5 nov 2010

LA CRIMINALISTICA EN LA INVESTIGACION DE VIOLACIONES:

Técnicamente; se puede definir a la Criminalística como la ciencia multidisciplinaria, auxiliar de la Justicia, que estudia el delito a fin de interpretar su modus operandi e identificar a sus autores.
DIVISIONES:
-Criminalística Global.
-Documentología.
-Accidentología.
-Balística.
-Dactiloscopía.
Según Montiel Sosa “La Criminalística, es una ciencia multidisciplinaria que reúne conocimientos generales, sistemáticamente ordenados, verificables y experimentables, a fin de estudiar, explicar y predecir el cómo, donde, cuándo quién o quienes del accionar delictivo.

Es multidisciplinaria, por que sintetiza para sus objetivos investigativos los conocimientos y técnicas de otras ciencias tales como la Química, Física, Matemática, Medicina, especialidades de la Medicina Forense, Biología, Antropología.
A tales personalmente le sumo a la óptica, Informática y toda ciencia, disciplina o técnica que le pudiere servir a sus objetivos.
La Criminalística se vale de todos los conocimientos, métodos, técnicas y ciencias de investigación posible, en virtud y en cuanto le sea útil a sus objetivos. Tal es el caso, que amalgama a todas ellas, acorde a sus intereses científicos para el estudio del delito.
JIMENEZ de ASUA la señala como la “Ciencia de la pesquisa”.
Manzini la denomina como “el conjunto de conocimientos prácticos multidisciplinario y científico, necesarios a los Jueces, en cuanto es el peritus peritorum”.
El Dr. MORENO GONZALEZ la define como “La ciencia que aplica fundamentalmente los conocimientos, técnicas y métodos de las ciencias naturales en el examen del hecho delictuoso, a fin de auxiliar a la Justicia, determinar la existencia del hecho delictivo, reconstruirlo y señalar o precisar la intervención de los autores”.
El Dr. DIMAS OLIVEROS SIFONTES la define como “El conjunto de procedimientos aplicables en la búsqueda y estudio material del crimen para llegar a su prueba”.
Según Osvaldo Tiegui; “Acorde a su característica multidisciplinaria, se la señala como la madre de la Investigación Criminal, por cuanto los conocimientos, técnicas, disciplinas y ciencias a las cuales recurre acorde a su finalidad (Medicina, Química, Física, Antropología, etc.), son capítulos de su quehacer científico. De tal manera, la Criminalística se halla en un estadio superior plenamente articulada con el quehacer Criminológico”.
Conjuntamente con la Criminalística actúa la Fotografía Judicial. Esta se define como la Técnica Criminalística, auxiliar de la Justicia, que tiene por objeto la fiel documentación del lugar del hecho, las evidencias materiales (objetos, rastros, huellas, manchas, procedimientos periciales, etc.), a fin de coadyuvar en la investigación y la fiel interpretación de la realidad de los hechos criminales.
