11 dic 2024

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL TAMBIÉN SE INCORPORA AL DERECHO PENAL

Ya hemos hablado del camino que se está abriendo la inteligencia artificial en el Derecho. La incorporación de estas tecnologías no ha sido tan rápida en el campo legal, a diferencia de lo ocurrido en otras áreas profesionales. Sin embargo, con el pasar del tiempo se ha convertido en una herramienta que comienza a tener aplicaciones y funciones específicas.

La inteligencia artificial legal es definida como una rama de la informática en el área jurídica que sustituye funciones, atribuidas naturalmente a seres humanos, por sistemas expertos de cómputo. A través de ellas es posible desarrollar tareas legales como la preparación de una estrategia procesal, el análisis de un contrato, la toma de decisiones y soluciones a diversos casos, el almacenamiento de información confidencial, entre otras. Estas herramientas pueden ser programadas con la información que el usuario proporciona, con la intención de emitir un resultado.

Un sistema experto, tal como se detalla en el conjunto de definiciones propuestas por el trabajo Inteligencia Artificial y Derecho Penal de María Hernández Giménez, es un programa con la capacidad de otorgar respuestas expertas en el tema para el que está configurado para apoyar la toma de decisiones. Actúa como si se recurriese a una voz especialista, en este caso un abogado.

El cliente es uno de los aspectos principales en el desarrollo del proceso judicial y penal. Esto es una verdad que sigue ganando terreno en la profesión. Ahora, las herramientas tecnológicas además son un gran aliado para diferenciarse en el mercado, pues supone la automatización de una gran cantidad de información que amplía los horizontes en el análisis de casos.

Los beneficios de estas aplicaciones innovadoras se traducen especialmente en términos de eficiencia y productividad, debido a que permiten reducir considerablemente tiempos en horas hombre. Sin embargo, los costos de su desarrollo son altos y exige a los despachos de abogados, tanto en la esfera privada como en la pública,  una fuerte inversión de recursos. 

EN LA APLICACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL AL DERECHO PENAL, HERNÁNDEZ GIMÉNEZ DESTACA EN SU ARTÍCULO ALGUNAS DE LAS HERRAMIENTAS MÁS EMPLEADAS EN ESTA ESPECIALIZACIÓN:
Videoconferencia: Es una de las aplicaciones del proceso penal más usadas, gracias a que permite evitar el encuentro físico entre agresor y víctima, por lo que se puede proteger a testigos y menores de edad al momento de dar las declaraciones. También es usada en el momento del juicio como prueba preconstituida que será aportada en otra fase del caso.
Pruebas electrónicas: Se trata de toda la información con valor probatorio enviada a través de un medio electrónico. A pesar de que es usada en varias áreas del Derecho, cobra especial importancia en el Penal. Las pruebas electrónicas, si bien pueden ser manipuladas por expertos en informática, es de conocimiento que cada vez más serán usadas como información valiosa para el esclarecimiento de casos, por lo que es importante que los juristas y especialistas en Derecho Penal estén al tanto de su uso  y de las forma en las que pueden ser manipuladas.
Apoyo a la investigación policial: La tecnología en el campo de la investigación policial ha supuesto un cambio importante, ya que ha mostrado la aparición de nuevos medios de investigación.
Mapas criminales: Permiten el estudio del espacio y tiempo de ocurrencia de los delitos cometidos en una zona y en un lapso específico.
Drones: Las imágenes obtenidas por un dron constituyen pruebas valiosas dentro de un proceso penal. Pueden ser usados para investigar a una persona en concreto o localizar nuevas pruebas.
Detección de denuncias falsas: A través de algoritmos y modelaje matemático, se han creado aplicaciones capaces de detectar cuando una denuncia es falsa.
Gafas de identificación: Se trata de un dispositivo visual que permite obtener datos de forma inmediata de las personas, a través de reconocimiento facial.
Análisis de la escena del crimen: Se encarga de procesar todos los datos recabados en una escena del crimen y desarrollar posibles líneas de investigación. De igual manera, almacena y organiza toda la información en bases de datos para ser cruzadas y empleadas en diversas fases de la investigación.
A pesar de que la inteligencia artificial es un camino con grandes pasos dados en el ámbito público y privado, aún no se ha generado una regulación específica y clara para ella. Entre los aspectos que causan más preocupación en el Derecho a la hora de sentar bases legales al respecto, es la responsabilidad civil, es decir, la obligación a indemnizar a quien o quienes hayan sido dañados o lesionados de forma involuntaria por el uso de estas aplicaciones.

Indudablemente a través de algoritmos y programaciones, es posible crear aplicaciones que permitan a los abogados penales obtener de forma más rápida datos imprescindibles en la investigación para la defensa. Sin embargo, para evitar riesgos no está de más que los especialistas constaten la procedencia de la información y los mecanismos que las aplicaciones están empleando para procesarla. El perfeccionamiento de estas herramientas puede conllevar a un camino más seguro que el que se muestra en la actualidad, que permitiría ahorrar tiempo en los procesamientos legales.

El impacto de la IA en la gestión legal: una revolución en marcha

La Inteligencia Artificial (IA) ha demostrado ser una fuerza transformadora en una variedad de sectores, y el ámbito legal no es una excepción. En un mundo donde la información fluye a una velocidad vertiginosa y la toma de decisiones precisa es esencial, la IA emerge como una herramienta fundamental en la gestión de contratos y en la optimización de procesos legales. 

¿Qué es la inteligencia artificial en el ámbito legal?
La Inteligencia Artificial (IA) en el mundo legal se refiere a la aplicación de algoritmos y sistemas computacionales avanzados que imitan la capacidad humana de razonamiento y aprendizaje en el contexto jurídico. 

Estos sistemas son capaces de analizar grandes volúmenes de datos legales, identificar patrones, tomar decisiones y ofrecer recomendaciones en base a la información recopilada. En esencia, la IA legal se convierte en un asistente virtual inteligente para abogados y gerentes legales.

¿Cómo opera la IA Legal?
La base de la IA legal reside en el uso de técnicas como el procesamiento de lenguaje natural (NLP) y el aprendizaje automático (machine learning).

El procesamiento de lenguaje natural permite a los sistemas comprender y comunicarse en lenguaje humano, lo que es esencial para analizar contratos y otros documentos legales complejos. Por otro lado, el aprendizaje automático permite a la IA identificar patrones y mejorar su rendimiento con el tiempo a medida que se le proporciona más información.

Esta tecnología ha evolucionado significativamente en los últimos años, permitiendo a la IA en el sector legal no solo automatizar tareas, sino también ofrecer insights valiosos para la toma de decisiones legales informadas.

Sin embargo, es importante destacar que la IA en el mundo legal no busca reemplazar a los abogados ni profesionales del derecho, sino más bien colaborar con ellos para aumentar su eficiencia y capacidad para brindar servicios de alta calidad.

¿Cómo se aplica la inteligencia artificial en el derecho?
La aplicación de la inteligencia artificial en el campo legal es diversa y abarca una serie de áreas cruciales para la práctica legal. A continuación, se detallan algunas de las formas en que la IA se está utilizando en el derecho:

Análisis de contratos: La IA tiene la capacidad de analizar contratos y otros documentos legales de manera rápida y precisa. Puede identificar cláusulas clave, condiciones y términos específicos en documentos extensos. Además, la IA puede alertar a los abogados y gerentes legales sobre posibles riesgos, inconsistencias o cláusulas estándar que pueden requerir atención.
Búsqueda legal y análisis de precedentes: La IA es capaz de examinar bases de datos legales masivas para identificar precedentes relevantes y casos similares. Esto agiliza la investigación legal, permitiendo a los abogados encontrar rápidamente información relevante y tomar decisiones informadas basadas en casos anteriores.

