Por Augusto Renzo Espinoza
Bonifaz
Sumario: 1. Introducción. 2. ¿Qué
es la teoría del caso? 3. Construcción de la teoría del caso. 3.1. Preparación
para el juicio. 3.2. Preparación de los testigos. 3.3. Alegato de apertura.
3.4. Organización del ofrecimiento de la prueba. 3.5. Examen de testigos. 3.6.
Contraexamen de testigos. 3.7. Objeciones. 3.8. Examen de peritos o testigos
expertos. 3.9. Contraexamen de peritos y testigos expertos. 3.10. Prueba
material (objetos y documentos). 3.11. Alegato final. 4. Conclusión.
1. Introducción
Litigar en un juicio oral es un
ejercicio profundamente estratégico, tanto para quien acusa como para quien
defiende, implica el diseño de una teoría del caso, en donde cada parte busca
explicar como ocurrieron los hechos y la participación del imputado en ellos,
con la única finalidad de convencer al Juez de que su versión es la verdadera.
Sin embargo, lo cierto es que esa verdad que se pretende hallar está en el
pasado y que, lamentablemente, nunca llegaremos a saber lo que exactamente
ocurrió, incluso en los casos en donde existen pruebas muy poderosas hay zonas
de la verdad que nunca se llegaran a conocer, por ejemplo, lo que estaba en la
mente de las personas cuando realizaron sus conductas, cuales fueron sus
motivaciones, etc.
De esta manera, lo único
verdadero que tenemos en un caso penal es un conjunto de versiones
heterogéneas, fragmentadas, parciales y disímiles acerca de lo que “realmente
ocurrió”. Por eso, cuando los jueces sentencian construyen una versión acerca
de lo que “verdaderamente ocurrió” y la aceptamos como oficial. En ocasiones lo
hacen adoptando completamente la versión de una de las partes, en otras lo
hacen tomando fragmentos de las versiones de cada una de ellas. Por tanto, nuestros
argumentos y pretensiones deben dirigirse a que el Juez asimile y haga suya
nuestra versión, obteniendo de la prueba la información real que contiene y
estructurando la información de modo que los jueces consigan lo que necesitan
de ella para sentenciar correctamente. El abogado es en este sentido un
mensajero de cierta información; y no importa qué tan bueno sea el mensaje, ni
qué tan significativo: si el mensajero es malo, el mensaje no llega. Nuestra
labor es, pues, hacer que llegue el mensaje, y el mecanismo natural de
transmisión es el relato.
El litigante en el juicio oral
debe narrar y persuadir. Esa será su principal tarea y primordial objetivo.
Esto no sólo se logrará con tener habilidad histriónica y talento intuitivo
sino será necesario el diseño de una teoría del caso consistente,
suficientemente probada y adecuadamente expuesta que tenga por finalidad lograr
una decisión favorable por parte del juez.
2. ¿Qué es la teoría del caso?
Es un ángulo, un punto de vista
desde el cual mirar la prueba, en términos tales que si el juez la mira desde
allí verá en ella lo que nosotros vemos. Es nuestra simple, lógica y persuasiva
historia acerca de lo que realmente ocurrió, la brújula del litigante, un mapa
que se diseña desde el momento en que se tiene conocimiento de los hechos y que
tiene tres elementos:
Fáctico: es la identificación de
los hechos relevantes que nos ayudan a comprobar la responsabilidad o no del
procesado.
Jurídico: consiste en la
subsunción de los hechos dentro de un tipo penal.
Probatorio: son los medios
probatorios que acreditaran las proposiciones fácticas.
Podemos afirmar entonces que la
teoría del caso es una herramienta importante porque permite:
Realizar un análisis estratégico
del caso.
Ordenar y clasificar la
información del caso.
Adecuar los hechos al tipo penal,
lo cual servirá para defender la tesis.
Determinar que es lo que
esperamos de la investigación.
Seleccionar la evidencia
relevante.
Detectar debilidades propias.
Identificar las debilidades de la
parte contraria.
