16 ene 2017

VIOLENCIA SOBRE GÉNERO FEMENINO Vs. VIOLENCIA SOBRE GÉNERO MASCULINO

La importancia de esta distinción es fundamental para poder entender la situación actual respecto a la forma de afrontar los actos violentos ejercidos en el ámbito de la pareja, por parte de las diferentes instituciones. Son ampliamente conocidas las diferentes campañas y actuaciones a favor de la erradicación de la violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito de la pareja. Pero las estadísticas reflejan una situación que es importante valorar.
La prevalencia de las muertes de mujeres a manos de sus compañeros sentimentales ha constituido un elemento de alarma social en los últimos años, completamente demostrado a través de los datos. Entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2012 fallecieron 658 mujeres a manos de sus parejas o ex parejas. La distribución de las víctimas año a año no ha sufrido grandes variaciones, aunque sí se ha percibido un ligero descenso en los últimos dos años, pasando de 73 fallecidas en 2010 a 61 y 52 en los años 2011 y 2012, respectivamente. Esta tendencia descendente deberá ratificarse en los próximos años. Sin embargo, siguen siendo cifras realmente alarmantes.
En cuanto a la morbilidad, se considera que, a nivel mundial, entre el 10% y el 52% de las mujeres han sufrido maltrato físico por parte de su pareja en algún momento de su vida. Entre el 10% y el 27% reconoce haber sufrido abusos sexuales y entre el 10% y el 30% ha sufrido violencia sexual por parte de su pareja. Pero al mirar más allá del género y del resultado de muerte, se ha señalado la igualdad existente entre la violencia sufrida por hombres y mujeres adultos en el ámbito de la pareja, incluso superada por mujeres como agresoras, es la llamada “simetría de género”, muy discutida en los últimos años, en parte por la aparición de estudios que versan sobre discusiones teóricas, más que con resultados empíricos. La carencia de datos absolutos que reflejen la realidad es evidente. Pero también la falta de investigaciones acerca de las causas que llevaron a estas agresiones. Algunos autores afirman que las mujeres que provocan lesiones graves en los hombres lo hicieron en la mayoría de los casos por autodefensa, que es frecuente que se den en un contexto en que ambos miembros de la pareja usan dicha violencia. Además, que muchas de las agresiones por parte de mujeres, con consecuencias mínimas, son fruto de un intento de llamar la atención de su pareja o como respuesta a la frustración. Sin embargo, sigue existiendo una falta de argumentos sólidos, basados en datos empíricos que demuestren de forma sólida estas afirmaciones.
En el caso de las parejas jóvenes, puede observarse también que la frecuencia en la violencia es muy similar en hombres y en mujeres. Especialmente en cuanto al maltrato psicológico, en que incluso llega a superar el ejercido por las mujeres al ejercido por los hombres. Esta situación se hace más evidente cuando se encuentra la influencian del alcohol y las drogas, cuyo consumo tiende a igualarse cada vez más en hombres y mujeres jóvenes. Algunos estudios sugieren una mayor tendencia a la violencia ejercida por el sexo masculino en el caso de la violencia física y sexual, de forma que el 13-17% de los chicos ha cometido algún tipo de abuso sexual en la relación de pareja, en comparación al 2-8% de las chicas, aunque hay encuestas realizadas en nuestro país, como la realizada por González y Santana en 2001 que hablan de datos muy similares en ambos sexos en cuanto a empujar o pegar a su pareja cuando han tenido un conflicto, dando como resultados el 7’5% de los chicos consultados, frente al 7’1% de las chicas. Al preguntarles a estos jóvenes sobre el tipo de respuesta que ven en los conflictos con sus padres, se observa que hay una mayor respuesta con violencia física por parte de los padres que de las madres, con porcentajes del 12% frente al 6%. Otros trabajos similares también sacan a relucir porcentajes similares en cuanto a violencia física sobre hombres y mujeres jóvenes. Sin embargo, es importante no tomar estas cifras únicamente en términos absolutos, sino que se debe profundizar en las diferentes motivaciones que llevan a la situación de violencia. La dominación parece seguir siendo el motivo principal que encuentra el hombre para agredir a su pareja.

