, los registra en formularios de recepción de documentos y en los Libros y realizar una minuta en el Diario Digital y además los descarga en la página web del Tribunal respectivo. En mi concepto, dichos registros y la incorporación en el disco duro del computador correspondiente, efectuados por el funcionario receptor y que pueden ser accesibles para ser consultados y verificados posteriormente, que permiten reconocer su autoría, les otorgan a los documentos y escritos como documentos electrónicos, la misma eficacia probatoria que un documento privado escrito. En este orden de ideas, los escritos presentados ante el Despacho Virtual, en virtud de las formalidades para su registro, que exprese anteriormente, caben en la definición de documento electrónico, contemplado en la Ley de Infogobierno. Por otro lado, la jurisprudencia reiterada de la Casación Civil ha establecido que los correos electrónicos o mensajes de datos, agregados en formato impreso a las actas procesales, reproducidos en formato impreso, tendrán la misma eficacia probatoria atribuida por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil a las copias o reproducciones fotostáticas. En consecuencia, a mi juicio la Resolución objeto de estos comentarios ha podido establecer tal eficacia probatoria de dichos escritos y documentos presentados mediante el trámite del Despacho Virtual,

Reconozco el esfuerzo y la iniciativa de contemplar el Despacho Virtual para la situación de emergencia causada por el estado de excepción de calamidad publica de la pandemia del Covd-19, y es de desear que en verdad sea el inicio de la tramitación de expedientes a través del sistema digital para todas las causas civiles en un futuro. Para ello, la legitimidad democrática exige una amplia consulta con los integrantes del Sistema de Justicia, para lo cual no basta el solo criterio de cinco (6) de ellos, añuque sean magistrados del Tribunal Supremo”.

Sobre la decisión de marras el apreciado jurista patrio Juan Vicente Ardila Peñuela afirma en su artículo “Comentarios sobre la sentencia de la Sala de Casación Civil No 18-00125 del 27.08.2020 sobre la formalización informática del Recurso de Casación y de su impugnación”:

“No creo que en la sociedad jurídica se levantan voces en contra, porque la llamada justicia electrónica, en virtud a que, sin duda, ello contribuye a la transparencia judicial, promueve una interacción cercana entre los profesionales de derecho y la ciudadana en general y los tribunales, mejora la eficiencia de dicha administración.

En definitiva, recurrir a la tecnología no solo es urgente y oportuno, sino que colma una necesidad que apremia incorporar al poder judicial con vistas a los tremendos resultados que su cumplido uso ha contribuido al desarrollo de otros sectores de la sociedad. (…)

Mas, en Venezuela existe un problema técnico porque es notorio las deficiencias de la Internet; en ocasiones, se pierde la conexión por días y como la Administración va a encarar este radical cambio; cualquier deficiencia no podrá ser atribuido al litigante puesto que esa calamidad da curso a una causa extraña no imputable, lo que generará desacuerdos y disputas.

Esto último, la jurisprudencia no se lo pasa por la mente; cómo actuar ante, por ej., que el sistema funciona mal, y la formalización y la contestación no encuentren respaldo en la realidad. Que mecanismos a la mano del recurrente o del contra recurrente para cuestionar ese estado de cosas. Aquí estamos en la luna.”

Por su parte y más recientemente, el entrañable profesor Ramón Escovar León en su artículo en El Nacional “La justicia digital y el covid-19”(2)

“La decisión de la Sala de Casación Civil que permite la presentación del recurso de casación por medio de correos electrónicos ha recibido tanto críticas como reconocimientos por parte de abogados litigantes. Los reparos se refieren a sostener que este tipo de reformas solo puede hacerse por vía legislativa. Quienes la respaldan afirman que la justicia debe adaptarse a los cambios tecnológicos para apoyarse en ellos y facilitar el ejercicio del derecho a la defensa y el acceso a la justicia. (…)

Avanzar en la digitalización de la justicia requiere la participación de todos: jueces, abogados, gremios, universidades y academias. Es una materia de interés nacional que trasciende los dogmas ideológicos y los intereses políticos circunstanciales.”