3. Construcción de la teoría del
caso
Sin lugar a dudas todo proceso
penal esta sujeto a diversos avatares, por lo tanto, resulta trascendental el
diseño correcto de la teoría del caso, pues permitirá al litigante afrontar con
solvencia el debate oral. En este sentido esbozaremos un intento de lo que
debiera ser la construcción de una teoría del caso.
3.1. Preparación para el juicio.
Una preparación adecuada permite
conocer las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas del caso y
facilita la organización de los medios de prueba para su presentación en el
juicio.
Como parte de la preparación
siempre es conveniente redactar un bosquejo o plan que recoja todos los
aspectos importantes del caso que deben ser probados en el juicio y un listado
o índice que nos permita cotejar durante el juicio la prueba que debe ser
reconocida por los testigos y el orden que debemos seguir al presentar la
misma. También debemos registrar en nuestras notas las debilidades de nuestro
caso, y tener un “memorando de litigación” que contenga los principales asuntos
legales que puedan suscitarse en el juicio. El tener por escrito los asuntos de
derecho más relevantes para el caso nos permite rebatir eficazmente y en el
momento oportuno cualquier ataque a nuestros medios de prueba y también refutar
las posibles defensas.
Como parte del proceso
preparatorio de un caso debemos cerciorarnos que todos los testigos estén
disponibles para comparecer al juicio y además, se debe evaluar si contamos con
todos los medios probatorios para asegurarnos que el caso esté completo el día
de su señalamiento. El familiarizarnos antes del juicio con la prueba no
testimonial nos permite además, precisar las bases probatorias que debemos
establecer y los testigos necesarios para su reconocimiento. En los casos
apropiados, se deberán tomar medidas con antelación para asegurar la
disponibilidad de los recursos técnicos necesarios para presentar en la sala del tribunal determinada evidencia
científica o ilustrativa.
Se recomienda también, siempre
que sea posible, visitar el lugar de los hechos. Tenemos de tener presente que
para convencer al juzgador de que es confiable lo que declara un testigo
debemos tener la perspectiva correcta de lo que paso en la escena del delito
para formular las preguntas apropiadas a nuestros testigos o para poder
contrainterrogar eficazmente a los testigos de la parte contraria.
3.2. Preparación de los testigos.
Para que la declaración
testimonial sea creíble no sólo es suficiente que el testigo diga la verdad
sino que es importante aconsejarlo que, mediante su comportamiento correcto y
sereno mientras declara y la seguridad de sus respuestas, debe además parecer que
esta diciendo la verdad.
Para que el testigo pueda
declarar eficazmente es necesario hacerle comprender la importancia de su rol
en el juicio. Por lo tanto, el abogado siempre debe recordarle a su testigo de
su obligación de decir toda la verdad aún cuando entienda que ésta es
perjudicial para su causa. Al entrevistar al testigo se debe escuchar su relato
completo y luego de oírlo se le debe indicar cuales son los datos
imprescindibles de su testimonio que acreditan las alegaciones del caso. Además
de explicarle al testigo que es lo que se pretende probar con su testimonio, se
le debe informar la importancia de declara espontáneamente los hechos que
conoce ya que en el interrogatorio directo no se le podrán formular preguntas
sugestivas con el propósito de recordarle algún dato que se le haya olvidado.
Es conveniente practicar con el testigo las preguntas y las respuestas que se
le formularán en el juicio para que se familiarice con el proceso y no reciba
sorpresas en el mismo.
Asimismo, se le debe describir
las funciones del juez, del fiscal y del defensor. Inclusive cuando se lleva a
cabo la practica de las preguntas y respuestas demos formularle las preguntas
al testigo como si estuviera en un turno de contrainterrogatorio, lo que
permite que el testigo comprenda la naturaleza de las preguntas a las cuales
pueda estar sometido y lo prepara para enfrentarse con éxito a aquellas que
vayan dirigidas a atacar la credibilidad de su versión. Finalmente se debe
orientar al testigo que debe ser cortés y forme al contestar las preguntas que
le formulen y que cuando alguno de los abogados presente una objeción debe
detener su declaración hasta que el juez resuelva la misma.