Predicción de resultados legales: Mediante el análisis de datos históricos y patrones legales, la IA también puede predecir los resultados probables de casos legales. Esto ayuda a las empresas y sus clientes a evaluar las posibilidades de éxito y tomar decisiones estratégicas sobre los próximos pasos.
Automatización de documentos legales: La IA tiene la capacidad de generar automáticamente documentos legales estándar, como contratos, acuerdos y cartas, a partir de plantillas y datos proporcionados. Esto ahorra tiempo en la creación y revisión de documentación repetitiva.
Investigación y debida diligencia: La IA puede realizar investigaciones exhaustivas en cuestión de segundos, comparando y contrastando información de múltiples fuentes. Esto es especialmente útil en la debida diligencia para transacciones comerciales, fusiones y adquisiciones.

Asesoramiento legal basado en datos: La IA aplicada al derecho también proporciona asesoramiento legal basado en datos, al analizar leyes y regulaciones. Esto ayuda a los abogados y profesionales del derecho a ofrecer recomendaciones más precisas a sus clientes
Gestión de proyectos y programación: La IA también es capaz de ayudar en la programación de plazos, recordatorios y la gestión de tareas legales, lo que permite un seguimiento más eficiente de los casos y proyectos.

Estas aplicaciones de la IA en el derecho demuestran su potencial para transformar la forma en que se llevan a cabo las tareas legales, aumentando la eficiencia y la calidad de los servicios prestados por profesionales del sector.

¿Por qué utilizar IA aplicada al ámbito legal?
La principal razón para adoptar la IA en el ámbito legal, es su capacidad para aumentar la eficiencia. La IA puede procesar grandes volúmenes de datos legales de manera más rápida y precisa que los seres humanos, lo que significa que las tareas que antes podrían haber llevado horas o días, ahora se pueden completar en cuestión de minutos, permitiendo a los profesionales del sector enfocarse en asuntos más complejos y estratégicos.

Además de la eficiencia, la IA también reduce la posibilidad de errores humanos. En la revisión y análisis de contratos y otros documentos legales, incluso un pequeño error puede tener consecuencias significativas y costosas. La IA minimiza esta preocupación al llevar a cabo análisis con una precisión y consistencia inigualables. Esto es especialmente crucial en un entorno donde la exactitud y la minuciosidad son fundamentales.

La toma de decisiones informadas es otro beneficio clave de utilizar IA en el ámbito legal. La Inteligencia Artificial tiene la capacidad de analizar datos, identificar patrones y ofrecer recomendaciones basadas en información objetiva. Esto permite a los abogados tomar decisiones más fundamentadas y estratégicas, en lugar de depender únicamente de la intuición.

Finalmente, la adopción de la IA en el ámbito legal no solo impulsa la eficiencia y la precisión, sino que también permite a los profesionales del derecho adaptarse a un mundo legal en constante evolución. A medida que las leyes y regulaciones cambian y se vuelven más complejas, la IA puede ayudar a mantenerse al día con estos cambios y brindar una ventaja competitiva al facilitar la identificación de patrones legales y tendencias emergentes.

El impacto de la IA en la gestión legal y de contratos
La integración de la Inteligencia Artificial (IA) en la gestión de contratos ha dado lugar a avances significativos que van más allá de su habilidad para analizar grandes volúmenes de datos en poco tiempo. Esta innovación tecnológica está transformando la forma en que los contratos se crean y gestionan. A continuación, se presentan algunos de los aspectos más novedosos e impactantes de la aplicación de la IA en la gestión de contratos:

Revisión y redacción
En el proceso de revisión y redacción de contratos, la IA se ha vuelto esencial. Mediante el uso de algoritmos de procesamiento del lenguaje natural, la IA puede analizar cláusulas, detectar posibles problemas y garantizar la precisión y coherencia en la redacción de documentos legales, haciendo más ágil la gestión del flujo el ciclo de vida del contrato.

Detección de riesgos y oportunidades
La IA puede identificar riesgos potenciales en contratos, como cláusulas ambiguas o términos desfavorables. Pero también es capaz de resaltar oportunidades ocultas, como cláusulas que podrían beneficiar a una de las partes. Esto permite a los profesionales del derecho tomar decisiones informadas y mitigar posibles problemas antes de que se conviertan en disputas legales.

Automatización de negociaciones
La IA puede participar en la etapa de negociación contractual al analizar el lenguaje y las condiciones del contrato, identificando áreas de posible conflicto y proponiendo alternativas que beneficien a ambas partes. Esto agiliza el proceso de negociación y promueve acuerdos más equitativos.

Monitorización y cumplimiento automatizado
La IA es capaz de monitorear el cumplimiento de los términos contractuales en tiempo real, enviando alertas en caso de posibles desviaciones. Además, puede automatizar ciertos aspectos del cumplimiento, como el seguimiento de fechas límite y la notificación de renovaciones automáticas.

Análisis predictivo de rendimiento de contratos
Mediante el análisis de datos históricos y patrones, la IA tiene la habilidad de predecir el rendimiento de los contratos, estimando la probabilidad de éxito, duración y rentabilidad. Esto permite a las empresas tomar decisiones más informadas sobre qué contratos priorizar y cómo optimizar su valor.

Creación dinámica de contratos
La IA además permite generar contratos personalizados a partir de plantillas y datos proporcionados, adaptándolos a las necesidades específicas de cada transacción. Esto acelera el proceso de creación de contratos y reduce el riesgo de errores.

Mejora continua por aprendizaje automático
La IA no solo automatiza procesos, sino que también aprende de las decisiones tomadas y de los resultados obtenidos. Con el tiempo, la IA puede mejorar su rendimiento y precisión, proporcionando un valor cada vez mayor a medida que se acumula experiencia.

¿Cómo la IA generativa puede ayudar en cada etapa del ciclo de vida del contrato?
El rol de la IA en la transformación del sector legal ofrece numerosas características que permiten a los gerentes legales optimizar el proceso contractual, desde la etapa de solicitud del contrato hasta el seguimiento posterior a la firma. Entre las principales ventajas de la inteligencia artificial en el sector legal y la gestión de contratos, destacan:

Solicitud y creación de contratos: La IA generativa puede ser utilizada para automatizar el proceso de redacción de contratos. Por ejemplo, es posible entrenar un modelo en un corpus de contratos existentes y luego usar ese modelo para generar nuevos documentos legales que se ajusten a las necesidades específicas de cada caso.
Esto no solo ayuda a acelerar el proceso de creación de contratos, sino que también asegura que todos los contratos estén redactados de manera coherente y cumplan con las políticas y leyes aplicables.

Negociación de contratos: La IA generativa permite transformar la etapa de negociación de contratos al proveer asistencia estratégica y analítica. Por ejemplo, la IA puede ser entrenada en una vasta biblioteca de contratos y transacciones pasadas, y luego utilizar esa información para predecir los puntos de negociación más probables, identificar concesiones típicas y sugerir tácticas de negociación.
Además, esta tecnología permite simular posibles respuestas de la contraparte para ayudar a preparar argumentos sólidos y anticipar posibles objeciones. Esto no sólo acelera el proceso de negociación, sino que también ayuda a asegurar una negociación más informada y efectiva, incrementando las posibilidades de alcanzar un acuerdo equitativo y beneficioso para las partes interesadas.

Revisión y aprobación: La IA generativa ayuda a automatizar el proceso de revisión de contratos. Al igual que con la creación de los mismos, un modelo puede ser entrenado en un conjunto de contratos y luego ser usado para identificar posibles problemas en nuevos documentos. 
Por ejemplo, podría buscar cláusulas que estén mal redactadas, que falten o que no cumplan con las leyes o políticas aplicables. Esto ayuda a acelerar el proceso de revisión y a asegurar que no se pasen por alto detalles importantes.

