Primeros auxilios en caso de violación de derechos humanos:
Asumir quién es la víctima
La persona directamente ofendida o agredida, o sus familiares más directos (cónyuge, padres, abuelos, hijos, hermanos) tienen que asumir la acción defensiva.
¿Cuándo es una violación de derechos humanos?
Cuando la agresión la realiza un funcionario público (policía o efectivos) o por personas alentadas o cuya actitud sea tolerada por esos funcionarios públicos.
¿Qué hacer cuando estamos ante una violación de derechos humanos?
Usted debe dirigirse a denunciar ante el Ministerio Público (Fiscalía) en una dependencia llamada Unidad de Atención a la Víctima, allí será atendido por un funcionario que le recibirá la denuncia y le entregará una copia de su asistencia, le tomarán sus datos y en un tiempo prudencial se le indicará el Fiscal que atenderá su caso.
Usted puede acudir sin necesidad de abogado a la Unidad de Atención a la Víctima, Ministerio Público, solamente tiene que acudir y explicar los hechos, lo demás le corresponde al Ministerio Público.
El Fiscal lo remitirá al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas (antigua PTJ) para que se le practique un "reconocimiento médico legal", es decir, le dará una orden para que acuda donde un médico perteneciente a la policía para que lo examine y determine la gravedad y el origen de las lesiones.
¿A dónde más puedo acudir?
A las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos, (ver lista anexa) allí se podrá documentar su caso para establecer patrones de violación de derechos humanos y le darán asesoría sobre la presentación de la denuncia.
También puede acudir a la Defensoría del Pueblo y denunciar. El funcionario de la defensoría tomará nota del caso y le entregará un comprobante de su denuncia.
Heridos:
Si se trata de heridas y es atendido en un centro de salud privado, solicite un informe sobre las heridas al médico que lo trató. Si bien es cierto que el informe médico válido es el que realiza el CICPC, el informe del médico privado puede ser presentado en juicio y reconocido por el médico.
Fallecidos:
Al momento del "levantamiento" del cadáver por el CICPC se debe practicar la autopsia, en estos casos al no ser muertes naturales, se le asigna un Fiscal inmediatamente, sin embargo también es bueno denunciar.
Detenciones
La persona no debe resistirse pero debe informársele los motivos de la detención.
Solicite contactar a sus familiares o a una persona de su confianza, en ningún momento el detenido puede quedar incomunicado.
Debe ser presentado ante un fiscal y llevado ante un tribunal penal antes de transcurridas 12 horas desde el momento de ser detenido.
En el tribunal exija un abogado defensor de su confianza, si no lo tiene, solicite al tribunal que le nombre un defensor público.
Si fue torturado infórmeselo al juez junto con todo tipo de maltrato que haya recibido y si el fiscal estaba al tanto del maltrato.
Interrogatorio
Si es interrogado mientras está detenido, niéguese a responder cualquier pregunta sin la presencia de su abogado, especialmente si se trata de preguntas incriminatorias.
¿Qué hacer cuando una persona está detenida o desaparecida?
Si conoce el sitio de detención trasládese, de ser posible, con un abogado de su confianza y solicite ver a la persona, recuerde que los detenidos no pueden ser incomunicados. En cualquier caso no acuda solo y deje información a personas de confianza de a donde se dirige y la hora en que se fue.
Si las autoridades se niegan a reconocer que la persona está detenida allí, deberá acudir a un tribunal penal de primera instancia y solicitarle al tribunal que constate la detención (Recurso de Habeas Corpus) que se puede hacer por escrito u oralmente. Si bien para el Habeas Corpus no se necesita abogado, es recomendable que se haga acompañar de uno.
¿Qué hacer si es torturado o maltratado durante su detención?
Denúncielo ante el fiscal del Ministerio Público asignado a su caso, si el maltrato ocurre antes de ser llevado al tribunal infórmeselo al juez. El Juez o el Fiscal deberán ordenar que se le practique el reconocimiento médico legal y se iniciarán las investigaciones por lasa lesiones.
¿Qué hacer si es amenazado?
Denúncielo ante el Ministerio Público, si ya lo denunció, infórmeselo al fiscal que tiene asignado y solicítele que le otorguen una medida de protección.