3.3. Alegato de apertura.
Es una actividad fundamentalmente
del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su teoría del caso
ante el tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces tomaran por
primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso. En
el punto anterior dijimos que la teoría del caso es un ángulo, un punto de
vista desde el cual mirar la prueba, en términos tales que si el juez la mira
desde allí verá en ella lo que nosotros vemos. El alegato de apertura es por
excelencia el momento para ofrecer ese punto de vista para la apreciación de la
prueba, el ángulo desde el cual leerla. Este es el momento para comenzar a
configurar la disposición mental del juzgador hacia el caso y la prueba.
Como complemento de lo señalado,
muchos casos se ganan o se pierden con la exposición de la teoría del caso. La
naturaleza humana es muy susceptible a hacer juicios permanentes con la primera
información que recibimos, por lo que, la primera impresión que produce el
relato o argumento que hacen los abogados puede tener más impacto positivo o negativo
que la prueba misma. Por lo tanto, es necesario que los abogados aprovechen
esta oportunidad para exponer con convencimiento la teoría de su caso, logrando
captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo
de los hechos y la prueba con que cuentan. La exposición de la teoría también
permite anticipar algunas debilidades propias que se tengan para explicarlas
razonablemente a fin de quitarle impacto cuando estas surjan en el juicio.
La teoría del caso debe ser amena
y realista demostrándole al juzgador que estamos convencidos en la eficacia de
nuestra prueba. La exposición debe ser clara, ordenada, sistemática y
organizada, generalmente se comienza haciendo una narración general de los
hechos en forma cronológica. Luego se ataca o se crítica de forma indirecta las
alegaciones de la parte contraria para quitarle efectividad a las mismas. Si
los hechos del caso lo permiten es prudente terminar la exposición con un final
climático para apelar a las emociones y comprometer al juzgador con nuestro
caso. En tales situaciones los abogados modulan el tono de la voz para darle
emotividad al alegato que están haciendo
3.4. Organización del
ofrecimiento de la prueba.
La presentación de la prueba que
hace cada parte se debe organizar, en lo posible, de forma tal que se pueda
presentar un testigo impactante al principio y uno al final del turno de
presentación de prueba de la parte. Esto es importante en los casos donde tienen
que declarar múltiples testigos para poder establecer los hechos y la actuación
de la prueba vaya a tomar varios días. Si todos los testigos impactantes
declaran al principio, el juzgador puede perder interés cuando posteriormente
declaren testigos que sólo aportan aspectos técnicos o elementos sin
importancia. Cuando el desfile de la prueba se torna monótono y aburrido puede
ocurrir que el juzgador no entienda o no capte todos los elementos que tratamos
de establecer en el caso. También se debe organizar la presentación de los
testigos para que los hechos se le presenten al juzgador de forma cronológica
tal y como ocurrieron. De lo contrario puede ser que el juzgador se pierda o no
entienda correctamente los hechos.
3.5. Examen de testigos.
El principal objetivo del examen
es extraer del testigo la información que requerimos para construir la historia
o el trozo de la historia que este nos puede proporcionar, constituye la
principal oportunidad de que dispone el litigante para probar su teoría del
caso al tribunal. El examen nos permite relatar nuestra teoría del caso desde
la prueba concreta y no desde las puras afirmaciones del litigante que hasta el
momento han sido solo una promesa.[2]
Objetivos del examen
Solventar la credibilidad del
testigo: entregar elementos de juicio para convencer al juzgador de que ese
testigo es una persona digna de crédito.
Acreditar las proposiciones
fácticas de nuestra teoría del caso: aquellos hechos y detalles que apuntan a
que la historia realmente ocurrió como lo señalamos.
Acreditar e introducir al juicio
prueba material (objetos y documentos), a través de la declaración de testigos
los objetos y documentos se acreditarán como tales y dejarán ser cuestiones
abstractas, convirtiéndose en el objeto y documento del caso, cobran sentido en
el relato general de nuestra teoría del caso.
