2 mar 2011

Sobre el retardo procesal penal en los Circuitos Judiciales.

El artículo 26 de la Constitución Venezolana hace una clara referencia a la irregularidad de las dilaciones indebidas en los procesos penales, observamos que en su encabezamiento, dice: "...a obtener con prontitud la decisión correspondiente..." y en su primera parte, a garantizar una justicia... "sin dilaciones indebidas...", es así como se garantiza a los ciudadanos que la justicia será pronta y efectiva.
Nos preguntamos entonces, ¿se cumple este postulado? Obviamente que no. Doctrina­riamente se afirma que justicia retardada no es justicia, se ha mantenido en nosotros el círculo vicioso que persistía en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal de retardo de los expedientes y de las causas en estado de investigación por el Ministerio Público por motivos y fundamentos que ahora están más a la vista de los interesados, de las víctimas y, lógicamente de la opinión pública, precisamente porque se trata de un proceso garantista al permitir una mayor intervención de las partes, lo que demuestra un gran interés general y en especial un mejor control jurisdiccional y administrativo para los funcionarios del Poder Judicial.
Sin embargo, en cuanto al funcionamiento de los tribunales penales y la debida participación del fiscal hemos observado los siguientes problemas:
a) Muy pocos juzgados a nivel nacional en relación con las causas que ingresan a diario.
b) Secretarios sin experiencias, escaso personal de asistentes.
c) El nombramiento de jueces, sean provisorios o temporales, y de fiscales sean principales o auxiliares, sin experiencia, sin especiali­dades en la materia y con poco conocimiento de las fases del proceso y del derecho penal sustantivo.
d) Escasos alguaciles y vehículos para practicar las notificaciones, lo cual genera descontrol y retardo de las mismas.
e) Falta de traslado de los imputados y acusados cuando son requeridos.
f) Serios problemas en relación con los sitios de reclusión o cárceles .
g) El incumplimiento de los Fiscales del Ministerio Público de los lapsos procesales, debido a exceso de trabajo.
h) Gran cantidad de expedientes enviados a los Juzgados de Control con actos conclusivos (excesivas acusaciones y sobreseimientos para pocos Tribunales)
i) Atraso en la realización de Audiencias Preliminares por la excesiva cantidad de actos fijados para el mismo día.
j) Atraso en la realización de los juicios, en donde por cualquier solicitud, motivo o incomparecencia de algunas de la partes, el juicio se difiere llegando a superar los dos años, plazo máximo de la detención.
k) El aspecto físico de las instituciones, donde hay que observar que en la mayoría de los Circuitos son pocas las salas de audiencias para control y para juicio.
l) Finalmente los que es notorio ya por estadísticas y por las opiniones a nivel nacional, que comparando el número de causas y el número de jueces y fiscales es necesaria la creación de más tribunales y fiscalías, ante su insuficiencia.
Estos problemas sumados a otros, los viene enfrentando el país desde hace más de 25 años, lo cual crea impunidad ya que se retardan las audiencias, así los imputados pasan un año detenidos ante el juez de control para poder accesar a la audiencia preliminar, cuando llegan a juicio pasan otro año más esperando constitución del tribunal mixto o del tribunal unipersonal para el juicio oral y público y así llegan al límite máximo de 2 años pautado por la ley, debiendo entonces ser puestos en libertad. He allí uno de los orígenes de la impunidad.
Podemos observar en el ámbito de los países vecinos lo que nos informa el comentarista colombiano Pedro Pablo Camargo, en su obra El Debido Proceso, cuando, al referirse al artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza a todo acusado el derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas, pero la misma constituye letra muerta y de seguida hace referencia al Pacto Internacional de Dere­chos Civiles y Políticos, donde se enuncia el mismo principio, así como al artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, para concluir diciendo que
...Eso de justicia pronta incumplida se viene repitiendo desde la independencia de la Nueva Granada (Colombia) de España. La realidad es que nunca ha habido justicia rápida en la administración de justicia, tal como está estructurada, es una tortuga que no conduce a ningún puerto..
y continua diciendo que en Colombia no hay jus­ticia pronta en ninguna de las jurisdicciones, que en la penal, los procesos son dilatorios y engorro­sos por diversos factores. Así las cosas vemos que el problema del retardo no es sólo en Venezuela.
Observamos así cómo en nuestro país se alaba frecuentemente la buena doctrina y ju­risprudencia del país vecino, sin embargo, ve­mos como él mismo tiene problemas al igual que se producen en Venezuela. Como dice el citado autor, las críticas son las mismas en nues­tros procesos penales, y no queremos hacer mención a los procesos civiles porque son arduamente conocidos por todos los retardos sin entendimiento alguno e inexplicables, bajo la única excusa, dicen jueces, de acumulación de expedientes en sus despachos, por lo tanto ese plazo razonable, llamado también plazos legales o en términos irreales, celeridad en el jui­cio, como concesión para que el juez cum­pla con la celeridad de la justicia penal, no se cumple y caemos en lo inexplicable, en lo injusto, con los graves problemas que ocasiona un retardo, entre éstos problemas, lo probatorio; es notorio que el testigo se olvida de lo que vio, el experto pide información luego de lo practicado, mas generalmente tiene grandes dificultades para regresar o ir al tribunal a explicar la práctica realizada meses y hasta años atrás, además el funcionario policial que debe declarar como tes­tigo informa a sus superiores que fue transferido o fue dado de baja, en fin después de un cierto tiempo ese funcionario policial no concurre al tribunal, es prácticamente imposible localizarlo, luego no hay que olvidar que la escena del crimen cambia totalmente y si una inspección se realiza tardíamente, no se obtiene lo que los jueces de­berían observar y las partes debatir y finalmente, la víctima se desinteresa, ya es un dicho popular que luego que una persona denuncia y aun en muchos casos de delitos de acción pública formula una querella o una acu­sación la víctima se desinteresa y tanto es así el desinterés de ella, que son muy pocos los casos donde observamos que solicite indemnización de los daños que le han causado, pudiéramos así afirmar que la acción civil brilla por su ausencia en nuestros procesos penales. No es raro observar cuando un tribunal queda supeditado a una decisión de sobreseimiento porque el querellante particular no se presenta, la víctima se desinteresa, el fiscal superior al operar legalmente no entiende que se debe acusar así, el tribunal queda vinculado a esa decisión de sobreseimiento porque observa lo innecesario que es ordenar la apertura del juicio oral y público.
En el libro Derecho Jurisdiccional III. Proceso pena de Juan Montero Aroca y otros, este jurista español, procesalista ampliamente conocido, nos dice en general, que el tiempo es algo más que oro, que el tiempo es justicia y en el proceso penal la conclusión se refuerza habida cuenta de los intereses en juego y hace igualmente referencia a los pactos internacionales y a la Constitución española que en forma expresa habla de un proceso sin dilaciones indebidas en su artículo 24.2; pero igualmente en nota nos dice que en estas expresiones internacionalizadas y constitucionalizadas se está diciendo prácticamente lo mismo, esto es "...Que por dilación ha de entenderse incumplimiento de la norma procesal referida al tiempo del proceso...", que para determinar lo que es indebida no debe comprenderse lo que se corresponde con las pautas prácticas de la duración de los procesos, sino a lo establecido en la ley y hace la aclaratoria que no puede justificarse la duración indebida del proceso , si la conducta obedece a la propia parte recurrente, y aclara que en todo caso el volumen de trabajo que pesa sobre un órgano judicial puede excusar la responsabilidad personal del juez, pero la parte sí puede exigir responsabilidad patrimonial o indemnización del Estado, ante el funcionamiento anormal de la administración de justicia, doctrina ratificada por el Tribunal Constitucional de España, pero si en Venezuela acogiéramos esta opinión los demandados por responsabilidades serían innumerables.

