Mediante Sentencia número 354, de
fecha 29 de Mayo del 2015, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia con ponencia del Magistrado Maikel José Moreno Pérez, reiteró criterio
referido a la procedencia de desalojos ante la configuración del delito de
Invasión previsto en el artículo 471-A del Código Penal.
La Sala de Casación Penal,
ratificando criterio expuesto por la Sala Constitucional (Sentencia Número
1881, de fecha 8 de diciembre de 2011, con ponencia del Magistrado Luisa Estela
Morales Lamuño) indicó los puntos esenciales a tener en cuenta para que se
configure el delito de invasión.
En primer lugar, destacó la Sala
que debe existir el acto de invasión en su sentido estricto, es decir que el
infractor debe tomar posesión del bien e impedirle al propietario ejercer sus
atributos de la propiedad (uso, goce y disposición). Asimismo, el infractor
debe tener un ánimo de obtener un provecho injusto del bien invadido y no
poseer título que acredite derecho alguno sobre el bien objeto del delito.
En segundo lugar, advierte la
Sala que la víctima debe ser el propietario del bien invadido y es esencial que
demuestre su derecho real de propiedad a través de un documento debidamente
protocolizado ante la oficina inmobiliaria que corresponda. Recalcó la Sala el
contenido del artículo 471-A del Código Penal Venezolano, el cual dispone que:
“Quien con el propósito de
obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o
bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco a diez años y multa de
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200
U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarrea la pena
anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte. La pena
establecida… se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador
o director de la invasión… Será eximente de responsabilidad penal, además de
haber desalojado el inmueble, que el invasor compruebe haber indemnizado los
daños causados a satisfacción de la víctima… “.
Indicó la Sala que deben
cumplirse ciertas formalidades para que se declare procedente la medida de
desalojo del inmueble. En ese sentido, declaró que la víctima debe denunciar la
invasión ante el Ministerio Público y así iniciar la investigación. Ello
permitirá que se ordenen y practiquen las diligencias de investigación
necesarias para verificar la comisión del delito denunciado. Acto seguido, la
víctima debe solicitar se ordene el desalojo del inmueble, lo cual se dará por
el uso racional de la fuerza pública, apoyándose el Ministerio Público en los cuerpos
de seguridad como lo son la Guardia Nacional o las policías municipales.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/178034-354-29515-2015-C14-444.HTML
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