“La prescripción
ordinaria depende de dos circunstancias; el paso del tiempo y la falta de
acción de los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, este lapso de
prescripción, cuando el proceso está vivo, se interrumpe constantemente por
actos tales como la citación del imputado o su declaración”.
Máxima: “La prescripción es una limitación al ius puniendi,
entendida ésta como la facultad otorgada legalmente al Estado para la
persecución y castigo de los delitos. Dicha limitación se presenta tanto por el
transcurrir del tiempo como por la inacción de los órganos jurisdiccionales en
la administración de la justicia, estableciéndose en el Código Penal los
presupuestos que motivan la prescripción, complementando esta materia la
doctrina y constantes decisiones de este Alto Tribunal de la República
(…)Decisión referida donde asimismo se estableció tal y como
igualmente lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, que el proceso penal
comienza en la fase investigativa, de lo que deriva entonces que tanto la
citación del imputado como su declaración se equipararán a la citación para
rendir declaración, convirtiéndose en actos interruptivos de la prescripción. Por su parte, el
artículo 110 del Código Penal refiere que la prescripción ordinaria puede ser interrumpida
a través de diferentes actos procesales, por lo que cualquiera de dichas
actuaciones interrumpen la misma, comenzando a computarse nuevamente ésta a
partir de la fecha del último acto procesal que motivó la interrupción”.
“La prescripción
extraordinaria es propiamente un lapso de caducidad pues no puede ser
interrumpido. Este lapso comienza desde la individualización del imputado
pues marca el inicio del proceso para él”.
Máxima: “En cuanto a la prescripción judicial
o extraordinaria, de acuerdo con la doctrina y decisiones producidas por las
Salas Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia precedentemente
referidas, se evidencia que la misma se encuentra determinada en la parte in
fine del segundo párrafo del artículo 110 del Código Penal, y es aquella que se
verifica por el transcurso de un determinado tiempo.
Bajo tal aspecto, el lapso
establecido para este tipo de prescripción, se encuentra determinado por
el lapso dispuesto para que opere la prescripción ordinaria más la mitad del
mismo, y se producirá siempre y cuando la prolongación del juicio por ese
tiempo, haya transcurrido sin culpa del reo, siendo la prescripción
extraordinaria o judicial a diferencia de la prescripción ordinaria,
ininterrumpible por actos procesales”.
|
"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
26 dic 2012
Conceptualización y requisitos de la prescripción ordinaria y extraordinaria
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL TAMBIÉN SE INCORPORA AL DERECHO PENAL
Ya hemos hablado del camino que se está abriendo la inteligencia artificial en el Derecho. La incorporación de estas tecnologías no ...

-
En el sistema inquisitivo, regulado en el ya derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, a pesar de estar regido por el principio de la i...
-
IUS INFORMÁTICO El término "Derecho Informático" (Rechtsinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, acadé...
-
(Artículo actualizado con el COPP 2012) Por: Andrés Marcano Domínguez INTRODUCCIÓN En la actualidad, aproximadamente el 80% de lo...
No hay comentarios.:
Publicar un comentario