Entrando de lleno al caso que nos ocupa, el delito de violación se produce cuando se tuviere acceso carnal con personas de uno u otro sexo, cuando la víctima fuere menor de doce años, cuando la persona se encontrare privada de razón, de sentido o cuando por cualquier otra causa no pudiere resistir, o cuando se usare fuerza o intimidación.
En la actualidad, la edad mínima de la víctima fue fijada en trece años.
Las agravantes están dadas cuando resultare un grave daño en la salud de la víctima, por la relación víctima victimario (ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, encargado de la educación o guarda de aquella, o con el concurso de dos o más personas), Como asimismo, si resultare la muerte de la víctima.
Técnicamente, se puede admitir que en toda actividad de las personas, existe un momento y un escenario en donde se desarrolla las diversas actividades del tipo social, político, religioso, familiar, etc. incluso criminoso.
Indudablemente, en cada escenario queda estampado en forma latente o visual la presencia de los protagonistas, a través de pequeños detalles dejados por cada uno como su único creador, (olores, sabores, huellas, manchas, estado y posición de las cosas, etc.), que permiten deducir fehacientemente de que evento se trató.
Fundamentado en lo antes dicho, la primer medida a tomar cuando se tiene conocimiento de la comisión de un hecho delictivo, es la PROTECCIÓN DEL LUGAR .
El lugar del hecho es un escenario sagrado que no debe ser violado por malos procedimientos, en este encontraremos todas las evidencias que nos permitirán reconstruir el hecho investigado (huellas de calzados, manchas de sangre, semen, pelos, vellos, etc.).
Es lamentable tener que admitir, que a pensar de ser este un concepto básico en toda investigación criminal, a diario observamos la inmediata invasión del lugar tanto por personal policial como por personas ajenas a la investigación, con la consecuente alteración de las evidencias. Téngase la plena seguridad que lo tocado, movido o alterado, no podrá ser reconstituido jamás. Siendo el caso que muchas veces un indicio que en principio nos pareció insignificante, a posteriori sirvió para esclarecer el hecho.
“Manada de búfalos”, señalaba Locard con relación al mal desempeño del personal, que sin conocimientos técnicos básicos, ingresan al lugar del hecho tocando y alterando las evidencias materiales, sin posibilidad alguna a reconstruir jamás su estado original primitivo.
“El tiempo que pasa es la verdad que huye”, refería con relación a la no documentación inmediata de las evidencias materiales del hecho y el retardo de las tareas de investigación, su vinculación directa con los primeros pasos metodológicos en el detallado y científico estudio del hecho que se trate.