Firma/ejecución: En la etapa de ejecución, la IA generativa es capaz de generar documentación de apoyo y comunicaciones relacionadas con el contrato. Por ejemplo, podría generar correos electrónicos o cartas que informen a las partes pertinentes sobre la firma del acuerdo, sus obligaciones y los próximos pasos.

Análisis y gestión: También es posible utilizar IA generativa para analizar contratos y proporcionar información valiosa. Por ejemplo, se puede usar para analizar un conjunto de contratos y resumir los términos clave, identificar tendencias o anomalías, o proporcionar una visión general de los riesgos y oportunidades. Además, la IA generativa permite gestionar la comunicación con las partes del contrato, generando recordatorios y actualizaciones, según sea necesario.

Renovación o término: La IA generativa se puede usar para generar documentación y comunicaciones relacionadas con la renovación o término de contratos. Por ejemplo, es capaz de generar un resumen de los términos del contrato y el rendimiento de las partes para informar la decisión de renovar o terminar con el trato. Además, genera la documentación necesaria para la renovación o terminación del contrato, así como las comunicaciones para informar a las partes pertinentes.

La aplicación de la inteligencia artificial en el ámbito legal y perspectivas futuras
A medida que las tecnologías de IA evolucionan, las posibilidades para la transformación legal se vuelven aún más prometedoras. Aquí analizaremos tanto las aplicaciones actuales como las perspectivas futuras de la IA en el ámbito legal:

Aplicaciones actuales
Análisis de contratos y documentos: La IA está siendo utilizada activamente para revisar y analizar contratos y documentos legales. Puede identificar cláusulas, términos y condiciones clave, así como riesgos potenciales y problemas de cumplimiento. Esto acelera la revisión contractual y mejora la precisión en la detección de problemas.

Búsqueda legal y análisis de precedentes: Los sistemas de IA pueden buscar bases de datos legales para encontrar precedentes relevantes y jurisprudencia. Esto ahorra tiempo en la investigación legal y proporciona a los abogados información relevante para sus casos.

Automatización de documentos legales: La IA puede generar automáticamente documentos legales estándar, como contratos y acuerdos, a partir de plantillas y datos proporcionados. Esto agiliza la creación de documentos repetitivos y minimiza errores humanos.

Asesoramiento legal basado en datos: La IA analiza leyes y regulaciones para proporcionar asesoramiento legal basado en datos. Esto ayuda a los abogados a tomar decisiones informadas y brindar orientación precisa a sus clientes.

Perspectivas futuras
Asesoramiento avanzado: Se espera que la IA evolucione para ofrecer asesoramiento legal más sofisticado y personalizado. Los sistemas podrían considerar una variedad de factores y precedentes para dar recomendaciones más detalladas y estratégicas.

Análisis predictivo y resolución de disputas: La IA se está perfilando para predecir resultados legales y posiblemente ayudar en la resolución de disputas. Los sistemas podrían estimar las probabilidades de éxito en casos judiciales y proporcionar insights para la toma de decisiones.

Contratos inteligentes: Los contratos inteligentes, basados en tecnología blockchain y respaldados por la IA, podrían ejecutarse automáticamente cuando se cumplan ciertas condiciones predefinidas. Esto agilizaría la ejecución de contratos y reduciría la necesidad de intervención humana.

Análisis de riesgos y cumplimiento: Se espera que la IA ofrezca una mayor capacidad para detectar riesgos y garantizar el cumplimiento normativo. Los sistemas podrían identificar de manera proactiva áreas de riesgo en contratos y transacciones comerciales.

Investigación legal avanzada: La IA podría llevar la investigación legal a nuevos niveles al analizar grandes volúmenes de datos para identificar tendencias legales y patrones. Esto permitiría a los abogados tomar decisiones basadas en insights más profundos.

En la actualidad, la IA ya está siendo utilizada por bufetes de abogados y departamentos legales de empresas para mejorar la eficiencia y la calidad de los servicios legales.

Sin embargo, las perspectivas futuras son aún más emocionantes. Se espera que la IA evolucione para proporcionar asesoramiento jurídico más sofisticado, automatización de procesos aún más complejos y la capacidad de analizar patrones legales a gran escala para identificar tendencias y riesgos.

Invertir en IA en el sector legal o esperar
La decisión de invertir en tecnología de IA en el sector legal es una cuestión crucial. Aquellos que adoptan tempranamente la IA están en una posición ventajosa para obtener beneficios significativos en términos de eficiencia y calidad del servicio. 

En cambio, esperar demasiado podría resultar en una brecha competitiva. La IA no solo optimiza la gestión de contratos, sino que también permite a los profesionales del derecho adaptarse a un entorno legal en constante cambio.

En conclusión, la Inteligencia Artificial está revolucionando la forma en que se aborda la gestión legal y la toma de decisiones en el ámbito jurídico. Desde la automatización de tareas rutinarias hasta la predicción de resultados legales, la IA aporta eficiencia, precisión y agilidad al sector legal.

Aquellos que adopten esta tecnología estarán mejor preparados para enfrentar los desafíos futuros y brindar un servicio legal de alta calidad en una era impulsada por la información y la innovación. La revolución de la IA en el área legal está en marcha, y su potencial solo está comenzando a desplegarse.

5 oct 2024

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25 nov 2020

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.



Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente:

“…En efecto, en el proceso penal actual, que es predominante mente acusatorio, es necesario que la persona imputada o acusada se ponga a derecho, todo ello en virtud de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 no está permitido el juicio en ausencia, como sí lo establecía la derogada Constitución, en su artículo 60.5…

Así pues, tomando en consideración que bajo la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no está en absoluto permitido el enjuiciamiento en ausencia, todo proceso penal se suspende cuando el imputado o acusado evada la estadía a derecho, máxime cuando en su contra se haya librado una orden de aprehensión; y la misma se no haya hecho efectiva. …”.

Colorario a lo anterior, lo prudente, teniendo como norte el debido proceso y la tutela judicial efectiva en atención al justiciable, era que el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debió acoplarse a lo estipulado en el segundo aparte del artículo 41, el cual establece que “…el cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el…”; y no como lo hizo, incurriendo en el error de hacer en apariencia un alcance extensivo del sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Luis Eduardo Villegas Sarabia, desnaturalizando principios de economía procesal y Constitucional.

Y por su parte la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su labor revisoría patentizó dicha omisión, siendo lo propio decretar la nulidad absoluta del auto de fecha 26 de junio de 2019, que hoy se cuestiona irrito.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/309895-22-3720-2020-C19-257.HTML

