3 may 2012

Radicación

“…la radicación de un juicio consiste en apartar del conocimiento del mismo al juzgado que le corresponde, de acuerdo con el principio del "fórum delicti comissi", previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal del mismo rango pero de otro circuito judicial penal.
En la solicitud bajo análisis, el solicitante alega la conmoción, alarma o escándalo público dentro de los órganos de administración de justicia, suscitado en el Estado Monagas, porque los hechos investigados involucran a ciudadanos quienes según las actuaciones que cursan en el expediente, para el momento de los hechos se desempeñaban en la referida región como altos funcionarios del Circuito Judicial Penal, lo cual, en su criterio, pudiera contribuir a perturbar tanto la tranquilidad dentro del referido Circuito Judicial Penal como la imparcialidad que debe caracterizar tanto al juez como al personal de esa dependencia.
Así las cosas, del escrito presentado por el solicitante y de las actuaciones procesales que acompañan a la solicitud, se evidencian, que dado los cargos y funciones que desempeñaron las partes involucradas en el proceso dentro del Circuito Judicial Penal, pudieran existir juicios previos de valor por parte de los jueces y fiscales vinculados al proceso, lo cual hace presumir la posible existencia una parcialidad de los mismos, pues si bien es cierto los funcionarios que sintieron afectada su parcialidad se inhibieron de conocer, así como en las ocasiones en que las partes sintieron tal situación recusaron al funcionario en cuestión, esto pudiera ocasionar además de una posible subjetividad dentro del caso, dilaciones injustificadas en la consecución del proceso.
(…)
Tales afirmaciones, a juicio de la Sala, si bien pudieran resultar subjetivas, están sustentadas, en la apreciación del solicitante por la inhibición y recusación de algunos jueces de ese Circuito Judicial Penal, y de lo cual pudieran llegar a agotarse los jueces naturales que pudieran llegar a conocer el mismo, tal y como lo exige la norma adjetiva relativa a la procedencia de la radicación; es por esto que estima la Sala que si están constituidas las excepciones establecidas en la norma para subvertir la competencia territorial que tienen los tribunales de la jurisdicción del Estado Monagas y radicar la causa en otro Circuito Judicial Penal. .http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Enero/001-18112-2012-R11-367.html

Nueva Ley Contra la Delincuencia Organizada

Publicada en Gaceta Oficial Nº39.912 de fecha 30-4-12, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la cual tiene vigencia inmediata a partir de la fecha de publicación.
https://docs.google.com/file/d/1HPjX5kSPHBvOuHdiuN5-Hw19w_Q87lIRdTyAJdOgitc4eNdLbzMv7v9kb7hV/edit

25 mar 2012

Estrategias para racionalizar el uso de la prisión preventiva en América latina: mecanismos para evaluar la necesidad de cautela