Dicen los artistas fotográficos “Fotografiar es dibujar y narrar con la luz”.
Dice un antiguo proverbio Chino “Un grabado vale más que mil palabras”.
El principio técnico, no tocar, no pisar ni alterar sin antes documentar a través de las tomas fotográficas, filmaciones, croquis y acta es una regla fundamental en el desarrollo de la investigación. Tanto el perito, fotógrafo y toda persona que tuviere a cargo la investigación del hecho, deberán trabajar con las manos enguantadas, a fin de no alterar posibles evidencias o huellas como asimismo, no impresionar las propias en los distintos elementos de la escena.
En el lugar deben ingresar solamente los técnicos, profesionales en la materia y/o idóneos en caso de que se contare con profesionales.
Como primera medida se aconseja la documentación sea a través de secuencias fotográficas o fílmicas del lugar y toda su circunstancia.
Como norma general, la presencia del fotógrafo en el lugar del hecho, implica la extrema celeridad que debe caracterizar el accionar de los técnicos, ya que a medida que pase las horas, más elementos serán alterados, siendo en realidad que las fotos deberán ser el fiel reflejo de la realidad del hecho ocurrido.
Una vez que se haya fijado la disposición natural y real del lugar del hecho, se procederá a buscar cuidadosamente la evidencias físicas, huellas digitales visibles y latentes, manchas de sangre, semen, saliva, orina, pelos, vellos, como el detallado estudio de lesiones tanto en la víctima como en el victimario, etc.
Ante todo, se deberá prestar especial atención a los distintos elementos de entrada, salida y circundante al lugar, los cuales lógicamente pudo haber manipulado el mal viviente.
La técnica aconseja, pensar y ponerse en el lugar del delincuente, a fin de reconstruir mentalmente sus movimientos y modus operandi, para posteriormente examinar muy cuidadosamente cada elemento u objeto que éste pudo haber tocado en su accionar. Platos, vasos, botellas, tazas, jarras, herramientas, puertas, ventanas, mezas, toda superficie pulida, papeles, documentaciones, etc. deberán ser conscientemente estudiados a fin de detectar la posible presencia de huellas.
Se ha presentado casos en donde el delincuente habitúa a materializar sus necesidades fisiológicas en el lugar del hecho o vivienda. En tales, se deberá prestar mucha atención al posible manipuleo de los diversos efectos presentes en el baño (espejos, inodoro, vide, superficies pulidas, grifería, etc.) los cuales podrán contener huellas latentes, como posiblemente al lavarse los genitales se podrá localizar restos de semen en el lavatorio, toallas, etc.
Es de suma importancia el estudio del aspecto general del ambiente (orden y/o desorden) de los distintos elementos. Cajas, muebles, objetos, etc. fuera de lugar que indiquen un manipuleo de los mismos, seguramente podrán contener huellas digitales.
De tal manera, las fotos deberán ser del tipo narrativas, secuenciales, reconstructivas de la escena, como si viera una película y las distintas secuencias que la componen.
Deberán estar relacionadas unas con otras, tomando como referencia elementos u objetos fijos.
Así es que la Criminalística surge como una “Ciencia Detallista”, quien interpreta científica y lógicamente los pequeños detalles indiciarios del lugar del hecho y de los distintos elementos directamente vinculados con el accionar delictivo.
El Criminalista observa, estudia, analiza y obtiene material sensible e información de los pequeños indicios, interpretando su presencia y génesis. Investiga sus causales y mecanismos de acción del hecho. Reconstruye las secuencias lógicas y reales del accionar, demostrando científicamente su naturaleza delictiva. Aporta las probanzas materiales para la identificación de sus autores. Proporciona material científicamente probado, que sirven al Juzgador para determinar la culpabilidad o no de un sujeto.
La fotografía es igualmente importante, debido a que a través de ellas, inmediatamente se captan y documentan los indicios que a simple vista o a una observación somera del lugar pasó inadvertida.
En efecto, ¿cuántas veces al perito u oficial de Policía, producto de la celeridad del acto o la situación complicada en cuanto a la protección del lugar del hecho, pasó inadvertido un simple elemento indiciario que posteriormente resultaría ser de vital importancia en el pleno esclarecimiento del hecho, surgiendo a la luz con posterioridad en los laboratorios y las primeras secuencias fotográficas del lugar?.
Las secuencias fotográficas, filmaciones y croquis planimétricos, constituirán parte de la Inspección Ocular.
La Inspección Ocular es la descripción narrativa y documental del lugar del hecho, indicios y toda su circunstancia.
El estudio de la víctima como del victimario debe ser realizado en forma minuciosa y precisa.
Primeramente se aconseja el examen de las prendas, indicios de violencia, manchas de sangre, semen, pelos, vellos, etc., para lo cual se debe situar a la persona sobre un papel o sabana blanca, los cuales facilitan a posteriori la localización de alguna evidencia pequeña que pudiera caer ante el manipuleo de las mismas.
El delito puede materializarse tanto por vía vaginal y anal en la mujer, mientras que en el varón por vía anal.
En la victima se estudiará los traumatismos parasexuales, lesiones del delito, violencia en muslos, mamas, etc.
Traumatismos de lucha para dominar a la víctima en forma de lesiones en antebrazos, occipucio, regiones dorsales, etc.
Traumatismos para tornar indefensa a la víctima, lesiones en el cráneo, lesiones de asfixia, estrangulamiento, etc.