Obtener información relevante
para el análisis de otra prueba: resulta central para el abogado litigante
pensar en cada examen no sólo teniendo en mente la información que cada testigo
puede entregar respecto de su propio relato, sino también la contribución que
este puede hacer al resto del caso considerado en su conjunto.
Estrategias en el examen
Al preguntar usar lenguaje común
e ir directo al punto.
Formular preguntas que produzcan
respuestas en orden cronológico.
Dejar para el final las preguntas
que produzcan una respuesta impactante sobre un aspecto importante o climático
del caso.
Preguntar detenidamente sobre los
asuntos importantes y someramente sobre los menos importantes o sobre los
aspectos que no nos conviene se expongan en detalle.
Adelantar debilidades de nuestro
testigo para restarle impacto a las preguntas del contraexamen. Cuando creamos
probable que tal información llegará a conocimiento de nuestra
contraparte.
Tipos de preguntas
Preguntas abiertas: tienen como
fin invitar al testigo a formular la respuesta en sus propias palabras sin que
el abogado limite, restrinja o sugiera ciertas palabras para la declaración,
por ejemplo: ¿Que hizo…?, ¿En que
consiste…?, ¿Nos podría contar…?, etc.
Preguntas cerradas: su propósito
es invitar al testigo a escoger entre varias respuestas posibles, focalizando
la declaración del testigo en aspectos específicos del relato, por ejemplo:
¿Qué marca es su auto?, ¿De que color era?, ¿Cuál es el nombre de su hermana?,
etc.
Evitar las preguntas sugestivas:
aquellas que incorporan su propia respuesta, es decir, la respuesta a ellas
está contenida en la propia formulación de la pregunta, por ejemplo: ¿Tenía el
acusado un cuchillo en la mano?, ¿La acusada tenía una mala relación con el
occiso?, etc.
Usar introducciones y
transiciones para ubicar u orientar al testigo cuando estamos cambiando de
tema, por ejemplo: Sr. Vélez, ahora voy a preguntar acerca de sus relaciones
con el acusado, específicamente acerca de su relación profesional…, etc.
3.6. Contraexamen de testigos.
Es el examen que lleva a cabo el
abogado de la parte contraria con la finalidad de superponer su propia teoría
del caso a ese testimonio.
Objetivos del contraexamen
Desacreditar al testigo: en este
caso nos referimos a cuestionar la credibilidad personal de un testigo, su
valor como fuente información. Esto se puede demostrar acreditando que el
testigo tiene un interés personal con el resultado del juicio o que ha faltado
a la verdad antes y no hay razón para creer que no lo esté haciendo ahora
también.
Desacreditar el testimonio: el
factor que desacredita clásicamente al testimonio está constituido por la condiciones de percepción. Dichas
condiciones pueden pertenecer a circunstancias personales del testigo (miopía,
sordera, estado mental al momento de los hechos) o bien a circunstancias
externas (ruido ambiental, oscuridad, distancia, etc.).
Acreditar nuestras propias
proposiciones fácticas o prueba material propia: en la medida en que los
testigos de la contraparte puedan corroborar ciertos elementos de nuestra
versión de los hechos nuestra teoría del caso será más creíble.
Obtener inconsistencias con otras
pruebas de la contraparte: que las declaraciones de los testigos que comparecen
en un mismo lado resulten contradictorias daña la teoría del caso de nuestro
adversario sustancialmente.
Estrategias en el contraexamen
El contraexamen debe
estructurarse de manera temática más que cronológica, dispuesta de acuerdo con
las áreas en que queremos evidenciar las debilidades de la prueba de la
contraparte, o extraer información que sea útil a nuestra propia teoría del
caso.
Determinar hasta cuando es
necesario preguntar, a fin de no hacer preguntas de más que contribuyan a la
versión de la contraparte.
Tipos de preguntas
Hacer preguntas sugestivas de un
solo punto: nos permiten dirigir la respuesta del testigo a la específica
porción de información que el contraexamen persigue, allí donde un testigo hostil
va a estar permanentemente intentando eludir la respuesta.
Se debe evitar hacer preguntas
sugestivas compuestas (capciosas), ya que el testigo sólo tendrá oportunidad de
responder la última, pasando las demás disfrazadas como afirmaciones.
