27 nov 2012

LAS ASFIXIAS



1.- CONCEPTO. La Asfixia es una condición que resulta cuando el intercambio respiratorio entre el aire de los alvéolos pulmonares y la sangre se interrumpe o se dificulta en grado máximo. Como consecuencia de la privación parcial o completa, rápida o gradual del oxigeno se produce la anoxemia.
2.- INCIDENCIA.
Es la tercera causa de muerte  violenta en la población  en general, después de accidentes  de transito y traumatismos. En el primer ano de vida, las asfixias constituyen la primera causal de muerte violenta.
3.- GENERALIDADES SOBRE ASFIXIAS.
Existen varios conceptos que son importantes remarcarlos:
a.- Asfixia. Esta palabra deriva del griego y literalmente significa "falta de pulso".
En la actualidad diversos autores entienden por asfixia la imposibilidad para respirar, por una causa mecánica  que impide la entrada de oxigeno y la salida de gas  carbónico.
La carencia de oxigeno en el organismo recibe el nombre e anoxia.
b.- Anoxemia. Es la falta de oxigeno en la sangre.
c.- Hipoxia. Es la disminución de oxigeno en la sangre y por ende en el organismo
FISIOPATOLOGIA DE LAS ANOXIAS
Hay cuatro causas principales de la anoxia:
1.- Por falta de oxigeno respirable.
2.- Por daño  en el corazón  que lo incapacita para bombear la cantidad de sangre suficiente.(anoxia circulatoria)
3.- Por lesión propiamente dicha en los pulmones, como ocurre en los enfisemas pulmonares. (Anoxia anoxica)
4.- Por baja de glóbulos rojos, que son los encargados del transporte  de oxigeno a los tejidos . (Anoxia anémica).
SINTOMAS GENERALES DE LA ASFIXIA
En la asfixia se describen 4 periodos:
1.- PERIODO CEREBRAL. El individuo  manifiesta desvanecimientos, vértigos, zumbidos de oídos, terrible angustia, pulso acelerado, respiración  lenta y perdida de conocimiento.
2.- PERIODO DE EXCITACIÓN CORTICAL. Se inicia con convulsiones generalizadas, hay micción y defecación, sudoración, sialorrea, cara cianótica, hipertensión  arterial, semierección y eyaculación con perdida de sensibilidad y de los reflejos.
3.- PERIODO DE APNEA. Se paraliza la respiración con aumento de la cianosis.
4.- PERIODO DE PARO  CARDIACO. El corazón se acelera rápidamente y por ultimo sobreviene el paro cardiaco.
TIPOS DE ASFIXIAS
A. POR AUSENCIA DE OXIGENO EN EL AMBIENTE ;
1.- Confinamiento.
2.- Ahogamiento.
3.- Asfixia química.
B. POR PRESENCIA DE OXIGENO EN EL AMBIENTE:
1.- Sofocación externa e interna.
2.- Ahogamiento.
3.- Estrangulación.
4.- Asfixia traumática.
5.-Causas Patológicas: Alteraciones cardiacas, respiratorias, cerebrales, renales, sanguíneas.
ASFIXIAS DE INTERÉS MEDICO FORENSE
a. Asfixias Mecánicas:
1.- Sofocación externa (manual, almohada, mordaza, sepultamiento)
2.- Sofocación Interna (atragantamiento)
3.- Confinamiento.
4.- Asfixia traumática.
5.- Ahogamiento.
6.- Ahorcamiento.
7.- Estrangulación manual o por lazo.
b. Asfixias Químicas:
Fundamentalmente ocasionadas por monóxido de carbono, helio, neón, argón, radón, zenón, gases  de combate, combinaciones de gases tóxicos como cloro y azufre.
PATOLOGÍA FORENSE
a.- ECTOSCOPIA.
Existen signos  comunes en las asfixias:
l.- Signos Cadavéricos:
a. Enfriamiento corporal lento.
b. livideces precoces.
c. Rigidez cadavérica lenta pero intensa.
d. Putrefacción rápida.
II.- Signos Externos:
a. Cianosis. Signo habitual en las asfixias mecánicas, alcanza su máxima intensidad en ahorcados y en compresiones de tórax.
b. Punteado petequial a predominio de conjuntiva palpebral y ocular. Mas frecuente en los estrangulados y en comprensión de tórax.
c. Exoftalmos o protrusión de los globos oculares.
d. Lengua  protruida y mordida.
e. Hongo de espuma blanca en boca y labios.
b.- NECROPSIA.
