El recurso de
interpretación, en el caso de la Sala Penal, se concibe como un medio para
aclarar o interpretar el contenido y alcance de una norma penal de rango legal.
En este sentido,
con el antes referido recurso, se busca que a través de un razonamiento lógico
se explique o aclare el sentido de la norma denunciada como ambigua, dudosa,
contradictoria u oscura.
Para tal fin, el
juez (como intérprete), deberá desentrañar una serie de hipótesis plasmadas por
el legislador en el contenido de una disposición legal, a objeto de que por
medio de la hermenéutica jurídica, se pueda precisar la conexión y posición del
precepto jurídico interpretado, en el complejo global de la ley, norma u
ordenamiento jurídico.
En este sentido, el artículo 31 numeral 5 de la ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece los requisitos que deben
ser evaluados para la admisibilidad de recurso de interpretación; en tal
sentido, dispone lo siguiente:
1.- Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal.
2.- Que dicho conocimiento no signifique una sustitución del
mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación de que
se trate.
De igual forma, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, en cuanto a la admisibilidad del recurso de interpretación, ha
establecido a través de vía jurisprudencial, de forma pacífica y reiterada, que
el recurso de interpretación debe cumplir con los siguientes requisitos de
admisibilidad:
“…1.- Para el ejercicio del recurso de
interpretación se exige la conexión con un caso concreto, ello para poder
determinar, por un lado, la legitimidad del recurrente y, por otro, la
existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la norma, que
justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de la
misma. Quien intente un recurso de interpretación debe invocar un interés
jurídico, actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y
especifica, en la cual se encuentre y requiera, necesariamente, la
interpretación de normas legales aplicables al caso concreto, a fin de que cese
la incertidumbre en la interpretación de la norma cuya aclaratoria solicita.
2.- La solicitud de interpretación debe
expresar con toda precisión en qué consiste la oscuridad o ambigüedad de las
disposiciones, o la contradicción entre las normas del texto cuya
interpretación se solicita.
3.- Será inadmisible el recurso cuando,
en sentencias de esta Sala, anteriores a su interposición, se haya resuelto el
punto y no sea necesario modificarlo.
4.- El recurso de interpretación no
puede sustituir los recursos procesales existentes. Si existen otros medios de
impugnación, la interpretación solicitada deberá declararse inadmisible.
5.-La norma, cuya interpretación y
análisis se solicita, debe ser de rango legal, pues, sólo procede este recurso
para fijar el alcance e inteligencia de textos legales.
Estas exigencias deben ser cumplidas
concurrentemente, lo cual ha sido recogido en diversos fallos dictados por las
distintas Salas, tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia, como de este
Tribunal Supremo (Sentencias de fechas 5 de agosto de 1992, 21 de abril de
1993, 19, 26, 28 de enero y 3 de junio de 1999, 22 de junio de 2000 y 8 de mayo
de 2001 de la Sala Político Administrativa y 17 de octubre y 22 de noviembre de
2000, 22 de marzo y 14 de junio de 2001, 22 de enero de 2003 de la Sala
Constitucional)…”. (Sentencia N° 248, de fecha 3 de julio de 2003, Exp. 01-0109, ponencia del
Magistrado Rafael Pérez Perdomo; Criterio ratificado en sentencias N° 237, de
fecha 15 de julio de 2004, Exp. 04-0149, ponencia del Magistrado Beltrán
Haddad Chiramo (Suplente); N° 221, de fecha 21 de abril de 2008, Exp. 2008-0114, ponencia del Magistrado Héctor
Manuel Coronado Flores; N° 008, de fecha 9 de febrero de 2012, ponencia
de la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño; N° 219, de fecha 19 de junio de 2013, Exp. 2013-105,
ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas).
De lo antes señalado, se desprende que el recurso de interpretación procede en los
casos, en los cuales exista, a juicio del recurrente, alguna duda en cuanto a
la correcta aplicación de una norma legal penal, ya sea en relación a su
interpretación o que exista alguna contradicción entre
las normas del texto cuya interpretación se solicita.
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