25 oct 2020

LegalTech en Venezuela

Por Paula Sylvana Escalante

              En los últimos años la tecnología ha avanzado a pasos agigantados, cambiando casi por completo la forma de informarnos, comunicarnos e incluso de entretenernos. Cada vez más empresas utilizan software en sus estructuras de funcionamiento y las que no lo hacen, son reemplazadas rápidamente. Pensemos un momento en Kodak, quien fuera la empresa líder en fotografía por muchos años, fue sustituida rápidamente por los teléfonos móviles y el almacenamiento en la nube.
La disciplina del Derecho ha ido poco a poco adaptándose a estos cambios, y cada vez hay más interesados en implementar los avances tecnológicos al ejercicio de la profesión de abogado y a la Administración de Justicia, en general. Así se ha acuñado la palabra Legaltech, para referirse a la aplicación de nuevas tecnologías en la prestación de servicios legales.
Por ello, vale preguntarse en líneas generales, cuál es la situación de Legaltech en el país con el fin de conocer si el sistema judicial se ha adaptado a los recientes cambios tecnológicos.
¿Dónde estamos?
Venezuela se encuentra atravesando una profunda crisis social, económica e institucional, que no solo dificulta el acceso de los ciudadanos a la justicia, sino que ha hecho que la prestación de servicios legales y la Administración de Justicia no haya cambiado sustancialmente en los últimos años si lo comparamos con la evolución de otros países de la región. En el caso de Argentina, por ejemplo, en 2017 se creó Prometea, un sistema de inteligencia artificial para la optimización de la Administración de Justicia que se ha expandido no solo a otras áreas de la Administración Pública, sino que ha trascendido las barreras del país.
A inicios de siglo, el Poder Judicial venezolano comenzó con buen pie al adoptar medidas que implicaban el uso de nuevas tecnologías para hacer eficiente la Administración de Justicia. En ese sentido, se realizaron cambios importantes en el Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al proyecto de modernización financiado por el Banco Mundial. Además, se implementó el sistema Iuris 2000 en los tribunales del país, una herramienta de gestión que facilitaba la actividad judicial. Sin embargo, todas esas iniciativas se estancaron y no hubo nuevos avances en los siguientes años.
La pandemia por COVID-19, ha funcionado como agente acelerador para el uso de tecnologías en algunos tribunales del país. En ese sentido, el Poder Judicial ha dictado las primeras resoluciones que permiten la celebración de audiencias a distancia y la interposición de recursos de forma online. Asimismo, se ha puesto en marcha la creación de expedientes electrónicos, que si bien ya se habían creado para los juzgados en materia de violencia de género y los de responsabilidad penal del adolescente en 2018, se han expandido a otras áreas.
En todo caso, se debe señalar que estas medidas han sido tomadas desde la improvisación, desde la urgencia de la situación, y no parecen responder a ninguna planificación o intención de reforma estructural del sistema judicial. Ello se denota porque más allá de crear procesos inteligentes para mejorar sustancialmente la administración de justicia, se insiste en los mismos procesos burocráticos pero ahora con mediación tecnológica. Por ejemplo, al crear infinidad de correos electrónicos para cada tribunal y para cada actividad específica, lo que realmente se está haciendo es trasladar la burocracia al mundo digital.
¿Startups de Legaltech en Venezuela?
Como vimos, la Administración de Justicia en el país no se ha adaptado muy bien a las nuevas tendencias tecnológicas, pero habría que preguntarse ¿existe innovación en la prestación de los servicios legales por parte de iniciativas privadas?
De una búsqueda superficial aparecen dos startups que destacan por su intención de mejorar la actividad legal: Widulegal y Justipedia.
Widulegal, es un portal web creado en el 2018 por socios del Despacho de Abogados AraqueReyna, mediante el cual se pueden auto-gestionar documentos legales sin necesidad de acudir a un abogado. Mientras que Justipedia, es una biblioteca virtual creada en 2019 por el Centro de Investigación Enciclopédica de Jurisprudencia, mediante la cual se pueden acceder a los criterios más relevantes adoptados por el Tribunal Supremo de Justicia y la antigua Corte Suprema de Justicia a través de un buscador eficiente.
Estas iniciativas van forjando poco a poco el futuro del Legaltech en Venezuela, proponiendo ideas innovadoras que cambian la forma tradicional de ejercer la profesión de abogado.
Sin embargo, hay que tomar en cuenta que en los países donde ha existido un gran avance en esta área es porque cuenta con el apoyo de políticas gubernamentales que facilitan la adopción de la tecnología para la gestión pública. Es por ello que, además de necesitar que más actores privados se involucren al respecto, se requiere el apoyo del Estado.
Conclusión
En Venezuela, aún nos queda un camino largo por recorrer para que el sistema judicial y la prestación de servicios jurídicos se amolden a las tecnologías disruptivas que están naciendo en todo el mundo. Lo positivo de esto, es que existe una posibilidad enorme de expansión del LegalTech, pues en un país que ha incursionado poco en la aplicación de nuevas tecnologías en el área legal, muchas cosas pueden proponerse.
Pero sin duda, la innovación en el mundo jurídico es tarea de múltiples actores, tanto públicos como privados. Para ello, es necesario entender que la tecnología no es enemiga del derecho, ni del proceso de justicia, y que en la medida en que las iniciativas privadas se monten en la ola de la tecnología, se podrán provocar e incentivar cambios en las políticas gubernamentales.