La apariencia post-mortem en las muertes por asfixia resulta de la presencia de sangre desoxigenada en los tejidos.
1.- CABEZA.- Congestión cerebral, edematoso y con petequias. Petequias en caja de tímpano y en membrana timpánica.
2.- SIST. RESPIRATORIO.- Congestión y espuma en la laringe, traquea y árbol bronquial. Punteado petequial en pleura e hilios pulmonares. Pulmón congestivo, edematoso y enfisematoso.
3.- SIST. CARDIOVASCULAR.- Congestión, éxtasis del corazón derecho.
4.- SIST.DIGESTIVO.- Congestión y punteado petequial. Éxtasis venosa en estomago, Hígado y bazo hiperemicos.
5.- SIST.URINARIO.- Riñones congestivos.
6.- SANGRE.- Oscura, fluida y sin coágulos por la alta concentración de hemoglobina, por falta de oxigeno,. Las equimosis en las superficies del pulmón y corazón se denominan MANCHAS DE TARDIEU quien las descubrió en 1855.
Los hallazgos son rápidamente oscurecidos por la putrefacción y por ello la necropsia nunca debe ser pospuesta.
TIEMPO DE SOBREVIDA:
T.de Sobrevida = Peso x Constante
(Minutos) ( kg ) 0.08
La muerte puede ser muy rápida por falla circulatoria o nerviosa puede no ser inmediata por el aire residual variable en cada sujeto y por no ser completo el mecanismo de obstáculo. En la sumersión y el ahorcamiento puede no pasar de 2 a 3 minutos.
C.- SOFOCACIÓN
1.- Concepto: Es una asfixia mecánica producida por la obstrucción de las vías aéreas externas o internas con el consiguiente impedimento de que el aire útil entre a los pulmones.
Existen dos formas de sofocación:
- Sofocación externa.
- Sofocación Interna.
2.- ETIOLOGÍA MEDICO FORENSE:
A.- SOFOCACIÓN EXTERNA:
Pueden ser: ACCIDENTALES
HOMICIDAS
SUICIDAS
ACCIDENTALES:
- Frecuente en niños, por descuido de la madre o la enfermera.
- En depresiones del sistema nervioso central, alcohólicos o drogadictos.
HOMICIDAS:
- En forma manual ocluyendo la boca y nariz, particularmente en infanticidios.
- Otras formas como el uso de toallas, almohadas, mordazas entre otros.
- Cuando se utiliza métodos homicidas, predomina la violencia del ejecutor sobre la víctima y son cometidos por la ira o la pasión.
SUICIDAS:
- Son bastante raras pero pueden presentarse.
* SOFOCACIÓN INTERNA.
La mayor parte son accidentales por atragantamientos. Existen casos suicidas y homicidas, por lo general en infantes.
* ASFIXIA TRAUMÁTICA.
1.- Concepto: Es una asfixia mecánica provocada por la compresión toracoabdominal sostenida, impidiéndose el ingreso de aire por un cese de los movimientos respiratorios. No se requiere de fracturas torácicas.
Etiología Medico Forense
La etiología más frecuente es la accidental: Niños impedidos de respirar por padres dormidos, multitudes apretadas, derrumbe de edificios descarrilamientos.
En los casos homicidas, el agresor puede arrodillarse en el tórax de la víctima o prensarlo con los brazos o piernas en una pelea.
D.- CONFINAMIENTO.
1.-Concepto: Es la asfixia mecánica que se produce en casos en que el sujeto no tiene el oxigeno disponible por encontrarse en un ambiente cerrado o muy profundo si se halla abierto. Debe diferenciarse del proceso anoxemico de las grandes alturas.
2.-Incidencia: Es infrecuente. Ocurre en caídas a pozos o encierro intencional.
3.-Etiología Medico Forense: Pueden ser accidentales u homicidas. Los accidentes mas comunes son por juegos en cajas o baúles, roperos, etc. Por aislamiento en derrumbes en galerías en minas. Los casos de homicidios se deben a encierros en valijas, o cámaras de tesoros, etc.
E.- AHOGAMIENTO.
1.-Concepto: Es una muerte producida cuando la víctima es sumergida en el agua o en otro liquido, el cual es inhalado dentro de las vías respiratorias y alvéolos pulmonares. La sumersión puede ser parcial o total. Se considera total cuando todo el cuerpo es sumergido y parcial cuando solamente la cabeza o tan solo los orificios respiratorios
