“El incumplimiento del lapso establecido
para la presentación del acto conclusivo y su prorroga establecido en el artículo
250 sólo puede ser alegado por la defensa para el decaimiento de la medida
judicial de privación preventiva de libertad al momento en que dicho plazo se
vence y no en fase de juicio”.
Bajo
estos supuestos, para esta Sala, en el presente caso, ciertamente la defensa
del ciudadano Jesús Alberto Delmoral Navarro, vencido el lapso para
la presentación del acto conclusivo correspondiente y su prórroga, sin que la
representante del Ministerio Público hubiese oportunamente cumplido con dicha
obligación, debió solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, tal y como
lo prevé el artículo 250, sexto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal,
vigente para la fecha, la inmediata libertad del prenombrado ciudadano en razón
del incumplimiento de los lapsos procesales establecidos en el referido
artículo, apartes tercero y cuarto.
En este orden de ideas, esta Sala estima oportuno
acotar que dentro de los elementos de un proceso debido, se encuentra el
principio de preclusión de los lapsos procesales previstos por el legislador a
fin de regular la actividad y las actuaciones de las partes y así lograr el
cabal desarrollo y culminación del proceso sin alteraciones, interrupciones no
previstas en la ley o desviación de su verdadera finalidad como instrumento
esencial para la realización de la justicia.
De
esta manera, el principio de preclusión de los lapsos procesales constituye una
de las garantías del debido proceso, que permite a las partes ejercer su
defensa en igualdad de condiciones y en pleno conocimiento de los actos ya
cumplidos dentro del mismo, por cuanto el proceso no es relajable ni aun por
consentimiento entre las partes, en razón de que la estructura secuencial de
sus actos le permite a dichas partes, el efectivo ejercicio de su defensa
mediante los respectivos recursos, por lo que la prohibición de prórroga,
reapertura y abreviación de los términos y lapsos procesales (Cfr. artículos
202 y 203 del Código de Procedimiento Civil), resulta de obligatorio
cumplimiento, en resguardo de la seguridad jurídica y el principio de igualdad
entre las partes”. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/1457-311012-2012-12-0813.html
|
"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
26 dic 2012
Oportunidad procesal para alegar el vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo y su prórroga.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL TAMBIÉN SE INCORPORA AL DERECHO PENAL
Ya hemos hablado del camino que se está abriendo la inteligencia artificial en el Derecho. La incorporación de estas tecnologías no ...

-
En el sistema inquisitivo, regulado en el ya derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, a pesar de estar regido por el principio de la i...
-
IUS INFORMÁTICO El término "Derecho Informático" (Rechtsinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, acadé...
-
(Artículo actualizado con el COPP 2012) Por: Andrés Marcano Domínguez INTRODUCCIÓN En la actualidad, aproximadamente el 80% de lo...
No hay comentarios.:
Publicar un comentario