En ese sentido, toda defensa penal tiene dos aspectos o manera de manifestarse: una de forma, encaminada a preservar la equidad del juzgamiento o debido proceso y a la búsqueda de las mejores soluciones procesales para el imputado (beneficios); y otra de fondo, consistente en los argumentos y probanzas de descargo con miras a la defensa definitiva. El aspecto formal de la defensa penal de forma guarda estrecha relación con el cumplimiento de las formalidades esenciales del proceso por parte de las autoridades de persecución penal y por los tribunales. Se trata entonces del control y la observancia de los derechos y garantías fundamentales del imputado, y por lo tanto resulta obvio que el contenido de la defensa formal será absolutamente casuístico en relación con cualquier proceso concreto. Dicho en otras palabras, estas situaciones deben ser abordadas según se presenten y como se presenten.
La defensa de fondo es la actividad procesal encaminada a hacer valer en el proceso un conjunto de argumentos y de pruebas, destinados a enervar o refutar, de manera directa, los hechos imputados y las pruebas con las cuales se los pretende acreditar.