14 nov 2009

Las pruebas de rastros de disparos





Cuando se dispara un arma de fuego se produce una nube en torno a ella, tanto como producto del fulminante o explosivo que recibe el golpe del percutor y que enciende la pólvora que impulsa el proyectil a nivel de la parte trasera del arma, como producto de la salida de la pólvora quemada por la boca del cañón, detrás del proyectil expelido. Esta nube de partículas deflagradas tiende a impactar las superficies del entorno y depositarse sobre ellas. De tal manera, es posible encontrar residuos de plomo, antimonio y bario en las manos de quien ha disparado y una buena cantidad de nitratos y nitritos, todos residuos de la pólvora, en su ropa y en otros objetos circundantes, como la tapicería de un carro, sobre la cama o muebles de una habitación, donde se haya producido la deflagración. Cuando estas pruebas comenzaron a tener lugar, los detectives acudían a la prueba de parafina para determinar si una persona había accionado un arma de fuego recientemente. Esta prueba consistía en aplicar una pelicula de esa sustancia en las manos del sospechoso y con ello extraían los nitratos de la pólvora quemada que se habían adherido a su piel. Este procedimiento dejó de aplicarse debido a que se necesitaban concentraciones muy altas de esos nitratos para lograr un resultado exacto, resultando ser un procedimiento no muy confiable. Luego apareció la prueba de ATD (análisis de trazas de disparos), actualmente utilizada por la criminalística y consiste en que el investigador aplica un hisopo  previamente impregnado con ácido nítrico sobre los dorsos internos de los dedos pulgar e indice de las manos del sospechoso. Las muestras deben ser sometidas  a análisis de activación de neutrones o a una tecnología llamada espectroscopio de absorción atómica y la persona investigada resultará positiva si tiene al menos dos de los tres elementos claves (plomo, antimonio y bario). Esta prueba para que sea cien por ciento confiable debe ser colectada bajo las mas estrictas normas criminalísticas (kits, guantes) en un lapso no mayor de 3 horas de haberse producido la deflagración. (Ver aquí: Decisión con experticia de ATD negativa)

13 nov 2009

La responsabilidad en el ejercicio de la medicina



La responsabilidad médica se ha definido  como la obligación para los médicos de sufrir las consecuencias de ciertas faltas por ellos cometidas en el ejercicio de su arte, faltas que pueden comportar una doble acción, civil y penal.  También se ha definido como  la obligación de los profesionales médicos cuando sin intención dolosa causan daños a las personas por una actuación culpable.. En puridad, en el ejercicio de su profesión, el médico aun sin que haya habido el propósito de su parte de causar un daño, es responsable de su acción, y como tal puede caer en responsabilidad penal o civil. En el primer caso, se trata de un delito y el facultativo es pasible de una pena; en el segundo es un daño físico, con perjuicio económico, haya o no haya delito penal, y el médico debe pagar al paciente una reparación en dinero. Por otro lado, es necesario aclarar que en ambos fueros de acción, el médico es capaz de caer en responsabilidad por sus actos como hombre fuera o dentro de la profesión, y como profesional sólo en el ejercicio de su arte. En la primera categoría de hechos, el elemento subjetivo característico es la intención de causar un daño, en la segunda, lo característico es la ausencia de aquella intención, habiendo en cambio un error de conducta, una falta grave de orden profesional. Es lo que se denomina, respectivamente, el dolo y la culpa, en el lenguaje jurídico. La responsabilidad penal y civil de los profesionales de la medicina se ha centrado, de acuerdo con la experiencia judicial comparada, en el terreno de la imprudencia y en el terreno de la negligencia, han quedado acuñadas expresiones como: mala praxis, malpraxis, malpractice, malpractique, etc. Asi la negligencia, la imprudencia y la cabal incompetencia son las formas milenarias del mal ejercicio profesional de la medicina. Hoy la mala praxis ha adquirido dimensiones alarmantes y convive con nosotros en cada uno de nuestros actos médicos. (Ver aquí: La exención de la responsabilidad del médico inducida)

11 nov 2009

El contenido de la defensa penal de forma y defensa penal de fondo

 A pesar de que la defensa de cualquier persona señalada como partícipe en la comisión de hechos punibles, puede darse fuera del proceso penal, hemos visto cómo es en los marcos de éste donde la defensa penal tiene su verdadera esencia y finalidad jurídica. El proceso penal juega el papel de recipiente o envase respecto al hecho juzgado, que es su contenido u objeto. Por tanto, el proceso constituye la forma del juzgamiento penal, en tanto que el hecho juzgado es su fondo o merito, es decir, su razón de ser. Ahora bien, en el proceso penal, forma y fondo mantienen una relación dialéctica reciproca de determinante a determinado, pues el tipo de hecho juzgado determina las particularidades del proceso concreto (competencia por la materia, beneficios posibles, características de la actividad probatoria, etc), pero el desarrollo del procedimiento conforme o no con las pautas del debido proceso, determinará un resultado u otro en la solución que se dé al hecho juzgado (absolución, condena, reposición, preclusión, etc).
En ese sentido, toda defensa penal tiene dos aspectos o manera de manifestarse: una de forma, encaminada a preservar la equidad del juzgamiento o debido proceso y a la búsqueda de las mejores soluciones procesales para el imputado (beneficios); y otra de fondo,  consistente en los argumentos y probanzas de descargo con miras a la defensa definitiva. El aspecto formal de la defensa penal de forma guarda estrecha relación con el cumplimiento de las formalidades esenciales del proceso por parte de las autoridades de persecución penal y por los tribunales. Se trata entonces del control y la observancia de los derechos y garantías fundamentales del imputado, y por lo tanto resulta obvio que el contenido de la defensa formal será absolutamente casuístico en relación con cualquier proceso concreto. Dicho en otras palabras, estas situaciones deben ser abordadas según se presenten y como se presenten.
La defensa de fondo es la actividad procesal encaminada a hacer valer en el proceso un conjunto de argumentos y de pruebas, destinados a enervar o refutar, de manera directa, los hechos imputados y las pruebas con las cuales se los pretende acreditar.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...