2.-Incidencia: Los niños suelen ahogarse en ríos, acequias, pozos, piscinas, canales, playas, lagunas, charcos.
Las personas adultas se ahogan mayormente en playas.
3.- Etiología Medico Forense: La más frecuente es la accidental. El accidente es frecuente como consecuencia de accidentes de trabajo, drogadicción o privados de conciencia, imprudencias natatorias, buzos, náufragos, inundaciones, etc.
La etiología suicida con cierta frecuencia asegurándose con pesos y ataduras.
La etiología homicida se da en el infanticidio y en los homicidios sobre adultos previas contusiones por riñas destinadas a privarles de defensa.
4.- Mecanismo de Muerte.
Se dice que cuando un sujeto se sumerge y muere hay dos posibles mecanismos letales:
a.- Sumersión-Asfixia.
b.- Sumersión -Inhibición
a.- SUMERSION-ASFIXIA.
Constituye el llamado AHOGADO AZUL DE PAJOT. Un 90 % muere por este mecanismo. Suceden las siguientes fases:
FASE 1.- El sujeto al caer al agua fría realiza inspiración profunda con aspiración de aire.
FASE 2.- Como consecuencia ocurre la llamada apnea voluntaria que puede durar hasta 50 segundos.
FASE 3.- La apnea conlleva a un exceso de dióxido de carbono en la sangre, este exceso es un estimulo para movimientos resp. reflejos presentándose fuertes inspiraciones involuntarias y desordenadas.
FASE 4.- Las inspiraciones mencionadas logran el ingreso de cantidades variadas de agua y a veces de aire en pulmones. El agua impide el intercambio gaseoso por obstrucción. Ocurre convulsiones asfícticas del ahogado.
FASE 5.- Parálisis muscular, paro respiratorio y muerte.
b.- SUMERSION-INHIBICION.
También se le conoce como el AHOGADO BLANCO. Es decir no hay asfixia, no cianosis, por el contrario hay palidez, por el contacto de las estructuras con el agua fría.
Esto obedece al mecanismo reflejo que se presenta al contacto del individuo con el agua y que condiciona inhibición o suspensión de la actividad respiratoria o cardiovascular y al cesar las funciones vitales sobreviene irremediablemente la muerte.
5.- PROBLEMAS MEDICO FORENSES
a.- Presencia de Lesiones:
Las lesiones en el cuerpo de un cadáver retirado del agua pueden haber ocurrido:
- Previas al caer.
- Durante la caída.
- Por el choque con el líquido.
- Durante la sumersión.
- Por el choque del cadáver con el fondo.
- Por acción de peces y otros animales, etc.
b.- Determinar si la muerte fue producida por Sumersión.
c.- Determinar el lugar donde ocurrió la Sumersión.
d.- Tiempo de permanencia del cuerpo en el agua.
F.- AHORCAMIENTO
1.- Concepto: Viene a ser una variedad de asfixia mecánica, por la cual un individuo sujeto por el cuello a un lazo y atado a un punto fijo por encima del plano constrictor, determina por el peso del cuerpo suspendido total o parcialmente ,la compresión de los vasos ,nervios, órganos del cuello ,produciendo la muerte. La suspensión del cuerpo es factor determinante en la calificación de ahorcamiento.
2.- Incidencia: Son frecuentes y se presentan mayormente en adultos.
3.- Etiología Medico Forense: Generalmente se deben a casos de suicidios.
La etiología homicida a pesar de ser difícil es posible en niños, ancianos inválidos, inconscientes, etc.
Los casos accidentales se observan con motivo de juegos, apuestas, ritos sexuales masoquistas, acróbatas inexpertos, etc.
G.- ESTRANGULACIÓN
1.- Concepto: Es una asfixia mecánica por constricción del cuello, en forma directa por la mano por el lazo, sin requerir suspensión, cuyo fin es el de oponerse al pasaje del aire. En ciertas circunstancias el agresor adiciona un mecanismo de palanca, entre el brazo y el antebrazo.
2.- Incidencia: Es poco frecuente.
Lic. Luis Alfredo Alarcón Flores