Las medidas cautelares que restringen la libertad y que se imponen en los procesos penales son excepcionales, pues se encuentran limitadas por la presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Su procedencia requiere en cada caso concreto, que existan los supuestos materiales que permiten inferir la vinculación entre la persona procesada y los hechos investigados2, y que se presenta un fin procesal legítimo que sustenta la necesidad de cautela. Además, dado que antes de la sentencia (condenatoria o absolutoria), la regla general debe ser que la persona procesada se encuentre en libertad mientras se define su responsabilidad penal, la privación de la libertad debe proceder como última medida.
El propósito de las medidas cautelares es garantizar que el proceso se puede desarrollar sin traumatismos, y que el sistema de justicia proporciona una respuesta de calidad. Por ello,deben ser impuestas por los jueces de forma específica y evaluando de manera objetiva si los fines legítimos que sustentan la necesidad de cautela se presentan en el caso concreto. Las medidas cautelares no son –ni pueden ser- una forma de pena anticipada, ni una herramienta que “garantiza” la seguridad ciudadana, ni una medida para combatir la “impunidad”, ni un método para responder a la presión de los medios de comunicación. Su objetivo es estrictamente cautelar y no punitivo, y por ello, no deben estar asociadas a un fin distinto que aquellos legítimamente establecidos para cautelar el proceso.
Los fines legítimos han sido definidos en los estándares del sistema interamericano de derechos humanos y en las legislaciones nacionales de los países de las Américas. Son fines aceptados: i) asegurar la comparecencia de la persona procesada al juicio; y ii) evitar la obstrucción del procedimiento penal.  Adicionalmente, varias legislaciones nacionales han establecido otros fines de la medida cautelar, como por ejemplo, el peligro para la sociedad o para la víctima, la alarma social, la reincidencia, peligro de atentar contra la víctima y sus familiares, entre otras. Se ha debatido mucho si estas causales constituyen fines legítimos de la medida cautelar, pues varias de ellas parecen estar relacionadas con la “peligrosidad” del detenido, su responsabilidad penal en el proceso o la gravedad del delito cometido, más que con la necesidad de cautela.
A este respecto, se deben decir varias cosas. En primer lugar, algunos fines establecidos en las legislaciones nacionales podrían estar asociados a un peligro procesal serio que puede justificar la necesidad de cautela. Tal es el caso del peligro para la víctima o para la sociedad, que puede considerarse como una posible obstrucción del procedimiento cuando las víctimas o testigos son fundamentales para la realización del juicio oral. No obstante lo anterior, en cada proceso penal es importante fundamentar que estos fines están asociados a un peligro procesal conexo con la no comparecencia en el juicio o la obstrucción del procedimiento, y no con un concepto de “reincidencia” o alarma social que no están relacionados con ello. En segundo lugar, otros fines establecidos en las legislaciones nacionales son ilegítimos pues no responden a una necesidad de cautela del proceso. Más bien, son una respuesta estatal “fácil” a las demandas de seguridad ciudadana o a los delitos de alta connotación social, y también, a la gravedad del delito. En estos casos la prisión preventiva no debe proceder, ya que las causales son realmente arbitrarias pues no cumplen los estándares de derechos humanos en materia de cautela procesal. En efecto, los fines como la “alarma social”, la reiteración de la conducta, el peligro de continuar con la actividad delictiva y la gravedad del delito están fundados en un fin punitivo y no cautelar, ya que no responden a la idea central de “resguardar el éxito procesal penal”. Igualmente, la lista de delitos in excarcelables establecidas realizan una presunción legal sobre la “necesidad de cautela” sin analizarla de manera objetiva y en el caso concreto, lo cual contradice dicha lógica.
Teniendo en cuenta lo anterior, es fundamental contar con herramientas certeras que permitan evaluar, de manera objetiva, la necesidad de cautela de cada proceso penal. Así, el juez tendrá suficientes herramientas para definir la medida cautelar más apropiada. Pero, por supuesto, se requiere además que el sistema cuente con mecanismos adecuados de supervisión de medidas cautelares no privativas de la libertad, para que los intervinientes en el proceso confíen en su efectividad, y el juez las decrete de manera regular en vez de dictar la prisión preventiva. Mientras no existan mecanismos alternos a la prisión  (Continuar...)

23 mar 2012

ADN forense, investigación criminal y búsqueda de desaparecidos

¿Qué es un perfil genético? ¿cómo se obtiene? ¿para qué se utiliza en la investigación forense? ¿qué fiabilidad tiene la identificación mediante el ADN? o ¿quién realiza esta prueba en nuestro país? En este artículo encontrarás la respuesta a estas preguntas, además de diversos recursos de internet que te ayudaran a profundizar en el tema.


Introducción: El efecto CSIEl uso del ADN en la investigación criminal o en la identificación de personas desaparecidas, ha sido objeto de un gran número de series cinematográficas de gran audiencia que crean expectativas poco realistas sobre las posibilidades de estas pruebas. En este sentido, los especialistas forenses hablan ya del efecto CSI (Crime Scene Investigation): la concepción de que la ciencia forense es infalible e inmediata, lo que puede generar una visión distorsionada de la prueba en jueces, fiscales y, especialmente, jurados de los tribunales de justicia.
La parte positiva del efecto CSI tiene que ver con el creciente interés de los jóvenes por los temas forenses y el incremento exponencial en el número matriculados en este tipo de cursos de especialización.

¿Para qué sirve el ADN en la investigación forense?
El ADN se ha convertido en una de las herramientas más precisas para la identificación de individuos y es utilizado por miles de laboratorios fundamentalmente en:
(1) La identificación de vestigios biológicos de interés en la investigación criminal de muy diversos delitos.
(2) La identificación de restos humanos y personas desaparecidas.
(3) La investigación biológica de la paternidad y otras relaciones de parentesco.

