16 ene 2010

Interposición Acción de Amparo vía correo electrónico / Admisión.





Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Fecha: 03/11/2009
Sentencia N°: 1444
Criterio Reiterado en sentencias N°: 523 del 9 de abril de 2001



Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de amparo intentada, vía correo electrónico, por la ciudadana Silvia Carolina Solis Escorcia y, al respecto observa que la misma fue presentada en los siguientes términos:
“El caso es de la Lopna (sic), llevo tres años gastando dinero en abogado y no recibo solución para cumpliemiento (sic) de la pensión de mis niños, no tengo casa propia, lo que gano es para pagarles colegio, alimentación seguro hcm (sic), su padre nos abandono (sic) desde el año 2004, pido ayuda para tener la patria potestad absoluta, porfavor (sic) ayudenme (sic), no puedo estar pidiendo permiso en el trabajo además el embargo de las prestaciones sociales la juez, levanto (sic) la medida”.

Ahora bien, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente:

La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta”.
  
En ese sentido, esta Sala en sentencia n° 523 del 9 de abril de 2001 (caso: Oswaldo Álvarez), interpretó el contenido del citado artículo 16 y admitió la posibilidad de interposición de los amparos en casos de urgencia, a través de otros medios, como es el caso del correo electrónico, en los siguientes términos:

 “Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones.(…)
Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible.” (Subrayado añadido).

Siendo ello así y considerando que desde el 31 de agosto de 2009, oportunidad en la que se dio por recibido la “solicitud de amparo constitucional” vía correo electrónico, la misma no fue ratificada en el lapso de tres (3) días previsto para ello, la Sala, en armonía con el criterio transcrito, declara inadmisible la presente “solicitud de amparo constitucional”. Así se decide.

6 comentarios:

  1. Deberian de revisar este tipo de casos, donde las madres asumimos todo tanto en lo moral y economico de nuestros niños cuando somo abandonadas por su progenitor.
    Igualmente me parece injusto que un padre irresponsable siga teniendo derechos sobre los niños al cual no mantiene ni les brida ningun tipo de protecciòn, caso de permisos para viajar fuera del pais que se hace en esos casos, la lopna tarde muchisimo en dictar sentencia de un caso, mientras que hacemos las madres solas para pagar colegio, medicinas polizas de seguros, revisen los casos.

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  2. Las que somos Padres y Madres.
    Estas lineas es para el Sr, presidente Hugo Chaves, con todo respeto le pedimos visitar los tribunales de los niños la lopna, rogamos Sr. Presidente realize una reviisiòn de algunos jueces que engaventan los casos, mientras nosotras las madres tenemos que pasar horas metidas en el tribunal tomando nùmeros y suplicar a los jueces, la toma de decisiones de un caso.
    Le pedimos en nombre de nuestros hijos que de una ayuda, somo muchas las madre venezolanas profesionales, que no nos alcansa para mantener a nuestros niños y la mayoria madre y padre, es dificil salir adelante y poder costear estudios, calidad de vida a nuestros hijos, sin dejar a un lado la vivienda. cuanto cuesta un Alquiler?, cuanto cuesta la cesta basica, la merienda de un niño, los utiles escolares, pido a usted diseñar un proyecto de vivinedas para las madres solas, que podamos vivvir en un Apto descente con facilidades de pago, ayudenos Dios les bendiga.

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  3. Me identifico con los casos de la Lopna el mio tiene desde el año 2005 , despues de tanto esperar el Juez levanto la medida, pregunto a los jueces como hace una madre si tiene que trbajar y tiene que estas pidiendo permiso para ausentarse, esto no es justo ayudennos, ir al tribunal de menores con mis hijos es una maldad pasamos horas esperando, un llamado a los jueces sean justos, ajilizen los expedientes, estan jugando con la vida de los niñós, un derecho que lews corresponde, los padres irresònsables deben pagar con carcel esos seres deben darle cadena perpetua..

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  4. Buenas tardes Dr. usted ha diseñado esta pagina mil felicitaciones, seria interesante que nuestro Presidente Hugo Chavez pudiera revisar o leer los comentarios, por favor decreten una ley para los padres irresponsables, que despues de 1 año de incumplimiento de pensipon le quiten la patria potestad, cuando las madres asumimos todo, ayudennos nuestros hijos son los que pagan el abandono, Presidente Chavez ayude a las madre solas profesionales y muchas como yo desempleadas, actualmente no tengo trabajo y espero por una sentencia para poder cobrar un embargo de prestaciones sociales al padre irresponsable de mis niños, grcaias Dios les bendiga.

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  5. Hola Doctor Vivas, es para mi interesante ver este tema desde la perspectiva de su pais, mi nombre es Fatima Yanez son Lic. Derecho, con especilidad en derecho penal y criminoligia, actualmente me encuentro cursando la maestria en materia de amparo en mi pais Mexico, y estoy haciendo una investigacion sobre el ejercicio de la accion de amparo via electronica en materia penal, me gustaria compartir algunos comentarios con usted, me interesa saber antecedentes sobre la implementacion de esta nueva forma de interponer amparo, y como han sido los resultados, en que casos han prosperado las demandas y como se han pronunciado los tribunales?.. Se que son muchas preguntas pero espero pueda regalarme unos segundo para responderlas o enviarme algun material que tenga y me pueda servir para mi investigacion, mi correo electronico es licfyanez@hotmail.com
    Que este muy bien y quedo a sus ordenes.

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  6. Realmente en Venezuela no hay justicia a traves de la Lopna, los casos son engavetados, no hay respeto a los niños, a las Mujeres solas, deberian de realizar una revision como en otros paises que se colocan penalizacion, multas a los Padres irresponsables como suspenderle las licencias de conducir, suspender Patria Potestad, nuestro pais es burocratico en estos casos, las madres acuden a los tribunales por meses, por años sin solucion alguna, que siga la mediocridad en la Lopna, los abogados quitandole plata a las mujeres que ni siquieran tienen recursos, donde esta la justicia, sin dejar a un lado los permisos de viajes al exterior los individuos no son localizados, y las
    pobres mujeres sin poder hacer nada para poder efectuar un viaje al exterior, silla electrica para los Padres desnaturalizados que se divorcian de sus esposas pero tambien de sus hijos, abajo cadenas gritaba el señor..

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El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...