13 comentarios:

  1. El retardo procesal en Venezuela es mayor que en Colombia, no es cierto que en Colombia se presente el mismo retardo procesal que se presenta en Venezuela, no se quiere decir con ello que en colombia no haya también imperfecciones en algunos casos y aun más lops errores que cometen los tribunales penales en venezuela los cargan los imputados, es bastante extraño que la sala constitucional no se haya manifestado sobre estos temas de suma importancia y que son violatorios de principios fundamentales universales, como son el derechoa a una justicia pronta y sin retardo, a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho o hechos como consecuencia de la errada interpretación de los tribunales, violandose la cosa juzgada y la seguridad juridica, principios universales constitucionales en un estado de derecho, donde está el estado de derecho?

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  2. Definitivamente no basta leerlo hay q vivirlo en carne propia tengo mi hermano en esta situación ya hace dos años y aun no hemos logrado que se de el juicio. Es tan difícil? somos tan incompetentes ?? como es posible no poder reunir a un juez, a fiscales, secretarios y a los acusados ??? X Dios el tiempo de ellos en prisión es una bomba de tiempo, lo que no saben lo llegan a conocer y de la peor manera y nunca vuelven ha ser los mismos, por Dios, queremos impartir justicia pero somos los primeros en cometer errores, tras errores, debería existir alguna ley que permita q el estado después q te arrebata tanto tiempo indemnice a estas personas. Q injusticia, q incompetencia y que decepción.

