Principios Básicos sobre la
Función de los Abogados, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana
(Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc.
A/CONF.144/28/Rev.1 p. 118 (1990).
Considerando que los pueblos del
mundo afirman en la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su
resolución de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, y
proclaman como uno de sus propósitos la realización de la cooperación
internacional en la promoción y el estímulo del respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales de todos sin distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religión,
Considerando que la Declaración
Universal de Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad ante la
ley, la presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, y el
derecho de toda persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias
para su defensa,
Considerando que el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama, además, el derecho de
las personas a ser juzgadas sin demoras injustificadas y a ser oídas
públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido por la ley,
Considerando que el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recuerda que la
Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el
respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Considerando el Conjunto de
Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma
de Detención o Prisión, que estipula que toda persona detenida tendrá derecho a
la asistencia de un abogado, a comunicarse con él y a consultarlo,
Considerando que las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos recomiendan, en particular, que se
garantice la asistencia letrada y la comunicación confidencial con su abogado a
los detenidos en prisión preventiva,
Considerando que las Salvaguardias
para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de
muerte reafirman el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito
sancionable con la pena capital a una asistencia letrada adecuada en todas las
etapas del proceso, de conformidad con el artículo 14 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos,
Considerando que en la
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de
Delitos y del Abuso de Poder se recomiendan medidas que deben adoptarse en los
planos nacional e internacional para mejorar el acceso a la justicia y el trato
justo, la restitución, la compensación y la asistencia en favor de las víctimas
de delitos,
Considerando que la protección
apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda
persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y
políticos, requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios
jurídicos prestados por una abogacía independiente,
Considerando que las asociaciones
profesionales de abogados tienen que desempeñar la función esencial de velar
por las normas y la ética profesionales, proteger a sus miembros contra
persecuciones y restricciones o injerencias indebidas, facilitar servicios
jurídicos a todos los que los necesiten, y cooperar con las instituciones
gubernamentales y otras instituciones para impulsar los fines de la justicia y
el interés público,
Los Principios Básicos sobre la
Función de los Abogados que figuran a continuación, formulados para ayudar a
los Estados Miembros en su tarea de promover y garantizar la función adecuada
de los abogados, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en
el marco de su legislación y práctica nacionales, y deben señalarse a la atención
de los juristas así como de otras personas como los jueces, fiscales, miembros
de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general. Estos
principios se aplicarán también, cuando proceda, a las personas que ejerzan las
funciones de la abogacía sin tener la categoría oficial de abogados.
Acceso a la asistencia letrada
y a los servicios jurídicos
1. Toda persona está facultada
para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y
demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento
penal.
2. Los gobiernos procurarán que
se establezcan procedimientos eficientes y mecanismos adecuados para hacer
posible el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada
de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sometidas a su
jurisdicción, sin ningún tipo de distinción, como discriminaciones por motivos
de raza, color, origen étnico, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento,
situación económica u otra condición.
3. Los gobiernos velarán por que
se faciliten fondos y otros recursos suficientes para asistencia jurídica a las
personas pobres, y, en caso necesario, a otras personas desfavorecidas. Las
asociaciones profesionales de abogados colaborarán en la organización y
prestación de servicios, medios materiales y otros recursos.
4. Los gobiernos y las
asociaciones profesionales de abogados promoverán programas para informar al
público acerca de sus derechos y obligaciones en virtud de la ley y de la
importante función que desempeñan los abogados en la protección de sus
libertades fundamentales. Debe prestarse especial atención a la asistencia de
las personas pobres y de otras personas menos favorecidas a fin de que puedan
probar sus derechos y, cuando sea necesario, recurrir a la asistencia de un
abogado.
Salvaguardias especiales en
asuntos penales
5. Los gobiernos velarán por que
la autoridad competente informe inmediatamente a todas las personas acusadas de
haber cometido un delito, o arrestadas o detenidas, de su derecho a estar
asistidas por un abogado de su elección.
6. Todas esas personas, cuando no
dispongan de abogado, tendrán derecho, siempre que el interés de la justicia
así lo demande, a que se les asignen abogados con la experiencia y competencia
que requiera el tipo de delito de que se trate a fin de que les presten
asistencia jurídica eficaz y gratuita, si carecen de medios suficientes para
pagar sus servicios.
7. Los gobiernos garantizarán
además que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal
o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de
las 48 horas siguientes al arresto o a la detención.
8. A toda persona arrestada,
detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones
adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y
consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente
confidencial. Estas consultas podrán ser vigiladas visualmente por un funcionario
encargado de hacer cumplir la ley, pero no se escuchará la conversación.
