Máxima: En cuanto a la figura
procesal de la suspensión condicional del proceso, apunta la Sala, lo
siguiente:
El Código Orgánico Procesal
Penal no sólo se limita a establecer normas que regulan el equilibrio que debe
existir entre el poder punitivo del Estado y el resguardo de los derechos
fundamentales del ser humano, sino que va más allá, ya que, en algunos casos,
plantea formulas alternativas a la prosecución del proceso que facilitan la
resolución del conflicto social creado por el delito sin acudir a la aplicación
efectiva de la pena.
Entre estas formulas
alternativas, surge la suspensión condicional del proceso, cuyo origen se halla
en la institución anglosajona de la “diversión”, a la cual se asemeja en virtud
de dirigirse a impedir la realización total del proceso, y cuyo fundamento es
el principio de subsidiariedad que implica que una pena sólo puede ser
legítimamente aplicada cuando no puede ser sustituida por una medida más
eficaz.
Esta suspensión capaz de
detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iniciales, descarta
la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una
sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis,
materializa una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi,
como una suerte de adelanto de la suspensión condicional de la pena,
prescindiendo de un juicio oral que a la larga podría conducir a ella.
La suspensión condicional del
proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne
las condiciones comunes y propias de
admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier
solicitud correctamente fundada en la ley.
Interesante post, es muy importante tener en cuenta las normas que de dan en los códigos penales de los países, ya que si esta en un problema o una de estas situaciones penales, tiene información del mismo.
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