Los
delitos de narcotráfico al ser imprescriptibles son considerados crímenes de
lesa humanidad y se encuentran excluidos de beneficios como serían las
medidas cautelares sustitutivas.
Máxima:
“Sin perjuicio de lo que antes se
expresó, esta Sala Constitucional estima necesaria la ratificación de su
criterio, sentado en sentencia n.° 1.712, de 12 de septiembre de
2001 (y reiterado en sentencias n.ros 1.485/2002, del 28 de junio;
1.654/2005, del 13 de julio; 2.507/2005, del 5 de agosto; 3.421/2005, del 9 de
noviembre; 147/2006, del 1° de febrero, 1723/2009 del 10 de diciembre de 2009,
entre otras), respecto de la improcedencia del otorgamiento de medidas
cautelares sustitutivas de la privativa de libertad a aquellos imputados por la
comisión de delitos relacionados al tráfico de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas:
(…) Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los
derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de
beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el
juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado.
Al comparar el artículo 271 constitucional con el
transcrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles
y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a
los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de
tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe
considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el
artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se
declara.
Los
delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis,
infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el
Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género
humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y
estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre
otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912,
ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre
Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de
1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el
Preámbulo de esta última Convención las partes expresaron: Profundamente
preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la
demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres
humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la
sociedad (…)”.
|
"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
2 may 2013
Los delitos de narcotráfico en tanto son de lesa humanidad, se encuentran excluidos de la aplicación de medidas cautelares sustitutivas
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