Traumatismos para ocultar el delito tales como lesiones homicidas. Indicios de actos sádicos, etc.
En caso de acceso por vía anal, se estudiará la relajación del esfínter anal, lesiones en el anillo interno como externo, deformación infundibuliforme, desaparición de los pliegues radiados, erosiones orificiales, desgarro mucoso rectal en la línea media.
En el caso de una intensa acción de defensa por parte de la víctima, se estudiará los sedimentos situados debajo de las uñas, en ellas se pueden localizar restos de tejidos, piel en caso de que haya arañado al victimario, o posiblemente pelos, vellos, etc. Como asimismo, en el victimario se tratará de localizar la existencia de tales lesiones y su posible correspondencia con la maniobra desarrollada por la víctima, un detallado análisis de sus genitales a fin de verificar la presencia o no de lesiones y/o restos de sangre, semen, como células vaginales.
A continuación se presenta una serie de imágenes de un caso real de violación de una mujer, documentándose lesiones en forma de hematomas presentes en varias zonas del cuerpo, brazos, piernas, genital, etc.

Localización de hematomas en las zonas de la entrepiernas, producida por la intensa acción del victimario por tratar de forzar la apertura de las piernas de la víctima.
El estudio de los genitales merece una especial atención, tratándose de localizar no solo las lesiones, si no también la obtención de muestras de sangre y/o semen para posteriores análisis químicos.
Tabla de recomendaciones generales para recolección y conservación de sangre, semen, orina, saliva, tejidos, huesos y pelos:

El estudio de las violaciones y abusos, constituye un capitulo muy especial en la Criminalística Global.
Este tipo de delitos a diferencia de otros, esta muy presente y reñida con la esencia misma de la naturaleza humana, con un bajo porcentaje de hechos denunciados. Un tema considerado hasta hoy en día por muchos tabú, en donde no todos están dispuestos a hablar con la debida soltura, madurez y criterio científico.
Generalmente el agresor es una persona conocida. Una persona acostumbrada de ver, codiciar y desear a la victima. Se codicia y desea algo o a alguien cuando por una razón u otra se tiene un contacto fluido con ella. Un padrastro, encargado de la guarda, hermano postizo, un vecino, compañero de trabajo, jefe del trabajo, un compañero de la escuela, etc son probables candidatos a la autoría.
El un alto porcentaje autor actúa en forma metódica, premeditada y con planificación de su accionar delictivo. Encubiertamente comete el hecho tratando de no delatar su identidad. A través de la intimidación mediante la utilización de armas, la agresión y violencia rápidamente materializa el hecho. En caso de ser identificado por la víctima, muchas veces recurre al homicidio por sofocación, estrangulación o la utilización de armas, procurando de esta manera su impunidad. Muchos de ellos, también fueron abusados, violados y/o maltratados sexualmente en la niñez y repiten en forma metódica tales experiencias a modo de venganza, haciendo sufrir al otro lo que a él le hicieron sufrir. El violador o abusador, es un ser despreciado tanto en la sociedad como por otros delincuentes en los establecimiento carcelarios. Estando internado en cumplimiento de su condena, generalmente denotan una buena adaptación a las disposiciones internas y reglamentarias, haciendo buena conducta para obtener rápidamente los beneficios que la ley le otorga. A pesar de esa seudo adaptación, desde el punto de vista Criminológico, una gran mayoría son irrecuperables, siendo infructuoso su tratamiento en la búsqueda de su posible reinserción a la sociedad.
La investigación y posible resolución del caso se debe desarrollar mediante al aplicación de los conocimientos científicos de la Criminalística, Medicina Legal y Criminología (Médico, Psiquiátrico, Psicológico, Social, Legal, etc).
El presente, se trata de un breve trabajo de investigación criminal. Esta dedicado a todas aquellas personas víctimas de violaciones y abusos. Que Dios les de las fuerzas y nuevas esperanzas, para olvidar la traumática experiencia, en la búsqueda de un nuevo renacer.

* Por el Lic. Benito Almilcar Fleita (Jefe Gabinete Criminalístico Forense; Noviembre de 2.002)

18 oct 2010

Sustitución de los fiscales.