Ahora bien; no es que no desee preparar alguna opinión sobre esa decisión desde una aproximación jurídica, que en definitiva es esa la base de mi formación académica, además entrar a opinar sobre un tema sobre el que previamente autores como los mencionados hayan adelantado tan interesantes precisiones constituye además de un reto más bien una gran satisfacción, únicamente superada por el poder hacerlo de manera directa en una conversación personal, lo que espero pronto ocurra, pero no, no opinaré en esta ocasión como abogado sino como entusiasta en nuevas tecnologías, y aunque suene para algunos extraño, tampoco ofreceré una opinión desde un eminente aspecto tecnológico, ya que no soy tecnólogo, sino más bien desde lo que pudiera de alguna manera llamarse desde la filosofía de la tecnología aplicada al derecho.

A ver si logro explicarme.

En los años recientes he tenido la agradable posibilidad de conocer y hacer amistad con personas cuya más que educación y estudios, sino más bien verdadera pasión es la tecnología y su incidencia en el intercambio social. Internet, redes sociales, computación en la nube, criptomonedas, cadena de bloques, inteligencia artificial, internet de la cosas, y tantos otros temas que para el no conocedor pudiera pensar que estamos hablando de ciencia ficción; temas y realidades, no materiales, sino digitales, que me han hecho reflexionar mucho de como la ciencia jurídica no solo puede ser considerada tradicional y conservadora, sino que en muchos casos puede constituir un lastre para el desarrollo social, especialmente en sociedades con grandes debilidades institucionales y democráticas, pero eso es otro tema ajeno a este breve ensayo; y que decir de que los abogados y los juristas podríamos ser muchas veces más parte del problema que de la solución; pero otra vez, es algo que escapa de estas líneas, no nos desviemos, en otro foro abordaremos ello.

Resulta que la realidad actual en materia de tecnología, muy especialmente durante el siglo XXI, con más especificidad su segunda década y de manera más puntual aun el año 2020 con la pandemia de COVID-19, se le presentan a la humanidad retos que nunca antes había enfrentado en tan breve tiempo (y a pesar de las dificultades en términos generales lo henos sabido llevar bien –ese es otro tema-), lo que hace necesario repensar muchas estructuras que pensábamos estables, o que por lo menos su adecuación a los nuevos tiempos podían hacerse sin afectar instituciones fuertemente arraigadas, y déjenme decir algo, la ciencia jurídica no solo NO es la excepción, sino que su resistencia al cambio hace más necesario hoy que nunca una profunda revisión de sus instituciones ante lo que se conoce como la era de la transformación digital.

Transformación Digital ¿Hemos escuchado antes esa expresión? Claro que sí ¿Sabemos qué significa? Creo que no… porque creemos que tiene que ver con tecnologías, y computadoras y máquinas, y pues no, no es así… ¿De qué se trata entonces?

Antes de continuar y a ver si podemos entender un poco mejor cavilemos un poco…

¿Qué viene a tu mente cuando escuchas la palabra digitalización? ¿Y más específicamente en el foro jurídico? ¿Y la palabra digitización? Pues si no las entendemos y en especial sus diferencias, menos aun lo que es la Transformación digital.

Intentemos poner algunas ideas en orden…

Digitización.

Palabra acogida del inglés “digitization” y que no es otra cosa que pasar, transportar, expresar, traducir, convertir “algo” ya existente en el plano físico, material, tradicional, análogo en algo nuevo peor digital, es decir, la re expresión en digital de lo que ante no lo era.

Para ilustrarlo mejor, la foto de la abuela, “digitalizarla” o “escanearla”, o megor dicho y utilizado «digitizarla», así como el Acta de la Independencia, o de nacimiento de muchos de nosotros, un contrato, un libro, un plano, una grabación de voz o de video conocidas como analógicas, aquí están los LPs, los Casettes, Reel, VHS, Betamax, Super 8, entre otros; los cuales pasan a estar contenidos y representados en archivos digitales que luego pueden ser reproducidos en los programas capaces de leer formatos como los que conocemos de .doc., .mp3, .mp4, .pdf, .jpg, .png, .mov y tantos otros formatos digitales, existentes y por existir.

