¿Qué es un perfil genético? ¿cómo se obtiene? ¿para qué se utiliza en la investigación forense? ¿qué fiabilidad tiene la identificación mediante el ADN? o ¿quién realiza esta prueba en nuestro país? En este artículo encontrarás la respuesta a estas preguntas, además de diversos recursos de internet que te ayudaran a profundizar en el tema.
Introducción: El efecto CSIEl uso del ADN en la investigación criminal o en la identificación de personas desaparecidas, ha sido objeto de un gran número de series cinematográficas de gran audiencia que crean expectativas poco realistas sobre las posibilidades de estas pruebas. En este sentido, los especialistas forenses hablan ya del efecto CSI (Crime Scene Investigation): la concepción de que la ciencia forense es infalible e inmediata, lo que puede generar una visión distorsionada de la prueba en jueces, fiscales y, especialmente, jurados de los tribunales de justicia.
La parte positiva del efecto CSI tiene que ver con el creciente interés de los jóvenes por los temas forenses y el incremento exponencial en el número matriculados en este tipo de cursos de especialización.
¿Para qué sirve el ADN en la investigación forense?
El ADN se ha convertido en una de las herramientas más precisas para la identificación de individuos y es utilizado por miles de laboratorios fundamentalmente en:
(1) La identificación de vestigios biológicos de interés en la investigación criminal de muy diversos delitos.
(2) La identificación de restos humanos y personas desaparecidas.
(3) La investigación biológica de la paternidad y otras relaciones de parentesco.
¿Qué es un perfil genético?
Un «perfil genético» no es más que un patrón de fragmentos cortos de ADN ordenados de acuerdo a su tamaño que son característicos de cada individuo. Dicho patrón es fácilmente convertible en un sencillo código numérico muy fácil de almacenar y comparar con un alto poder de discriminación.
La mayoría de los perfiles de ADN que se obtienen en los laboratorios forenses se basan en el estudio simultáneo de un conjunto de 10 a 17 regiones cortas del ADN nuclear, denominadas Short Tandem Repeats (STRs), que están distribuidas en los distintos cromosomas humanos y que presentan una alta variabilidad de tamaño entre los distintos individuos. (...)
"Esa es la actitud: Enterar a nuestros lectores con la virtud del conocimiento".
23 mar 2012
10 feb 2012
Declarada la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
El 2 de febrero de 2012, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el oficio nro. ANS-025/2012 de fecha 31 de enero de 2012, suscrito por el ciudadano Diosdado Cabello Rondón, en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, anexo al cual remitió un ejemplar de la “LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO”, sancionada por ese órgano deliberante en sesión ordinaria del 31 de enero de 2012, con el propósito de obtener el pronunciamiento de esta Sala Constitucional acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En esa oportunidad, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó como ponente al Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión. Realizada la lectura individual de la sancionada “Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONTENIDO DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
El Título I del instrumento jurídico remitido a esta Sala, denominado “Disposiciones Generales”, establece las......
28 ene 2012
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Los hombres y las mujeres somos diferentes de los demás seres vivientes porque podemos pensar, crear, comunicarnos entre nosotros; porque intentamos ponernos de acuerdo con los demás hombres y mujeres para organizarnos y vivir en comunidad. Por todo esto, somos seres humanos y tenemos necesidades que nos son propias y que debemos satisfacer para desarrollarnos plenamente. Durante muchos años los hombres y las mujeres han venido luchando por mejorar sus vidas. Cada lucha supone un paso hacia la libertad, la igualdad y hacia el disfrute de una vida más digna. Luego de la Segunda Guerra Mundial, durante la cual muchas personas fueron torturadas, encarceladas y muchas otras asesinadas, la Asamblea General de la recién creada Organización de las Naciones Unidas preocupada porque situaciones como estas no volvieran a repetirse, reconoció la existencia de derechos que no pueden ser violados bajo ninguna circunstancia; por ello, la Asamblea y los Estados que la conforman, se comprometieron a velar por la garantía y protección a estos derechos. La DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS fue promulgada el 10 de diciembre 1948, día que desde entonces se conoce como el Día Internacional de los Derechos Humanos.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos encontramos derechos que se refieren tanto a la protección individual: vida, integridad, libertad, seguridad; como también aquellos aspectos que garantizan el disfrute del bienestar colectivo, tales como: seguridad social, salud, educación, trabajo, vivienda, recreación.
