29 jul 2017

Sala Constitucional resuelve interpretación solicitada por la Defensoría del Pueblo y le otorga competencias similares a las del Ministerio Público

DE LA DECLARATORIA DEL ASUNTO
COMO URGENTE Y DE MERO DERECHO

En cuanto al procedimiento a seguir para sustanciar la acción de interpretación constitucional, la Sala, en sentencia n° 1077 del 22 de septiembre de 2000 (caso: Servio Tulio León), dejó abierta la posibilidad de que, una vez admitida la acción, si lo creyere necesario, en aras de la participación de la sociedad, pudiera emplazar por “Edicto” a cualquier interesado que quisiera coadyuvar en el sentido que ha de darse a la interpretación, para lo cual se señalaría un lapso de preclusión a fin de que aquéllos concurrieran y expusieran por escrito (dada la condición de mero derecho de este tipo de causas), lo que creyeren conveniente. Además, a los mismos fines, se haría saber de la admisión del recurso, mediante notificación, a la Fiscalía General de la República y a la Defensoría del Pueblo, quedando a criterio del Juzgado de Sustanciación de la Sala el término señalado para observar, así como la necesidad de llamar a los interesados, ya que la urgencia de la interpretación puede conducir a que sólo sean los señalados miembros del Poder Ciudadano los convocados (Vid. Sentencia Nº 226 del 20 de febrero del 2001, caso: Germán Mundaraín Hernández y otros).

30 abr 2017

Nuevo sitio web sobre el derecho a manifestar en Venezuela

El sitio web Manifestar.org, promovido por las organizaciones de derechos humanos Espacio Público y Provea, ya está disponible para consultas de los datos, informes, instrumentos internacionales de derechos humanos y estándares.
Este sitio web ofrece información que puede servir en un contexto de conflictividad social que se registran en Venezuela en la última década y tiene como finalidad ofrecer la mayor información y empoderamiento social en materia de manifestaciones públicas en Venezuela.

Manifestar.otg tiene un diseño amigable, incluye diversas secciones: El Derecho, Estándares, Informes, Herramientas, Datoteca, Galería y Noticias. En cada una de ellas se proporciona al usuario información que contribuye a una compresión de los hechos asociados a la protesta desde una perspectiva de derechos humanos.
En esta nueva plataforma digital se explica, fundamentado en los estándares del Sistema Universal, el Sistema Interamericano y el Sistema Nacional, el derecho a la manifestación pacífica, el derecho a la reunión y el derecho a ejercer la libertad de expresión de todos los ciudadanos por igual.
En la sección Estándares, se explican el alcance y los límites que tienen las manifestaciones públicas como derecho. Entre otras aristas, se explica el proceso mediante el cual se ha criminalizado la protesta en el país, atentando contra este derecho legítimo de las personas.
El sitio web ofrece un compendio de informes con datos estadísticos sobre la protesta en Venezuela desde el año 1997, al igual que los informes realizados por defensores de derechos humanos de ONG venezolanas, sobre torturas, detenciones y uso excesivo de la fuerza en las manifestaciones públicas.
Los ciudadanos encontrarán herramientas para ejercer su derecho legítimo a la manifestación pacífica, como manuales y recomendaciones; se encontrará disponible información tanto para la protección al momento de manifestar pacíficamente, como la cobertura periodística de las protestas, así como también para la defensa y promoción de este derecho.
La sección Datoteca ofrecerá a los usuarios datos pormenorizados sobre las manifestaciones tales como frecuencia por día, el sector social que las impulsa, el derecho que se exige en determinada manifestación, el lugar donde se realizan, indicadores de represión, entre otros datos relevantes.
Por último, el sitio Web cuenta con diferentes opciones tales como una galería de fotos, videos y noticias que contiene información alusiva a las manifestaciones realizadas en Venezuela, la represión vivida por los manifestantes venezolanos en el primer trimestre del año 2014 y de manifestaciones organizadas por sectores de la sociedad en general.
Fuente: Correo del Caroní
http://www.correodelcaroni.com/index.php/mas/comunicacion/item/24523-nuevo-sitio-web-sobre-el-derecho-a-manifestar-en-venezuela


27 feb 2017

Sala de Casación Penal del TSJ ratificó procedencia de desalojo ante delito de invasión.


Mediante Sentencia número 354, de fecha 29 de Mayo del 2015, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Maikel José Moreno Pérez, reiteró criterio referido a la procedencia de desalojos ante la configuración del delito de Invasión previsto en el artículo 471-A del Código Penal.

La Sala de Casación Penal, ratificando criterio expuesto por la Sala Constitucional (Sentencia Número 1881, de fecha 8 de diciembre de 2011, con ponencia del Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño) indicó los puntos esenciales a tener en cuenta para que se configure el delito de invasión.

En primer lugar, destacó la Sala que debe existir el acto de invasión en su sentido estricto, es decir que el infractor debe tomar posesión del bien e impedirle al propietario ejercer sus atributos de la propiedad (uso, goce y disposición). Asimismo, el infractor debe tener un ánimo de obtener un provecho injusto del bien invadido y no poseer título que acredite derecho alguno sobre el bien objeto del delito.

En segundo lugar, advierte la Sala que la víctima debe ser el propietario del bien invadido y es esencial que demuestre su derecho real de propiedad a través de un documento debidamente protocolizado ante la oficina inmobiliaria que corresponda. Recalcó la Sala el contenido del artículo 471-A del Código Penal Venezolano, el cual dispone que:

 

“Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarrea la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte. La pena establecida… se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión… Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor compruebe haber indemnizado los daños causados a satisfacción de la víctima… “.

Indicó la Sala que deben cumplirse ciertas formalidades para que se declare procedente la medida de desalojo del inmueble. En ese sentido, declaró que la víctima debe denunciar la invasión ante el Ministerio Público y así iniciar la investigación. Ello permitirá que se ordenen y practiquen las diligencias de investigación necesarias para verificar la comisión del delito denunciado. Acto seguido, la víctima debe solicitar se ordene el desalojo del inmueble, lo cual se dará por el uso racional de la fuerza pública, apoyándose el Ministerio Público en los cuerpos de seguridad como lo son la Guardia Nacional o las policías municipales.

 

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/178034-354-29515-2015-C14-444.HTML

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...