Digitalización.

Consiste en que las actuaciones, voluntades, realidades, una vez que ocurren se extraen y son creados directamente en tales formatos digitales, es decir no existían previamente en el mundo que llamaremos “analógico¨ y se pasan al digital, simplemente surgen es éste. Ejemplo: usted envía un mensaje de Whatsapp, sea de voz o fotografía, directamente se expresa y transmite en formato digital, no existía previamente en el mundo analógico, de la creación, su voz, su pensamiento, su voluntad al formato digital.

En un correo electrónico, usted lo redacta y lo envía en formato digital, jamás se “digitizó” previamente ya que no es que lo escribe en una hoja le toma una foto t es ese el correo electrónico, aunque ello puede ocurrir, pero allí ya no es el correo sino un anexo de él que está “digitizado”, es entonces un archivo nacido, creado en formato digital desde su inicio, y así es una fotografía desde su celular o su computadora, y un video, y un escrito de demanda, y una contestación, y también la formalización del recurso de casación.

Los documentos que nacen en digital, no tiene luego de haber nacido así porque ser expresados en “físico” u “original”, y menos aún que luego deban ser “digitizados”, ya que ello sería incurrir en lo que he llamado en varias ponencias a las que me han invitado una suerte de “gatopardismo digital”, es decir… cambiar todo para no cambiar nada.

Transformación digital.

Si bien existe la tendencia natural con la incorporación de tecnología en los procesos, de cualquier tipo, y los judiciales también, así como todos los vinculados con la ciencia jurídica no son lo excepción, lo importante es la adaptación mental y conductual a la cultura digital, a que hay actos, instrumentos, declaraciones, manifestaciones de voluntad, mediciones, “sensaciones”, realidades, “verdades” que nacen, se expresan y representan nativamente en el entorno digital.

La transformación digital no es simplemente la adopción de tecnología, es un cambio de mentalidad, de estructura de pensamiento, un “mindset change” como quien dice.

Simple ejemplo. Mi partida de nacimiento, como la de muchos de nosotros nacidos en la segunda mitad del siglo XX, se transcribió en máquina de escribir y se asentó en el libro del registro civil de nacimiento. ¿Cuáles son las actas originales? las mecanografiadas e insertadas en el libro.

La partida de nacimiento de las abuelas, o bisabuelas, sus actas de nacimiento estaban asentadas a mano en los libros, y los distintos ejemplares expedidos de igual forma y más recientemente transcritas a máquina o copia fotostática certificadas de la asentada en el libro ¿ las originales son cuáles?

El acta de nacimiento de mi hijo, 2018. Cuando hubo conexión, fueron ingresados los datos en un sistema que luego permitió ser impreso y sellado ¿Cuál es el original? ¿El digital o el impreso con el sello igual al de la abuela? ¿será que ese impreso y sellado lo digitizamos o mejor entendemos que el acta original es la primigenia digital? ¿Tenemos o no que repensar sobre la idea de los documentos públicos? No nos extendamos aquí. De eso ya podremos hablar en otros eventos.

¿Y el escrito de formalización de la casación? Los maestros desde su gran experiencia y sapiencia formularon observaciones aproximándose desde la dimensión eminentemente jurídica, invito a que lo hagamos desde la idea de la transformación digital.

Más allá de mayores observaciones “jurídicas” que puedan hacerse de esta “sentencia“ de interés, creo que a la luz de la idea de la transformación digital deja mucho que desear, y si la intención era la de contribuir con la adecuación del proceso al fenómeno global de transformación digital como pareciera ser, se dejó pasar una excelente oportunidad para encaminar el pensamiento judicial en ese sentido, esperemos pronto pueda recuperarse otra ocasión de dirigir la idea del derecho venezolano, sustantiva, adjetiva y ahora digitalmente a la justicia.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...