¿Qué es un perfil genético?
Un «perfil genético» no es más que un patrón de fragmentos cortos de ADN ordenados de acuerdo a su tamaño que son característicos de cada individuo. Dicho patrón es fácilmente convertible en un sencillo código numérico muy fácil de almacenar y comparar con un alto poder de discriminación.
La mayoría de los perfiles de ADN que se obtienen en los laboratorios forenses se basan en el estudio simultáneo de un conjunto de 10 a 17 regiones cortas del ADN nuclear, denominadas Short Tandem Repeats (STRs), que están distribuidas en los distintos cromosomas humanos y que presentan una alta variabilidad de tamaño entre los distintos individuos. (...)

10 feb 2012

Declarada la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
  El 2 de febrero de 2012, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el oficio nro. ANS-025/2012 de fecha 31 de enero de 2012, suscrito por el ciudadano Diosdado Cabello Rondón, en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, anexo al cual remitió un ejemplar de la “LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO”sancionada por ese órgano deliberante en sesión ordinaria del 31 de enero de 2012con el propósito de obtener el pronunciamiento de esta Sala Constitucional acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.   En esa oportunidad, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó como ponente al Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.   Realizada la lectura individual de la sancionada “Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONTENIDO DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
  El Título I del instrumento jurídico remitido a esta Sala, denominado “Disposiciones Generales”, establece las......

28 ene 2012

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

Los hombres y las mujeres somos diferentes de los demás seres vivientes porque podemos pensar, crear, comunicarnos entre nosotros; porque intentamos ponernos de acuerdo con los demás hombres y mujeres para organizarnos y vivir en comunidad. Por todo esto, somos seres humanos y tenemos necesidades que nos son propias y que debemos satisfacer para desarrollarnos plenamente. Durante muchos años los hombres y las mujeres han venido luchando por mejorar sus vidas. Cada lucha supone un paso hacia la libertad,  la igualdad y hacia el disfrute de una vida más digna. Luego de la Segunda Guerra Mundial,  durante la cual muchas personas fueron torturadas, encarceladas y muchas otras asesinadas, la Asamblea General de la recién creada Organización de las Naciones Unidas preocupada porque situaciones como estas no volvieran a repetirse, reconoció la existencia de derechos que no pueden ser violados bajo ninguna circunstancia; por ello, la Asamblea y los Estados que la conforman, se comprometieron a velar por la garantía y protección a estos derechos. La DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS fue promulgada el 10 de diciembre 1948, día que desde entonces se conoce como el Día Internacional de los Derechos Humanos.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos encontramos derechos que se refieren tanto a la protección individual: vida, integridad, libertad, seguridad; como también aquellos aspectos que garantizan el disfrute del bienestar colectivo, tales como: seguridad social, salud, educación, trabajo, vivienda, recreación.
Basándose en los principios de libertad e igualdad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos hace especial énfasis en la necesidad de desarrollar un orden de justicia a nivel internacional que garantice la plena vigencia de los derechos contemplados en ella.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aunque no tiene las características formales de una Ley vinculante para los Estados sí tiene enorme fuerza moral, pues supone la obligación de los Estados de respetar los principios en ella contenidos. Su importancia está en que constituye un acuerdo universal, una concepción común de los derechos de los que gozamos los seres humanos sin distinción de sexo, raza, cultura, religión, orientación sexual, opinión política o cualquier otra distinción.
Venezuela suscribió los postulados y principios contenidos en la Declaración Universal, y así se comprometió ante la comunidad internacional a hacer efectiva su vigencia. Es por tanto esta Declaración una herramienta que podemos utilizar para exigir al Estado venezolano el cumplimiento de los derechos establecidos en ella, puesto que todos los derechos enunciados en la Declaración son expresados y reconocidos por nuestra Constitución Nacional. 
En este folleto encontrarás en un lenguaje sencillo, el contenido de los treinta artículos que conforman la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Conocerlos te ayudará a respetarlos y a defenderlos y así contribuirás a la construcción de un mundo más justo e igualitario, en el que convivamos digna y libremente todos los y las habitantes.
Fuente: www.derechos.org.ve

19 ene 2012

Si usted es víctima de una violación de derechos humanos ¿Qué puede hacer?

