Si el recurso interpuesto es
resuelto a favor del recurrente por causas inherentes solo a su persona, no
resulta procedente el efecto extensivo del recurso, por cuanto, pese a que se
trata de los mismos hechos, los demás partícipes en su comisión no se
encuentran en la misma situación ni circunstancias.
Máxima: “De acuerdo
con lo que disponía la citada disposición normativa y, de igual modo, en la
actualidad, por cuanto el señalado artículo 429 del texto adjetivo penal
contiene idéntica previsión legal, los pronunciamientos favorables dictados a
favor de la parte apelante respecto de la resolución del recurso de apelación,
deben ser aplicados a los demás coimputados, aún cuando éstos no hayan
recurrido, pero, siempre que existan idénticas circunstancias o que se
encuentren en la misma situación.
(…)
De
esta manera, si el recurso interpuesto es resuelto a favor del recurrente por
causas inherentes solo a su persona, no resulta procedente el efecto extensivo
del recurso, por cuanto, pese a que se trata de los mismos hechos, los demás
partícipes en su comisión no se encuentran en la misma situación ni
circunstancias.
Ahora, en el presente caso, del estudio de la decisión
cuyos efectos extensivos se solicitaron, esto es: la del 31 de julio de 2012,
en la que la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar el recurso de
apelación ejercido por la defensa del ciudadano Román Andrés Cardona Álvarez y,
en consecuencia, anuló la orden de aprehensión decretada en su contra por el
Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado
Circuito Judicial Penal y la ratificación de la medida de privación judicial
preventiva de libertad acordada en la audiencia para oír a los imputados, se
evidencia que dicha revocación tuvo su fundamento en el hecho de que: (…) “tal
orden de aprehensión, sustento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de
Libertad (sic) […] carece de legitimidad (…) al estar dirigida a una persona
distinta” (…).
Como se
aprecia, en la referida decisión la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del
Área Metropolitana de Caracas no resolvió respecto a los hechos que dieron
lugar a la orden de aprehensión de los hoy accionantes, sino en cuanto a que la
misma había sido decretada, entre otros, contra una persona distinta a la del
ciudadano Román Andrés Cardona Álvarez, circunstancia de índole subjetivo que,
obviamente, no hace posible la aplicación de sus efectos extensivos”.
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"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
31 jul 2013
Alcance del efecto extensivo de las decisiones judiciales en materia penal
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interesante e ilustrativo contar con este blog gracias
ResponderBorrarBuenas Tardes, soy estudiante de derecho del 10mo semestre, me gustaria fundamentar un examen con una sentencia en la cual se niegue el efecto extensivo por no tener los imputados las mismas condiciones, mismos hechos imputados, podria ayudarme, ya que la pagina del tsj esta caida, mi correo juliamariaguedez@gmail.com y mi numero whatssap 0414 911 6509
ResponderBorrar