En
atención a la norma antes transcrita y siendo que el asunto del cual esta
Sala procede a efectuar el avocamiento, se corresponde con la posible
transgresión del orden público constitucional, toda vez que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en
Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no
efectuó control de la constitucionalidad de norma legal alguna, por el
contrario, desaplicó una decisión emitida por un juzgado superior respecto de
la cual –en principio- solo correspondería su cumplimiento efectivo, vale
decir: hizo caso omiso a la orden impartida en la sentencia y procedió a un
control de constitucionalidad que no le estaba permitido hacer.
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"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
11 ago 2014
Avocamiento de oficio por la violación del orden público constitucional como consecuencia de un control difuso no permitido
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