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3 mar 2026


Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática

En la Gaceta Oficial n.° 6.990 Extraordinario del 19/02/2026, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial el 20/02/2026, se publicó la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, sancionada por la Asamblea Nacional (AN) y promulgada por la Presidencia de la República en esa misma fecha, el 19/02/2026, con vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La referida Ley:

01.  Está integrada por dieciséis (16) artículos, sin una estructura de títulos, capítulos o secciones y una Disposición Final, en la cual se precisa su entrada en vigencia.

02.  Tiene por objeto conceder una amnistía general y plena de los delitos o faltas cometidos y acaecidos en el marco de los hechos y el ámbito temporal que se indican en la Ley, a los fines de promover la paz social y la convivencia democrática. (Artículo 1 de la Ley).

03.  Según lo previsto en su artículo 2, tiene como finalidad:

1.    Contribuir a la promoción de la paz, la convivencia democrática, la rectificación y la reconciliación nacional.

2.    Generar las condiciones que favorezcan el desarrollo armónico de la vida nacional, la tranquilidad pública, la participación democrática y el pluralismo político.

3.    Promover el uso de los mecanismos democráticos y constitucionales para dirimir las diferencias surgidas en el seno de la sociedad y así prevenir que los hechos objeto de la amnistía o similares vuelvan a repetirse.

4.    Favorecer la reintegración a la actividad pública de las personas beneficiadas por esta Ley.

04.  Se rige por los principios y valores de la vida, la libertad, la justicia, la paz, la celeridad, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. (Artículo 3 de la Ley).  

05.  Establece que sus disposiciones son de orden público e interés general. (Artículo 4 de la Ley).

06.  En su artículo 5, dispone que, en caso de dudas en la interpretación o aplicación de lo previsto en la misma, se adoptará aquella que más favorezca el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos, incluyendo lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (irretroactividad de la Ley y principio in dubio pro reo).

07.  Dictamina que la amnistía prevista en su artículo 1 comprende todas las acciones u omisiones que constituyan delitos o faltas, cometidos y acaecidos entre el 01/01/1999, hasta la entrada en vigencia de esta Ley, en el marco de los hechos amnistiados, señalados en su artículo 8. (Artículo 6 de la Ley).

08.  En cuanto al ámbito personal de aplicación de sus disposiciones, establece que:

A.    La amnistía objeto de la misma abarca a toda persona que se encuentre o pueda ser procesada o condenada por delitos o faltas, cometidos y acaecidos en el marco de los hechos objeto de amnistía, siempre que esté a derecho o se ponga a derecho luego de la entrada en vigencia de esta Ley.

B.    Excepcionalmente, cuando la persona no se encuentre a derecho y permanezca fuera del territorio nacional

·    podrá hacerse representar ante el tribunal competente, mediante poder otorgado a un abogado o abogada de su confianza y elección,

·    sin que sea necesaria ninguna otra formalidad.

·    Luego de presentada la solicitud de amnistía, la persona no podrá ser privada de libertad por los hechos previstos en esta Ley y deberá comparecer personalmente ante el tribunal competente a los fines del otorgamiento de la amnistía.

C.    La amnistía solo abarcará a las personas que hayan cesado en la ejecución de los hechos constitutivos de delito o falta objeto de amnistía o cesen en su ejecución luego de la entrada en vigencia de esta Ley.

(Artículo 7 de la Ley).

09.  En su artículo 8, determina los hechos objeto de amnistía o, como expresa la referida norma, aquellos en cuyo contexto se cometieron o acaecieron los delitos o faltas, respecto a los cuales se concede la amnistía, siendo ellos los siguientes:

1.      El golpe de estado del 11 y 12 de abril del año 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.

2.      Los relacionados con el paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre del año 2002 a febrero de 2003.

3.      Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar con ocasión a la convocatoria y posterior realización del referendo revocatorio presidencial del año 2004.

4.      Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en mayo del año 2007.

5.      Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre julio y septiembre del año 2009.

6.      Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos con ocasión de las elecciones presidenciales de abril del año 2013 y la proclamación de sus resultados.