¿Qué es una medida de protección?
Se trata de una medida que se le pide al Tribunal para salvaguardar la vida o integridad de la persona que está siendo amenazada.
Las medidas cautelares pueden ser, por ejemplo, establecer una custodia o patrullaje policial en la residencia de la persona amenazada.
Después de los hechos
En los casos de torturas o maltratos, según el tipo de maltrato, quedarán secuelas. Es conveniente que si es familiar de una persona que ha sido víctima de tortura acuda ante un especialista (psicólogo) que pueda determinar si existe daño severo y puede ser tratado.
¿Qué hacer mientras ocurre una violación de derechos humanos?
Desplegar en general una actitud que no provoque mayor agresión. No resistir, no retar al agresor y hasta la colaboración con el mismo, una vez detenida o sujetada una persona, puede ser una buena estrategia para minimizar los extremos del acto de agresión. Normalmente las violaciones del derecho a la vida o integridad (lesiones o fallecidos) suelen agotarse en un mismo momento, por ello conviene denunciar los hechos. En los casos de detenciones o de torturas, los parientes o amigos deben moverse para tratar de lograr la libertad o hacer que la tortura cese.
Y después de la denuncia ¿Qué?
El Fiscal del Ministerio Público deberá investigar los hechos, citar a los testigos y a la víctima; si hubo uso de armas de fuego, deberá practicar planimetrías o reconstrucciones de los hechos para las cuales deberá citar a la víctima. Trate de dar seguimiento a la denuncia.
¿Cómo puedo hacerle seguimiento a mi caso?
Asista con regularidad al Ministerio Público.
Revise el expediente que se abre sobre su denuncia.
Solicite copias de las denuncias y de todas las diligencias que haga.
¿Por qué denunciar?
Son los estados los que están obligados a proteger los derechos humanos e investigar sus violaciones y enjuiciar a los culpables. Si no se denuncia el estado puede tratar de excusarse diciendo que como nunca denunció no pudo investigar apropiadamente.
¿Qué pasa con la justicia?
Las violaciones graves de derechos humanos no prescriben. Por tanto, lo que puede garantizar que al final se haga justicia es la acción consistente y perseverante de la víctima. Para defenderse, la víctima requiere la documentación apropiada de los hechos y debe hacer la denuncia y seguirla hasta alcanzar satisfacción y Justicia. Una dificultad para persistir es que en casos de violación de derechos humanos las autoridades acostumbran descalificar a la víctima diciendo que era un delincuente. Los casos de violaciones de derechos humanos suelen ser largos y dolorosos.
¿Qué pasa si me acusan a mí, o a una persona que fallece, de un delito?
Es costumbre lamentable, cuando se violan derechos humanos, criminalizar o culpar a la víctima de lo que le ocurrió, descalificándola, diciendo que era un criminal. En primer lugar, criminal o no, la víctima tiene derechos humanos más allá de su conducta. En esos casos puede acudir a los medios de comunicación para hacer escuchar su verdad y persistir en su defensa hasta que sea reconocida.
Si se trata de una detención la persona deberá ser sometida a juicio oral y público, allí la defensa deberá desvirtuar las acusaciones del Ministerio Público.
¿Qué pasa si se trata de un menor de edad (niño/niña/adolescente)?
Puede acudir a los Consejos de Protección del Niño y el Adolescente así como a las ONG'S especializadas. Pregunte en su Alcaldía donde queda el Consejo de Protección correspondiente más cercano.
¿Qué pasa si no confío en el fiscal o en el juez asignado?
Puede solicitar que se cambie al funcionario por un procedimiento legal conocido como recusación, especialmente en casos de procesos judiciales (detenciones) deberá contar con un abogado. Si aún así no puede cambiar al fiscal usted puede solicitarle por escrito que practique ciertas actuaciones (autopsias, exhumaciones de cadáveres, que entreviste a determinado testigos, etc) pero será decisión del funcionario atender esas solicitudes. Sus negativas deben ser escritas para establecer que se siguen violando derechos humanos porque no hay una investigación imparcial e independiente. La documentación de esos datos fortalece su defensa, que podrá tramitar vía ONG’s nacionales y ante instancias internacionales de defensa de derechos humanos.
Fuente: www.derechos.org.ve