22 ene 2017

COMO AFECTA AL MUNDO LA MODIFICACIÓN DE LA REGLA 41 DE LAS REGLAS FEDERALES DE PROCEDIMIENTO PENAL (FEDERAL RULES OF CRIMINAL PROCEDURES)

Durante 2016, la Corte Suprema de los Estados Unidos de América aprobó una modificación a la Regla 41 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal (Federal Rules of Criminal Procedures). Luego, el 1° de Diciembre, la reforma obtuvo la conformidad del Congreso. Sin demasiada publicidad, la modificación no fue solo formal sino de substancia. Y afectará a Latinoamérica, a pesar del marco aparentemente doméstico al que va dirigida.

Las Reglas Federales de Procedimiento Penal regulan aspectos procesales penales. La 41, en particular, establece la admisibilidad de las órdenes de registro (warrants) para descubrir documentos que serán presentados como pruebas en las acusaciones seguidos por la Agencia Federal de Investigaciones (FBI). Cuando esos documentos son digitales, se intervienen (hackean) los ordenadores de los investigados, con la autorización del Juez de la causa. Nada nuevo, hasta ahora.

La Regla 41 establece las condiciones con que las órdenes de registro son emitidas por los jueces. Más allá de los términos legales, se trata de hackear el ordenador de un sospechoso, para llegar a la evidencia. Es una especie de piratería gubernamental rodeada de las garantías al proceso que conlleva la actuación de un Juez de la causa. Hasta ahí, bien.

 

Antes de la modificación, la mayor parte de los jueces era reacia a emitir una orden de registro sobre un ordenador que estuviese fuera de su jurisdicción. Sería como producir prueba sin que participe el Juez de la jurisdicción donde ésta se encuentra.

La modificación a la Regla 41 autoriza al FBI para introducirse en los ordenadores, independientemente de dónde se encuentren -incluso los dispositivos de propiedad de las víctimas de ataques botnet. La regla, según ha sido modificada, faculta a las fuerzas del orden público a solicitar y obtener una orden de registro de casi cualquier juez de instrucción, para intervenir un ordenador a través de muchas jurisdicciones, e incluso fuera de los Estados Unidos para:

Hackear dispositivos, es decir ejercer la piratería gubernamental, si la ubicación se oscurece a través de medios tecnológicos -por ejemplo, utilizando una VPN o Tor y en general cualquier herramienta que defienda la privacidad y el anonimato de un intercambio y

Hackear los dispositivos afectados por ataques de botnet.

Así, desde el 1 de Diciembre de 2016, un Juez federal estadounidense está facultado para emitir órdenes de registro para hackear ordenadores en su Circuito o Jurisdicción, en otros y, si así se entiende, en cualquier país del mundo. Sin tener en cuenta la regulación sustantiva del derecho a la privacidad o las normas particulares sobre procedimiento, jurisdicción y competencia de cada uno de los países afectados. Sin mencionar la cuestión de la privacidad- o como esté regulada la protección de los datos personales en cada uno de ellos.

La principal preocupación es el poder potencialmente excesivo de los jueces estadounidenses para dictar órdenes de registro “urbi et orbi”. La reforma permite acceder a ordenadores en el mundo entero, incluyendo las de periodistas, personal militar y de fuerza de seguridad, legisladores y ejecutivos de empresas. Sin mencionar a millones de usuario privados que tiene derecho a permanecer tales. Las modificaciones podrían no solo violar los derechos de las personas fuera de los Estados Unidos, sino que también podrían afectar las relaciones internacionales.

No sólo eso. Rainey Reitman, director de la Electronic Frontier Foundation señaló en el blog de esa institución, que la regla podría aplicarse a incluso niveles más básicos. Es decir, en su criterio, que podría extenderse a “la gente que niega el acceso a los datos de localización para aplicaciones de teléfonos inteligentes, ya que no tiene ganas de compartir su ubicación con redes publicitarias “, o aquellos que cambian la configuración de su país en un servicio en línea como Twitter.

O, yendo más lejos, a aquellos usuarios que están comprometidos por software malicioso y que en realidad son las víctimas del accionar del delincuente. Por ejemplo, en los casos recientes en que se han realizado ataques de denegación de servicios mediante el “Internet de las cosas”. ¿Podría un Juez de Arkansas ordenar el hackeado de una cámara de seguridad que está en un hospital de Quito?

Por último, es probable que la reforma aliente una nueva beta de forum Shopping, porque las agencias que persiguen obtener una orden de registro acudirán a la jurisdicción de jueces más proclives a extenderlas.

Como en toda reforma, es la práctica la que expondrá sus virtudes e inconvenientes. Más allá de la posición que se tome aún antes de ello, es interesante considerar cómo la tecnología amenaza viejas instituciones como las de la jurisdicción, competencia y aplicabilidad extraterritorial de normas nacionales. Un nuevo mundo, para una nueva generación de abogados y jueces que deberán lidiar con ello. 

RESOLUCIÓN SOBRE PARTICIPACIÓN TELEMÁTICA DE LOS SUJETOS PROCESALES EN LAS AUDIENCIAS DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL.