Basándose en los principios de libertad e igualdad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos hace especial énfasis en la necesidad de desarrollar un orden de justicia a nivel internacional que garantice la plena vigencia de los derechos contemplados en ella.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aunque no tiene las características formales de una Ley vinculante para los Estados sí tiene enorme fuerza moral, pues supone la obligación de los Estados de respetar los principios en ella contenidos. Su importancia está en que constituye un acuerdo universal, una concepción común de los derechos de los que gozamos los seres humanos sin distinción de sexo, raza, cultura, religión, orientación sexual, opinión política o cualquier otra distinción.
Venezuela suscribió los postulados y principios contenidos en la Declaración Universal, y así se comprometió ante la comunidad internacional a hacer efectiva su vigencia. Es por tanto esta Declaración una herramienta que podemos utilizar para exigir al Estado venezolano el cumplimiento de los derechos establecidos en ella, puesto que todos los derechos enunciados en la Declaración son expresados y reconocidos por nuestra Constitución Nacional.
En este folleto encontrarás en un lenguaje sencillo, el contenido de los treinta artículos que conforman la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Conocerlos te ayudará a respetarlos y a defenderlos y así contribuirás a la construcción de un mundo más justo e igualitario, en el que convivamos digna y libremente todos los y las habitantes.
Fuente: www.derechos.org.ve
19 ene 2012
Si usted es víctima de una violación de derechos humanos ¿Qué puede hacer?
Primeros auxilios en caso de violación de derechos humanos:
Asumir quién es la víctima
La persona directamente ofendida o agredida, o sus familiares más directos (cónyuge, padres, abuelos, hijos, hermanos) tienen que asumir la acción defensiva.
¿Cuándo es una violación de derechos humanos?
Cuando la agresión la realiza un funcionario público (policía o efectivos) o por personas alentadas o cuya actitud sea tolerada por esos funcionarios públicos.
¿Qué hacer cuando estamos ante una violación de derechos humanos?
Usted debe dirigirse a denunciar ante el Ministerio Público (Fiscalía) en una dependencia llamada Unidad de Atención a la Víctima, allí será atendido por un funcionario que le recibirá la denuncia y le entregará una copia de su asistencia, le tomarán sus datos y en un tiempo prudencial se le indicará el Fiscal que atenderá su caso.
Usted puede acudir sin necesidad de abogado a la Unidad de Atención a la Víctima, Ministerio Público, solamente tiene que acudir y explicar los hechos, lo demás le corresponde al Ministerio Público.
El Fiscal lo remitirá al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas (antigua PTJ) para que se le practique un "reconocimiento médico legal", es decir, le dará una orden para que acuda donde un médico perteneciente a la policía para que lo examine y determine la gravedad y el origen de las lesiones.
¿A dónde más puedo acudir?
A las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos, (ver lista anexa) allí se podrá documentar su caso para establecer patrones de violación de derechos humanos y le darán asesoría sobre la presentación de la denuncia.
También puede acudir a la Defensoría del Pueblo y denunciar. El funcionario de la defensoría tomará nota del caso y le entregará un comprobante de su denuncia.
Heridos:
Si se trata de heridas y es atendido en un centro de salud privado, solicite un informe sobre las heridas al médico que lo trató. Si bien es cierto que el informe médico válido es el que realiza el CICPC, el informe del médico privado puede ser presentado en juicio y reconocido por el médico.
Fallecidos:
Al momento del "levantamiento" del cadáver por el CICPC se debe practicar la autopsia, en estos casos al no ser muertes naturales, se le asigna un Fiscal inmediatamente, sin embargo también es bueno denunciar.
Detenciones
La persona no debe resistirse pero debe informársele los motivos de la detención.
Solicite contactar a sus familiares o a una persona de su confianza, en ningún momento el detenido puede quedar incomunicado.
