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Una vez realizada una
solicitud por escrito, el tribunal debe pronunciarse dentro del lapso de los
tres días siguientes a la solicitud, sin que tal pronunciamiento pueda
diferirse a la oportunidad en que se realice una audiencia.
Máxima:
“Sin embargo,
La
anterior afirmación, a juicio de
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"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
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30 oct 2013
Oportunidad para el pronunciamiento sobre las solicitudes hechas por escrito ante el Tribunal
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