Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, del
20 de mayo de 2019, Magistrada Ponente Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN DE
DÍAZ, Exp. Nº 2019-065:
"... el lapso para interponer el Recurso de Casación debe comenzar a
computarse a partir que conste en autos la última notificación de las
partes, en los casos que la publicación del fallo se haya realizado
fuera del lapso legal correspondiente, o cuando aún habiéndose publicado
dentro del mismo, ordene la notificación de las partes; constituyendo
la verificación de su realización efectiva por parte de las Cortes de
Apelaciones, un requisito indispensable con la finalidad de establecer
la tempestividad del recurso de casación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
De ahí, que la Corte de Apelaciones con Competencia en el Sistema de
Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del
Estado Mérida, al no cumplir con el control efectivo de las
notificaciones y sus resultas, impidió determinar con precisión cuándo
se produjo la última de ellas, generando incertidumbre con respecto al
inicio del lapso para la interposición y contestación del Recurso de
Casación e incidiendo negativamente en la seguridad jurídica que deben
tener las partes dentro del proceso penal.
Por consiguiente, la Sala de Casación Penal, exhorta a los jueces
integrantes de la Corte de Apelaciones con Competencia en el Sistema de
Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del
Estado Mérida, a ser más cuidadosos en la tramitación de las
notificaciones y demás actos de comunicación procesal, con el objeto de
evitar situaciones que afecten la tutela judicial efectiva, el debido
proceso y el derecho a la defensa e igualdad de las partes.
Esta Sala de Casación Penal, conforme a lo precedentemente
verificado, vista la existencia de un vicio de carácter procesal que
acarrea nulidad absoluta en el proceso sometido a estudio, atendiendo a
las disposiciones contenidas en los artículos 175 y 179 del Código
Orgánico Procesal Penal, ANULA DE OFICIO todas las actuaciones
realizadas por la Corte de Apelaciones con Competencia en el Sistema de
Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del
Estado Mérida, con posterioridad a la publicación del fallo en fecha 19
de octubre de 2018, en el cual declaró sin lugar el recurso de apelación
de sentencia interpuesto por la abogada Sheila Altuve, Defensora
Pública Cuarta en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes
adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, el cual se
mantiene incólume y REPONE la causa al estado en que dicha Corte de
Apelaciones, con la diligencia del caso, libre nuevamente las
respectivas boletas, con la finalidad de notificar del fallo proferido
en la mencionada fecha 19 de octubre de 2018, a todas las partes y así
restablecer la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados
en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y del ejercicio de los recursos previstos en
el ordenamiento jurídico Así se decide."
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/305096-098-20519-2019-C19-65.HTML
"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
Master Class Persuasión y Comunicación para Abogados y Procuradores (RECOMENDADO)
¿Eres abogado o procurador y sientes que no conectas con tus clientes? Descubre el secreto para aumentar tu credibilidad y cerrar más casos ...
-
En el sistema inquisitivo, regulado en el ya derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, a pesar de estar regido por el principio de la i...
-
La Exposición de Motivos del Proyecto de Código Orgánico Procesal Penal, reconoce el principio de la afirmaciòn de la libertad como regla ge...
-
(Artículo actualizado con el COPP 2012) Por: Andrés Marcano Domínguez INTRODUCCIÓN En la actualidad, aproximadamente el 80% de lo...
¡Increíble y muy esclarecedora la información sobre la notificación de las sentencias dictadas fuera del lapso legal! Es crucial asegurar la tempestividad del recurso de casación para mantener la seguridad jurica en el proceso penal. Si deseas profundizar en este importante tema, te invito a visitar el sitio web abogadosenica.com, donde encontrarás más información valiosa. ¡Da un paso hacia la comprensión del ámbito legal!
ResponderBorrar