Hacer preguntas abiertas sólo en
zonas seguras del contraexamen, es un buen momento cuando el testigo está
mintiendo.
Sólo preguntar cuando sepamos
anticipadamente cual va a ser la probable respuesta del testigo.
No discutir o argumentar con el
testigo.
3.7. Objeciones.
Es la forma que tienen las partes
en juicio de manifestar su disconformidad con cualquier actividad de la
contraparte que pueda afectar sus derechos o poner en riesgo la vigencia de las
reglas que rigen el desarrollo del juicio oral.[3]
Preguntas objetables
Preguntas sugestivas: cuando ella
misma sugiere o fuerza el contenido de la respuesta.
Preguntas capciosas: aquellas que
en su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este
modo a la parte que las formula.
Preguntas destinadas a coaccionar
ilegítimamente: cuando existe un hostigamiento o presión abusiva sobre el
testigo que reduce de manera significativa su libertad para formular sus
respuestas.
Preguntas formuladas en términos
poco claros: en conjunto pueden ser entendidas como aquellas preguntas que por
su defectuosa formulación no permiten comprender al testigo con claridad cuál
es el tema que efectivamente indagan.
d.1. Confusas: se da por lo
complejo o poco claro de la formulación.
d.2. Ambiguas: se da por el hecho
que la pregunta puede sugerir distintas cuestiones que se intentan indagar.
d.3. Vagas: se puede dar por la
amplitud o alta de claridad en la pregunta.
Preguntas impertinentes o
irrelevantes: son aquellas que intentan obtener del testigo información que no
tiene una relación sustancial con los hechos que son objeto de prueba. Lo será
en la medida en que desde un punto de vista lógico no avanza la teoría del caso
de alguna de las partes.
Preguntas por opiniones o
conclusiones: el rol de los testigos es relatar los hechos que percibieron
directamente, o bien hechos que pertenecen a su propio estado mental. En ese
contexto, las opiniones o conclusiones a las que un testigo puedo haber
arribado son, en general, irrelevantes para la decisión del caso, y suele
configurar información de baja calidad.
Pregunta repetitiva: debe
tratarse de una pregunta repetida ya contestada.
Pregunta que tergiversa la
prueba: es posible establecer dos
categorías: la primera se refiere a casos en los que la formulación de la
pregunta cambia o altera la información que efectivamente se ha incorporado
como prueba al juicio y la segunda cuando la pregunta incluye información que
no ha sido objeto de prueba en el juicio.
Preguntas compuestas: preguntas
que incorporan en su contenido varias afirmaciones, cada una de las cuales debe
ser objeto de una pregunta independiente.
3.8. Examen de peritos o testigos
expertos.
Los peritos son personas que
cuentan con una experticia especial en un área de conocimiento, derivada de sus
estudios o especialización profesional, del desempeño de ciertas artes o del
ejercicio de un determinado oficio. En cambio, un testigo experto es quien, sin
ser ofrecido como perito, porque el área de declaración no constituye
estrictamente una experticia, tiene, sin embargo un conocimiento de cierta
especialización en una determinada materia.[4]
Objetivos del examen
Lograr que el perito brinde al
juez la interpretación de una información que exige un conocimiento
especializado (científico, artístico o profesional) en los términos más claros,
comunes, exactos y convincentes, con la finalidad de sustentar nuestra teoría
del caso.
Transmitir al tribunal el hecho
de que estamos en presencia de cuestiones que ameritan un conocimiento experto
para su adecuada comprensión.
Legitimar al perito: convencer al
tribunal que el perito que presentamos es un verdadero conocedor de la materia
sobre la cual versa su declaración.
Demostrar que el procedimiento
seguido para la elaboración de la pericia es uniforme a los estándares exigidos
por la ciencia.
Estrategias en el examen
Sólo recurrir al perito en los
casos en que el tribunal necesite de una opinión experta, de lo contrario será
innecesario.
Nuestras primeras preguntas deben
dirigirse a que el perito demuestre su experticia o experiencia de modo de
legitimar su declaración.