Si los actos procesales se difieren constantemente producto de la inasistencia del representante del Ministerio Público, los órganos jurisdiccionales están facultados para ordenar la sustitución de dicho funcionario, previo levantamiento del respectivo informe el cual deberá remitir al Fiscal Superior como a la Dirección de Inspección y Disciplina de la FGR. (Sala Const. Sent. N° 1060 del 08/07/08)

6 oct 2010

Consecuencias procesales de la afirmación de los hechos en la acusación

Cuando se dice que la acusación ha de ser precisa y clara respecto a los hechos constitutivos del delito con el cual se exige las pretensiones punitivas, es por exigencia constitucional. El ciudadano goza de un status de inocente que sólo puede ser desvirtuado cuando se produzca sentencia firme condenatoria conforme a la ley. Nadie puede ser condenado si no está previsto en la ley previa, la conducta que se juzga, como delito. Acusar por una conducta no prevista como punible es una arbitrariedad y el juez de control debe hacer efectivo el control de la acusación y declararla inadmisible. Pero no solamente eso, sino que los hechos deben ser efectivamente parte de un tipo, que no haya duda, porque si se formula acusación en esas condiciones también constituye una arbitrariedad. El fiscal del Ministerio Público tiene que tener presente que con su acusación puede lesionar derechos fundamentales y que debe respetar un conjunto de garantías procesales de aplicación inmediata.
                Conforme a lo establecido en el artículo 363 del COPP “La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apretura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación. En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá dar al hecho una calificación distinta a la de la acusación o del auto de apertura a juicio…” Se trata de la aplicación del principio de congruencia entre acusación y sentencia. Pero, lo que nos interesa en este momento es la vinculación que produce la acusación fiscal para el juicio futuro. En este sentido puede afirmarse las siguientes consecuencias:
                A.- Los hechos afirmados en el escrito de acusación tienen una función delimitadora del objeto del proceso. Al admitirse la solicitud de apertura de juicio, éste va a versar sobre hechos afirmados por la acusación. Esto es, el hecho de que se acusa, constituidos por el conjunto de elementos facticos en los que se apoya, que afirman que hay un hecho punible, que hay la participación concreta del imputado, que hay circunstancias agravantes o genéricas y todo aquello que conduce a establecer la culpabilidad penal que es imputada al sometido a proceso.
                B.- La base fáctica afirmada en la acusación fiscal vincula al tribunal tanto de control como de juicio, de modo que estos no pueden introducir un nuevo hecho.
                C.- La oferta probatoria queda determinada por los hechos afirmados en la acusación, de manera que el examen de pertinencia y conducencia de los medios se hará sobre tales hechos.
                Debe recordarse que una delimitación de los hechos objeto del proceso constituye una garantía al derecho de defensa, pues, ésta es efectiva sólo cuando se tiene conocimiento de los hechos que fundamentan la acusación, caso contrario que sean ocultos o sorpresivos se coloca al imputado en situación de indefensión. Es justamente el núcleo del derecho de conocer de lo que obra en contra. Conociendo cuales son los hechos imputados puede desplegarse una defensa efectiva para desvirtuarlos, bien porque presenten unos hechos que configuren coartadas o bien hechos excluyentes.
                Al tener esta función delimitadora del objeto del proceso lógicamente la actividad probatoria se centrarse en probar esas afirmaciones, pues, son estas el vinculo a través del cual los hechos se introducen en el proceso. Por supuestos el juez no puede introducir nuevos hechos pero conforma a la norma ( Art. 330 numeral 2 del COPP) puede cambiarle la calificación jurídica atribuida a los hechos, pues, quien aplica el derecho es el juez, lo que significa que se trata de un juicio jurídico y además con relación a la  questio facti, tiene el poder de determinar negativamente el objeto del juicio, esto es, decretar el sobreseimiento  sobre los hechos o algunos de los hechos, lo que significa si es parcial el juicio no podrá celebrarse sobre los hechos en los cuales recae el sobreseimiento. Obviamente, hemos sostenidos que debe buscarse la verdad material, lo que significa que debe contrastarse esas afirmaciones vertida con los hechos que están en la realidad, sin que esto signifique que el juez tenga función investigadora, pues desnaturalizaría el sistema acusatorio.
                Lo que interesa en este nivel de acusación  es que deben hacerse unas afirmaciones de hecho, las cuales determinan el objeto del proceso, no pudiéndose establecer nuevos hechos, salvo cuando son nuevos o sobrevenidos lo cual requerirá procedimiento especial para la introducción para no producir indefensión, y solo sobre ellos debe dirigirse la actividad probatoria. Cuando son hechos nuevos o sobrevenidos debe formularse nueva acusación para permitirle al acusado re-plantee su defensa.
                Debe concluirse que cuando el fiscal ejerce la acusación actúa sin lugar a dudas como una parte más, en igualdad de armas con la otra parte, pero corresponde a ese órgano y al acusador particular, si lo hay, probar los hechos expuestos en la acusación, con una calidad y suficiencia de manera que la culpabilidad este fuera de toda duda razonable. La acusación tiene que aportar elementos probatorios para que el debate se forme la prueba que tiene que ser suficiente de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia. La doctrina esta conteste que debe haber una prueba mínima de cargo que sea capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, por supuesto, formada en debate oral y público.