Fuente: https://paulasylvanaescalante.medium.com/

16 oct 2020

Despacho Virtual y Justicia Digitizada.


Por Roberto Hung Cavalieri

Entendiendo las ideas de digitización y digitalización en el foro jurídico venezolano y como se desaprovechó una gran oportunidad para entrar en la era de la trasformación digital.
Recientemente en el foro jurídico venezolano hizo especial aparición una decisión que más allá del asunto de mérito tratado y que es de bastante interés y llama a formular particulares observaciones y críticas como lo es la carga de la prueba (tema que considero en nuestro foro es tratado de manera absolutamente ordálica y tribal, aderezada con algunas especias ideológicas de interés), se pronunció sobre un muy interesante tema como lo es que en caso de haberse anunciado el recurso de casación contra una sentencia, la formalización de dicho recurso pueda hacerse mediante la remisión vía correo electrónico a la Secretaría de la Sala de Casación Civil del tribunal supremo de justicia.
Nos referimos a la sentencia 125 del 27 de agosto de 2020 que expresamente estableció “Que la formalización del recurso extraordinario de casación, puede ser presentada de forma digital mediante la implementación de correo electrónico, en el cual el formalizante remitirá al correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Sala, – *secretaria.salacivil@tsj.gob.ve* – la formalización del recurso extraordinario de casación, en formato “PDF”, con una diligencia anexa en el mismo formato, explicativa de la cualidad con que obra en el caso y sus pormenores, comprometiéndose a consignar el mismo escrito que envió en formato “PDF” en forma original ante la Secretaria de esta Sala, en la primera oportunidad que pueda trasladarse a la sede de este Máximo Tribunal del país, y dicho escrito original deberá ser igual al enviado mediante el correo electrónico, para que sea agregado al expediente y Sala pueda entrar a conocer del caso…”´(1)
Como era de esperar, habiendo recorrido por el foro jurídico venezolano el texto de dicha decisión, foro que hay que destacar es prácticamente absolutamente digital, al igual que lo es el ejemplar del fallo y no por ello se ha de considerarse que no es genuino, decimos por lo del formato digital ya que por otros motivos pueden abrirse otras discusiones que no es este el foro para su tratamiento.
Esclarecedoras son las observaciones efectuadas por el maestro Duque Corredor en su artículo “Despacho virtual judicial civil en Venezuela” cuando señala:

“En otras palabras, que el envió de los escritos por medio electrónico no tiene eficacia sin la presencia física de la parte remitente para que consigne los escritos que fueron enviados telemáticamente, hasta el punto de que no podrán ser admitidos si no se consignan físicamente los escritos. Tal exigencia hace inoperante el Despacho Virtual.”

