16 oct 2020

«…el Bitcoin no tiene consideración legal de dinero… no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre» así lo afirma la máxima justicia española.


Recientemente, exactamente el 20/06/2019 el Tribunal Supremo de España en sentencia 326/2019 con ponencia de Pablo Llarena Conde decidió un recurso de casación interpuesto en el proceso penal por estafa en la que estuviese vinculada la sociedad Cloudtd Trading & Devs LTD.

Se destaca de dicha decisión judicial de alta instancia:

«… Por otro lado, tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno,
puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero.

El bitcoin no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre. A partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada Blockchain, se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada. De este modo, el bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin.

Aun cuando el precio de cada bitcoin se fija al costo del intercambio realizado, y no existe por tanto un precio mundial o único del bitcoin, el importe de cada unidad en las diferentes operaciones de compra (por las mismas reglas de la oferta y de la demanda), tiende a equipararse en cada momento. Este coste semejante de las unidades de cuenta en cada momento permite utilizar al bitcoin como un activo
inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten, pero en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal, dado que la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, indica en su artículo 1.2 que por dinero electrónico se entiende solo el “valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico”.

En el asunto concreto, hubo una condenatoria por un caso de estafa mediante la cual se recibía dinero fiduciario, en este caso euros, de «inversionistas», a quienes se les ofrecía la «moneda» criptográfica bitcoin, sin embargo todo ello resultó en ardides para hacerse de los dineros «invertidos».

Si bien no constituye el alcance de este breve artículo desarrollar como efectivamente esta tecnología y fenómeno puede ser utilizado para actividades ilícitas, hemos de ser firmes en señalar que esta tecnología, al igual que otras, no son intrínsecamente ni buenas ni malas, por lo que no debe promoverse su satanización y con ello una pretendida regulación que a la postre no sería más que limitaciones a la libertad y propiedad en general y más específicamente al libre comercio.

Lo que si es esencial ante la creación de este fenómeno es su comprensión más allá de su dimensión económica y jurídica , lo cual abarca áreas como la sociología, historia y hasta filosofía, no solo para evitar ser sorprendidos en nuestra buena fe por inescrupulosos y truhanes, que siempre los habrá, sino para utilizarla en la optimización de procesos económicos, la creación de riqueza y protección de las libertades fundamentales.

Más allá de constituir la decisión un importante aporte para la comprensión de este fenómeno que son las criptomonedas y que vienen a cambiar esenciales instituciones sociales y jurídicas, tal como se ha destacado en múltiples trabajos e intervenciones, a la luz de la idea y concepto de dinero como acto de creación estatal, en especial de ser de curso legal o forzoso, tanto el bitcoin y las llamadas «alt coins» son incompatibles con la idea de su creación o pretendida creación estatal, y menos aún que se utilice, o pretenda utilizar como una suerte de moneda nacional, lo cual empeora al hacerse en abierta violación al ordenamiento jurídico, como lo es el harto mencionado caso del "petro" venezolano, pretendida criptomoneda que ha sido más que evidente su inviabilidad tanto técnica, económica y jurídica, no teniendo otra utilidad que la de mero instrumento de manipulación política y continuidad del expolio por parte del régimen y allegados.

En adición a las consideraciones de fondo de la controversia conocida por la máxima instancia judicial española y de la naturaleza jurídica del bitcoin, lo esencial que ha de extraerse de la posición del órgano del poder público es su reconocimiento como realidad social en cuanto a que es su aceptación libre como instrumento de pago y su valoración según su oferta y demanda la que lo hace viable.

Estamos ante una decisión judicial de muchas otras por venir en la que se deba hacer pronunciamientos sobre estas tecnologías que han venido para cambiar el mundo, y no solo nos referimos a las criptomonedas, ya que el internet de las cosas, la inteligencia artificial, las ciudades inteligentes, la computación cognitiva, el machine learning y otras, son solo el principio, lo que nos obliga a repensar y adecuar instituciones como la de la propiedad, privacidad, contenido y alcance de la idea de soberanía de los estados, incluso de las potestades que justificarían su existencia, por lo que hemos de considerar con la seriedad que amerita el caso, que por primera vez en mucho tiempo contamos con maravillosas herramientas que pueden hacer posible nuevas y más adecuadas formas de gobernanza trasparente y responsable, completamente monitoreada por la sociedad civil, una sociedad civil global que fomenta el ejercicio de la ciudadanía digital, la ciudadanía 4.0.

Link nota de prensa del Tribunal Supremo español:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder–Judicial/Tribunal–Supremo/Noticias–Judiciales/El–Tribunal–Supremo–establece–que–el—bitcoin—no–se–puede–equiparar–al–dinero–a–efectos–de–responsabilidad–civil

1 comentario:

  1. Los peritos informaticos en Barcelona realizará un análisis previo de la situación. Esta auditoría inicial tiene un coste, y sirve para saber a qué se enfrenta el cliente. Este informe ha de ser escrito con un lenguaje claro y sencillo, huyendo de tecnicismos en la medida de lo posible.

    Una vez que haya estudiado la situación, el perito elaborará un presupuesto, el cual puede variar en función de la casuística a la que se va a enfrentar. Cuando el presupuesto haya sido acordado, el cliente hará un primer pago de la provisión de fondos, la cual ingresará en la cuenta del perito o del Colegio Profesional al que esté adscrito.

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El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

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