El examen se debe estructurar de
forma temática, es decir, primero cubrirá las distintas conclusiones y luego
los procedimientos llevados adelante para arribar a las mismas. Esto se debe a
que nos debe interesar destacar la conclusión para luego revisar los detalles y
otros aspectos que llevaron a la misma.
Al explicar el procedimiento se
debe seguir un orden cronológico que se haga cargo de los distintos pasos que
se fueron dando en el tiempo para llegar a la conclusión expuesta.
Si el experto insiste en utilizar
términos difíciles hay que pedirle que explique su significado en términos
legos.
Debido a la amplitud del objeto
potencial de la declaración de los peritos y al poder del conocimiento experto,
el litigante, al presentar al perito en el juicio, debe tener especial cuidado
en destacar cómo la apreciación de los hechos por él presentados, así como las
opiniones por él vertidas, exigen de un conocimiento especializado, en donde la
mirada común del lego resulta abiertamente insuficiente para su adecuada
comprensión.
Es importante hacerle ver al
tribunal que ellos también están en la categoría de legos respecto de dicho
conocimiento, por lo que, si le creen al perito, deberán preferir sus
conclusiones técnicas a las que los propios jueces puedan detentar en forma
autónoma.
En importante el control del
examen con la finalidad de evitar que los peritos dicten cátedra o aporten más
datos que los solicitados.
Tipo de preguntas
Preguntas para acreditar su
experticia: que estudios curso, que publicaciones e investigaciones ha
realizado sobre el tema.
Preguntas para acreditar su
experiencia: actividades que ha desempeñado, durante cuantos años, cantidad de
situaciones en que ha participado en situaciones como las que son materia de la
prueba, etc.
Preguntas en forma de hipótesis:
sirven para que los peritos emitan sus opiniones o conclusiones. Las hipótesis
tienden a subsumir las proposiciones fácticas que se desean probar de nuestra
teoría del caso.
3.9. Contraexamen de peritos y
testigos expertos.
Las reglas de litigación del
contraexamen de peritos y testigos expertos imponen exigencias de preparación,
ya que la efectividad del contraexamen obliga a interiorizarse en los
conocimientos del experto. Ello supondrá la necesidad de estudiar aspectos de
la disciplina del experto o asesorarse por otro experto de la misma disciplina
que pueda orientar su trabajo en el contraexamen. Pero cuidado, el contraexamen
de un experto, es siempre un ejercicio extremadamente complicado, todas las
destrezas se ponen a prueba al contraexaminar peritos.[5]
Objetivos del contraexamen
Desacreditar su experticia o la
idoneidad de su declaración.
Estrategias en el contraexamen
Demostrar que el perito tiene un
interés particular en el caso: esta línea de contraexamen puede adoptar varias
formas: a) se puede cuestionar la remuneración excesiva que ha recibido por la
pericia, b) se puede revisar el historial de peritajes en juicio y señalar, por
ejemplo, que el perito siempre apoya la tesis de los fiscales con sus pericias
y, c) se puede explorar las cuestiones asociadas a la carrera profesional y el
prestigio, por ejemplo, sus opiniones obedecen a una comunidad de
conocimiento.
Demostrar que el perito no es
experto que dice ser: si bien el perito presenta calificaciones reales ha
declarado sobre materias que se encuentran fuera de su especialidad.
Demostrar que el perito no puede
afirmar con certeza lo que declara: en las disciplinas técnicas es frecuente
que no sea posible afirmar con certeza una conclusión, se admiten márgenes de
error en los resultados. Esos márgenes pueden constituir una herramienta
poderosa para enviarle un mensaje al tribunal que desacredite, al menos en
parte, las conclusiones del peritaje.