25 oct 2020

LegalTech en Venezuela

Por Paula Sylvana Escalante

              En los últimos años la tecnología ha avanzado a pasos agigantados, cambiando casi por completo la forma de informarnos, comunicarnos e incluso de entretenernos. Cada vez más empresas utilizan software en sus estructuras de funcionamiento y las que no lo hacen, son reemplazadas rápidamente. Pensemos un momento en Kodak, quien fuera la empresa líder en fotografía por muchos años, fue sustituida rápidamente por los teléfonos móviles y el almacenamiento en la nube.
La disciplina del Derecho ha ido poco a poco adaptándose a estos cambios, y cada vez hay más interesados en implementar los avances tecnológicos al ejercicio de la profesión de abogado y a la Administración de Justicia, en general. Así se ha acuñado la palabra Legaltech, para referirse a la aplicación de nuevas tecnologías en la prestación de servicios legales.
Por ello, vale preguntarse en líneas generales, cuál es la situación de Legaltech en el país con el fin de conocer si el sistema judicial se ha adaptado a los recientes cambios tecnológicos.
¿Dónde estamos?
Venezuela se encuentra atravesando una profunda crisis social, económica e institucional, que no solo dificulta el acceso de los ciudadanos a la justicia, sino que ha hecho que la prestación de servicios legales y la Administración de Justicia no haya cambiado sustancialmente en los últimos años si lo comparamos con la evolución de otros países de la región. En el caso de Argentina, por ejemplo, en 2017 se creó Prometea, un sistema de inteligencia artificial para la optimización de la Administración de Justicia que se ha expandido no solo a otras áreas de la Administración Pública, sino que ha trascendido las barreras del país.
A inicios de siglo, el Poder Judicial venezolano comenzó con buen pie al adoptar medidas que implicaban el uso de nuevas tecnologías para hacer eficiente la Administración de Justicia. En ese sentido, se realizaron cambios importantes en el Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al proyecto de modernización financiado por el Banco Mundial. Además, se implementó el sistema Iuris 2000 en los tribunales del país, una herramienta de gestión que facilitaba la actividad judicial. Sin embargo, todas esas iniciativas se estancaron y no hubo nuevos avances en los siguientes años.
La pandemia por COVID-19, ha funcionado como agente acelerador para el uso de tecnologías en algunos tribunales del país. En ese sentido, el Poder Judicial ha dictado las primeras resoluciones que permiten la celebración de audiencias a distancia y la interposición de recursos de forma online. Asimismo, se ha puesto en marcha la creación de expedientes electrónicos, que si bien ya se habían creado para los juzgados en materia de violencia de género y los de responsabilidad penal del adolescente en 2018, se han expandido a otras áreas.
En todo caso, se debe señalar que estas medidas han sido tomadas desde la improvisación, desde la urgencia de la situación, y no parecen responder a ninguna planificación o intención de reforma estructural del sistema judicial. Ello se denota porque más allá de crear procesos inteligentes para mejorar sustancialmente la administración de justicia, se insiste en los mismos procesos burocráticos pero ahora con mediación tecnológica. Por ejemplo, al crear infinidad de correos electrónicos para cada tribunal y para cada actividad específica, lo que realmente se está haciendo es trasladar la burocracia al mundo digital.
¿Startups de Legaltech en Venezuela?
Como vimos, la Administración de Justicia en el país no se ha adaptado muy bien a las nuevas tendencias tecnológicas, pero habría que preguntarse ¿existe innovación en la prestación de los servicios legales por parte de iniciativas privadas?
De una búsqueda superficial aparecen dos startups que destacan por su intención de mejorar la actividad legal: Widulegal y Justipedia.
Widulegal, es un portal web creado en el 2018 por socios del Despacho de Abogados AraqueReyna, mediante el cual se pueden auto-gestionar documentos legales sin necesidad de acudir a un abogado. Mientras que Justipedia, es una biblioteca virtual creada en 2019 por el Centro de Investigación Enciclopédica de Jurisprudencia, mediante la cual se pueden acceder a los criterios más relevantes adoptados por el Tribunal Supremo de Justicia y la antigua Corte Suprema de Justicia a través de un buscador eficiente.
Estas iniciativas van forjando poco a poco el futuro del Legaltech en Venezuela, proponiendo ideas innovadoras que cambian la forma tradicional de ejercer la profesión de abogado.
Sin embargo, hay que tomar en cuenta que en los países donde ha existido un gran avance en esta área es porque cuenta con el apoyo de políticas gubernamentales que facilitan la adopción de la tecnología para la gestión pública. Es por ello que, además de necesitar que más actores privados se involucren al respecto, se requiere el apoyo del Estado.
Conclusión
En Venezuela, aún nos queda un camino largo por recorrer para que el sistema judicial y la prestación de servicios jurídicos se amolden a las tecnologías disruptivas que están naciendo en todo el mundo. Lo positivo de esto, es que existe una posibilidad enorme de expansión del LegalTech, pues en un país que ha incursionado poco en la aplicación de nuevas tecnologías en el área legal, muchas cosas pueden proponerse.
Pero sin duda, la innovación en el mundo jurídico es tarea de múltiples actores, tanto públicos como privados. Para ello, es necesario entender que la tecnología no es enemiga del derecho, ni del proceso de justicia, y que en la medida en que las iniciativas privadas se monten en la ola de la tecnología, se podrán provocar e incentivar cambios en las políticas gubernamentales.

Fuente: https://paulasylvanaescalante.medium.com/

16 oct 2020

Despacho Virtual y Justicia Digitizada.


Por Roberto Hung Cavalieri

Entendiendo las ideas de digitización y digitalización en el foro jurídico venezolano y como se desaprovechó una gran oportunidad para entrar en la era de la trasformación digital.
Recientemente en el foro jurídico venezolano hizo especial aparición una decisión que más allá del asunto de mérito tratado y que es de bastante interés y llama a formular particulares observaciones y críticas como lo es la carga de la prueba (tema que considero en nuestro foro es tratado de manera absolutamente ordálica y tribal, aderezada con algunas especias ideológicas de interés), se pronunció sobre un muy interesante tema como lo es que en caso de haberse anunciado el recurso de casación contra una sentencia, la formalización de dicho recurso pueda hacerse mediante la remisión vía correo electrónico a la Secretaría de la Sala de Casación Civil del tribunal supremo de justicia.
Nos referimos a la sentencia 125 del 27 de agosto de 2020 que expresamente estableció “Que la formalización del recurso extraordinario de casación, puede ser presentada de forma digital mediante la implementación de correo electrónico, en el cual el formalizante remitirá al correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Sala, – *secretaria.salacivil@tsj.gob.ve* – la formalización del recurso extraordinario de casación, en formato “PDF”, con una diligencia anexa en el mismo formato, explicativa de la cualidad con que obra en el caso y sus pormenores, comprometiéndose a consignar el mismo escrito que envió en formato “PDF” en forma original ante la Secretaria de esta Sala, en la primera oportunidad que pueda trasladarse a la sede de este Máximo Tribunal del país, y dicho escrito original deberá ser igual al enviado mediante el correo electrónico, para que sea agregado al expediente y Sala pueda entrar a conocer del caso…”´(1)
Como era de esperar, habiendo recorrido por el foro jurídico venezolano el texto de dicha decisión, foro que hay que destacar es prácticamente absolutamente digital, al igual que lo es el ejemplar del fallo y no por ello se ha de considerarse que no es genuino, decimos por lo del formato digital ya que por otros motivos pueden abrirse otras discusiones que no es este el foro para su tratamiento.
Esclarecedoras son las observaciones efectuadas por el maestro Duque Corredor en su artículo “Despacho virtual judicial civil en Venezuela” cuando señala:

“En otras palabras, que el envió de los escritos por medio electrónico no tiene eficacia sin la presencia física de la parte remitente para que consigne los escritos que fueron enviados telemáticamente, hasta el punto de que no podrán ser admitidos si no se consignan físicamente los escritos. Tal exigencia hace inoperante el Despacho Virtual.”

(…)

Finalmente, en mi criterio la Resolución en comentario dentro de las reglas del Despacho Virtual debió contemplar las reglas relativas a la validez, eficacia jurídica y probatoria de los documentos y actos objeto del trámite de este Despacho cuando cumplan con sus requisitos formales. A tales efectos, ha podido, basada en la Ley de Infogobierno, aplicar analógicamente las disposiciones de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, estableciendo que los escritos del Despacho Virtual tienen la eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos. En este orden de ideas, la Resolución que he venido comentando dispone que la Unidad Receptora les asigna a los documentos recibidos digitalmente un número de expediente de su correlativo, los registra en formularios de recepción de documentos y en los Libros y realizar una minuta en el Diario Digital y además los descarga en la página web del Tribunal respectivo. En mi concepto, dichos registros y la incorporación en el disco duro del computador correspondiente, efectuados por el funcionario receptor y que pueden ser accesibles para ser consultados y verificados posteriormente, que permiten reconocer su autoría, les otorgan a los documentos y escritos como documentos electrónicos, la misma eficacia probatoria que un documento privado escrito. En este orden de ideas, los escritos presentados ante el Despacho Virtual, en virtud de las formalidades para su registro, que exprese anteriormente, caben en la definición de documento electrónico, contemplado en la Ley de Infogobierno. Por otro lado, la jurisprudencia reiterada de la Casación Civil ha establecido que los correos electrónicos o mensajes de datos, agregados en formato impreso a las actas procesales, reproducidos en formato impreso, tendrán la misma eficacia probatoria atribuida por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil a las copias o reproducciones fotostáticas. En consecuencia, a mi juicio la Resolución objeto de estos comentarios ha podido establecer tal eficacia probatoria de dichos escritos y documentos presentados mediante el trámite del Despacho Virtual,

Reconozco el esfuerzo y la iniciativa de contemplar el Despacho Virtual para la situación de emergencia causada por el estado de excepción de calamidad publica de la pandemia del Covd-19, y es de desear que en verdad sea el inicio de la tramitación de expedientes a través del sistema digital para todas las causas civiles en un futuro. Para ello, la legitimidad democrática exige una amplia consulta con los integrantes del Sistema de Justicia, para lo cual no basta el solo criterio de cinco (6) de ellos, añuque sean magistrados del Tribunal Supremo”.

