25 mar 2012

Estrategias para racionalizar el uso de la prisión preventiva en América latina: mecanismos para evaluar la necesidad de cautela

Las medidas cautelares que restringen la libertad y que se imponen en los procesos penales son excepcionales, pues se encuentran limitadas por la presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Su procedencia requiere en cada caso concreto, que existan los supuestos materiales que permiten inferir la vinculación entre la persona procesada y los hechos investigados2, y que se presenta un fin procesal legítimo que sustenta la necesidad de cautela. Además, dado que antes de la sentencia (condenatoria o absolutoria), la regla general debe ser que la persona procesada se encuentre en libertad mientras se define su responsabilidad penal, la privación de la libertad debe proceder como última medida.
El propósito de las medidas cautelares es garantizar que el proceso se puede desarrollar sin traumatismos, y que el sistema de justicia proporciona una respuesta de calidad. Por ello,deben ser impuestas por los jueces de forma específica y evaluando de manera objetiva si los fines legítimos que sustentan la necesidad de cautela se presentan en el caso concreto. Las medidas cautelares no son –ni pueden ser- una forma de pena anticipada, ni una herramienta que “garantiza” la seguridad ciudadana, ni una medida para combatir la “impunidad”, ni un método para responder a la presión de los medios de comunicación. Su objetivo es estrictamente cautelar y no punitivo, y por ello, no deben estar asociadas a un fin distinto que aquellos legítimamente establecidos para cautelar el proceso.
Los fines legítimos han sido definidos en los estándares del sistema interamericano de derechos humanos y en las legislaciones nacionales de los países de las Américas. Son fines aceptados: i) asegurar la comparecencia de la persona procesada al juicio; y ii) evitar la obstrucción del procedimiento penal.  Adicionalmente, varias legislaciones nacionales han establecido otros fines de la medida cautelar, como por ejemplo, el peligro para la sociedad o para la víctima, la alarma social, la reincidencia, peligro de atentar contra la víctima y sus familiares, entre otras. Se ha debatido mucho si estas causales constituyen fines legítimos de la medida cautelar, pues varias de ellas parecen estar relacionadas con la “peligrosidad” del detenido, su responsabilidad penal en el proceso o la gravedad del delito cometido, más que con la necesidad de cautela.
A este respecto, se deben decir varias cosas. En primer lugar, algunos fines establecidos en las legislaciones nacionales podrían estar asociados a un peligro procesal serio que puede justificar la necesidad de cautela. Tal es el caso del peligro para la víctima o para la sociedad, que puede considerarse como una posible obstrucción del procedimiento cuando las víctimas o testigos son fundamentales para la realización del juicio oral. No obstante lo anterior, en cada proceso penal es importante fundamentar que estos fines están asociados a un peligro procesal conexo con la no comparecencia en el juicio o la obstrucción del procedimiento, y no con un concepto de “reincidencia” o alarma social que no están relacionados con ello. En segundo lugar, otros fines establecidos en las legislaciones nacionales son ilegítimos pues no responden a una necesidad de cautela del proceso. Más bien, son una respuesta estatal “fácil” a las demandas de seguridad ciudadana o a los delitos de alta connotación social, y también, a la gravedad del delito. En estos casos la prisión preventiva no debe proceder, ya que las causales son realmente arbitrarias pues no cumplen los estándares de derechos humanos en materia de cautela procesal. En efecto, los fines como la “alarma social”, la reiteración de la conducta, el peligro de continuar con la actividad delictiva y la gravedad del delito están fundados en un fin punitivo y no cautelar, ya que no responden a la idea central de “resguardar el éxito procesal penal”. Igualmente, la lista de delitos in excarcelables establecidas realizan una presunción legal sobre la “necesidad de cautela” sin analizarla de manera objetiva y en el caso concreto, lo cual contradice dicha lógica.
Teniendo en cuenta lo anterior, es fundamental contar con herramientas certeras que permitan evaluar, de manera objetiva, la necesidad de cautela de cada proceso penal. Así, el juez tendrá suficientes herramientas para definir la medida cautelar más apropiada. Pero, por supuesto, se requiere además que el sistema cuente con mecanismos adecuados de supervisión de medidas cautelares no privativas de la libertad, para que los intervinientes en el proceso confíen en su efectividad, y el juez las decrete de manera regular en vez de dictar la prisión preventiva. Mientras no existan mecanismos alternos a la prisión  (Continuar...)

23 mar 2012

ADN forense, investigación criminal y búsqueda de desaparecidos

¿Qué es un perfil genético? ¿cómo se obtiene? ¿para qué se utiliza en la investigación forense? ¿qué fiabilidad tiene la identificación mediante el ADN? o ¿quién realiza esta prueba en nuestro país? En este artículo encontrarás la respuesta a estas preguntas, además de diversos recursos de internet que te ayudaran a profundizar en el tema.


Introducción: El efecto CSIEl uso del ADN en la investigación criminal o en la identificación de personas desaparecidas, ha sido objeto de un gran número de series cinematográficas de gran audiencia que crean expectativas poco realistas sobre las posibilidades de estas pruebas. En este sentido, los especialistas forenses hablan ya del efecto CSI (Crime Scene Investigation): la concepción de que la ciencia forense es infalible e inmediata, lo que puede generar una visión distorsionada de la prueba en jueces, fiscales y, especialmente, jurados de los tribunales de justicia.
La parte positiva del efecto CSI tiene que ver con el creciente interés de los jóvenes por los temas forenses y el incremento exponencial en el número matriculados en este tipo de cursos de especialización.

¿Para qué sirve el ADN en la investigación forense?
El ADN se ha convertido en una de las herramientas más precisas para la identificación de individuos y es utilizado por miles de laboratorios fundamentalmente en:
(1) La identificación de vestigios biológicos de interés en la investigación criminal de muy diversos delitos.
(2) La identificación de restos humanos y personas desaparecidas.
(3) La investigación biológica de la paternidad y otras relaciones de parentesco.

¿Qué es un perfil genético?
Un «perfil genético» no es más que un patrón de fragmentos cortos de ADN ordenados de acuerdo a su tamaño que son característicos de cada individuo. Dicho patrón es fácilmente convertible en un sencillo código numérico muy fácil de almacenar y comparar con un alto poder de discriminación.
La mayoría de los perfiles de ADN que se obtienen en los laboratorios forenses se basan en el estudio simultáneo de un conjunto de 10 a 17 regiones cortas del ADN nuclear, denominadas Short Tandem Repeats (STRs), que están distribuidas en los distintos cromosomas humanos y que presentan una alta variabilidad de tamaño entre los distintos individuos. (...)

10 feb 2012

Declarada la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
  El 2 de febrero de 2012, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el oficio nro. ANS-025/2012 de fecha 31 de enero de 2012, suscrito por el ciudadano Diosdado Cabello Rondón, en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, anexo al cual remitió un ejemplar de la “LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO”sancionada por ese órgano deliberante en sesión ordinaria del 31 de enero de 2012con el propósito de obtener el pronunciamiento de esta Sala Constitucional acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.   En esa oportunidad, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó como ponente al Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.   Realizada la lectura individual de la sancionada “Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONTENIDO DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
  El Título I del instrumento jurídico remitido a esta Sala, denominado “Disposiciones Generales”, establece las......

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...