Demostrar que el perito no esta
siendo fiel a su propia ciencia: tiene que ver con la fidelidad con que el
perito realizó sus operaciones y obtuvo sus conclusiones en relación a los
cánones de su ciencia. Esta línea admite diversas modalidades: a) cuando el
perito no es fiel a su ciencia ya que las conclusiones que obtienen
contravienen aspectos consensuados en su disciplina, b) cuando el perito no es
fiel a su ciencia en el sentido de utilizar los procedimientos acreditados y
considerados idóneos en su área para obtener conclusiones y, c) cuando el
perito no es fiel a sus ciencia personal, ya que este mismo experto había
manifestado una opinión contraria a la que sostiene ahora en el tribunal
3.10. Prueba material (objetos y
documentos).
Aquellos instrumentos que
sirvieron para la perpetración del delito, o que surgen como consecuencia de
él. De esta manera, estos instrumentos, pueden constituir prueba “real” o
simplemente “demostrativa”. La prueba real es aquella que efectivamente formó
parte de los hechos del caso; sin embargo, muchas veces será útil para las
partes utilizar prueba demostrativa que, sin formar parte de los hechos del
caso, los ilustran o aclaran.[6]
Objetivos
Acreditar los objetos: es
conveniente utilizar un testigo idóneo a quien se le exhiba el documento para
que lo reconozca, para luego ofrecerlo como prueba en el juicio y utilizarlo
dentro de nuestra teoría del caso.
Acreditar los documentos: debemos
invitar a un testigo idóneo que reconozca el documento exhibido, solicitándole
explicaciones acerca de cómo lo reconoce, para finalmente utilizar el documento
como prueba leyendo la parte relevante del mismo.
3.11. Alegato final.
El alegato final es un ejercicio
argumentativo por excelencia, permite al abogado sugerir conclusiones al
tribunal acerca de la prueba presentada, mostrándole de qué manera cada prueba
e información se conjuga para probar nuestras proposiciones fácticas y hacer
creíble nuestra teoría del caso. Es en este momento en que daremos unidad y
coherencia al relato que hemos venido construyendo a lo largo del juzgamiento,
ya que con él buscamos iluminar el juicio del juzgador acerca de lo que el
conjunto de la prueba dice y de donde se puede extraer que diga eso. Por ello,
el alegato final comienza a prepararse desde el más temprano momento, y los
exámenes de testigos y demás evidencias se encuentran siempre al servicio de
ponernos en condiciones de construir en él estas argumentaciones específicas y
concretas.[7]
Es importante subrayar que en el
alegato final no se trata de repetir los hechos, sino de darle, a través de su
teoría del caso, los argumentos al juez que le permitan concluir que los hechos
probados se subsumen perfectamente o se corresponden exactamente con el
análisis jurídico o la proposición jurídica que se le presentó.[8]
En este momento el abogado debe
demostrar un perfecto conocimiento y dominio del caso e inferir, a través del
raciocinio, el significado jurídico de los hechos probados. Además, debe
desplegar su entusiasmo con el lenguaje verbal y no verbal, con el fin de
proyectar seguridad y firmeza en sus conclusiones.[9]
En el alegato final la teoría del
caso deja de ser un planteamiento para convertirse en la verdad que debe ser
declarada. Lo que fueron promesas en la declaración inicial son ahora la verdad
material establecida en el debate.[10]
Características:
Es un ejercicio específico en
relación con la prueba, en el sentido de que debe hacerse cargo
pormenorizadamente de las múltiples proposiciones fácticas que pretende
acreditar cada una de las pruebas.
Es un ejercicio concreto en el
sentido de que debe constar la prueba tal y como ella se produjo en el juicio,
por ejemplo: frases textuales de los testigos, etc.
Debe ser claro y directo: al
agotarse el juicio, el juez presenta cansancio. Ha apreciado todo el debate y
tiene una idea sobre el resultado del proceso. En este instante no quiere una
profunda disertación sobre la administración de justicia, ni acerca del conocimiento
del abogado sobre la teoría del delito, ni mucho menos que le agradezcan por su
majestuosa misión de administrar justicia o se quejen de lo largo de la
audiencia.
Debe ser completo y conciso sobre
el tema del debate: los hechos, las pruebas y los fundamentos jurídicos. El
abogado debe centrarse en el tema, en los puntos relevantes que ha logrado y en
la conclusión.
