13 sept 2011

Se abre más la brecha entre los Órganos de Investigaciones Penales y el Ministerio Público,

Se abre más la brecha entre los Órganos de Investigaciones Penales y el Ministerio Público, cuando la Sala Constitucional del TSJ aplica  mutatis mutandis  a la orden de inicio de la investigación, doctrina bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, violándose el debido proceso y la potestad investigativa de la Fiscalía. (www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1472-11811-2011-10-0028.html)

 Con la decisión dictada por la Sala Constitucional del TSJ, mediante la cual  se señala que los organismos policiales auxiliares de justicia están autorizados legalmente para realizar actuaciones dirigidas a la investigación de un hecho punible, antes de que exista la orden de inicio dictada por el Ministerio Público, siempre y cuando sean urgentes y necesarias; se abre una brecha entre el órganos de Investigaciones y el Ministerio Público cuando se le permite a aquel realizar actuaciones de investigación sin notificar en el lapso de 12 horas, al Ministerio Público, sobre dicha investigación; violando el contenido del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal.  Esta decisión la ha basado la Sala Constitucional en una interpretación pacífica de una jurisprudencia bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal en la cual se señala: “ En efecto, dicha orden de inicio es hoy, mutatis mutandis lo que bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 95, se conocía como el “auto de proceder”, el cual era dictado en sede jurisdiccional a través de un auto que ordenaba la realización de todas las diligencias necesarias para la comprobación del delito con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación, y la culpabilidad de los presuntos agentes, con el aseguramiento de sus personas y de los objetos activos y pasivos de la perpetración; con la diferencia que ahora el legitimado para hacerlo es el Ministerio Público…”. Indicando de igual manera: “…al advertir que el no dictar el órgano instructor el respectivo auto de proceder, constituye una falta grave, pero no de tal gravedad como para reponer la causa, si de las diligencias que ordene evacuar el instructor, se deriva de manera indubitable el alcance y la finalidad del auto de proceder…”

                Como podrá observarse, la Sala Constitucional de nuestro TSJ, ante un proceso penal garantista y enervante del control de violación de los Derechos Humanos, como el actual, se ha retrotraído a posiciones ancestrales y arcaicas en las que imperaban la violación sistemática de esos Derechos Humano y el desconocimiento total del debido Proceso, al considerar que, “la anterior doctrina se puede aplicar mutatis mutandis a la orden de inicio de la investigación; sin que ello suponga, por supuesto, contrariedad o discrepancia con los principios que informa el proceso penal actual”.

                La aplicación de esa doctrina sí supone contrariedad y discrepancia con los principios conquistados en el actual sistema penal, y sobre todo con la actuación que desde el punto de vista Constitucional se le ha dado al Ministerio Público en el Sistema Penal Acusatorio Venezolano. En el nuevo sistema penal que impera en Venezuela, es el Ministerio Público quien ordena y lleva adelante la investigación penal, a excepción de las investigaciones urgentes y necesarias que deban ser practicadas por el órgano de investigación, debiendo éste notificar al Ministerio Público, en un lapso no mayor de 12 horas, sobre dichas actuaciones, las cuales se enmarcan en el resguardo del sitio del suceso, la aprehensión de la o las personas presuntamente autores o partícipes del hecho que se ordenará investigar, el aseguramiento de los objetos activos y pasivos que guarden estricta relación con el presunto hecho punible. Hasta aquí se entiende cual debe ser la actuación de estos órganos de investigaciones, señalándose además un lapso perentorio para la notificación de dichas actuaciones al Ministerio Público, quien una vez del conocimiento de las mismas ordenará el inicio de la investigación así como la práctica de las diligencias necesarias tendentes al esclarecimiento de los hechos y a la identificación de los presuntos autores o participes. Obviar estos preceptos legales y aplicar ideas y doctrinas jurisprudenciales que en nada guardan relación con el nuevo sistema acusatorio, es violatorio de toda norma y de los derechos y garantías conquistados hasta ahora; quitándole al Ministerio Público el rol de jefe de la investigación y adjudicándole a los órganos de investigaciones penales una actuación que con el tiempo, en el pasado sistema inquisitivo, perdió el Juez instructor de la investigación, delegando tal función única y exclusivamente al cuerpo de investigación. Permitir que actualmente el órgano de investigaciones realice actuaciones al margen del conocimiento del Ministerio Público, sin que éste oriente y organice la investigación, sería volver al pasado y desconocer el rol y el ámbito de actuación que actualmente ha conquistado y mantiene el Fiscal del Ministerio Publico, como es entre otras cosas, el ordenar y dirigir la investigación penal.  Por otra parte, si analizamos la actuación que realizaba el otrora cuerpo de investigaciones, observamos que la misma era en sede jurisdiccional, es decir, el cometido legal básico que asignaba el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal a los llamados órganos de policía judicial, estaba representado por la cualidad que se les daba de “instructores del proceso penal” por delegación de los Tribunales de la causa; en consecuencia, le correspondía a la policía judicial como órgano investigador, la indagación del hecho, a través de los medios de pesquisa y deducciones policiales. Además, se encontraba vigente el precepto constitucional que autorizaba a las autoridades de policía para adoptar las medidas provisionales, de necesidad y urgencia, indispensables para asegurar la investigación del hecho y el enjuiciamiento de los culpables; pues, después que éstos descubrían o tenían noticias de que se había cometido un delito, iniciaban su investigación y sólo daban aviso a la autoridad judicial y al Ministerio Público, sin que estos tuviesen inherencia directa en la investigación.  Con el actual sistema penal acusatorio, todo esto quedo abolido y enterrado en un pasado que esperamos no regrese, pues con la decisión que se menciona al principio, se abre una brecha entre los Órganos de Investigaciones Penales y el Ministerio Público, permitiendo a aquel retomar un rol que en el pasado coadyuvó  con la violación sistemática de los derechos humanos y el desconocimiento de los derechos de los llamados indiciados.
(Por Francisco Vivas L.-)

21 jun 2011

PENALES: El “pran” y su ejército de peones.