(…)

Finalmente, en mi criterio la Resolución en comentario dentro de las reglas del Despacho Virtual debió contemplar las reglas relativas a la validez, eficacia jurídica y probatoria de los documentos y actos objeto del trámite de este Despacho cuando cumplan con sus requisitos formales. A tales efectos, ha podido, basada en la Ley de Infogobierno, aplicar analógicamente las disposiciones de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, estableciendo que los escritos del Despacho Virtual tienen la eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos. En este orden de ideas, la Resolución que he venido comentando dispone que la Unidad Receptora les asigna a los documentos recibidos digitalmente un número de expediente de su correlativo, los registra en formularios de recepción de documentos y en los Libros y realizar una minuta en el Diario Digital y además los descarga en la página web del Tribunal respectivo. En mi concepto, dichos registros y la incorporación en el disco duro del computador correspondiente, efectuados por el funcionario receptor y que pueden ser accesibles para ser consultados y verificados posteriormente, que permiten reconocer su autoría, les otorgan a los documentos y escritos como documentos electrónicos, la misma eficacia probatoria que un documento privado escrito. En este orden de ideas, los escritos presentados ante el Despacho Virtual, en virtud de las formalidades para su registro, que exprese anteriormente, caben en la definición de documento electrónico, contemplado en la Ley de Infogobierno. Por otro lado, la jurisprudencia reiterada de la Casación Civil ha establecido que los correos electrónicos o mensajes de datos, agregados en formato impreso a las actas procesales, reproducidos en formato impreso, tendrán la misma eficacia probatoria atribuida por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil a las copias o reproducciones fotostáticas. En consecuencia, a mi juicio la Resolución objeto de estos comentarios ha podido establecer tal eficacia probatoria de dichos escritos y documentos presentados mediante el trámite del Despacho Virtual,

Reconozco el esfuerzo y la iniciativa de contemplar el Despacho Virtual para la situación de emergencia causada por el estado de excepción de calamidad publica de la pandemia del Covd-19, y es de desear que en verdad sea el inicio de la tramitación de expedientes a través del sistema digital para todas las causas civiles en un futuro. Para ello, la legitimidad democrática exige una amplia consulta con los integrantes del Sistema de Justicia, para lo cual no basta el solo criterio de cinco (6) de ellos, añuque sean magistrados del Tribunal Supremo”.

Sobre la decisión de marras el apreciado jurista patrio Juan Vicente Ardila Peñuela afirma en su artículo “Comentarios sobre la sentencia de la Sala de Casación Civil No 18-00125 del 27.08.2020 sobre la formalización informática del Recurso de Casación y de su impugnación”:

“No creo que en la sociedad jurídica se levantan voces en contra, porque la llamada justicia electrónica, en virtud a que, sin duda, ello contribuye a la transparencia judicial, promueve una interacción cercana entre los profesionales de derecho y la ciudadana en general y los tribunales, mejora la eficiencia de dicha administración.

En definitiva, recurrir a la tecnología no solo es urgente y oportuno, sino que colma una necesidad que apremia incorporar al poder judicial con vistas a los tremendos resultados que su cumplido uso ha contribuido al desarrollo de otros sectores de la sociedad. (…)

Mas, en Venezuela existe un problema técnico porque es notorio las deficiencias de la Internet; en ocasiones, se pierde la conexión por días y como la Administración va a encarar este radical cambio; cualquier deficiencia no podrá ser atribuido al litigante puesto que esa calamidad da curso a una causa extraña no imputable, lo que generará desacuerdos y disputas.

Esto último, la jurisprudencia no se lo pasa por la mente; cómo actuar ante, por ej., que el sistema funciona mal, y la formalización y la contestación no encuentren respaldo en la realidad. Que mecanismos a la mano del recurrente o del contra recurrente para cuestionar ese estado de cosas. Aquí estamos en la luna.”

Por su parte y más recientemente, el entrañable profesor Ramón Escovar León en su artículo en El Nacional “La justicia digital y el covid-19”(2)

“La decisión de la Sala de Casación Civil que permite la presentación del recurso de casación por medio de correos electrónicos ha recibido tanto críticas como reconocimientos por parte de abogados litigantes. Los reparos se refieren a sostener que este tipo de reformas solo puede hacerse por vía legislativa. Quienes la respaldan afirman que la justicia debe adaptarse a los cambios tecnológicos para apoyarse en ellos y facilitar el ejercicio del derecho a la defensa y el acceso a la justicia. (…)

Avanzar en la digitalización de la justicia requiere la participación de todos: jueces, abogados, gremios, universidades y academias. Es una materia de interés nacional que trasciende los dogmas ideológicos y los intereses políticos circunstanciales.”

