La Exposición de Motivos del Proyecto de Código Orgánico Procesal Penal, reconoce el principio de la afirmaciòn de la libertad como regla general, al atribuirle carácter excepcional a la prisión preventiva, y dispone que: "...toda medida de coerción personal debe descansar sobre los principios de excepcionalidad y proporcionalidad; esto, obviamente, constituye un límite a la intervención de los órganos del Estado". Ante tal orden de argumento, se deduce que en el sistema acusatorio venezolano debe recurrirse a la detención del imputado cuando las medidas sustitutivas no sean suficientes para garantizar las resultas del proceso,; y para determinar esa situación debe el juez valorar si existe o no peligro de fuga, de obstaculización de la investigación, de tal amnera que no haya cabida a criterios arbitrarios, militantes de aquella jerga que, en el sistema inquisitivo, se predicaba la detención para averiguar el hecho punible.
"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.
Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...
-
La Exposición de Motivos del Proyecto de Código Orgánico Procesal Penal, reconoce el principio de la afirmaciòn de la libertad como regla ge...
-
En el sistema inquisitivo, regulado en el ya derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, a pesar de estar regido por el principio de la i...
-
(Artículo actualizado con el COPP 2012) Por: Andrés Marcano Domínguez INTRODUCCIÓN En la actualidad, aproximadamente el 80% de lo...