FACTORES DE RIESGO

Aunque el rol ejercido en la pareja parece ser el elemento fundamental que define a la violencia sobre el género femenino, no es el único elemento que puede desencadenarla, mantenerla y hacer que se desarrolle. Determinar cuáles son los factores de riesgo en este problema no es una tarea sencilla.
Existen múltiples estudios que intentan arrojar luz a esta pregunta, aunque no existe unanimidad en la determinación de los mismos. Algunos de ellos se centran en la variabilidad individual, tratando de definir influencias como son el desarrollo infantil, la psicopatología, la educación y el abuso de drogas en estos sujetos, tanto en los agresores como en las víctimas, de forma que pueden existir elementos en el desarrollo de estos sujetos que les predispongan a ser violentos o a permitir esa violencia sobre ellos.
Un ejemplo serían las personas que han presenciado siendo niños los malos ratos, tanto físicos como psíquicos ejercidos por sus padres hacia sus madres. Ellos supondrían un elemento que predispondría a estos niños a ser también agresores de sus parejas durante su adultez, e incluso ya durante su etapa adolescente, presentando roles de mayor dominancia sobre sus parejas o mostrando una aceptación de determinados actos violentos como adecuados en sus relaciones, dependiendo del tipo de violencia que hubiesen vivido en sus propios hogares o que ejercían las parejas con las que se relacionaban.
Es especialmente preocupante la situación entre los jóvenes. Diversos estudios demuestran que la conducta que se ejerce desde muy jóvenes en el entorno de la pareja puede condicionar su forma de vivir la relación en etapas posteriores, pudiendo actuar como precursor de situaciones de violencia más grave en la edad adulta. Es habitual que estas conductas, ya en la adolescencia, estén ligadas a los celos, a un control excesivo de la pareja y a la idealización del amor como algo sin lo cual es imposible ser feliz. Aunque puede darse cualquier tipo de violencia, tanto física, psíquica como sexual, en la mayor parte de casos empieza con la violencia verbal, que incluso llega a verse como algo normal dentro de este tipo de parejas.
Otro de los factores que hacen dudar de que sepamos el alcance real del problema, es la poca relevancia que tienen otros tipos de muertes que pueden darse en un contexto violento dentro de la pareja, como son los suicidios. Es conocida, aunque poco estudiada, la mayor incidencia de suicidios en las personas que son agredidas moralmente, incluso físicamente, de forma continuada por sus parejas. Por tanto, es considerado el maltrato como un factor de riesgo para el suicidio. Sí se han podido hallar relaciones muy directas entre el maltrato a las mujeres y los síntomas depresivos que conducen a los intentos autolíticos, una relación que no ha quedado muy clara en el caso de los hombres.

LA VIOLENCIA EN PAREJAS HOMOSEXUALES

Cuando hablamos de violencia de género hablamos de roles que representan el agresor y el agredido, donde el hombre mantiene una posición de superioridad y de dominación sobre la mujer. La Ley Española no contempla la posibilidad de la adquisición de este mismo tipo de roles adquiridos por los dos miembros de la pareja del mismo sexo. Siguiendo este planteamiento, uno de ellos adquiriría el rol dominante, tomando una actitud de superioridad en la relación, sometiendo a la pareja a su yugo. ¿Por tanto, es la violencia ejercida por uno de estos miembros de la pareja sobre el otro debido a una posición de dominación, con las mismas características que la violencia de género?
Durante mucho tiempo se ha considerado la idea de la violencia entre parejas lesbianas como algo imposible, más teniendo en cuenta la lucha tradicionalmente han tenido estas mujeres contra la violencia machista, llegando incluso a la idealización sobre las relaciones de convivencia entre las parejas homosexuales. En cambio, se sabe que existe la misma prevalencia de agresiones en parejas homosexuales que en heterosexuales, siendo, por tanto, víctimas que no pueden quedar silenciadas (35). Algunos autores consideran que uno de los factores de riesgo en este tipo de violencia podría ser la adquisición de roles patriarcales entre las parejas homosexuales. También que, el miembro agresor de la pareja trata de conseguir el control sobre su compañero, de la misma forma que lo haría un hombre maltratador en una pareja heterosexual.

Diversas asociaciones de gays y lesbianas se han mostrado contrarios a la inclusión de la violencia entre parejas del mismo sexo como violencia de género, ya que refieren entender que se trata de un problema específico que necesita su propia forma jurídica, destacando la estructura de nuestra organización social, como claramente patriarcal y, por ello, siendo la violencia de género un tipo de violencia específico y diferente de la violencia doméstica. También existen voces críticas, refieren que normas como la Ley Integral de nuestro país, les dejan fuera de la protección que sí se refleja sobre las mujeres maltratadas de parejas heterosexuales, ya que en materia penal, se impone un agravamiento de las penas únicamente si el agresor es varón y comete a pena sobre una mujer de la cuál es o ha sido pareja. En cualquier caso, en lo que sí parece haber consenso es en la necesidad de no dejar en una situación de indefensión a cualquier persona, sea del género que sea, y que se sienta agredido, carente de libertad, intimidado o dominado por su pareja.