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  3. Es importante resaltar que hay tantas personas con retardos procesales porque son tantos los procesos que estan archivados ya que cada dia hay personas cometiendo tantos delitos yo me pregunto porque las familias que saben que tienen hijos o familiares asi que le han quitado la vida a otras personas no hablan con ellos para sean personas de bien se han perdidos los valores y principios hay padres que tienen hijos y no les importan y esos son los seres que salen a la sociedad lleno de odio y resentimientos que no les importa causal daños a los demas y luego que son aprendidos por la justicia exigen que se le hagan valer sus derechos cuando ellos mismo son los que violan los de los demas ,aquellas personas que fueron liberadas salieron hacer mas daño del que ya habian causado para entrar en una carcel donde esta la justicia porque hay tantas gentes haciendo daño y aun estan libres pienso que las personas que tienen hijos asi pues deberian aceptar su verdad y dejar que paguen por lo que han hecho

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  4. Si es cierto que es un problema super grave el retardo procesal que existe en venezuela pero tambien hay que entender que hay tantas personas cometiendo delitos y cada dia como que son mas que gracias a eso es que existe tantos retardo procesal porque dia a dia se archiva mas casos y es como dificil darle salida a un caso si siguen entrando mas casos pienso se que hay personas inocentes pero tambien estan aquellas que es preferible que no esten en la sociedad porque estan es haciendo daño y menos aquellos familiares que exigen justicia para sus familiares que estan privados de libertad por cometer delitos punibles donde quedo los valores y principios de cada FAMILIA ese es el principal problema en nuestra sociedad hay familias que apoyan aquellos seres que andan haciendo daño a otros que si son inocentes .....

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  5. ay muchos retardo es x q lo q estan detras unas rejas no son familiares de fiscales y de juezes . x favor cuantos imputados estan en un penal sin saber cuando van a salir x q nunca le an hechos juicioy tienen mas de dos anos sin audiencia preliminar x faaaaavooooorrrrrrrr

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  6. Debemos luchar para mejorar los retardos procesa.... pidiendo al gobierno mas tribunles, mas personal y profesionales de verdad(que en realidad conozcan las leyes). Al gobierno inviertan en la mejora y creacion de mas tribunales, cambiemos al Pais de verdad, ya esta bueno de populismo y trabajen en mejorar.

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  7. El retardo procesal penal como bien lo dice la ley esviolacion a los derechos Humanos sean culpables o no bien es cierto que existen en las cárceles muchos delincuentes pero deberían visitar una y verificar que existen un alto porcentaje privados de libertad sin ser juzgados y otro mas alto siendo inocentes. Esto no quiere decir que cada uno tenga el mismo derecho de conocer cual es el destino que les depara es injusto que un ser humano no conozca cuanto tiempo es su permanencia en tan horrible lugar y si bien es cierto deben pagar por sus errores aquellos que lo cometen el gobierno debe decirles el tiempo de su condena

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  8. hasta cuando tengo un familiar preso hace 4 años y no le han hecho el primer juicio con tan solo 25 años que tiene y sin saber cuando va a salir con mucha fe en DIOS que lo ayude a mantenerse firme y no decaer de nuevo ellos tambien merecen una nueva oportunidad

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    1. Hola, si hay que vivirlo, mi sobrino tiene casi 4 años y lo peor es que no es culpable y hasta la fecha no ha habido forma que le continuen el juicio que se inicio hace mas de un año. Pierde su vida y la posibilidad de ver crecer y estar con su hija y sus familia, aunque nosotros no lo abandonamos(eso es primordial para que no se desmoralicen y caigan en la desesperación)lo tremendo es que en la DEM me dijeron que eso era nada que lamentablemente la realidad superaba la Constitución. Y por otra parte los abogados tramposos que piden y piden dinero y nada pasa. Usted me dirá solo Dios nos puede ayudar.

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    2. Buenas noches, evidentemente que en Venezuela se incurre en RETARDO PROCESAL, violatorio de principios constitucionales y legales, 2º, 26, 49 y 257; del texto constitucional, lo que hace injusta la justicia. los jueces por lo regular se pronuncian en sus decisiones según sus dichos ajustados al respeto de las normas jurídicas, privando de libertad a un ciudadano cuando la representación fiscal no ha motivado ni fundamentado su aprehensión que no fue en flagrancia y mucho menos en virtud de una orden judicial, convalidando la intromisión ilegal e ilegitima del domicilio y permitiendo que el sistema acusatorio sea solo una sombra del derogado en letra y vigente sistema inquisitivo. las audiencias se difieren en exceso a los lapsos establecidos y los juicios se hacen interminables y acumulativos, el irrespeto a las doctrinas procesales es tan evidente que los ciudadanos pasan hasta cuatro años sin tener un juicio oral y público que viola el principio de inmediación, concentración y continuidad del juicio.

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  9. muy buena su opinion detalla simplificada concreta excelente

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  10. muy buena su opinion detalla simplificada concreta excelente

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El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...