Debe ser presentado ante un fiscal y llevado ante un tribunal penal antes de transcurridas 12 horas desde el momento de ser detenido.
En el tribunal exija un abogado defensor de su confianza, si no lo tiene, solicite al tribunal que le nombre un defensor público.
Si fue torturado infórmeselo al juez junto con todo tipo de maltrato que haya recibido y si el fiscal estaba al tanto del maltrato.
Interrogatorio
Si es interrogado mientras está detenido, niéguese a responder cualquier pregunta sin la presencia de su abogado, especialmente si se trata de preguntas incriminatorias.
¿Qué hacer cuando una persona está detenida o desaparecida?
Si conoce el sitio de detención trasládese, de ser posible, con un abogado de su confianza y solicite ver a la persona, recuerde que los detenidos no pueden ser incomunicados. En cualquier caso no acuda solo y deje información a personas de confianza de a donde se dirige y la hora en que se fue.
Si las autoridades se niegan a reconocer que la persona está detenida allí, deberá acudir a un tribunal penal de primera instancia y solicitarle al tribunal que constate la detención (Recurso de Habeas Corpus) que se puede hacer por escrito u oralmente. Si bien para el Habeas Corpus no se necesita abogado, es recomendable que se haga acompañar de uno.
¿Qué hacer si es torturado o maltratado durante su detención?
Denúncielo ante el fiscal del Ministerio Público asignado a su caso, si el maltrato ocurre antes de ser llevado al tribunal infórmeselo al juez. El Juez o el Fiscal deberán ordenar que se le practique el reconocimiento médico legal y se iniciarán las investigaciones por lasa lesiones.
¿Qué hacer si es amenazado?
Denúncielo ante el Ministerio Público, si ya lo denunció, infórmeselo al fiscal que tiene asignado y solicítele que le otorguen una medida de protección.
¿Qué es una medida de protección?
Se trata de una medida que se le pide al Tribunal para salvaguardar la vida o integridad de la persona que está siendo amenazada.
Las medidas cautelares pueden ser, por ejemplo, establecer una custodia o patrullaje policial en la residencia de la persona amenazada.
Después de los hechos
En los casos de torturas o maltratos, según el tipo de maltrato, quedarán secuelas. Es conveniente que si es familiar de una persona que ha sido víctima de tortura acuda ante un especialista (psicólogo) que pueda determinar si existe daño severo y puede ser tratado.
¿Qué hacer mientras ocurre una violación de derechos humanos?
Desplegar en general una actitud que no provoque mayor agresión. No resistir, no retar al agresor y hasta la colaboración con el mismo, una vez detenida o sujetada una persona, puede ser una buena estrategia para minimizar los extremos del acto de agresión. Normalmente las violaciones del derecho a la vida o integridad (lesiones o fallecidos) suelen agotarse en un mismo momento, por ello conviene denunciar los hechos. En los casos de detenciones o de torturas, los parientes o amigos deben moverse para tratar de lograr la libertad o hacer que la tortura cese.
Y después de la denuncia ¿Qué?
El Fiscal del Ministerio Público deberá investigar los hechos, citar a los testigos y a la víctima; si hubo uso de armas de fuego, deberá practicar planimetrías o reconstrucciones de los hechos para las cuales deberá citar a la víctima. Trate de dar seguimiento a la denuncia.
¿Cómo puedo hacerle seguimiento a mi caso?
Asista con regularidad al Ministerio Público.
Revise el expediente que se abre sobre su denuncia.
Solicite copias de las denuncias y de todas las diligencias que haga.
¿Por qué denunciar?
Son los estados los que están obligados a proteger los derechos humanos e investigar sus violaciones y enjuiciar a los culpables. Si no se denuncia el estado puede tratar de excusarse diciendo que como nunca denunció no pudo investigar apropiadamente.
¿Qué pasa con la justicia?
Las violaciones graves de derechos humanos no prescriben. Por tanto, lo que puede garantizar que al final se haga justicia es la acción consistente y perseverante de la víctima. Para defenderse, la víctima requiere la documentación apropiada de los hechos y debe hacer la denuncia y seguirla hasta alcanzar satisfacción y Justicia. Una dificultad para persistir es que en casos de violación de derechos humanos las autoridades acostumbran descalificar a la víctima diciendo que era un delincuente. Los casos de violaciones de derechos humanos suelen ser largos y dolorosos.