Ahora bien; no es que no desee preparar alguna opinión sobre esa decisión desde una aproximación jurídica, que en definitiva es esa la base de mi formación académica, además entrar a opinar sobre un tema sobre el que previamente autores como los mencionados hayan adelantado tan interesantes precisiones constituye además de un reto más bien una gran satisfacción, únicamente superada por el poder hacerlo de manera directa en una conversación personal, lo que espero pronto ocurra, pero no, no opinaré en esta ocasión como abogado sino como entusiasta en nuevas tecnologías, y aunque suene para algunos extraño, tampoco ofreceré una opinión desde un eminente aspecto tecnológico, ya que no soy tecnólogo, sino más bien desde lo que pudiera de alguna manera llamarse desde la filosofía de la tecnología aplicada al derecho.

A ver si logro explicarme.

En los años recientes he tenido la agradable posibilidad de conocer y hacer amistad con personas cuya más que educación y estudios, sino más bien verdadera pasión es la tecnología y su incidencia en el intercambio social. Internet, redes sociales, computación en la nube, criptomonedas, cadena de bloques, inteligencia artificial, internet de la cosas, y tantos otros temas que para el no conocedor pudiera pensar que estamos hablando de ciencia ficción; temas y realidades, no materiales, sino digitales, que me han hecho reflexionar mucho de como la ciencia jurídica no solo puede ser considerada tradicional y conservadora, sino que en muchos casos puede constituir un lastre para el desarrollo social, especialmente en sociedades con grandes debilidades institucionales y democráticas, pero eso es otro tema ajeno a este breve ensayo; y que decir de que los abogados y los juristas podríamos ser muchas veces más parte del problema que de la solución; pero otra vez, es algo que escapa de estas líneas, no nos desviemos, en otro foro abordaremos ello.

Resulta que la realidad actual en materia de tecnología, muy especialmente durante el siglo XXI, con más especificidad su segunda década y de manera más puntual aun el año 2020 con la pandemia de COVID-19, se le presentan a la humanidad retos que nunca antes había enfrentado en tan breve tiempo (y a pesar de las dificultades en términos generales lo henos sabido llevar bien –ese es otro tema-), lo que hace necesario repensar muchas estructuras que pensábamos estables, o que por lo menos su adecuación a los nuevos tiempos podían hacerse sin afectar instituciones fuertemente arraigadas, y déjenme decir algo, la ciencia jurídica no solo NO es la excepción, sino que su resistencia al cambio hace más necesario hoy que nunca una profunda revisión de sus instituciones ante lo que se conoce como la era de la transformación digital.

Transformación Digital ¿Hemos escuchado antes esa expresión? Claro que sí ¿Sabemos qué significa? Creo que no… porque creemos que tiene que ver con tecnologías, y computadoras y máquinas, y pues no, no es así… ¿De qué se trata entonces?

Antes de continuar y a ver si podemos entender un poco mejor cavilemos un poco…

¿Qué viene a tu mente cuando escuchas la palabra digitalización? ¿Y más específicamente en el foro jurídico? ¿Y la palabra digitización? Pues si no las entendemos y en especial sus diferencias, menos aun lo que es la Transformación digital.

Intentemos poner algunas ideas en orden…

Digitización.

Palabra acogida del inglés “digitization” y que no es otra cosa que pasar, transportar, expresar, traducir, convertir “algo” ya existente en el plano físico, material, tradicional, análogo en algo nuevo peor digital, es decir, la re expresión en digital de lo que ante no lo era.

Para ilustrarlo mejor, la foto de la abuela, “digitalizarla” o “escanearla”, o megor dicho y utilizado «digitizarla», así como el Acta de la Independencia, o de nacimiento de muchos de nosotros, un contrato, un libro, un plano, una grabación de voz o de video conocidas como analógicas, aquí están los LPs, los Casettes, Reel, VHS, Betamax, Super 8, entre otros; los cuales pasan a estar contenidos y representados en archivos digitales que luego pueden ser reproducidos en los programas capaces de leer formatos como los que conocemos de .doc., .mp3, .mp4, .pdf, .jpg, .png, .mov y tantos otros formatos digitales, existentes y por existir.

Digitalización.