Competencia y preparación
9. Los gobiernos, las
asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán
por que los abogados tengan la debida formación y preparación, y se les
inculque la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogado y de
los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento
jurídico nacional e internacional.
10. Los gobiernos, las
asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán
por que no haya discriminación alguna en contra de una persona, en cuanto al
ingreso en la profesión o al ejercicio de la misma, por motivos de raza, color,
sexo, origen étnico, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen
nacional o social, fortuna, nacimiento, situación económica o condición social,
aunque no se considerará discriminatorio el requisito de que un abogado sea
ciudadano del país de que se trate.
11. En los países en que haya
grupos, comunidades o regiones cuyas necesidades de servicios jurídicos no
estén atendidas, en especial cuando tales grupos tengan culturas, tradiciones o
idiomas propios o hayan sido víctimas de discriminación en el pasado, los
gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de
enseñanza deberán tomar medidas especiales para ofrecer oportunidades a
candidatos procedentes de esos grupos para que ingresen a la profesión de
abogado y deberán velar por que reciban una formación adecuada a las
necesidades de sus grupos de procedencia.
Obligaciones y
responsabilidades
12. Los abogados mantendrán en
todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes
fundamentales de la administración de justicia.
13. Las obligaciones de los
abogados para con sus clientes son las siguientes:
a) Prestarles asesoramiento con
respecto a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al funcionamiento
del ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y
obligaciones de los clientes;
b) Prestarles asistencia en todas
las formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender
sus intereses;
c) Prestarles asistencia ante los
tribunales judiciales, otros tribunales u organismos administrativos, cuando
corresponda.
14. Los abogados, al proteger los
derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar
los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho
nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia,
de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su
profesión.
15. Los abogados velarán
lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes.
Garantías para el ejercicio de
la profesión
16. Los gobiernos garantizarán
que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin
intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar
y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el
exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones
administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que
hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que
se reconocen a su profesión.
17. Cuando la seguridad de los
abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las
autoridades protección adecuada.
18. Los abogados no serán
identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como
consecuencia del desempeño de sus funciones.
19. Ningún tribunal ni organismo
administrativo ante el que se reconozca el derecho a ser asistido por un
abogado se negará a reconocer el derecho de un abogado a presentarse ante él en
nombre de su cliente, salvo que el abogado haya sido inhabilitado de
conformidad con las leyes y prácticas nacionales y con estos principios.
20. Los abogados gozarán de
inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por
escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante
un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.
21. Las autoridades competentes
tienen la obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la
información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo
su control con antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una
asistencia jurídica eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible.
22. Los gobiernos reconocerán y
respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre
los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.
Libertad de expresión y
asociación
23. Los abogados, como los demás
ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y
reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de
asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la
promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o
participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a
sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades
lícitas o de su carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio
de estos derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y con
las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
Asociaciones profesionales de
abogados
24. Los abogados estarán
facultados a constituir asociaciones profesionales autónomas e incorporarse a
estas asociaciones, con el propósito de representar sus intereses, promover su
constante formación y capacitación, y proteger su integridad profesional. El
órgano ejecutivo de las asociaciones profesionales será elegido por sus
miembros y ejercerá sus funciones sin injerencias externas.
25. Las asociaciones
profesionales de abogados cooperarán con los gobiernos para garantizar que
todas las personas tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los
servicios jurídicos y que los abogados estén en condiciones de asesorar a sus
clientes sin injerencias indebidas, de conformidad con la ley y con las reglas
y normas éticas que se reconocen a su profesión.
Actuaciones disciplinarias
26. La legislación o la profesión
jurídica, por conducto de sus correspondientes órganos, establecerán códigos de
conducta profesional para los abogados, de conformidad con la legislación y las
costumbres del país y las reglas y normas internacionales reconocidas.
27. Las acusaciones o
reclamaciones contra los abogados en relación con su actuación profesional se
tramitarán rápida e imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los
abogados tendrán derecho a una audiencia justa, incluido el derecho a recibir
la asistencia de un abogado de su elección.
28. Las actuaciones
disciplinarias contra abogados se sustanciarán ante un comité disciplinario
imparcial establecido por la profesión jurídica, ante un organismo independiente
establecido por la ley o ante un tribunal judicial, y serán objeto de revisión
judicial independiente.
29. Todo procedimiento para la
adopción de medidas disciplinarias se regirá por el código de conducta
profesional y otras reglas y normas éticas reconocidas a la profesión, y tendrá
presentes estos principios.