Sobre la decisión de marras el apreciado jurista patrio Juan Vicente Ardila Peñuela afirma en su artículo “Comentarios sobre la sentencia de la Sala de Casación Civil No 18-00125 del 27.08.2020 sobre la formalización informática del Recurso de Casación y de su impugnación”:

“No creo que en la sociedad jurídica se levantan voces en contra, porque la llamada justicia electrónica, en virtud a que, sin duda, ello contribuye a la transparencia judicial, promueve una interacción cercana entre los profesionales de derecho y la ciudadana en general y los tribunales, mejora la eficiencia de dicha administración.

En definitiva, recurrir a la tecnología no solo es urgente y oportuno, sino que colma una necesidad que apremia incorporar al poder judicial con vistas a los tremendos resultados que su cumplido uso ha contribuido al desarrollo de otros sectores de la sociedad. (…)

Mas, en Venezuela existe un problema técnico porque es notorio las deficiencias de la Internet; en ocasiones, se pierde la conexión por días y como la Administración va a encarar este radical cambio; cualquier deficiencia no podrá ser atribuido al litigante puesto que esa calamidad da curso a una causa extraña no imputable, lo que generará desacuerdos y disputas.

Esto último, la jurisprudencia no se lo pasa por la mente; cómo actuar ante, por ej., que el sistema funciona mal, y la formalización y la contestación no encuentren respaldo en la realidad. Que mecanismos a la mano del recurrente o del contra recurrente para cuestionar ese estado de cosas. Aquí estamos en la luna.”

Por su parte y más recientemente, el entrañable profesor Ramón Escovar León en su artículo en El Nacional “La justicia digital y el covid-19”(2)

“La decisión de la Sala de Casación Civil que permite la presentación del recurso de casación por medio de correos electrónicos ha recibido tanto críticas como reconocimientos por parte de abogados litigantes. Los reparos se refieren a sostener que este tipo de reformas solo puede hacerse por vía legislativa. Quienes la respaldan afirman que la justicia debe adaptarse a los cambios tecnológicos para apoyarse en ellos y facilitar el ejercicio del derecho a la defensa y el acceso a la justicia. (…)

Avanzar en la digitalización de la justicia requiere la participación de todos: jueces, abogados, gremios, universidades y academias. Es una materia de interés nacional que trasciende los dogmas ideológicos y los intereses políticos circunstanciales.”

Ahora bien; no es que no desee preparar alguna opinión sobre esa decisión desde una aproximación jurídica, que en definitiva es esa la base de mi formación académica, además entrar a opinar sobre un tema sobre el que previamente autores como los mencionados hayan adelantado tan interesantes precisiones constituye además de un reto más bien una gran satisfacción, únicamente superada por el poder hacerlo de manera directa en una conversación personal, lo que espero pronto ocurra, pero no, no opinaré en esta ocasión como abogado sino como entusiasta en nuevas tecnologías, y aunque suene para algunos extraño, tampoco ofreceré una opinión desde un eminente aspecto tecnológico, ya que no soy tecnólogo, sino más bien desde lo que pudiera de alguna manera llamarse desde la filosofía de la tecnología aplicada al derecho.

A ver si logro explicarme.

En los años recientes he tenido la agradable posibilidad de conocer y hacer amistad con personas cuya más que educación y estudios, sino más bien verdadera pasión es la tecnología y su incidencia en el intercambio social. Internet, redes sociales, computación en la nube, criptomonedas, cadena de bloques, inteligencia artificial, internet de la cosas, y tantos otros temas que para el no conocedor pudiera pensar que estamos hablando de ciencia ficción; temas y realidades, no materiales, sino digitales, que me han hecho reflexionar mucho de como la ciencia jurídica no solo puede ser considerada tradicional y conservadora, sino que en muchos casos puede constituir un lastre para el desarrollo social, especialmente en sociedades con grandes debilidades institucionales y democráticas, pero eso es otro tema ajeno a este breve ensayo; y que decir de que los abogados y los juristas podríamos ser muchas veces más parte del problema que de la solución; pero otra vez, es algo que escapa de estas líneas, no nos desviemos, en otro foro abordaremos ello.

Resulta que la realidad actual en materia de tecnología, muy especialmente durante el siglo XXI, con más especificidad su segunda década y de manera más puntual aun el año 2020 con la pandemia de COVID-19, se le presentan a la humanidad retos que nunca antes había enfrentado en tan breve tiempo (y a pesar de las dificultades en términos generales lo henos sabido llevar bien –ese es otro tema-), lo que hace necesario repensar muchas estructuras que pensábamos estables, o que por lo menos su adecuación a los nuevos tiempos podían hacerse sin afectar instituciones fuertemente arraigadas, y déjenme decir algo, la ciencia jurídica no solo NO es la excepción, sino que su resistencia al cambio hace más necesario hoy que nunca una profunda revisión de sus instituciones ante lo que se conoce como la era de la transformación digital.

Transformación Digital ¿Hemos escuchado antes esa expresión? Claro que sí ¿Sabemos qué significa? Creo que no… porque creemos que tiene que ver con tecnologías, y computadoras y máquinas, y pues no, no es así… ¿De qué se trata entonces?

Antes de continuar y a ver si podemos entender un poco mejor cavilemos un poco…

¿Qué viene a tu mente cuando escuchas la palabra digitalización? ¿Y más específicamente en el foro jurídico? ¿Y la palabra digitización? Pues si no las entendemos y en especial sus diferencias, menos aun lo que es la Transformación digital.

Intentemos poner algunas ideas en orden…

Digitización.

Palabra acogida del inglés “digitization” y que no es otra cosa que pasar, transportar, expresar, traducir, convertir “algo” ya existente en el plano físico, material, tradicional, análogo en algo nuevo peor digital, es decir, la re expresión en digital de lo que ante no lo era.

Para ilustrarlo mejor, la foto de la abuela, “digitalizarla” o “escanearla”, o megor dicho y utilizado «digitizarla», así como el Acta de la Independencia, o de nacimiento de muchos de nosotros, un contrato, un libro, un plano, una grabación de voz o de video conocidas como analógicas, aquí están los LPs, los Casettes, Reel, VHS, Betamax, Super 8, entre otros; los cuales pasan a estar contenidos y representados en archivos digitales que luego pueden ser reproducidos en los programas capaces de leer formatos como los que conocemos de .doc., .mp3, .mp4, .pdf, .jpg, .png, .mov y tantos otros formatos digitales, existentes y por existir.

Digitalización.

Consiste en que las actuaciones, voluntades, realidades, una vez que ocurren se extraen y son creados directamente en tales formatos digitales, es decir no existían previamente en el mundo que llamaremos “analógico¨ y se pasan al digital, simplemente surgen es éste. Ejemplo: usted envía un mensaje de Whatsapp, sea de voz o fotografía, directamente se expresa y transmite en formato digital, no existía previamente en el mundo analógico, de la creación, su voz, su pensamiento, su voluntad al formato digital.