Un informe de la Dirección de Servicios Penitenciarios en Venezuela revela la estructura que organiza la cadena de mando que gobierna en las cárceles en ese país.
Como si se tratara de un juego de ajedrez sobre un tablero corroído por la violencia y la desidia, en el submundo carcelario existe una estructura que permite un relativo orden interno en el penal. Pero esto tiene un precio. Todo el poder recae sobre una sola figura, los demás son sólo peones, y cada movimiento tiene un solo propósito: proteger al “pran”, que puede compararse con el rey en el ajedrez. Así sus negocios serán prósperos y “reinará” la calma.
Los funcionarios de la Dirección Nacional de los Servicios Penitenciarios en Venezuela elaboraron un informe sobre cómo es la estructura interna de poder en las cárceles. En Rodeo I y en el resto de los penales venezolanos existen estas estructuras denominadas “carros”, cada una arrastra hasta 500 reos y se impone la ley del más fuerte. Viven bajo normas y reglas no escritas, pero que de manera tácita son asumidas por cada uno de los internos, que se someten al poder de un solo hombre.
En el caso de Rodeo I, hay dos carros, el de La Torre y el del Anexo. De estos dos grupos de poder depende todo el modus vivendi de los 3.000 reos que alberga el penal.
¿Cómo juegan?
El liderazgo es del “principal” o “pran” y viene dado por su poder de letalidad: es un cargo que se gana a punta de sangre. Tras él, siempre habrá uno o dos reclusos que se convertirán en su “sombra” (como se les denomina en el argot penitenciario) y su “mano derecha” que, sin duda alguna, deben ser hombres capaces de dar su vida a cambio de la de su líder. Su papel dentro del tablero es el de la torre.
El “pran” también tiene a sus servicios uno o dos reclusos llamados “la bóveda”. Ellos tienen la responsabilidad de almacenar y custodiar los botines de armas, dinero y bienes que negocia el líder con el resto de la población penal.
A los servicios del principal también están el cobrador y los voceros. La función de los primeros es básicamente llevar en un cuaderno registro de todos los negocios y deudas que cada reo asume con “el carro”, desde el derecho por estar en el área de mando, que ellos lo llaman “la causa”, hasta lo que cada recluso le deba por la droga o las armas que le compre, mientras que los voceros o palabreros tienen más bien la función del caballo del ajedrez: hablan ante las autoridades del MRIJ o del carro rival, en representación del líder, pero no tienen potestad para tomar decisiones dentro de la cadena de mando, por lo general, son miembros de la iglesia evangélica y llamados “varones de fuego”.
El penúltimo nivel de la estructura organizativa penitenciaria está representado por los “gariteros”. Ellos se encargan de mantener informado al principal de lo que ocurre a su alrededor, pero no se pueden desplazar a sus anchas por el penal ni mucho menos matar.
Sólo se ubican en el territorio dominado por su “pran”.
En momentos de crisis, los enemigos del “pran” antes de tener acceso al líder tendrían que pasar por los “luceros”, que son una especie de grupo de choque, también encargado de montar guardias por hora. Ellos tienen libertar para moverse por todas las áreas del penal y trabajan basados en el terror que aplican a la población general. Entre sus funciones está cobrar las cuentas del líder y tienen potestad para decidir a quién matan. Son un grupo de 300 reclusos aproximadamente por “carro” que controlan armas y evocan el trabajo del peón en el ajedrez..
Costumbre y adaptación:
“El principal es el que decide a quién vende las armas, qué se vende en las cantinas, maneja la droga y hasta quién vive dentro de las distintas áreas del penal, y nosotras sólo nos limitamos a traer el dinero para que ellos adentro puedan vivir lo mejor posible”, explicó un familiar de un reo de Rodeo I. Para entenderlo es casi imprescindible empaparse del argot, pues utilizan términos propios para identificar con claves el entorno. Las mujeres, que también participan de la dinámica, tienen como líderes a “las punteras” que son los que están a la cabeza de las colas durante los días de visitas, las primeras en entrar y las voceras del grupo.
Cuando un familiar cae preso, por lo general, son las mujeres de la familia las que asumen la carga. Ellas se adaptan a la rutina y en cada visita sortean los escalafones de mando ­en el área externa con la Guardia Nacional y en el interior con los custodios penitenciarios­ para que sus vidas y la de su familiar sean lo más cómodas posible durante su permanencia en ese penal.
Poder tras los barrotes:
El director de la ONG Paz Activa, Luis Cedeño, explicó que la dinámica de las jerarquías dentro de las cárceles se da por la ausencia de autoridad externa que controle a los reclusos. “El control del pran no es más que ese liderazgo que tal vez tenía esa persona dentro de una estructura delictiva, trasladado al encierro de la cárcel. Para el principal resulta más provechoso desde el punto de vista del estatus y de su seguridad controlar todo desde adentro de una cárcel que exponerse a los peligros de la calle, porque además, en libertad no puede tener el control de manejar a su antojo a 1.500 hombre, mientras que en la cárcel sí”, comentó Cedeño.
El experto considera que mientras más poderoso se vuelve el pran dentro de una cárcel, su liderazgo llega a trascender a la calle, pues en la actualidad se han detectado mafias organizadas que operan desde los penales, con vínculos externos de gran alcance.
Por THABATA MOLINA

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...