Principios Básicos sobre la
Función de los Abogados, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana
(Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc.
A/CONF.144/28/Rev.1 p. 118 (1990).
Considerando que los pueblos del
mundo afirman en la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su
resolución de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, y
proclaman como uno de sus propósitos la realización de la cooperación
internacional en la promoción y el estímulo del respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales de todos sin distinción por motivos de raza,
sexo, idioma o religión,
Considerando que la Declaración
Universal de Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad ante la
ley, la presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, y el
derecho de toda persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias
para su defensa,
Considerando que el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama, además, el derecho de
las personas a ser juzgadas sin demoras injustificadas y a ser oídas
públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido por la ley,
Considerando que el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recuerda que la
Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el
respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Considerando el Conjunto de
Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma
de Detención o Prisión, que estipula que toda persona detenida tendrá derecho a
la asistencia de un abogado, a comunicarse con él y a consultarlo,
Considerando que las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos recomiendan, en particular, que se
garantice la asistencia letrada y la comunicación confidencial con su abogado a
los detenidos en prisión preventiva,
Considerando que las Salvaguardias
para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de
muerte reafirman el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito
sancionable con la pena capital a una asistencia letrada adecuada en todas las
etapas del proceso, de conformidad con el artículo 14 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos,
Considerando que en la
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de
Delitos y del Abuso de Poder se recomiendan medidas que deben adoptarse en los
planos nacional e internacional para mejorar el acceso a la justicia y el trato
justo, la restitución, la compensación y la asistencia en favor de las víctimas
de delitos,
Considerando que la protección apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente,
Considerando que las asociaciones
profesionales de abogados tienen que desempeñar la función esencial de velar
por las normas y la ética profesionales, proteger a sus miembros contra
persecuciones y restricciones o injerencias indebidas, facilitar servicios
jurídicos a todos los que los necesiten, y cooperar con las instituciones
gubernamentales y otras instituciones para impulsar los fines de la justicia y
el interés público,
Los Principios Básicos sobre la
Función de los Abogados que figuran a continuación, formulados para ayudar a
los Estados Miembros en su tarea de promover y garantizar la función adecuada
de los abogados, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en
el marco de su legislación y práctica nacionales, y deben señalarse a la atención
de los juristas así como de otras personas como los jueces, fiscales, miembros
de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general. Estos
principios se aplicarán también, cuando proceda, a las personas que ejerzan las
funciones de la abogacía sin tener la categoría oficial de abogados.
Acceso a la asistencia letrada
y a los servicios jurídicos
1. Toda persona está facultada
para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y
demuestre sus derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento
penal.
2. Los gobiernos procurarán que
se establezcan procedimientos eficientes y mecanismos adecuados para hacer
posible el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada
de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sometidas a su
jurisdicción, sin ningún tipo de distinción, como discriminaciones por motivos
de raza, color, origen étnico, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento,
situación económica u otra condición.
3. Los gobiernos velarán por que
se faciliten fondos y otros recursos suficientes para asistencia jurídica a las
personas pobres, y, en caso necesario, a otras personas desfavorecidas. Las
asociaciones profesionales de abogados colaborarán en la organización y
prestación de servicios, medios materiales y otros recursos.
4. Los gobiernos y las
asociaciones profesionales de abogados promoverán programas para informar al
público acerca de sus derechos y obligaciones en virtud de la ley y de la
importante función que desempeñan los abogados en la protección de sus
libertades fundamentales. Debe prestarse especial atención a la asistencia de
las personas pobres y de otras personas menos favorecidas a fin de que puedan
probar sus derechos y, cuando sea necesario, recurrir a la asistencia de un
abogado.
Salvaguardias especiales en
asuntos penales
5. Los gobiernos velarán por que
la autoridad competente informe inmediatamente a todas las personas acusadas de
haber cometido un delito, o arrestadas o detenidas, de su derecho a estar
asistidas por un abogado de su elección.
6. Todas esas personas, cuando no dispongan de abogado, tendrán derecho, siempre que el interés de la justicia así lo demande, a que se les asignen abogados con la experiencia y competencia que requiera el tipo de delito de que se trate a fin de que les presten asistencia jurídica eficaz y gratuita, si carecen de medios suficientes para pagar sus servicios.
7. Los gobiernos garantizarán
además que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal
o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de
las 48 horas siguientes al arresto o a la detención.
8. A toda persona arrestada,
detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones
adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y
consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente
confidencial. Estas consultas podrán ser vigiladas visualmente por un funcionario
encargado de hacer cumplir la ley, pero no se escuchará la conversación.