Aurora Adam
Gac. int. cienc. forense ISSN 2174-9019                                                                                                                                               Nº 9. Octubre-Diciembre, 2013

15 ene 2017

El Desistimiento Voluntario en el Derecho Penal Venezolano

Nuestro Código Sustantivo Penal, en su Libro I, Título VI, en los artículos 80, 81 y 82, respectivamente; dispone lo referente al Delito imperfecto, consagrando lo siguiente:
Art. 80 CP: “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. (Subrayado del autor).
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes a su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad”.
Art. 81: “Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, sólo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por sí, otro u otros delitos o faltas”.
Art. 82: “En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.”

Como ya hemos acentuado, desde la perspectiva penal venezolana la Tentativa y la Frustración reciben un trato independiente. La misma norma transcrita, nos alecciona en función de los requerimientos existenciales del Desistimiento Voluntario.

En nuestro Derecho Penal (como en otras legislaciones), esta Institución ha sido archivada, y hoy día se encuentra empolvada por el desuso, basta con indagar en la jurisprudencia patria para darse cuenta de que no es una Institución con favoritismo enardecido. A continuación, procederemos a citar y comentar uno de los pocos criterios engendrados en relación al Desistimiento Voluntario en nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación Penal, con la finalidad de ampliar el espectro epistemológico de la Institución objeto de la presente investigación:

Sentencia Nº 592 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C02-0042 de fecha 13/12/2002:

“En cuanto a la tentativa abandonada, ha dejado asentado que ésta es en la que el agente desiste voluntariamente de continuar en la tentativa, es decir, en forma espontánea, y que además se requiere que los actos preparatorios realizados hasta entonces, hasta el momento del desistimiento voluntario, no constituyan de por sí, delitos ni faltas, concluyendo, que ese actuar es absolutamente impune, y que la razón de esta impunidad, es una cuestión de política criminal, en la que se trata de estimular el acto espontáneo o voluntario por el cual el agente desiste de continuar con la tentativa, y por tanto, de desistir de consumar el delito, con lo cual se impide la consumación del mismo, lo que es un resultado perfectamente justo y perfectamente deseable. Tal es el motivo, tal es el fundamento en que se apoya la impunidad de la tentativa abandonada.”

Observamos que en el extracto jurisprudencial, se orienta que en materia de Tentativa abandonada (Desistida) la voluntariedad juega un papel protagónico, como hasta los momentos hemos venido destacando. Asimismo establece que la tentativa desistida no será punida, por razones de política-criminal (teoría del puente de oro), puesto que se busca estimular el acto voluntario de manera espontánea, fundamentando que el desistimiento y por ende no ejecución de la acción criminal es un resultado no sólo justo, sino también deseable por el Estado. Continúa la precitada Sentencia exponiendo lo siguiente:

“Se busca pues, con la norma prevista en el artículo 81 del Código Penal, por razones de política criminal, darle una oportunidad a aquellas personas que desistan voluntariamente de continuar con la comisión del delito, y más aún cuando no se llegó al fin último deseado, pues la finalidad se basa en la capacidad de la voluntad de prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias de su intervención en el curso causal, tal como ocurrió en el presente caso, en la que la actitud del acusado permitió el conocimiento total y no parcial del delito, evitando así que se causaran daños mayores a la sociedad, siendo que su actuación fue mucho menos que una tentativa, encontrándonos evidentemente ante un desistimiento voluntario, debiendo destacarse que de no haber sido por ello, jamás habría trascendido al mundo exterior, pudiendo haberse quedado en el ámbito volitivo únicamente, lo cual en el presente caso no fue posible dada la necesidad de asistencia médica para el acusado”.

El Puente de Oro cuelga desde el collado de la criminalidad, hasta el de la legalidad a favor del agente que desiste, es el punto de retorno a la Ley. Es así, como por razones de Política-Criminal se le concede la oportunidad al que emprende un propósito delictivo, de abandonar su plan. En vista, de que en la espontaneidad de su voluntad ha decidido a favor de lo apegado a la Norma, por encima de sus impulsos delincuenciales, no materializando lo que en un principio se había propuesto, lo que lo hace menor que la tentativa, evitando de esa forma ocasionar un daño social. 

CARLOS LUÍS SÁNCHEZ CHACÍN

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...