24 nov 2012

LA RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS

Es el acto procesal que consiste en la producción artificial y limitativa materia de proceso en las condiciones que se firma o se presume que ha ocurrido, con el fin de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas.
Sirve de complemento a las narraciones realizadas acerca de los hechos .Es un medio de prueba muy importante ya que provee el detalle de la realización de los hechos de manera concreta y fácil de asimilar.
Esta labor, además integra con planos o croquis, fotografías, grabaciones o películas de las personas o cosas que interesen a la investigación.
La reconstrucción de los hechos, consiste en la reproducción artificial de un hecho de interés para el proceso, una suerte de representación teatral o cinematográfica, ya sobre los momentos en que se cometió el delito, o algunas circunstancias vinculadas.
Su finalidad es aclarar  circunstancias que resultan de declaraciones de testigos o del imputado o de la victima, o de cualquier otra prueba para establecer si se pudo cometer de un modo determinado y por ende contribuir a formar la convicción del juez, Sobre su verosimilitud o inverosimilitud, en cuanto a su coincidencia o no con los relatos obrantes del proceso.
Este medio de prueba  puede complementarse con otros que operan simultáneamente, inspección ocular del lugar y lo que va ocurriendo con personas o cosas, planos, croquis, fotografías, películas, cinematográficas, 
intervención de peritos, etc. A nuestro entender es una prueba que ha de valorarse con prudencia, pues es posible que el imputado introduzca hechos a su favor, no sucedidos en la realidad. 
La reconstrucción de los hechos es otro de los elementos de prueba del que dispone el juez para obtener el fin del proceso. La reconstrucción de los hechos  es otra cosa que la recomposición artificial del hecho o de una fase del mismo para determinar la verosimilitud o inverosimilitud de algunas de las afirmaciones en el proceso.La reconstrucción es una diligencia que debe actuarla el juez en idéntica forma  como se afirma haberse producidos los hechos. La reconstrucción tiene sus salvedades ya que esta diligencia no se puede realizar, cuando atenta contra las buenas costumbres la moral o contra la memoria del fallecido no es posible que el juez ordene la reconstrucción de un delito contra la libertad sexual, contra el pudor ni se podrá repetir la escena cuando se trate con ella de desacreditar la memoria  de la victima.
Generalmente la reconstrucción de los hechos debe realizarse en el mismo lugar en que ocurrió el delito, reconstruirlo con las mismas personas, tratando de teatralizarlo inclusive a la misma hora,  solo así puede prometer éxito. Por ello la  reconstrucción del hecho es el medio de prueba mediante el cual se procura reproducir simultáneamente el delito.
La reconstrucción de los hechos tiene el propósito de verificar si los sujetos procesales han declarado con la verdad.
Se recomienda que la reconstrucción de los hechos, se efectúe al final de las declaraciones del inculpado, agraviado, testigos, etc; a fin de comprobar la veracidad de las afirmaciones. La reconstrucción de los hechos, en la metodología de la investigación del delito, viene a ubicarse en la etapa experimental, pero como vía cuasi experimental, ya que las hipótesis de investigación del delito serán contrastadas en esta vía.
De ahí la importancia, de la reconstrucción de los hechos, que en el código adjetivo vigente no se encuentre debidamente regulada. Se debe realizar varias veces, si hay también varias versiones diferentes, pero en la practica judicial se acostumbra efectuase por una sola vez.