Competencia y preparación
9. Los gobiernos, las
asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán
por que los abogados tengan la debida formación y preparación, y se les
inculque la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogado y de
los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento
jurídico nacional e internacional.
10. Los gobiernos, las
asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán
por que no haya discriminación alguna en contra de una persona, en cuanto al
ingreso en la profesión o al ejercicio de la misma, por motivos de raza, color,
sexo, origen étnico, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen
nacional o social, fortuna, nacimiento, situación económica o condición social,
aunque no se considerará discriminatorio el requisito de que un abogado sea
ciudadano del país de que se trate.
11. En los países en que haya
grupos, comunidades o regiones cuyas necesidades de servicios jurídicos no
estén atendidas, en especial cuando tales grupos tengan culturas, tradiciones o
idiomas propios o hayan sido víctimas de discriminación en el pasado, los
gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de
enseñanza deberán tomar medidas especiales para ofrecer oportunidades a
candidatos procedentes de esos grupos para que ingresen a la profesión de
abogado y deberán velar por que reciban una formación adecuada a las
necesidades de sus grupos de procedencia.
Obligaciones y
responsabilidades
12. Los abogados mantendrán en
todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes
fundamentales de la administración de justicia.
13. Las obligaciones de los
abogados para con sus clientes son las siguientes:
a) Prestarles asesoramiento con
respecto a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al funcionamiento
del ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y
obligaciones de los clientes;
b) Prestarles asistencia en todas
las formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender
sus intereses;
c) Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u organismos administrativos, cuando corresponda.
14. Los abogados, al proteger los
derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar
los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho
nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia,
de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su
profesión.
15. Los abogados velarán
lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes.
Garantías para el ejercicio de
la profesión
16. Los gobiernos garantizarán
que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin
intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar
y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el
exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones
administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que
hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que
se reconocen a su profesión.
17. Cuando la seguridad de los
abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las
autoridades protección adecuada.
18. Los abogados no serán
identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como
consecuencia del desempeño de sus funciones.
19. Ningún tribunal ni organismo
administrativo ante el que se reconozca el derecho a ser asistido por un
abogado se negará a reconocer el derecho de un abogado a presentarse ante él en
nombre de su cliente, salvo que el abogado haya sido inhabilitado de
conformidad con las leyes y prácticas nacionales y con estos principios.
20. Los abogados gozarán de
inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por
escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante
un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.
21. Las autoridades competentes
tienen la obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la
información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo
su control con antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una
asistencia jurídica eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible.
22. Los gobiernos reconocerán y
respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre
los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.
Libertad de expresión y
asociación
23. Los abogados, como los demás
ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y
reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de
asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la
promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o
participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a
sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades
lícitas o de su carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio
de estos derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y con
las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
Asociaciones profesionales de
abogados
24. Los abogados estarán
facultados a constituir asociaciones profesionales autónomas e incorporarse a
estas asociaciones, con el propósito de representar sus intereses, promover su
constante formación y capacitación, y proteger su integridad profesional. El
órgano ejecutivo de las asociaciones profesionales será elegido por sus
miembros y ejercerá sus funciones sin injerencias externas.
25. Las asociaciones
profesionales de abogados cooperarán con los gobiernos para garantizar que
todas las personas tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los
servicios jurídicos y que los abogados estén en condiciones de asesorar a sus
clientes sin injerencias indebidas, de conformidad con la ley y con las reglas
y normas éticas que se reconocen a su profesión.
Actuaciones disciplinarias
26. La legislación o la profesión
jurídica, por conducto de sus correspondientes órganos, establecerán códigos de
conducta profesional para los abogados, de conformidad con la legislación y las
costumbres del país y las reglas y normas internacionales reconocidas.
27. Las acusaciones o
reclamaciones contra los abogados en relación con su actuación profesional se
tramitarán rápida e imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los
abogados tendrán derecho a una audiencia justa, incluido el derecho a recibir
la asistencia de un abogado de su elección.
28. Las actuaciones
disciplinarias contra abogados se sustanciarán ante un comité disciplinario
imparcial establecido por la profesión jurídica, ante un organismo independiente
establecido por la ley o ante un tribunal judicial, y serán objeto de revisión
judicial independiente.
29. Todo procedimiento para la
adopción de medidas disciplinarias se regirá por el código de conducta
profesional y otras reglas y normas éticas reconocidas a la profesión, y tendrá
presentes estos principios.
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