7.      Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio del año 2014.

8.      Los relacionados con las actuaciones de la Asamblea Nacional instalada para el período 2016-2021 y el desconocimiento de las instituciones y autoridades públicas.

9.      Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre marzo y agosto del año 2017.

10.  Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar entre enero y abril del año 2019, salvo los constitutivos del delito de rebelión militar.

11.  Los relacionados con la convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de candidatos y candidatas presidenciales que tuvieron lugar en el año 2023.

12.  Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones presidenciales celebradas en julio del año 2024.

13.  Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones regionales y para la Asamblea Nacional realizadas en el año 2025.

10.  En su artículo 9, enumera las acciones u omisiones que constituyan los siguientes delitos, los cuales estarán excluidos de la aplicación de la amnistía en ella prevista:

1.    Violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2.    Homicidio intencional y lesiones gravísimas.

3.    Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

4.    Delitos previstos en la Ley contra la Corrupción.

Estarán igualmente excluidos de la amnistía prevista en esta Ley, las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de Estados, corporaciones o personas extranjeras.

11.  Se instituye que, con la amnistía regulada en la misma, se extinguen de pleno derecho todas las acciones penales, disciplinarias o civiles contra las personas beneficiadas por la amnistía, en cualquier estado y grado del proceso o del cumplimiento de la pena, incluyendo las solicitudes de extradición, relacionadas exclusivamente con los hechos objeto de esta Ley. En consecuencia, cesará cualquier medida de coerción personal, las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra medida que haya sido acordada.

Los efectos de la presente amnistía, se extienden a todos los autores y partícipes de los delitos o faltas a los que hace referencia esta Ley.

(Artículo 10 de la Ley).

12.  Respecto al procedimiento judicial, dispone que:

A.    El tribunal competente, a instancia de parte, verificará los supuestos de la amnistía en cada caso y decretará el sobreseimiento de todos los procesos en curso o la revisión de las sentencias firmes para su anulación mediante sentencias de reemplazo, en un plazo que no excederá de quince (15) días continuos. Asimismo, dictará todas las medidas o providencias necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley, incluyendo el cese de las medidas de coerción personal, de las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra medida que haya sido acordada.

B.    Corresponderá al tribunal de control o juicio conocer y decidir las solicitudes presentadas en los procesos que se encuentren en fase preparatoria, intermedia o de juicio. La solicitud podrá ser presentada por el Ministerio Público, la persona imputada o acusada o su defensor o defensora.

C.    Corresponderá a la corte de apelaciones conocer y decidir las solicitudes presentadas en los procesos en fase de ejecución. La solicitud podrá ser interpuesta por cualquiera de los sujetos a los que hace referencia el artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal.

(Artículo 11 de la Ley).

13.  Establece que contra la decisión dictada por el tribunal competente que recae sobre los hechos objeto de esta Ley, la víctima acreditada en el proceso, el Ministerio Público y la persona procesada o condenada podrá interponer recurso de apelación, solo con efecto devolutivo. El recurso se tramitará conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. (Artículo 12 de la Ley).

14.  Dispone que los órganos de policía y de policía de investigación, así como los órganos de investigación militar, darán por finalizadas las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos objeto de esta amnistía, salvo las excepciones previstas en el artículo 9 (delitos excluidos) de la Ley. (Artículo 13 de la Ley).

15.  Prevé que los órganos y entes administrativos, policiales o militares en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas beneficiadas por la amnistía objeto de la Ley, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, la persona interesada o de su representante legal.

En caso de que el beneficiario haya sido requerido para su aprehensión o ubicación en el extranjero, se deberá notificar de inmediato a las instancias competentes para que dejen sin efecto dichas solicitudes.

(Artículo 14 de la Ley).

16.   Dispone que la Asamblea Nacional designará una Comisión Especial que desarrollará e implementará mecanismos para asegurar el cumplimiento de la Ley, en colaboración con los órganos del sistema de justicia. Para tal fin, podrá contar con el apoyo de expertos y expertas, con el objeto de brindar asesoría especializada en función de los objetivos y finalidades establecidas.