5 nov 2012

La Sala de Casación Penal, de forma pacífica y reiterada ha establecido que la radicación es una excepción al principio de competencia territorial y para que proceda, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo ha sido reiterado el criterio de esta Sala que la alarma o escándalo público debe ser tal, que influya injustamente en el proceso valorativo del juez al dictar su fallo.


En caso de la solicitud de radicación, la Sala de Casación Penal debe primeramente examinar las condiciones establecidas en artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales es posible distinguir dos motivos de procedencia que no son concurrentes, a saber:

1. Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.
2. Cuando el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal o por la Fiscala del Ministerio Público, bien sea por recusación, inhibición o excusa de los jueces y las juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos.

La pretensión de naturaleza radicatoria estriba en substraer el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, de conformidad con el principio del “forum delicti comissi”, dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a un tribunal diferente de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal.

En efecto, el solicitante apoya su petición en que se tiene el grave temor de que el proceso no se realice de manera imparcial, por hechos y circunstancias que señala  en autos, como lo son las supuestas influencias ejercidas por las ciudadanas DAYANA DEL VALLE GAMERO ACEVEDO y DELMIS GAMERO DE CHAYAN quienes son familiares de la  víctima, además de ser funcionarias activas y se encuentran directamente relacionadas con la administración de justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Tales afirmaciones, a juicio de la Sala, si bien pudieran resultar  subjetivas, están sustentadas, en la apreciación del solicitante por la influencia que estas funcionarias pudieran ejercer sobre la administración de justicia, lo cual pudieran llegar afectar el proceso en ese Circuito Judicial Penal. Es por esto que estima la Sala que sí están constituidas las excepciones establecidas en la norma para subvertir la competencia territorial que tienen los tribunales de la jurisdicción del Estado Monagas y radicar la causa en otro Circuito Judicial Penal.

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal considera que en el caso bajo análisis, se configura el primero de los supuestos indicados supra; pues efectivamente se juzga la comisión de unos delitos graves como lo son el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 2°, 458, 83, 286 todos del Código Penal.

La gravedad de los hechos investigados y la condición de las funcionarias de alto rango dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de las ciudadanas DAYANA DEL VALLE GAMERO ACEVEDO y DELMIS GAMERO DE CHAYAN familiares del hoy occiso, reflejan la alarma y escándalo público que afectaron y afectan la tranquilidad y la paz de la colectividad del Estado Monagas, y son suficientes para considerar que la situación planteada, en efecto tiende a perturbar la recta administración de justicia en la Circunscripción Judicial donde se ventilará el juicio, razón por la cual se considera conveniente que los encargados de administrarla estén fuera del ámbito de influencia de los elementos de presión que se han generado.

La Sala de Casación Penal, de forma pacífica y reiterada ha establecido que la radicación es una excepción al principio de competencia territorial y para que proceda, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo ha sido reiterado el criterio de esta Sala que la alarma o escándalo público debe ser tal, que influya injustamente en el proceso valorativo del juez al dictar su fallo.

En la solicitud bajo análisis, el solicitante alega la conmoción, alarma o escándalo público dentro de los órganos de administración de justicia, suscitado en el Estado Monagas, porque los hechos investigados involucran a ciudadanos quienes según las actuaciones que cursan en el expediente, se desempeñan en la referida región como funcionarios del Circuito Judicial Penal y de la policía de investigaciones lo cual, en su criterio, pudiera contribuir a perturbar tanto la tranquilidad dentro del referido Circuito Judicial Penal como la imparcialidad que debe caracterizar tanto al  juez como al personal de esa dependencia.

Así las cosas, del escrito presentado por el solicitante y de las actuaciones procesales que acompañan a la solicitud, se evidencian, que dado a los cargos y funciones que desempeñan las víctimas involucradas en el proceso, pudieran existir juicios previos de valor por parte de los jueces, fiscales  y órganos de investigación vinculados al procesolo cual hace presumir la posible existencia de parcialidad de los mismos, pues si bien es cierto los funcionarios que sintieron afectada su imparcialidad se inhibieron (defensores públicos), esto pudiera ocasionar además de una posible subjetividad dentro del caso, una dilación injustificada en el transcurrir del proceso, debido a inhibiciones que pudieran suscitarse.
           