29 sept 2010

Decisiones sobre entregas controladas. ¿Cual se aproxima más a la razón, a la lógica y al derecho?


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005071
ASUNTO : NP01-R-2010-000114
PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA 
...Por otro lado indica el recurrente, que en su escrito de acusación el Ministerio Público presentado en fecha el 29 de enero de 2010, promueve la prueba de entrega controlada, la cual en su criterio es ilícita, por cuanto no cumple con lo establecido en los artículos 32, 33, 34, 35, y 37, solicitando la nulidad absoluta de todas las actuaciones concernientes a este aspecto de su recurso. Ahora bien, esta Corte a fin de resolver el presente alegato se hace necesario la revisión de del artículo 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que prevé lo siguiente: 


“Artículo 32. Entrega vigilada o controlada. En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez de control la autorización para la entrega vigilada o controlada de remesas ilícitas de bienes a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano. En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa el fiscal del Ministerio Público podrá realizar, sin autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera inmediata notificará al juez de control por cualquier medio de dicha actuación, debiendo en un lapso no mayor de ocho horas, en acta motivada, formalizar la solicitud. 
El incumplimiento de este trámite será sancionado con prisión de cuatro a seis años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra.” 


Se verifica en el presente caso, que si bien los recurrentes de autos, refieren que la Vindicta Pública, realizó el procedimiento sin que existiese autorización por parte del Juzgado de Control, se desprende de las actuaciones que cursan en la presente causa, que en primer lugar la representación fiscal como el encargado de la investigación, no aplicó norma alguna prevista en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, siendo evidente que la imputada de autos se le precalifica el delito de Concusión previsto y sancionado en el artículo 60 del la Ley Contra la Corrupción, por cuanto tal como lo señaló el Ministerio Público, el presente caso no cumple los presupuestos exigidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, no obstante el artículo 32 ejusdem, prevé de manera expresa, que en caso de extrema necesidad, puede llevarse a efecto el procedimiento, sin autorización previa, debiendo el Ministerio Público, notificar por cualquier medio de dicha actuación al Juez de Control, y posteriormente formalizar la solicitud en un lapso no mayor de ocho horas, por lo que, en el presente caso, observa esta Alzada de la exposición realizada por el Ministerio Público, y de la fundamentación plasmada por el Juez de Instancia, que no se evidencia que efectivamente haya sido violentado el contenido de dicha norma, así como tampoco se constata de lo expresado en el fallo recurrido, que las actuaciones, hayan sido obtenidas de manera ilícita por parte de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento para incriminar a la imputada, por lo que esta Corte no observa tal ilicitud que manifiesta la parte recurrente. Y así se declara. 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001889
ASUNTO : UP01-P-2009-001889

Visto el escrito suscrito por el Abg. MIGUEL GOMEZ TORRES, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION, para la ENTREGA VIGILADA o CONTROLADA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Indica la representación fiscal, que en fecha 07 de Mayo de 2009, recibe denuncia de la ciudadana ROSALBA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.873.854, donde expone: “que su primo KERWIN ANTONIO SEPRON se encuentra detenido en la Comandancia General de Policía de ésta ciudad, y que un funcionario del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la llamo a su móvil celular 0416-8099278 y le exige por trasladar a su familiar al Estado Zulia la cantidad de ocho millones de bolívares, es decir ocho mil bolívares fuertes, dándole otro numero el 0416-9551783 por el cual debe comunicarse cuando le entregue el dinero”

SEGUNDO: Considera quien aquí decide que los hechos narrados se encuadran en el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción en su Artículo 60.