Primeros auxilios en caso de violación de derechos humanos:
Asumir quién es la víctima
La persona directamente ofendida o agredida, o sus familiares más directos (cónyuge, padres, abuelos,  hijos, hermanos) tienen que asumir la acción defensiva. 
¿Cuándo es una violación de derechos humanos?
Cuando la agresión la realiza un funcionario público (policía o efectivos) o por personas alentadas o cuya actitud sea tolerada por esos funcionarios públicos.
¿Qué hacer cuando estamos ante una violación de derechos humanos?
Usted debe dirigirse a denunciar ante el Ministerio Público (Fiscalía) en una dependencia llamada Unidad de Atención a la Víctima, allí será atendido por un funcionario que le recibirá la denuncia y le entregará una copia de su asistencia, le tomarán sus datos y en un tiempo prudencial se le indicará el Fiscal que atenderá su caso.
Usted puede acudir sin necesidad de abogado a la Unidad de Atención a la Víctima, Ministerio  Público, solamente tiene que acudir y explicar los hechos, lo demás le corresponde al Ministerio Público. 
El Fiscal lo remitirá al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas (antigua PTJ) para que se le practique un "reconocimiento médico legal", es decir, le dará una orden para que acuda donde un médico perteneciente a la policía para que lo examine y determine la gravedad y el origen de las lesiones.  
¿A dónde más puedo acudir?
A las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos, (ver lista anexa) allí se podrá documentar su caso para establecer patrones de violación de derechos humanos y le darán asesoría sobre la presentación de la denuncia. 
También puede acudir a la Defensoría del Pueblo y denunciar. El funcionario de la defensoría tomará nota del caso y le entregará un comprobante de su denuncia. 
Heridos:
Si se trata de heridas y es atendido en un centro de salud privado, solicite un informe sobre las heridas al médico que lo trató. Si bien es cierto que el informe médico válido es el que realiza el CICPC, el informe del médico privado puede ser presentado en juicio y reconocido por el médico.
Fallecidos:
Al momento del "levantamiento" del cadáver por el CICPC se debe practicar la autopsia, en estos casos al no ser muertes naturales, se le asigna un Fiscal inmediatamente, sin embargo también es bueno denunciar. 
Detenciones
La persona no debe resistirse pero debe informársele los motivos de la detención.
Solicite contactar a sus familiares o a una persona de su confianza, en ningún momento el detenido puede quedar incomunicado.
Debe ser presentado  ante un fiscal y llevado ante un tribunal penal antes de transcurridas 12 horas desde el momento de ser detenido.
En el tribunal exija un abogado defensor de su confianza, si no lo tiene, solicite al tribunal que le nombre un defensor público. 
Si fue torturado infórmeselo al juez junto con todo tipo de maltrato que haya recibido y si el fiscal estaba al tanto del maltrato. 
Interrogatorio
Si es interrogado mientras está detenido, niéguese a responder cualquier pregunta sin la presencia de su abogado, especialmente si se trata de preguntas incriminatorias. 
¿Qué hacer cuando una persona está detenida o desaparecida?
Si conoce el sitio de detención trasládese, de ser posible, con un abogado de su confianza y solicite ver a la persona, recuerde que los detenidos no pueden ser incomunicados. En cualquier caso no acuda solo y deje información a personas de confianza de a donde se dirige y la hora en que se fue.
Si las autoridades se niegan a reconocer que la persona está detenida allí, deberá acudir a un tribunal penal de primera instancia y solicitarle al tribunal que  constate la detención (Recurso de Habeas Corpus) que se puede hacer por escrito u oralmente. Si bien para el Habeas Corpus no se necesita abogado, es recomendable que se haga acompañar de uno.
¿Qué hacer si es torturado o maltratado durante su detención?
Denúncielo ante el fiscal del Ministerio Público asignado a su caso, si el maltrato ocurre antes de ser llevado al tribunal infórmeselo al juez. El Juez o el Fiscal deberán ordenar que se le practique el reconocimiento médico legal y se iniciarán las investigaciones por lasa lesiones.
¿Qué hacer si es amenazado?
Denúncielo ante el Ministerio Público, si ya lo denunció, infórmeselo al fiscal que tiene asignado y solicítele que le otorguen una medida de protección.