      Por las consideraciones precedentes y con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de todas las partes involucradas, la tutela judicial efectiva como máxima garantía constitucional, la transparencia judicial, la imparcialidad de los jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal considera procedente declarar HA LUGAR la petición de RADICACIÓN DE LA CAUSA propuesta por el ciudadano abogado GERARDO GARCÍA, en su carácter de Defensor Publico Quinto del Estado Monagas, representante del ciudadano ENZO RAMÓN NÚÑEZ HERNÁNDEZ, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Octubre/377-111012-2012-R12-234.html

“…Cuando el sentenciador considera que está comprobada en autos alguna circunstancia calificante al hecho punible, está obligado a indicar cuáles son los elementos que la comprueban, expresando los hechos que la configuran y señalando las razones que tiene para considerarlo así…”

En relación a la inmotivación del fallo dictado por la Corte de Apelaciones esta Sala ha expresado lo siguiente:

 “…en aras al principio de la tutela judicial efectiva, según el cual no sólo se garantiza a obtener de los tribunales una sentencia o resolución y el acceso al procedimiento, a la utilización de recursos y la posibilidad de remediar irregularidades procesales determinantes de indefensión, éste, también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental conducente a su parte dispositiva…”. (Sentencia N° 554 de fecha 16 de octubre de 2007).


En este mismo sentido la Sala ha dicho en reiterada jurisprudencia… “que la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento, sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso, es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario”. (Sentencia Nº 038 Expediente Nº C10-218 del 15/02/2011)

No basta para considerar que una sentencia se encuentre debidamente motivada el hecho de que la recurrida exprese que dicho fallo no incurrió en el vicio denunciado porque “mencionó, transcribió, analizó y concatenó debidamente los elementos probatorios”; sino que debe la Corte de Apelaciones expresar con motivación propia, claramente el por qué considera que la decisión apelada no adolece del vicio de inmotivación.

La Corte de Apelaciones, tal como lo denuncia la impugnante, incurrió en el vicio de inmotivación, por cuanto dio respuesta a uno de los planteamientos expuestos en el recurso de apelación de manera sucinta, limitándose a señalar que la sentencia de juicio estaba motivada, por cuanto sí había realizado el análisis y comparación de las pruebas debatidas en el juicio oral, sin explicar con criterio propio el porqué llegaba a tal conclusión.

Ante el vicio de falta de análisis, comparación y valoración de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, alegado por la defensa en el recurso de apelación, la Corte de Apelaciones estaba en la obligación de revisar el fallo de la primera instancia para constatar si la juzgadora de Juicio había apreciado todos y cada uno de los elementos probatorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, o si por el contrario, había incurrido en el vicio denunciado, al valorar parcialmente las pruebas de autos y omitir la debida comparación de las mismas.

De igual forma, se observa que la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre el señalamiento de la defensa referido a la falta de motivación de las circunstancias calificantes por alevosía, motivos fútiles e innobles, por parte del tribunal de juicio.

Asimismo, en referencia a la inmotivación de las circunstancias calificantes contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 406 del Código Penal, la Sala ha establecido que:
“…Cuando el sentenciador considera que está comprobada en autos alguna circunstancia calificante al hecho punible, está obligado a indicar cuáles son los elementos que la comprueban, expresando los hechos que la configuran y señalando las razones que tiene para considerarlo así…”. (Sentencia Nº 405 del 02 de noviembre de 2004).
La Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no cumplió con la labor de comparar lo advertido por la recurrente en su recurso de apelación con lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio, razón por la cual produjo un fallo carente de motivación, por falta de expresión de las razones de derecho que lo llevaron a declarar sin lugar la apelación propuesta.

En consecuencia, se declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado JOSÉ ONOFRE VERGARA VILLEGAS, anula el fallo recurrido y se ordena remitir las actuaciones al Presidente del referido Circuito Judicial, para que en Sala Accidental la citada Corte de Apelaciones, conozca el recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido. Así se declarahttp://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Octubre/379-231012-2012-C12-100.html

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...