Consiste en que las actuaciones, voluntades, realidades, una vez que ocurren se extraen y son creados directamente en tales formatos digitales, es decir no existían previamente en el mundo que llamaremos “analógico¨ y se pasan al digital, simplemente surgen es éste. Ejemplo: usted envía un mensaje de Whatsapp, sea de voz o fotografía, directamente se expresa y transmite en formato digital, no existía previamente en el mundo analógico, de la creación, su voz, su pensamiento, su voluntad al formato digital.

En un correo electrónico, usted lo redacta y lo envía en formato digital, jamás se “digitizó” previamente ya que no es que lo escribe en una hoja le toma una foto t es ese el correo electrónico, aunque ello puede ocurrir, pero allí ya no es el correo sino un anexo de él que está “digitizado”, es entonces un archivo nacido, creado en formato digital desde su inicio, y así es una fotografía desde su celular o su computadora, y un video, y un escrito de demanda, y una contestación, y también la formalización del recurso de casación.

Los documentos que nacen en digital, no tiene luego de haber nacido así porque ser expresados en “físico” u “original”, y menos aún que luego deban ser “digitizados”, ya que ello sería incurrir en lo que he llamado en varias ponencias a las que me han invitado una suerte de “gatopardismo digital”, es decir… cambiar todo para no cambiar nada.

Transformación digital.

Si bien existe la tendencia natural con la incorporación de tecnología en los procesos, de cualquier tipo, y los judiciales también, así como todos los vinculados con la ciencia jurídica no son lo excepción, lo importante es la adaptación mental y conductual a la cultura digital, a que hay actos, instrumentos, declaraciones, manifestaciones de voluntad, mediciones, “sensaciones”, realidades, “verdades” que nacen, se expresan y representan nativamente en el entorno digital.

La transformación digital no es simplemente la adopción de tecnología, es un cambio de mentalidad, de estructura de pensamiento, un “mindset change” como quien dice.

Simple ejemplo. Mi partida de nacimiento, como la de muchos de nosotros nacidos en la segunda mitad del siglo XX, se transcribió en máquina de escribir y se asentó en el libro del registro civil de nacimiento. ¿Cuáles son las actas originales? las mecanografiadas e insertadas en el libro.

La partida de nacimiento de las abuelas, o bisabuelas, sus actas de nacimiento estaban asentadas a mano en los libros, y los distintos ejemplares expedidos de igual forma y más recientemente transcritas a máquina o copia fotostática certificadas de la asentada en el libro ¿ las originales son cuáles?

El acta de nacimiento de mi hijo, 2018. Cuando hubo conexión, fueron ingresados los datos en un sistema que luego permitió ser impreso y sellado ¿Cuál es el original? ¿El digital o el impreso con el sello igual al de la abuela? ¿será que ese impreso y sellado lo digitizamos o mejor entendemos que el acta original es la primigenia digital? ¿Tenemos o no que repensar sobre la idea de los documentos públicos? No nos extendamos aquí. De eso ya podremos hablar en otros eventos.

¿Y el escrito de formalización de la casación? Los maestros desde su gran experiencia y sapiencia formularon observaciones aproximándose desde la dimensión eminentemente jurídica, invito a que lo hagamos desde la idea de la transformación digital.

Más allá de mayores observaciones “jurídicas” que puedan hacerse de esta “sentencia“ de interés, creo que a la luz de la idea de la transformación digital deja mucho que desear, y si la intención era la de contribuir con la adecuación del proceso al fenómeno global de transformación digital como pareciera ser, se dejó pasar una excelente oportunidad para encaminar el pensamiento judicial en ese sentido, esperemos pronto pueda recuperarse otra ocasión de dirigir la idea del derecho venezolano, sustantiva, adjetiva y ahora digitalmente a la justicia.

«…el Bitcoin no tiene consideración legal de dinero… no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre» así lo afirma la máxima justicia española.


Recientemente, exactamente el 20/06/2019 el Tribunal Supremo de España en sentencia 326/2019 con ponencia de Pablo Llarena Conde decidió un recurso de casación interpuesto en el proceso penal por estafa en la que estuviese vinculada la sociedad Cloudtd Trading & Devs LTD.

Se destaca de dicha decisión judicial de alta instancia:

«… Por otro lado, tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno,
puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero.

