Nº de Expediente: C19-168 N° de Sentencia: 271. Sala de Casación Penal. Tema: Recurso de
Casación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Es preciso reiterar,
lo que establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal,
referente a los requisitos para la interposición del recurso de
casación, los cuales obligan a quien recurre a fundamentar, por
argumento separado, la forma en que se impugna la decisión y los motivos
que lo hacen procedente:
"Advierte la Sala que las denuncias deben atacar la sentencia
recurrida y no expresar el descontento del formalizante con el fallo
dictado por el Juez de Primera Instancia sobre la valoración de los
elementos probatorios practicados en la fase de juicio oral y público y
cuya decisión le fue adversa.
Para mayor abundamiento, esta Sala ha establecido lo siguiente:
“(…) las Cortes de Apelaciones (…) no pueden apreciar ni valorar las
pruebas debatidas en juicio, con la finalidad de acreditar hechos
distintos a los fijados por el Tribunal de Juicio y pronunciarse sobre
la absolución o condenatoria del acusado. Vale la oportunidad para
reiterar que el recurso de casación no es el medio para impugnar los
supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia (en
este caso la apreciación de las pruebas debatidas en el juicio oral)
sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones (…) las cuales sólo
valoran pruebas cuando éstas se ofrezcan junto al recurso de apelación
(…)” (Sentencia Nº 29, del 14 de febrero de 2013).
Es importante resaltar, que la labor de analizar, comparar y
relacionar los elementos existentes en el expediente y valorar todas las
pruebas conforme al sistema de la sana crítica, observando las reglas
de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de
experiencia, le corresponde a los Jueces de Primera Instancia, pues son
ellos los que presencian y dirigen el debate oral y según los principios
de inmediación y contradicción, es esa instancia la que determina los
hechos en el proceso y no la Corte de Apelaciones, cuya función es
constatar si el razonamiento utilizado por el Juzgador de Primera
Instancia para emitir el fallo correspondiente, está ajustado a las
reglas de valoración contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, visto que las denuncias planteadas por el recurrente,
denota la ausencia de una exposición en la que se delimite con claridad
lo que se pretende; hace dudar acerca de cuál es el acto que
efectivamente se impugna: si la sentencia dictada por el Tribunal de
Primera Instancia en función de Juicio o la decisión de la Corte de
Apelaciones, todo lo cual, en buena medida, desatiende lo establecido en
el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica que el
recurso de casación sólo procede contra las sentencias dictadas por las
Cortes de Apelaciones que no ordenen la realización de un nuevo juicio
oral o aquellas que confirmen o declaren la terminación del proceso."
"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
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