 
La Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha doce de diciembre de dos mil dieciséis, considerando que la ubicación de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia supone que la parte procesal o su abogado, que tenga la carga de intervenir en la audiencia que convocare este órgano jurisdiccional deberá trasladarse hasta la sede del Tribunal Supremo de Justicia, localizada en la ciudad de Caracas, lo cual representa un esfuerzo adicional para acceder a la administración de justicia por parte de quienes estén domiciliados o residenciados fuera del Área Metropolitana de Caracas y considerando que la videoconferencia u otro medio de comunicación telemático, audiovisual, bi o multidireccional e instantáneo, de prestaciones iguales o superiores, facilita el acceso a la justicia, evitando traslados, viáticos, ahorrando tiempo a las partes y a sus abogados, además de generar la optimización de la gestión judicial en salvaguarda de los derechos de los justiciables. Dictó Resolución en la cual cualquier persona que pudiera ser citada a las audiencias que convocare la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia podrá participar por medios telemáticos, ya sea mediante telepresencia, videoconferencia u otro medio de comunicación telemático, audiovisual, bi o multidireccional e instantáneo, previa aprobación emitida por el Presidente o Presidenta de la Sala de Casación Penal, siempre que los equipos y servicios tecnológicos necesarios estuvieren disponibles para tal fin y no se perjudicare el desarrollo de la audiencia o del proceso.
Resolución N° : 2016-001Fecha: Lunes , 12 Diciembre de 2016


http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/scp/resolucionSCP_0002440.html

16 ene 2017

Modelos de medición de la violencia doméstica en la pareja



Básicamente, hay dos modelos de medición de la violencia doméstica en la pareja:

  
  • El primer modelo consiste en estudiar únicamente la violencia que ejercen los hombres contra las mujeres, pero no la ejercida por las mujeres contra los hombres. Es decir, los estudios o encuestas sobre violencia doméstica se aplican únicamente a la población femenina, y después se publican los datos, que, naturalmente, son datos que ponen de manifiesto la "violencia contra las mujeres". Lo llamaremos modelo unidireccional. Es un método frecuentemente utilizado por los organismos oficiales: Organización Mundial de la Salud, Comisión Europea, Instituto de la Mujer, etc. En nuestro caso nacional, el más famoso de esos estudios fue la Macroencuesta, que permitió "determinar" que en España había dos millones de mujeres maltratadas (considerando maltratadas, por ejemplo, a las mujeres cuya ideología política o creencias religiosas habían sido objeto de algún comentario irónico por parte de sus parejas). Evidentemente, este método falsea la realidad de la violencia doméstica. Dicho de otro modo, si la famosa Macroencuesta se hubiese aplicado al revés, es decir, únicamente a la población masculina, pero no a la femenina, la conclusión habría sido que en España existían dos millones de hombres maltratados, con todas las repercusiones económicas y políticas resultantes de tal constatación.
  • El segundo modelo consiste en aplicar los estudios y encuestas sobre violencia doméstica a hombres y mujeres por igual. Es decir, mide tanto la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres como la ejercida por éstas contra aquéllos. Es, por lo tanto, un modelo bidireccional. Podríamos llamarlo también modelo integral si, en lugar de circunscribirlo a la violencia de pareja, lo hacemos extensivo a toda la violencia perpetrada por hombres y mujeres en el ámbito doméstico. Aunque tanto las instituciones oficiales como las universidades españolas parecen tener una repugnancia invencible hacia este segundo tipo de estudios objetivos, en otros países se cuentan ya por cientos los estudios independientes llevados a cabo durante los últimos decenios. Invariablemente, las conclusiones de esos estudios arrojan niveles similares de conflictividad en ambos sexos. 

Por lo tanto, las posturas oficiales sobre la violencia doméstica deben estar, como mínimo, bajo sospecha, debido a los intereses económicos y políticos en juego y a la arbitrariedad metodológica de los "estudios" realizados. En cuanto a las investigaciones independientes o de instituciones especializadas, causa estupor constatar que el "problema social" por antonomasia, el que más ríos de tinta y horas de televisión ha hecho correr en los últimos años, no haya sido objeto de ningún estudio verdaderamente científico en España. Si excluimos determinados trabajos del modelo unidireccional, que incurren en el sofisma de petición de principio y están viciados de origen, el problema de la violencia doméstica se nos antoja rodeado de insólitas apatías y estruendosos silencios.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que, estadísticamente, tres de cada cuatro víctimas de homicidios son varones; y que ningún principio ético o moral justifica la mayor valoración política, legislativa o penal de unas víctimas frente a otras por razón de su sexo u otras consideraciones similares ni, en consecuencia, la adopción de instrumentos como la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que penaliza discriminatoriamente los casos en que la víctima es la mujer, conculca el principio de presunción de inocencia e infringe el derecho constitucional a un juicio justo. Como ha quedado sobradamente demostrado por experiencias similares, este tipo de medidas sexistas incentivan los abusos y las falsas denuncias y, como reacción, exasperan y atizan la espiral de violencia.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...