“Puede
anularse la decisión que impone una medida de privación judicial preventiva
de libertad pero mantener sus efectos. Igualmente, se puede retrotraer el
proceso hasta la realización del acto de imputación pero dicha nulidad no
implica que decaiga la medida de privación judicial preventiva de libertad
que se haya impuesto en la audiencia para oír al imputado”.
Sobre
este particular, la Sala en sentencia N° 820 del 15 de mayo de 2008, (caso: Ángela
Infante Moreno), estableció que:
“…Al respecto, la Sala observa que
el argumento principal expuesto por las defensoras de la solicitante, se
circunscribió a que resulta ‘efectivamente contradictorio que en un proceso que
ha sido anulado absolutamente hasta la fase de investigación, a los fines de
que el Ministerio Público realice el acto de imputación formal, se mantengan
vigentes los efectos de la medida de privación judicial preventiva de libertad
contra alguien que no es ‘imputado’, máxime cuando, como consecuencia de la
declaratoria con lugar del avocamiento, quedó anulada la audiencia especial de
presentación en la cual se decretó la medida de coerción personal en cuestión’.
En este sentido, observa la Sala que la sentencia cuya revisión se solicita
efectivamente declaró con lugar la solicitud de avocamiento del asunto Nº
GP01-P-2006-10.301, cursante por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo
Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado
Carabobo y, en consecuencia, ordenó la reposición de la causa al estado de que
el Ministerio Público realice el acto de imputación fiscal y se le dé
continuidad al proceso, anulando, asimismo, la acusación presentada por el
Fiscal Tercero del Ministerio Público el 22 de junio de 2006 y ordenando
mantener los efectos de la medida de privación judicial preventiva de libertad
decretada el 23 de mayo de 2006, contra la ciudadana Ángela Infante Moreno. Sobre
este particular, conviene advertir que constituye una labor propia del juez
penal analizar los elementos de procedencia y de revisión de las medidas
cautelares privativas y sustitutivas de libertad, pues la potestad de revisión
que la Constitución atribuye a esta Sala, no es para que ésta actúe como una
nueva instancia sino como juzgador de la constitucionalidad de la decisión
impugnada, de modo que esta Sala Constitucional no puede entrar a analizar las
razones de mérito en las que la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo
de Justicia fundamentó su decisión para mantener la medida de privación
judicial preventiva de libertad contra la ciudadana Ángela Infante Moreno, ya
que ellas forman parte de la soberana apreciación del juzgador y comportaría
una tercera instancia en virtud de la inexistencia de violación de derecho o
garantía constitucional alguna. Además, se observa que el contenido del
pronunciamiento objeto de impugnación no produjo violación alguna de los
derechos constitucionales de la solicitante, por cuanto si bien dicho fallo
ordenó la reposición de la causa al estado de que el representante del
Ministerio Público realice el acto formal de imputación, esta Sala ha señalado
que no es esencial que la imputación formal se efectúe previamente a la
audiencia de presentación en la cual se acuerde una medida de privación
judicial preventiva de libertad, como en el caso de autos, al estar llenos los
extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (vid sentencia
S.C. nº 1935, del 19/10/2007, caso: ‘Jhon Antoni Cordero Suárez’). Por tanto,
si bien es cierto que la imputación formal debe realizarla el Ministerio
Público antes de la presentación del acto conclusivo de la investigación
(acusación, sobreseimiento o archivo fiscal), para garantizar el derecho a la
defensa del investigado, dicho acto de imputación -se insiste- puede realizarse
después de la audiencia de presentación, siempre que sea antes del acto
conclusivo, en razón de lo cual, no resulta violatorio de los derechos constitucionales
de la solicitante mantener los efectos de la medida de privación judicial
preventiva de libertad en su contra, dictada el 23 de mayo de 2006 en la
audiencia de presentación, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en
Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ya que,
aun después de dicha audiencia de presentación, el Fiscal tiene oportunidad
para imputar, y no es cierto que la audiencia de presentación en la que se
dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad fuera anulada por
el fallo cuya revisión se solicita, como erradamente lo interpretó la defensa
de la solicitante y así fue manifestado en el escrito que interpuso ante esta
Sala…”.
En
efecto, del fallo parcialmente transcrito se puede observar que mantener las
consecuencias de la medida privativa de libertad, constituye una labor propia
del juez penal, quien debe analizar los elementos de procedencia y de revisión
de las medidas cautelares privativas y sustitutivas de libertad, de modo que
esta Sala Constitucional no puede entrar a analizar las razones de mérito que
tuvo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas,
para fundamentar su decisión de mantener la medida de privación judicial
preventiva de libertad contra el ciudadano Luis Raúl Ugsha Caiza, ya que ellas
forman parte de la soberana apreciación que tiene el juzgador para dictar sus
pronunciamientos.
Razón
por la cual, estima esta Sala Constitucional que al haber la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas anulado la decisión
que dictó el Juzgado de Control que ordenó la medida privativa de libertad
sobre el quejoso, pero manteniendo los efectos sobre el mismo, no
ocasionó la violación constitucional denunciada. Por otra parte, el accionante
de autos puede solicitar la revisión de la misma tal y como lo sostuvo esta
Sala en sentencia N° 1002 del 27 de junio de 2008, (caso: Raúl José Salazar
Fernández)”.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/1439-311012-2012-09-0070.html |
"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
26 dic 2012
Nulidad de la decisión que impone una medida judicial preventiva privativa de libertad manteniendo la medida
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