La Sala de Casación Social ratificó el valor probatorio de los medios electrónicos que sean promovidos en un procedimiento. En el presente caso, fueron promovidas impresiones de la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pero el Juez de Instancia no les otorgó valor probatorio. Al respecto la Sala determinó que “…se hace indispensable darle valor probatorio al uso de medios electrónicos en los procesos administrativos y judiciales, para que no quede al arbitrio del juez considerar su validez probatoria en caso de controversia, debido a la ausencia de regulación expresa…” Asimismo, ratificó que el contenido de un documento electrónico tienen la misma eficacia probatoria que se les otorga a los documentos escritos, es decir que gozan de tarifa legal y producen plena prueba entre las partes y frente a terceros. En relación a los portales web determinó la Sala que el Juez como rector del proceso “…debe buscar la verdad por todos los medios a su alcance, por lo que en ese sentido, y dado el carácter tuitivo del derecho del trabajo, le está permitido constatar información de la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al tratarse de un sitio electrónico oficial de carácter público…” Finalmente, la Sala concluyó que el Juez de Instancia al no darle valor probatorio a los portales web y documentos electrónicos promovidos en el procedimiento, incurrió en el vicio de silencio de prueba y declaró improcedente la condena impuesta a la parte demandada respecto al pago de las cotizaciones al IVSS.
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