TERCERO: Ahora bien, establece el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada:
Artículo 32. Entrega vigilada o controlada. En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez de control la autorización para la entrega vigilada o controlada de remesas ilícitas de bienes a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano. En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa el fiscal del Ministerio Público podrá realizar, sin autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera inmediata notificará al juez de control por cualquier medio de dicha actuación, debiendo en un lapso no mayor de ocho horas, en acta motivada, formalizar la solicitud. El incumplimiento de este trámite será sancionado con prisión de cuatro a seis años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra.

Artículo 33. Procedimiento de técnica policial de operaciones encubiertas. Estas operaciones especiales se llevarán a cabo a solicitud del fiscal del Ministerio Público y bajo la dirección y supervisión de éste, con la autorización previa del juez de control, quien sólo podrá autorizar a los funcionarios de los organismos de seguridad del Estado venezolano para cumplir estas funciones en la investigación de los delitos de delincuencia organizada previstos en esta Ley.

Artículo 34. Autorización previa del juez de control. La autorización previa la dará un juez de control de la circunscripción judicial donde el Fiscal del Ministerio Público inició la investigación penal. No será necesaria la autorización de otro juez penal de las distintas circunscripciones judiciales en donde deba actuar el agente de la operación encubierta o transite la mercancía ilícita vigilada o controlada. Esta autorización es válida en todo el territorio nacional. El juez de control la autorizará por el tiempo considerado necesario, dadas las circunstancias del caso expuestas por el Fiscal del Ministerio Público y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, y vistos los alegatos del funcionario responsable concederá prorroga.

Artículo 35. Requisitos para otorgar la autorización. El juez de control otorgará la autorización en caso de que el delito se haya cometido o exista sospecha fundada de un comienzo de ejecución siempre y cuando se cumplan una o varias de las siguientes condiciones:
1. Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o sumamente difícil.
2. Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles.
3. Cuando se haga necesaria la compra simulada de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o la legitimación de capitales simulada.

CUARTO: Una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que estamos en presencia del delito de CONCUSION, delito previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción en su Artículo 60 como en el Artículo 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por lo que existe sospecha fundada de ejecución de la acción, ya que la ciudadana denunciantes ROSALBA SILVA, tiene previsto hacer la entrega de dinero el día hoy Jueves 07 de Mayo de 2009 al supuesto funcionario del C.I.C.P.C de este Estado Yaracuy, prometiendo que una vez que entreguen el dinero, trasladara a su primo KERWIN ANTONIO SEPRON desde la Comandancia General de Policía de ésta ciudad al Estado Zulia.

QUINTO: En consecuencia, al estar tipificada la presunta conducta del supuesto funcionarios del C.I.C.P.C Yaracuy, en un delito previsto en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, es procedente autorizar la entrega controlada por cuanto el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles, ya que la manera de establecer la comisión del hecho es provocando al autor.

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA se realice la ENTREGA CONTROLADA O VIGILADA, a través de funcionarios encubiertos adscritos al Grupo Antiextorción y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con Sede en San Felipe Estado Yaracuy, para que estén presentes el día de hoy Jueves 07 de Mayo de 2009 en el lugar y hora que acuerden las víctimas con los funcionarios ya descritos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por un lapso de siete días, debiendo respetarse el procedimiento establecido en la misma y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, el Ministerio Público deberá solicitar una prórroga. Cúmplase. Publíquese, y Regístrese.


El Juez de Control 



El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...