Las
medidas de coerción personal no pueden ser impugnadas a través del amparo,
pues la Ley prevé un medio ordinario de impugnación como lo es el de revisión
de la medida, previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Máxima: “Por tanto, esta Sala destaca que la posibilidad que tiene la defensa técnica de solicitar, en reiteradas oportunidades, la revisión de la medida de coerción personal decretada se corresponde con un medio judicial ordinario que debe ser siempre utilizado, dentro del proceso penal, como vía idónea para restituir o reparar situaciones jurídicas infringidas por violaciones de derechos fundamentales, en el sentido que lo ha planteado el abogado de los accionantes.
De manera que, ante la existencia de ese medio de impugnación, la acción de amparo deviene inadmisible, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
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"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
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2 may 2013
Imposibilidad de impugnar las medidas de coerción personal mediante el Recurso de Amparo
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