En un correo electrónico, usted lo redacta y lo envía en formato digital, jamás se “digitizó” previamente ya que no es que lo escribe en una hoja le toma una foto t es ese el correo electrónico, aunque ello puede ocurrir, pero allí ya no es el correo sino un anexo de él que está “digitizado”, es entonces un archivo nacido, creado en formato digital desde su inicio, y así es una fotografía desde su celular o su computadora, y un video, y un escrito de demanda, y una contestación, y también la formalización del recurso de casación.

Los documentos que nacen en digital, no tiene luego de haber nacido así porque ser expresados en “físico” u “original”, y menos aún que luego deban ser “digitizados”, ya que ello sería incurrir en lo que he llamado en varias ponencias a las que me han invitado una suerte de “gatopardismo digital”, es decir… cambiar todo para no cambiar nada.

Transformación digital.

Si bien existe la tendencia natural con la incorporación de tecnología en los procesos, de cualquier tipo, y los judiciales también, así como todos los vinculados con la ciencia jurídica no son lo excepción, lo importante es la adaptación mental y conductual a la cultura digital, a que hay actos, instrumentos, declaraciones, manifestaciones de voluntad, mediciones, “sensaciones”, realidades, “verdades” que nacen, se expresan y representan nativamente en el entorno digital.

La transformación digital no es simplemente la adopción de tecnología, es un cambio de mentalidad, de estructura de pensamiento, un “mindset change” como quien dice.

Simple ejemplo. Mi partida de nacimiento, como la de muchos de nosotros nacidos en la segunda mitad del siglo XX, se transcribió en máquina de escribir y se asentó en el libro del registro civil de nacimiento. ¿Cuáles son las actas originales? las mecanografiadas e insertadas en el libro.

La partida de nacimiento de las abuelas, o bisabuelas, sus actas de nacimiento estaban asentadas a mano en los libros, y los distintos ejemplares expedidos de igual forma y más recientemente transcritas a máquina o copia fotostática certificadas de la asentada en el libro ¿ las originales son cuáles?

El acta de nacimiento de mi hijo, 2018. Cuando hubo conexión, fueron ingresados los datos en un sistema que luego permitió ser impreso y sellado ¿Cuál es el original? ¿El digital o el impreso con el sello igual al de la abuela? ¿será que ese impreso y sellado lo digitizamos o mejor entendemos que el acta original es la primigenia digital? ¿Tenemos o no que repensar sobre la idea de los documentos públicos? No nos extendamos aquí. De eso ya podremos hablar en otros eventos.

¿Y el escrito de formalización de la casación? Los maestros desde su gran experiencia y sapiencia formularon observaciones aproximándose desde la dimensión eminentemente jurídica, invito a que lo hagamos desde la idea de la transformación digital.

Más allá de mayores observaciones “jurídicas” que puedan hacerse de esta “sentencia“ de interés, creo que a la luz de la idea de la transformación digital deja mucho que desear, y si la intención era la de contribuir con la adecuación del proceso al fenómeno global de transformación digital como pareciera ser, se dejó pasar una excelente oportunidad para encaminar el pensamiento judicial en ese sentido, esperemos pronto pueda recuperarse otra ocasión de dirigir la idea del derecho venezolano, sustantiva, adjetiva y ahora digitalmente a la justicia.

«…el Bitcoin no tiene consideración legal de dinero… no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre» así lo afirma la máxima justicia española.


Recientemente, exactamente el 20/06/2019 el Tribunal Supremo de España en sentencia 326/2019 con ponencia de Pablo Llarena Conde decidió un recurso de casación interpuesto en el proceso penal por estafa en la que estuviese vinculada la sociedad Cloudtd Trading & Devs LTD.

Se destaca de dicha decisión judicial de alta instancia:

«… Por otro lado, tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno,
puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero.

El bitcoin no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre. A partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada Blockchain, se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada. De este modo, el bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin.

Aun cuando el precio de cada bitcoin se fija al costo del intercambio realizado, y no existe por tanto un precio mundial o único del bitcoin, el importe de cada unidad en las diferentes operaciones de compra (por las mismas reglas de la oferta y de la demanda), tiende a equipararse en cada momento. Este coste semejante de las unidades de cuenta en cada momento permite utilizar al bitcoin como un activo
inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten, pero en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal, dado que la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, indica en su artículo 1.2 que por dinero electrónico se entiende solo el “valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico”.

En el asunto concreto, hubo una condenatoria por un caso de estafa mediante la cual se recibía dinero fiduciario, en este caso euros, de «inversionistas», a quienes se les ofrecía la «moneda» criptográfica bitcoin, sin embargo todo ello resultó en ardides para hacerse de los dineros «invertidos».

Si bien no constituye el alcance de este breve artículo desarrollar como efectivamente esta tecnología y fenómeno puede ser utilizado para actividades ilícitas, hemos de ser firmes en señalar que esta tecnología, al igual que otras, no son intrínsecamente ni buenas ni malas, por lo que no debe promoverse su satanización y con ello una pretendida regulación que a la postre no sería más que limitaciones a la libertad y propiedad en general y más específicamente al libre comercio.

Lo que si es esencial ante la creación de este fenómeno es su comprensión más allá de su dimensión económica y jurídica , lo cual abarca áreas como la sociología, historia y hasta filosofía, no solo para evitar ser sorprendidos en nuestra buena fe por inescrupulosos y truhanes, que siempre los habrá, sino para utilizarla en la optimización de procesos económicos, la creación de riqueza y protección de las libertades fundamentales.

Más allá de constituir la decisión un importante aporte para la comprensión de este fenómeno que son las criptomonedas y que vienen a cambiar esenciales instituciones sociales y jurídicas, tal como se ha destacado en múltiples trabajos e intervenciones, a la luz de la idea y concepto de dinero como acto de creación estatal, en especial de ser de curso legal o forzoso, tanto el bitcoin y las llamadas «alt coins» son incompatibles con la idea de su creación o pretendida creación estatal, y menos aún que se utilice, o pretenda utilizar como una suerte de moneda nacional, lo cual empeora al hacerse en abierta violación al ordenamiento jurídico, como lo es el harto mencionado caso del "petro" venezolano, pretendida criptomoneda que ha sido más que evidente su inviabilidad tanto técnica, económica y jurídica, no teniendo otra utilidad que la de mero instrumento de manipulación política y continuidad del expolio por parte del régimen y allegados.

En adición a las consideraciones de fondo de la controversia conocida por la máxima instancia judicial española y de la naturaleza jurídica del bitcoin, lo esencial que ha de extraerse de la posición del órgano del poder público es su reconocimiento como realidad social en cuanto a que es su aceptación libre como instrumento de pago y su valoración según su oferta y demanda la que lo hace viable.

Estamos ante una decisión judicial de muchas otras por venir en la que se deba hacer pronunciamientos sobre estas tecnologías que han venido para cambiar el mundo, y no solo nos referimos a las criptomonedas, ya que el internet de las cosas, la inteligencia artificial, las ciudades inteligentes, la computación cognitiva, el machine learning y otras, son solo el principio, lo que nos obliga a repensar y adecuar instituciones como la de la propiedad, privacidad, contenido y alcance de la idea de soberanía de los estados, incluso de las potestades que justificarían su existencia, por lo que hemos de considerar con la seriedad que amerita el caso, que por primera vez en mucho tiempo contamos con maravillosas herramientas que pueden hacer posible nuevas y más adecuadas formas de gobernanza trasparente y responsable, completamente monitoreada por la sociedad civil, una sociedad civil global que fomenta el ejercicio de la ciudadanía digital, la ciudadanía 4.0.

