La
presunción de inocencia consiste en la realización previa de un proceso para la
afirmación de la culpabilidad de un sujeto. Es una garantía predominantemente
penal aunque se extiende modernamente a procedimientos administrativos
sancionatorios.
Máxima: “En primer lugar,
respecto a la denuncia referida a la violación del derecho a la defensa, consagrado en el artículo
49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala ha
señalado de forma reiterada que desde una perspectiva material (defensa
material), el mencionado derecho constitucional comprende la facultad del imputado
de intervenir en el proceso penal que contra él se ha incoado, así como también
de llevar a cabo las actividades procesales necesarias para evidenciar la falta
de fundamento de la potestad penal que contra él ejerce el Estado, o cualquier
circunstancia que la excluya o la atenúe, y es el caso que tales actividades
consisten esencialmente en: a) ser oído,
b) controlar la prueba de cargo que
podrá utilizarse válidamente en la sentencia, c)
probar los hechos que invoca a los fines de neutralizar o atenuar la reacción
penal del Estado, d) valorar la prueba
producida en el juicio, y e) exponer los
argumentos de hecho y de derecho que considere pertinentes a los fines de
obtener una decisión favorable según su posición, en el sentido de excluir o
atenuar la aplicación del poder penal estatal (ver sentencias 4.278/2005, del
12 de diciembre; 797/2008, del 12 de mayo; y 276/2009, del 20 de marzo, entre
otras).
A mayor
abundamiento, si el órgano jurisdiccional no permite a una parte en el curso de
un proceso alegar lo que crea oportuno en su defensa, o replicar
dialécticamente las posiciones contrarias, en los términos contemplados por las
normas procesales, incurre en violación del principio de contradicción y, por
ende, en una infracción del derecho a la defensa (Sentencia nro. 2.219/2007,
del 7 de diciembre).
En este orden
de ideas, el principio de contradicción (el cual, según la parte actora, le fue
restringido ilegítimamente en el presente caso) se encuentra directamente
vinculado con el resto de los principios y garantías procesales; y en este
aspecto viene a ser un requisito de ineludible observancia para la efectiva
realización del resto de las garantías del proceso (Sentencia nro. 2.219/2007,
del 7 de diciembre). El quebrantamiento de la contradicción implica, en
consecuencia, que deba apreciarse la indefensión, y que, debido a los negativos
e insubsanables efectos que produce, se debe declarar la nulidad de la
resolución judicial a la que estaba dirigida la frustrada posibilidad de
defensa (Sentencia nro. 2.219/2007, del 7 de diciembre)”.
Máxima: “Respecto al sentido y
alcance de las citada disposición constitucional, se reitera que la
trascendencia de la presunción de inocencia, y mejor aun, de la afirmación de
la inocencia mientras no se determine debidamente la responsabilidad a través
de una sentencia condenatoria definitivamente firme, se aprecia no sólo en la
profusa elaboración doctrinal existente en torno al mismo, sino también en su
consagración en instrumentos internacionales en materia de protección de
derechos humanos, generalmente, en el ámbito de las garantías judiciales que
ellos reconocen, tal como se puede apreciar en las disposiciones contenidas en
los artículos 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.2
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (sentencias 580/2007, del 30 de marzo, y
77/2011, del 23 de febrero).
En las
referidas normas, la presunción de inocencia se aprecia como un derecho
subjetivo: “Derecho a que se presuma la
inocencia de la persona mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”
y, por ende, como una garantía al ejercicio de ese derecho (sentencias
580/2007, del 30 de marzo, y 77/2011, del 23 de febrero).
Sin embargo,
la relevancia de ese derecho lo ha elevado también al rango de un principio del
derecho, a un juicio de valor que inspira e informa sustancialmente al
ordenamiento jurídico o a un importante sector de él, tal como se aprecia en la
estructuración y consagración que recibe el mismo en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (sentencias 580/2007, del 30 de marzo, y
77/2011, del 23 de febrero).
De una
interpretación literal de las mencionadas disposiciones internacionales que
contemplan la presunción de inocencia, pudiera afirmarse, a primeras luces, que
ésta inspira e informa básicamente la materia sancionatoria, y, dentro de ella,
fundamentalmente la probatoria en materia penal, lo cual se desprende del
contenido de algunas de las palabras que suelen conformarlo, tales como
“inocencia”, “culpabilidad”, “delito”, y de la ubicación y contexto de las
mismas dentro de los cuerpos internacionales que las contienen, pues
generalmente se ubica, agrupa o asocia a garantías judiciales y a principios
referidos esencialmente a la materia penal (legalidad, igualdad, doble
instancia y defensa penal) (sentencias 580/2007, del 30 de marzo, y 77/2011,
del 23 de febrero, ambas de esta Sala).
No obstante,
debe aclararse que si bien resulta razonable ubicar el origen de la presunción
de inocencia en la materia penal-probatoria, no es menos cierto que la
interpretación progresiva de la misma y el permanente desarrollo del derecho ha
impreso nuevas dimensiones a este principio, entre las cuales se encuentra su
propia comprensión y configuración general y, en fin, su apreciación dentro del
debido proceso y su extensión a las actuaciones administrativas, tal como se
puede apreciar en el artículo 49.2 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia...”), e, incluso, su
trascendencia a la materia probatoria (carga de
la prueba –ámbito tradicional y básico-), para conectarse con el
tratamiento general que debe darse al imputado o acusado a lo largo de todo el
proceso (sentencias 580/2007, del 30 de marzo, y 77/2011, del 23 de febrero,
ambas de esta Sala).
En cuanto a
sus alcances, debe afirmarse que la presunción de inocencia de la persona
investigada abarca cualquier etapa del procedimiento de naturaleza
sancionatoria, tanto en el orden administrativo como judicial, dado que si bien
el contenido de la presunción de inocencia se refiere primordialmente a la
prueba y a la carga probatoria, también se extiende al tratamiento general que
debe darse al imputado a lo largo de todo el proceso (sentencias 2.425/2003,
del 29 de agosto; y 77/2011, del 23 de febrero, ambas de esta Sala).
Así, la
presunción de inocencia implica: a) Que
la declaratoria de responsabilidad de toda persona sujeta a un proceso
sancionatorio, debe estar precedida, necesariamente, de la prueba de los hechos
que se le imputan, y que a aquélla se le permita desvirtuar tales hechos, a
través de la apertura de un contradictorio, utilizando para ello todos los
medios de prueba que respalden las defensas que considere pertinente esgrimir; b) Que a esa persona se le confiera un trato
de inocente hasta que su responsabilidad haya sido legalmente declarada”.
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