Dicha Comisión, en casos debidamente evaluados, podrá recomendar a los órganos competentes la adopción expedita de medidas alternativas para alcanzar las finalidades de la ley, previstas en el artículo 2.

(Artículo 15 de la Ley).

17.  Precisa:

A.      El otorgamiento de la amnistía contemplada en la Ley, contribuye a la consolidación de la paz y la convivencia democrática.

B.      Las personas beneficiadas por esta Ley que resulten incursas en delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia, serán procesadas de conformidad con la legislación aplicable.

(Artículo 16 de la Ley).

La amnistía se define como una figura, una institución jurídica, una forma de ejercicio del derecho de gracia, que supone la extinción de la infracción, de la responsabilidad y de todas sus consecuencias

Conforme a lo previsto en la parte in fine del único aparte del artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Asimismo, en el tercer aparte del artículo 74 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que no podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de amnistía.

Finalmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 187, numeral 5, dispone que corresponde a la Asamblea Nacional decretar amnistías.

Aunque es mucho lo que se puede expresar y mucho lo que se analizado, respecto a la referida Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, que ha sido esperada con mucha expectación desde que fue anunciada, por sus propias implicaciones, de manera simplista pero, honesta, se espera que, ojalá, cumpla su cometido y sirva de instrumento en favor de la justicia, el bienestar común, la reconciliación, la reconstrucción del estado de derecho y la pacífica convivencia.

El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial señalada al inicio, en la cual se publicó el texto de la normativa legal aquí considerada:

http://www.gacetaoficial.gob.ve/gacetas/6990

Fuente: accesoalajusticia.org

Esta ley otorga amnistía general para delitos políticos cometidos entre el 1 de enero de 1999 y el 19 de febrero de 2026.

Alcance y Resumen: Eventos incluidos: Abarca desde el golpe de 2002, paros petroleros, protestas de 2014, 2017, 2019, hasta las elecciones de 2024 y 2025.

Exclusiones críticas: No aplica a violaciones graves de DD.HH., delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, homicidio intencional, corrupción o narcotráfico.

Implementación y Procedimiento Instancia de parte: El interesado, su defensa o el Ministerio Público deben solicitarla ante el tribunal competente.

Plazos: El tribunal debe decidir en un máximo de 15 días continuos.

Personas en el exterior: Pueden actuar mediante apoderado, pero deben comparecer personalmente para el otorgamiento final del beneficio.

Recomendaciones para Beneficiarios Verificar el delito: Asegúrese de que el cargo no esté en la lista de exclusiones del Artículo 9.

Actualizar representación: Si está fuera del país, otorgue un poder especial a un abogado para iniciar el trámite de inmediato.

Solicitar limpieza de antecedentes: Una vez otorgada, exija el cumplimiento del Artículo 14 para eliminar registros policiales y penales.

MODELO DE ESCRITO:

CIUDADANO JUEZ (DE CONTROL / JUICIO / EJECUCIÓN) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO [NOMBRE]

Asunto: Solicitud de aplicación de Amnistía (Gaceta Oficial 6.990).

Yo, [Nombre del Solicitante/Abogado], actuando en mi propio nombre (o en representación de [Nombre del Beneficiario]), acudo ante usted para solicitar formalmente la aplicación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática publicada el 19 de febrero de 2026.

  1. Hechos: Los delitos imputados se circunscriben a los eventos de [mencionar evento, ej: manifestaciones de 2024], contemplados en el Artículo 8 de la Ley.

  2. Petitorio: Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa (o anulación de sentencia) y el cese inmediato de toda medida de coerción personal, conforme a los Artículos 10 y 11 de la citada Ley.

  3. Registros: Se ordene la eliminación de antecedentes penales y policiales según el Artículo 14.

Justicia en la ciudad de [Ciudad], a los [Día] de [Mes] de 2026.

Firma: _________________

Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática En la Gaceta Oficial n.° 6.990 Extraordinario del 19/02/2026, divulgada por el Servicio Autó...