Máxima: “Bajo este precepto
constitucional, la Sala debe puntualizar de forma clara e inequívoca que
el criterio vinculante contenido en el extracto de la sentencia citada se
encontraba en plena vigencia para la fecha en la cual la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida dictó la decisión
accionada, por lo que estaba en la obligación ineludible de aplicarlo en la
resolución de la apelación interpuesta por el Ministerio Público en la causa
penal seguida contra el accionante, como lo había solicitado, pues según quedó
evidenciado en actas la Vindicta Pública y las demás partes no comparecieron a
la audiencia de alzada y dichas inasistencias pusieron de manifiesto la falta
de interés en la resolución de la pretensión apelativa interpuesta en esa
causa, lo que configuró el desistimiento tácito de la misma y así debió ser
declarado por la alzada, dando cumplimiento al contenido en la sentencia número
2199 dictada el 26 de noviembre de 2007 y a lo dispuesto en los artículos 266 y
335 de la Constitución”.
"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
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