Link nota de prensa del Tribunal Supremo español:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder–Judicial/Tribunal–Supremo/Noticias–Judiciales/El–Tribunal–Supremo–establece–que–el—bitcoin—no–se–puede–equiparar–al–dinero–a–efectos–de–responsabilidad–civil

29 sept 2020

El derecho a la privacidad en Venezuela


El derecho a la privacidad en la República Bolivariana de Venezuela







Informe de las partes interesadas Examen Periódico Universal 26º período de sesiones - Venezuela (República Bolivariana de)
Presentadopor Acceso Libre, la  Clínica  Internacional de Derechos Humanos de la Facultadde Derecho de Harvard, y Privacy International

Marzo de 2016

Introducción

1. Este informe de los interesados ​​para el Examen Periódico Universal (EPU) es un documento presentado  por  Privacy International (PI), la Clínica de Derechos Humanos Internacionales de la Facultad de Derecho de Harvard (CDHI) y Acceso Libre.

● PI es una organización de derechos humanos que trabaja para impulsar y promover el derecho a la privacidad en todo el mundo.Investigamos el mundo secreto de la vigilancia gubernamental y exponemos a las empresas que lo facilitan. Litigamos para asegurar que la vigilancia sea coherente con el Estado de Derecho. Abogamos por leyes fuertes de protección de la privacidad, nacionales, regionales e internacionales. Llevamos a cabo investigaciones para provocar el cambio de políticas públicas. Realizamos trabajo de sensibilización en las tecnologías y las leyes que ponen en riesgo la privacidad, para garantizar que el público esté informado e involucrado.

● La CDHI tiene por objeto proteger y promover los derechos humanos y del derecho internacional humanitario a través de la documentación; el análisis jurídico, fáctico y estratégico; los litigios ante los organismos nacionales, regionales e internacionales; las negociaciones de tratados; y las iniciativas de política y promoción. La CDHI trabaja para proteger los derechos humanos de clientes y comunidades en todo el mundo. A través de prácticas supervisadas, los estudiantes de la Escuela de Derecho de Harvard aprenden las responsabilidades y las competencias de la abogacía en los derechos humanos.

● Acceso Libre es una organización venezolana basada en voluntariado dedicada a la promoción y protección de los derechos humanos en el entorno digital, de la libertad de expresión y la privacidad, y al acceso a la información y la cultura.Se enfoca en informar, documentar y educar sobre las amenazas que podrían estar afectando estos derechos, con el objetivo de lograr reformas legales y cambios en las políticas públicas.

2. Juntos PI, la CDHI y Acceso Libre desean llevar sus preocupaciones sobre la protección y promoción del derecho a la privacidad en Venezuela ante el Consejo de Derechos Humanos para su examen, en la próxima revisión de Venezuela.Este informe pone de relieve cinco áreas de interés:

14 jun 2020

¿Cómo se realiza el procedimiento de admisión de los hechos en la práctica forense cotidiana en la actualidad en la mayoría de los estrados judiciales en Venezuela?


PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (ALLANAMIENTO A LA IMPUTACIÓN)

El procedimiento por admisión de los hechos, figura procesal establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye lo que en otras legislaciones, se denomina el allanamiento a la imputación (Colombia), institución que está regulada en el Título IV del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales, cuyos antecedentes se ubican en el Plea Guilty americano y lo que en España se menciona como “Conformidad”, aunque la aplicación de ambos procedimientos son disímiles a la situación procesal venezolana que analizamos.

La derogada Ley de Beneficios en el Proceso penal, instauraba el denominado procedimiento de Corte de la Causa en Providencia (artículos 9º al 11º) que conforme al artículo 235 del otrora Código de Enjuiciamiento Criminal, facultaba al reo, para solicitar en el acto de cargos, previo acuerdo con su defensor y después de reconocer su culpabilidad, el tribunal, según los cargos formulados por el Ministerio Público, lo acordaba imponiéndole al justiciable menor pena o la conversión de la misma, en amonestación o el apercibimiento que contempla el Código Penal, y se consultaba al tribunal superior antes de ser ejecutada.

Para el jurista y profesor, Numa Humberto Becerra Contreras, la admisión de los hechos es “aquella manifestación personal, libre y espontánea del imputado, formulada ante el Juez Competente, en virtud de la cual admite su autoría o participación en la comisión de un hecho que la ley califica defectuoso”, no obstante, la doctrina ha determinado que sí el imputado admite el hecho punible para obtener algún beneficio, verbigracia, la suspensión condicional del proceso, y admite por ende, los hechos imputados, no es una confesión propiamente como tal, “porque en este caso el imputado busca la solución anticipada de un conflicto”, teniendo interés en resolverlo, tanto el Estado como el imputado; por lo tanto, su declaración no es para que en el fondo se le considere culpable, sino para obtener un régimen especial o el adelanto de una sentencia”.

En nuestra opinión la declaración del imputado admitiendo los hechos en forma libre y voluntaria, sin coacción alguna, constituye una confesión, y así debe tomársele, sin olvidar que existen tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, que reconocen el derecho de defensa, y de gozar de un estado de inocencia. También, en los tratados o acuerdos internacionales se le reconoce al imputado el derecho que tiene de admitir que ha cometido un delito, bien sea como autor o copartícipe, y la posibilidad que tiene de buscar con ello una atenuación de la condena.

No en balde, la Carta Fundamental señala que: “la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza” (Art. 49, Ord. 5to CRBV). Luego, la declaración espontánea del imputado, admitiendo los hechos para lograr un beneficio, es una confesión. ¿Cuáles hechos puede admitir el imputado? Únicamente los que aparecen en el escrito acusatorio fiscal. La norma transcrita en el artículo 375 del COPP, instaura que el justiciable podrá solicitar al juez competente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos objeto del proceso, en su totalidad, y solicitará al tribunal la imposición de la pena respectiva.

Consideramos que en una próxima reforma al nuevo COPP, vigente desde el 1º de enero de 2013, debería asentarse con respecto al procedimiento por admisión de los hechos, la posibilidad que el enjuiciable que desee admitir los hechos que les son incoados o imputados por el Ministerio Público, lo haga en forma total o parcialmente, porque tal como está instituida la figura procesal que examinamos, la misma transgrede derechos del justiciable, toda vez que en ocasiones, la más de las veces, es constreñido, obligado a admitir la totalidad de delitos que el Ministerio Público le imputa, cuando en realidad, es responsable de uno o dos ilícitos penales.

En Colombia, por ejemplo, existe la institución del Allanamiento a la Imputación. Esta institución semejante al procedimiento de admisión de los hechos constituye una culminación anticipada del proceso penal. Así las cosas, la Ley 906 de 2004, del Código de Procedimiento Penal de Colombia, dispone en el artículo 283 lo siguiente: “Aceptación por el imputado. La aceptación por el imputado es el reconocimiento libre, consciente y espontáneo de haber participado en la ejecución de la conducta que se investiga”. Nuestro COPP, no explica en qué consiste la admisión de los hechos. Se limita a señalar que el juzgador deberá informar al justiciable respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra.

De igual manera el Código de Procedimiento Penal de Colombia, contenido en la Ley 906 de 2004, establece en el artículo 353: “Aceptación total o parcial de los cargos. El imputado o acusado podrá aceptar parcialmente los cargos. En estos eventos los beneficios de punibilidad sólo serán extensivos para efectos de lo aceptado”. El artículo 375 del COPP, como se sabe, instituye que el justiciable “podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad…(Omissis)”. Lo que quiere decir que si una persona, a quien el Ministerio Público le imputa seis o siete delitos, y reconoce que ciertamente es autor o partícipe de dos o tres, y manifiesta en la oportunidades de ley, en forma voluntaria, espontánea, libre, sin coacción ni coerción alguna, su voluntad de admitir los hechos respecto a dos o tres de los delitos que le han sido imputados, y a su vez, declara su deseo de ir a juicio oral y público, para debatir procesalmente y confirmar su estado axiomático y jurídico de inocencia, el juzgador seguramente desestimará tal procedimiento por admisión de los hechos, aduciendo que el artículo 375 del COPP, no establece la admisión parcial de los hechos.