Estrategias para el alegato
Manejar el tiempo eficientemente:
mensaje claro y sencillo, con frases cortas. Esto permite una comprensión
inmediata que no lleve a profundas elucubraciones. Debe evitarse mencionar toda
información superflua. Aunque los detalles son muy importantes para dar fuerza
a la historia persuasiva, deben identificarse cuales complementan los puntos
centrales del debate y cuales necesariamente hay que excluir.
Usar preguntas retóricas
Usar temas y calificativos
relevantes: así el mensaje persuasivo se complementará con apreciaciones y
calificativos de todo orden.
Argumentar con la experiencia y
el sentido común
Confrontar los puntos
problemáticos: toda teoría del caso presenta debilidades, es recomendable
adelantarse al adversario y explicarlos razonablemente a fin de restarles
importancia.
Utilizar los hechos no
controvertidos: sirve para acumular evidencia a nuestro favor.
Realizar las concesiones
convenientes que no sean nocivas a la teoría del caso: da muestras de cierta
objetividad en los planteamientos y convencimiento frente al planteamiento
totalmente adversarial que se hace ante el juez, quien se rige por el principio
de imparcialidad. La concesión debe pensarse muy bien para que no se convierta
en un argumento en contra.
Concluir con fuerza: debe hacerse
en un punto alto que concentre la atención del juez frente a la síntesis del
alegato, logrando emotividad y
persuasión.[11]
Contenido (temas relevantes)
Conclusiones: el alegato sirve
para extraer conclusiones sobre los hechos y las pruebas. Una conclusión es una
especifica visión acerca de que proposición fáctica resulta acreditada por la
prueba presentada en juicio y del modo en que ésta debe ser valorada.[12] Es
importante señalar de que manera dichas proposiciones fácticas satisfacen
exactamente la teoría jurídica utilizada en nuestra teoría del caso, como
ofrecer razones que sustenten la veracidad de las conclusiones sugeridas,
apoyadas en criterios lógico formales que le den coherencia al alegato.
Prueba directa: es aquella que no
exige proceso de razonamiento alguno para concluir, desde la prueba, la
proposición fáctica: si el juzgador cree en la autenticidad de la prueba, la
proposición resulta probada sin más. Entonces, no tendremos que sugerir al
juzgador ningún razonamiento a través del cual debe llegar a la conclusión que
proponemos, pero sí tendremos que preocuparnos en asentar la autenticidad y
credibilidad de dicha prueba. Esto sucede normalmente con las pericias y los
documentos, debido a que tienen mayor fuerza acreditativa.[13]
Prueba Indiciaria: es aquella
que, para demostrar una proposición fáctica, no es suficiente dar por auténtica
la pieza probatoria, sino que requiere la mediación de razonamiento judicial,
utilizando para ello una inferencia lógica, la cual debe ser sustentada por el
abogado litigante de forma tal que convenza al juez de que dicha proposición
fáctica esta probada. Por lo tanto, lo relevante en este tipo de prueba es
darle fuerza a la inferencia lógica, de acuerdo a las máximas de la experiencia
y el sentido común, para que pueda así cumplir su objetivo.
Suficiencia jurídica: se debe
argumentar la idoneidad de las proposiciones fácticas acreditadas para
satisfacer cada uno de los elementos de la teoría jurídica utilizada. Se debe
invocar normas jurídicas solamente cuando sean relevantes para la teoría del caso.[14]
En resumen, un buen alegato debe
parecer un borrador de una sentencia para los jueces, una argumentación de lo
que la prueba, prueba y una relación entre dichos hechos y las teorías
jurídicas aplicables que, ubique a los jueces en condiciones de poner su firma
en dicho razonamiento y hacer de él la sentencia del caso.[15]
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ResponderBorrarDentro de un proceso judicial que depende de evidencias digitales, no cabe duda que los peritos informáticos son indispensables porque recaudan toda la información y la presentan para una sentencia a favor del cliente. Es por ello que las ventajas de contratar el perito informático son:
ResponderBorrarEvitan decisiones judiciales injustas
Mediante las pruebas tecnológicas justificadas, verificadas y certificadas por el peritaje informático en Barcelona