El bitcoin no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre. A partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada Blockchain, se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada. De este modo, el bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin.

Aun cuando el precio de cada bitcoin se fija al costo del intercambio realizado, y no existe por tanto un precio mundial o único del bitcoin, el importe de cada unidad en las diferentes operaciones de compra (por las mismas reglas de la oferta y de la demanda), tiende a equipararse en cada momento. Este coste semejante de las unidades de cuenta en cada momento permite utilizar al bitcoin como un activo
inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten, pero en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal, dado que la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, indica en su artículo 1.2 que por dinero electrónico se entiende solo el “valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico”.

En el asunto concreto, hubo una condenatoria por un caso de estafa mediante la cual se recibía dinero fiduciario, en este caso euros, de «inversionistas», a quienes se les ofrecía la «moneda» criptográfica bitcoin, sin embargo todo ello resultó en ardides para hacerse de los dineros «invertidos».

Si bien no constituye el alcance de este breve artículo desarrollar como efectivamente esta tecnología y fenómeno puede ser utilizado para actividades ilícitas, hemos de ser firmes en señalar que esta tecnología, al igual que otras, no son intrínsecamente ni buenas ni malas, por lo que no debe promoverse su satanización y con ello una pretendida regulación que a la postre no sería más que limitaciones a la libertad y propiedad en general y más específicamente al libre comercio.

Lo que si es esencial ante la creación de este fenómeno es su comprensión más allá de su dimensión económica y jurídica , lo cual abarca áreas como la sociología, historia y hasta filosofía, no solo para evitar ser sorprendidos en nuestra buena fe por inescrupulosos y truhanes, que siempre los habrá, sino para utilizarla en la optimización de procesos económicos, la creación de riqueza y protección de las libertades fundamentales.

Más allá de constituir la decisión un importante aporte para la comprensión de este fenómeno que son las criptomonedas y que vienen a cambiar esenciales instituciones sociales y jurídicas, tal como se ha destacado en múltiples trabajos e intervenciones, a la luz de la idea y concepto de dinero como acto de creación estatal, en especial de ser de curso legal o forzoso, tanto el bitcoin y las llamadas «alt coins» son incompatibles con la idea de su creación o pretendida creación estatal, y menos aún que se utilice, o pretenda utilizar como una suerte de moneda nacional, lo cual empeora al hacerse en abierta violación al ordenamiento jurídico, como lo es el harto mencionado caso del "petro" venezolano, pretendida criptomoneda que ha sido más que evidente su inviabilidad tanto técnica, económica y jurídica, no teniendo otra utilidad que la de mero instrumento de manipulación política y continuidad del expolio por parte del régimen y allegados.

En adición a las consideraciones de fondo de la controversia conocida por la máxima instancia judicial española y de la naturaleza jurídica del bitcoin, lo esencial que ha de extraerse de la posición del órgano del poder público es su reconocimiento como realidad social en cuanto a que es su aceptación libre como instrumento de pago y su valoración según su oferta y demanda la que lo hace viable.

Estamos ante una decisión judicial de muchas otras por venir en la que se deba hacer pronunciamientos sobre estas tecnologías que han venido para cambiar el mundo, y no solo nos referimos a las criptomonedas, ya que el internet de las cosas, la inteligencia artificial, las ciudades inteligentes, la computación cognitiva, el machine learning y otras, son solo el principio, lo que nos obliga a repensar y adecuar instituciones como la de la propiedad, privacidad, contenido y alcance de la idea de soberanía de los estados, incluso de las potestades que justificarían su existencia, por lo que hemos de considerar con la seriedad que amerita el caso, que por primera vez en mucho tiempo contamos con maravillosas herramientas que pueden hacer posible nuevas y más adecuadas formas de gobernanza trasparente y responsable, completamente monitoreada por la sociedad civil, una sociedad civil global que fomenta el ejercicio de la ciudadanía digital, la ciudadanía 4.0.

Link nota de prensa del Tribunal Supremo español:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder–Judicial/Tribunal–Supremo/Noticias–Judiciales/El–Tribunal–Supremo–establece–que–el—bitcoin—no–se–puede–equiparar–al–dinero–a–efectos–de–responsabilidad–civil

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...