Máxima: “…resulta necesario distinguir entre
la institución procesal de la EXTRADICIÓN
y la figura administrativa de la DEPORTACIÓN. En relación con la primera, ésta permite
judicialmente la entrega de un ciudadano o ciudadana de un país a otro, al
haberse materializado tal requerimiento para su procesamiento, juzgamiento o
cumplimiento de la pena impuesta, en virtud de imputársele la comisión de hechos
punibles, encontrándose en el momento de la solicitud, en el territorio del
país requirente.
La
extradición constituye un derecho del extraditable que sean únicamente los
órganos jurisdiccionales los que verifiquen las circunstancias según el
artículo 6 del Código Penal, además de los elementos que emergen de la
solicitud de extradición, de acuerdo con el procedimiento establecido en los
artículos 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y de los
requisitos necesarios para la procedencia de la misma: principio de doble
incriminación, de mínima gravedad del hecho, de especialidad, de no entrega
por delitos políticos, de la no entrega del nacional, relativos a la acción
penal (prescripción) y a la pena (cadena perpetua, pena de muerte o pena superior
a los treinta años), igualmente de verificar una serie de garantías
procesales y constitucionales previstas en el orden jurídico (p. ej.
prohibición de que el juicio se realice en ausencia del imputado), así como
también, en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por
los Estados con fines de extradición.
Mientras
que la deportación se realiza mediante acto no judicial, emanado por un
órgano de la administración pública, en este caso, la Dirección del Servicio
Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de la República
Bolivariana de Venezuela (SAIME); y cuyo procedimiento lo ejerce el Ejecutivo
Nacional por órgano del ministerio con competencia en migración y
extranjería.
|
En
definitiva, la extradición y la deportación de un ciudadano o ciudadana
requieren supuestos, circunstancias y elementos diferentes, siendo cada
una de ellas procedentes por consideraciones de distinta naturaleza (judiciales
y administrativas)
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