
La Exposición de Motivos del Proyecto de Código Orgánico Procesal Penal, reconoce el principio de la afirmaciòn de la libertad como regla general, al atribuirle carácter excepcional a la prisión preventiva, y dispone que: "...toda medida de coerción personal debe descansar sobre los principios de excepcionalidad y proporcionalidad; esto, obviamente, constituye un límite a la intervención de los órganos del Estado". Ante tal orden de argumento, se deduce que en el sistema acusatorio venezolano debe recurrirse a la detención del imputado cuando las medidas sustitutivas no sean suficientes para garantizar las resultas del proceso,; y para determinar esa situación debe el juez valorar si existe o no peligro de fuga, de obstaculización de la investigación, de tal amnera que no haya cabida a criterios arbitrarios, militantes de aquella jerga que, en el sistema inquisitivo, se predicaba la detención para averiguar el hecho punible.