¿Dónde queda la interpretación de la norma? ¿La aplicación del Derecho Alternativo? Hemos sabido que varios jueces, tanto de control como de juicio, en las oportunidades de ley, han permitido –de forma por demás innovadora– que el imputado admita los hechos parcialmente, imponiéndole la pena respectiva, y respetando su pretensión, de comparecer al juicio oral y público, a fin de confirmar su estado axiomático y jurídico de inocencia.

Uno de esos jueces garantistas y respetuosos de los principios del Derecho Procesal Penal Moderno, ejerce sus funciones en el estado Trujillo, tierra histórica, de gente cordiales y altruistas, magnánimos, y, palpablemente –a no dudarlo– tierra de sabios y santos.

Naturalmente, no puede existir un procedimiento de admisión de los hechos, si no hay una acusación fiscal, formal y que la misma haya sido admitida por el juez competente. ¿Podrá el defensor técnico admitir los hechos que el Ministerio Público atribuye, inculpa, arroga al justiciable? Obvia dar una respuesta. No. No puede, porque la admisión de los hechos es un acto personalísimo del imputado. Ni siquiera mediante el otorgamiento por parte del imputado, de un poder formalmente autenticado por ante una Notaría, a su abogado defensor técnico, podrá éste admitir los hechos por su defendido.

Por otra parte, el Código de Procedimiento Penal de Colombia, instaura la institución de los preacuerdos y acuerdos, que permiten al justiciable realizarlos con el Ministerio Público, buscando con ello la imposición de una pena mínima y la aplicación de una rebaja máxima, por lo que el justiciable en vez del allanamiento a la imputación, puede elegir realizar un preacuerdo con la fiscalía del Ministerio Público. Hay algo que nos llamó la atención y es que el juzgador no podrá aprobar los preacuerdos si el enjuiciable no resarce lo ilícitamente permitido.

El resarcimiento debe ser efectivo, evidente, nada de una “reparación natural o simbólica del daño causado”, como lo establece el artículo 43 del COPP, referido a la suspensión condicional del proceso, la cual podrá ser solicitada por el imputado ante el juez competente, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, y acepte formalmente su responsabilidad en los tipos penales que les son inculpados por el Ministerio Público. ¿Cómo se realiza el procedimiento de admisión de los hechos en la práctica forense cotidiana en la actualidad en la mayoría de los estrados judiciales en Venezuela? De la manera más abrupta, escabrosa e indefectible que el lector pueda imaginarse.

Hay ocasiones donde el propio juzgador, conjuntamente con el fiscal del Ministerio Público y – digámoslo de una vez– quien representa la defensa técnica –casi siempre abogados integrantes de la Defensa Pública Penal– fuerzan, constriñen la voluntad del imputado, obligándolo muchas veces –repetimos– a admitir los hechos, sin siquiera la defensa técnica haber leído el expediente, o en tal cuestión, haber oído al justiciable para saber los pormenores del caso. Olvidan que el imputado si desea confesar su participación o autoría en el hecho que se le incrimina, puede hacerlo; pero esa voluntad, es, como lo afirma el jurista, Alberto M. Binder, “personalísima”, en otras palabras, “no puede ser inducida por el Estado de ningún modo” .

No pocas veces hemos presenciado tales atropellos a personas que no tienen cómo sufragar los honorarios de un defensor técnico privado. Hay excepciones. Pocas, pero las hay. Podríamos citar varios abogados que ejercieron por muchísimos años, como Defensores Públicos Penales y fueron excelentes, esplendorosos y muy brillantes en sus funciones. Empero, citaremos dos. Paradójicamente, son dos abogadas y afortunadamente, ambas son amigas de quien escribe este breve ensayo: las Doctoras Luisa Oribio Salinas y Eglis Campos de González. Sin duda alguna, las mejores Defensoras Públicas Penales del estado Lara que hemos conocido. ¿Qué es entonces el allanamiento a la imputación? Es el acto mediante el cual al justiciable se le da a conocer los hechos delictivos que le son imputados y su acoplamiento típico, dándole a saber detalladamente, todo el cúmulo probatorio y los elementos de convicción, así como las evidencias criminalísticas que existan en su contra y que comprometan su responsabilidad penal, para que de una manera autónoma, discrecional, sensata, consciente, libre, voluntaria, sin apremio ni coerción alguna, y formalmente asistido por su defensor técnico, exteriorice en presencia del juzgador, si acepta o no la imputación de los ilícitos penales hecha por el Ministerio Público. Si el imputado ha admitido los hechos, la realización del juicio oral es inútil. De acuerdo. Pero no siempre es conveniente prescindir del juicio oral, aun cuando el imputado haya admitido los hechos. Nos explicamos: cuando el imputado no ha tenido una defensa técnica realmente, no ha contado con el asesoramiento legal adecuado, en situaciones como éstas, es recomendable que el Juez competente desestime, rechace la admisión de los hechos, y ordene la iniciación del juicios oral y público, pues, si bien desconoce la voluntad del imputado, un Juez estudioso, consciente, preocupado por redefinir los hechos investigados y reconstruir la verdad, aunque sea la “verdad forense”, debe recordar que a pesar de su confesión, “ese imputado sigue teniendo el derecho a un juicio previo, realizado con todas las garantías judiciales; y la sociedad, por su parte, necesita y reclama que la justicia se siga impartiendo a través de jueces independientes y de juicios públicos”. No podemos obviar que existen abogados rebuscadores de “casos” que por ganarse unas “cuatro lochas” le recomiendan a sus patrocinados “Admitir los Hechos”, sin siquiera estudiar ni analizar la causa que ha dado origen a tales imputaciones por el Ministerio Público. 

El Maestro Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, advierte que por la redacción del artículo 375 del COPP, “pareciera que el juez no puede negarse a aplicar este procedimiento especial, pero, aunque el COPP no diga nada al respecto, el principio favor libertatis (CRBV Art. 44) indica claramente que el juez puede desechar el pedimento del imputado, si observa que los elementos que arroja la investigación carecen de todo sustento, es decir, si se produce lo que conocemos como insubsistencia de la acusación”. Por nuestra parte, consideramos que, si el juzgador se percata que el justiciable carece de una defensa técnica apta, idónea, capaz, conocedora del Derecho Penal, Sustantivo y Adjetivo, o aprecia que podría tener una mejor defensa técnica en la subsiguiente fase del proceso penal, debe desestimar la solicitud del procedimiento de admisión de los hechos. El Código de Procedimiento Penal de Colombia establece que si el consentimiento del imputado está viciado, el allanamiento a la imputación no será legal, autorizado, por lo que es obligatorio para el juzgador verificar que el allanamiento sea libre, voluntario, consciente y completamente informado. El justiciable tiene la oportunidad de retractarse, pero esa rescisión para ser aceptada, deberá ser probada por el imputado, es decir, tocará al enjuiciable demostrar que fue objeto de engaño, o bien, fue constreñido a allanarse sin haber tenido la intención de hacerlo. El COPP nada enuncia acerca de la posibilidad que el imputado manifieste que fue forzado a admitir los hechos y por ende, impetre la nulidad del acto procesal del procedimiento de admisión de los hechos. Los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, deberían ir pensando en esas posibilidades procesales, que en la práctica diaria, ocurren en los diversos tribunales penales de la República. 

LEONARDO PEREIRA MELÉNDEZ POETA Y ABOGADO

leopermelcarora@gmail.com

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL TAMBIÉN SE INCORPORA AL DERECHO PENAL

Ya hemos hablado del camino que se está abriendo la inteligencia artificial en el Derecho. La incorporación de estas tecnologías no ...