11 ago 2014

El Recurso de Casación no comprende una “tercera instancia” que pueda conocer de todas las decisiones que el impugnante desee por considerarlas contrarias a los intereses de su defendido

Se ratifica el criterio relativo a que la defensa no puede procurar por medio del recurso de casación le sean revisados los fallos que no le son favorables, más allá de las razones procesales o jurídicas atribuibles a la alzada y cumpliendo con los requisitos que le establece la ley, ya que esta etapa del proceso no es una tercera instancia que puede conocer de todas las decisiones que el impugnante desee por considerarlas contrarias a los intereses de su defendido.

Máxima: 
“Por otra parte, el impugnante no precisa en que consistió el vicio de inmotivación denunciado, limitándose a señalar que la Corte de Apelaciones no expresó los motivos que tuvo para desestimar su recurso de apelación. En tal sentido ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal que cuando se denuncia la falta de motivación no basta simplemente con mencionar de manera correcta la infracción de los artículos legales pertinentes, se requiere, además, una debida fundamentación de donde surja claramente cuál es el vicio que se atribuye, su verdadera existencia en el fallo recurrido así como la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo del fallo.
 
Esta Sala de Casación Penal, en relación al vicio de inmotivación de sentencia, ha establecido que: “…para plantear una denuncia en casación, no basta sólo con alegar la disposición legal infringida (…), y el motivo de procedencia de la misma, ni señalar en forma vaga e imprecisa su inconformidad con el fallo que le es adverso, es necesario que el fundamento sea conciso y claro, expresando además de qué modo se impugna la decisión, tal como lo dispone el artículo 462 [ahora 454] del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, expresando claramente los fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia, que a su juicio fueron violados por la recurrida…”. (Sentencia N° 274 del 20 de mayo de 2008). 

        Asimismo, se observa que el planteamiento del impugnante luce confuso y contradictorio, pues, no obstante que alega que la recurrida carece de la motivación debida al no expresar las razones por las cuales declaró sin lugar el recurso de apelación, más adelante agrega que: “ha existido falta de motivación de la recurrida, ya que la Corte de Apelaciones al resolver sobre el planteamiento hecho por esta defensa en cuanto a la falta de citación de uno de los medios de prueba, el más importante para nosotros, manifestó sin fórmula de juicio alguno lo siguiente…”, transcribiendo entonces los fundamentos expuestos por la Corte de Apelaciones para declarar sin lugar lo denunciado por la defensa respecto a la falta de citación del adolescente testigo presencial de los hechos.

        De lo anterior, resulta evidente que lo pretendido por el recurrente es manifestar su descontento con el fallo dictado por la Corte de Apelaciones por haber confirmado el fallo condenatorio dictado en contra del acusado. Por ende, se ratifica el criterio relativo a que la defensa no puede procurar por medio del recurso de casación le sean revisados los fallos que no le son favorables, más allá de las razones procesales o jurídicas atribuibles a la alzada y cumpliendo con los requisitos que le establece la ley, ya que esta etapa del proceso no es una tercera instancia que puede conocer de todas las decisiones que el impugnante desee por considerarlas contrarias a los intereses de su defendido. 

El recurrente no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, para la correcta fundamentación del recurso de casación y tampoco cumple con la doctrina reiterada de la Sala en cuanto a la forma como las cortes de apelaciones pueden incurrir en el vicio de inmotivación de sentencia. Respecto a esto último, ha expresado la Sala, que “…no constituye el vicio de inmotivación el desacuerdo de las partes con los fundamentos de derecho determinados en el fallo, por cuanto la falta de motivación es imputable a las Cortes de Apelaciones, cuando no señalen los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta la sentencia o cuando se omita cualquiera de las circunstancias expuestas por el apelante en el recurso de apelación…” (Sentencia N° 395 del 17 de julio de 2007). 

El recurso de casación propuesto por la defensa carece de la debida fundamentación, razón por la cual la Sala considera procedente desestimarlo, por manifiestamente infundado, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal”.

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