“…la radicación de un
juicio consiste en apartar del conocimiento del mismo al juzgado que le
corresponde, de acuerdo con el principio del "fórum delicti comissi",
previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para
atribuírselo a otro tribunal del mismo rango pero de otro circuito judicial
penal.
En la solicitud bajo
análisis, el solicitante alega la conmoción, alarma o escándalo público dentro
de los órganos de administración de justicia, suscitado en el Estado Monagas,
porque los hechos investigados involucran a ciudadanos quienes según las
actuaciones que cursan en el expediente, para el momento de los hechos se desempeñaban
en la referida región como altos funcionarios del Circuito Judicial Penal, lo
cual, en su criterio, pudiera contribuir a perturbar tanto la tranquilidad
dentro del referido Circuito Judicial Penal como la imparcialidad que debe
caracterizar tanto al juez como al personal de esa dependencia.
Así las cosas, del
escrito presentado por el solicitante y de las actuaciones procesales que
acompañan a la solicitud, se evidencian, que dado los cargos y funciones que
desempeñaron las partes involucradas en el proceso dentro del Circuito Judicial
Penal, pudieran existir juicios previos de valor por parte de los jueces y fiscales
vinculados al proceso, lo cual hace presumir la posible existencia una
parcialidad de los mismos, pues si bien es cierto los funcionarios que
sintieron afectada su parcialidad se inhibieron de conocer, así como en las
ocasiones en que las partes sintieron tal situación recusaron al funcionario en
cuestión, esto pudiera ocasionar además de una posible subjetividad dentro del
caso, dilaciones injustificadas en la consecución del proceso.
(…)
Tales afirmaciones, a
juicio de la Sala, si bien pudieran resultar subjetivas, están sustentadas, en
la apreciación del solicitante por la inhibición y recusación de algunos jueces
de ese Circuito Judicial Penal, y de lo cual pudieran llegar a agotarse los
jueces naturales que pudieran llegar a conocer el mismo, tal y como lo exige la
norma adjetiva relativa a la procedencia de la radicación; es por esto que estima
la Sala que si están constituidas las excepciones establecidas en la norma para
subvertir la competencia territorial que tienen los tribunales de la
jurisdicción del Estado Monagas y radicar la causa en otro Circuito Judicial
Penal. .http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Enero/001-18112-2012-R11-367.html
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