La recusación es definida por el Tribunal Supremo de Justicia como el "...acto procesal a través del cual, y con fundamento a causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al Juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida".- Por su parte Joan Picó I Junoy, en su obra "La imparcialidad Judicial y sus Garantías: la Abstención y la Recusación", define esta última figura: "...como el acto procesal de parte en virtud del cual se insta la separación del órgano jurisdiccional que conoce de un determinado proceso por concurrir en él una causa que pone en duda su necesaria imparcialidad". Al hilo de las definiciones anteriores, es necesario advertir que a pesar de referirse al órgano jurisdiccional, se aplica perfectamente a los representantes del Ministerio Público en semejante situación.
"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
Cómo la IA está revolucionando el ejercicio de la abogacía
Inteligencia artificial y Derecho La Inteligencia Artificial Generativa (IA) ofrece a los abogados la oportunidad de evolucionar como profes...
-
En el sistema inquisitivo, regulado en el ya derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, a pesar de estar regido por el principio de la i...
-
Con la Reforma del Código Orgánico Procesal penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.930 de fecha 04/09/2009, se termina...
-
IUS INFORMÁTICO El término "Derecho Informático" (Rechtsinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, acadé...
No hay comentarios.:
Publicar un comentario