¿Qué es una medida de protección?
Se trata de una medida que se le pide al Tribunal para salvaguardar la vida o integridad  de la persona que está siendo amenazada.
Las medidas cautelares pueden ser,  por ejemplo,  establecer una custodia o patrullaje policial en la residencia de la persona amenazada.
Después de los hechos
En los casos de torturas o maltratos, según el tipo de maltrato,  quedarán secuelas. Es conveniente que si es familiar de una persona que ha sido víctima de tortura acuda ante un especialista (psicólogo) que pueda determinar si existe daño severo y puede ser tratado.
¿Qué hacer mientras ocurre una violación de derechos humanos?
Desplegar en general una actitud que no provoque mayor agresión. No resistir, no retar al agresor y hasta la colaboración con el mismo, una vez detenida o sujetada una persona, puede ser una buena estrategia para minimizar los extremos del acto de agresión. Normalmente las violaciones del derecho a la vida o integridad (lesiones o fallecidos) suelen agotarse en un mismo momento, por ello conviene denunciar los hechos. En los casos de detenciones o de torturas, los parientes o amigos deben moverse para tratar de lograr la libertad o hacer que la tortura cese.
Y después de la denuncia ¿Qué?
El Fiscal del Ministerio Público deberá investigar los hechos, citar a los testigos y a la víctima; si hubo uso de armas de fuego, deberá practicar planimetrías o reconstrucciones de los hechos para las cuales deberá citar a la víctima. Trate de dar seguimiento a la denuncia.
¿Cómo puedo hacerle seguimiento a mi caso?
Asista con regularidad al Ministerio Público.
Revise el expediente que se abre sobre su denuncia.
Solicite copias de las denuncias y de todas las diligencias que haga. 
¿Por qué denunciar?
Son los estados los que están obligados a proteger los derechos humanos e investigar sus violaciones y enjuiciar a los culpables. Si no se denuncia el estado puede tratar de excusarse diciendo que como nunca denunció no pudo investigar apropiadamente. 
¿Qué pasa con la justicia?
Las violaciones graves de derechos humanos no prescriben. Por tanto, lo que puede garantizar que al final se haga justicia es la acción consistente y perseverante de la víctima. Para defenderse, la víctima requiere la documentación apropiada de los hechos y debe hacer la denuncia y seguirla hasta alcanzar satisfacción y Justicia. Una dificultad para persistir es que en casos de violación de derechos humanos las autoridades acostumbran descalificar a la víctima diciendo que era un delincuente. Los casos de violaciones de derechos humanos suelen ser largos y dolorosos.
¿Qué pasa si me acusan a mí, o a una persona que fallece, de un delito?
Es costumbre lamentable, cuando se violan derechos humanos, criminalizar o culpar a la víctima de lo que le ocurrió, descalificándola, diciendo que era un criminal. En primer lugar, criminal o no, la víctima tiene derechos humanos más allá de su conducta. En esos casos puede acudir a los medios de comunicación para hacer escuchar su verdad y persistir en su defensa hasta que sea reconocida.
Si se trata de una detención la persona deberá ser sometida a juicio oral y público, allí la defensa deberá desvirtuar las acusaciones del Ministerio Público.
¿Qué pasa si se trata de un menor de edad (niño/niña/adolescente)?
Puede acudir a los Consejos de Protección del Niño y el Adolescente así como a las ONG'S especializadas. Pregunte en su Alcaldía donde queda el Consejo de Protección correspondiente más cercano.
¿Qué pasa si no confío en el fiscal o en el juez asignado?
Puede solicitar que se cambie al funcionario por un procedimiento legal conocido como recusación, especialmente en casos de procesos judiciales (detenciones) deberá contar con un abogado. Si aún así no puede cambiar al fiscal usted puede solicitarle por escrito que practique ciertas actuaciones (autopsias, exhumaciones de cadáveres, que entreviste a determinado testigos, etc) pero será decisión del funcionario atender esas solicitudes. Sus negativas deben ser escritas para establecer que se siguen violando derechos humanos porque no hay una investigación imparcial e independiente. La documentación de esos datos fortalece su defensa, que podrá tramitar vía ONG’s nacionales y ante instancias internacionales de defensa de derechos humanos.
Fuente: www.derechos.org.ve

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