El vigente
Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6078
del quince (15) de junio de 2012, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva, que:
Artículo 386:
“Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna
persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela,
el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la
documentación recibida”.
Artículo 387:
“Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno
extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el
ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se
produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a
solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y
naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o
aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de
ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los
derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al
Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la
presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.
El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el
respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia
en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país
requirente”.
Artículo 388:
“Vencido el lapso al que se refiere al artículo anterior, el
Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida
si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente
la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación”.
De
conformidad a ello, la Sala ha indicado que en el procedimiento de extradición
pasiva los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la
persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del
Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal donde se
practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
aprehensión. Posteriormente, el juzgado de control celebrará la audiencia y
ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia.
Por
consiguiente, recibidas las actuaciones por la Sala de Casación Penal se deberá
notificar a la representación diplomática del país requirente (a través del
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) la detención de la
persona solicitada, y fijar un término perentorio para la presentación de la
solicitud formal de extradición, con la documentación necesaria. Y al respecto,
dicho término perentorio deberá computarse a partir de la notificación al país
requirente, y no podrá ser mayor de sesenta días continuos, como prevé el
artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se
aprecia de las actuaciones contentivas del presente procedimiento de
extradición, que efectivamente el ciudadano LUBOMIR KORTMAN, de nacionalidad eslovaca,
identificado con el pasaporte No. P0554567 fue aprehendido el dieciséis (16) de octubre
de 2014, en virtud de la notificación roja internacional No. A-7758/10-2014 de
fecha siete (7) de octubre de 2014, la cual indica:
“Exposición de los hechos:
(Eslovaquia): Entre el 24 de febrero de 2004 en su calidad de adminisstrador de
la quiebra de la empresa U.S. Tatra Group…KORTMAN infringió el párrafo 8 del
art. 2 de la Ley n° 328/1991, al no respetar la decisión adoptada por el
tribunal eslovaco competente. Aún cuando la declaración de quiebra se había
producido el 31 de octubre de 2006 por un monto de 10 351 064 SKK (343.692
EUR), KORTMAN puso en peligro la satisfacción de las reclamaciones de los
acreedores al utilizar irreflexivamente los fondos que se le habían confiado,
KORTMAN transfirió 10.000.000 SKK de la cuenta de la empresa en quiebra a la
cuenta de una filial de esta, Tatrabanka, dedicada a la gestión de activos,
para adquirir certificados de participación, en lugar de utilizar ese dinero
para pagar a los acreedores. A raíz de estas actividades especulativas ocasionó
unas pérdidas financieras de 4 206 199,16 SKK (139 620 EUR) a U.S. Tatra Group
s.r.o. y de unos 450 000 SKK (150 000EUR) a otros acreedores…PRÓFUGO
BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL…3. MEDIDAS QUE
SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA. LOCALIZAR Y DETENER
CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN…Orden de detención o resolución judicial para
la ejecución de la sentencia: N° 1T/24/2011, expedida el 3 de octubre de
2014 por las autoridades judiciales de ZVOLEN (ESLOVAQUIA)”. (Sic).
(Resaltado en mayúscula y negrillas del escrito).
Verificándose de
lo expuesto, que el ciudadano LUBOMIR KORTMAN es requerido
por la República Eslovaca de acuerdo a orden de detención de fecha tres (3) de octubre de
2014, expedida por las autoridades judiciales de Zvolen. El requerido fue
puesto a
disposición del
Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, decretando
su detención preventiva y remitiendo el expediente a esta Sala a los fines
consiguientes.
Ahora bien, siendo el proceso penal de carácter y orden público, los
actos y lapsos procesales se encuentran predeterminados en las normas legales,
al haber sido consideradas adecuadas para la solución y tramitación de los
conflictos. Por ello, el establecimiento de formas y requisitos que afectan el
orden público son de obligatoria observancia, al ser instrumentos dirigidos a
lograr la finalidad legítima de establecer garantías necesarias a las partes
intervinientes en toda actuación jurisdiccional.
De
ahí, la existencia de lapsos procesales que crean certeza y seguridad jurídica
para todos los que acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo
posible conocer con exactitud los actos que éstos deben realizar, pues tanto el
proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos, sin reglas, garantías,
ni seguridad.
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