¿Qué pasa si me acusan a mí, o a una persona que fallece, de un delito?
Es costumbre lamentable, cuando se violan derechos humanos, criminalizar o culpar a la víctima de lo que le ocurrió, descalificándola, diciendo que era un criminal. En primer lugar, criminal o no, la víctima tiene derechos humanos más allá de su conducta. En esos casos puede acudir a los medios de comunicación para hacer escuchar su verdad y persistir en su defensa hasta que sea reconocida.
Si se trata de una detención la persona deberá ser sometida a juicio oral y público, allí la defensa deberá desvirtuar las acusaciones del Ministerio Público.
¿Qué pasa si se trata de un menor de edad (niño/niña/adolescente)?
Puede acudir a los Consejos de Protección del Niño y el Adolescente así como a las ONG'S especializadas. Pregunte en su Alcaldía donde queda el Consejo de Protección correspondiente más cercano.
¿Qué pasa si no confío en el fiscal o en el juez asignado?
Puede solicitar que se cambie al funcionario por un procedimiento legal conocido como recusación, especialmente en casos de procesos judiciales (detenciones) deberá contar con un abogado. Si aún así no puede cambiar al fiscal usted puede solicitarle por escrito que practique ciertas actuaciones (autopsias, exhumaciones de cadáveres, que entreviste a determinado testigos, etc) pero será decisión del funcionario atender esas solicitudes. Sus negativas deben ser escritas para establecer que se siguen violando derechos humanos porque no hay una investigación imparcial e independiente. La documentación de esos datos fortalece su defensa, que podrá tramitar vía ONG’s nacionales y ante instancias internacionales de defensa de derechos humanos.
Fuente: www.derechos.org.ve
AGENDA PARA SU DEFENSA EN CASO DE ALLANAMIENTO
A. PASOS A SEGUIR SI USTED ES OBJETO DE UN ALLANAMIENTO:
1. No deje entrar a las autoridades a su morada u hogar antes de estar asistido por su abogado de confianza, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución Nacional y en los artículos 10° en concordancia con el 1° del Código Orgánico Proceso Penal, usted tiene el derecho de estar asistido por un abogado ante cualquier investigación en su contra.
2. Debe exigir una copia de la orden de allanamiento indicando la razón o motivo de la práctica de este procedimiento de investigación, verificar la indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar.
3. La fecha del procedimiento, cuando no tenga una fecha específica, se entiende que la orden de allanamiento tiene un lapso de siete (7) días de vigencia desde su emisión, verifique que esté plenamente autorizada por el Juez Natural.
4. No permita que se practique el allanamiento al mismo tiempo y en forma desordenada por lugares distintos de su morada u hogar, ya que debe practicarse lugar por lugar y con la presencia de dos testigos hábiles, su representante legal y usted.
5. Debe verificar la identificación precisa de los funcionarios de Investigación en la orden de allanamiento, que son los únicos autorizados para realizar este procedimiento.
6. Debe estar alerta de que los dos testigos sean vecinos de su morada u hogar, y estar atento de que no estén parcializados y no hayan sido traídos por los funcionarios de otras urbanizaciones o barrios, ya que esto desvirtuaría la legalidad de esta prueba.
7. Al culminar el procedimiento los funcionarios deben redactar un acta, especificando los objetos encontrados, todo lo cual debe ser leído y firmado por los dos testigos, por los funcionarios que practicaron el procedimiento y por el allanado. No firme si el Acta no contiene exactamente las diligencias efectuadas o se han incumplido los requisitos especificados.
8. Conserve en todo momento la calma, generalmente este tipo de procedimiento produce angustia y nerviosismo, las autoridades aprovechan la noche y las horas de la madrugada para actuar.
9. Debe disponerse de un medio audiovisual de fácil manejo para grabar las imágenes, preferentemente una cámara filmadora, con el propósito de dejar un testimonio de la actuación de las autoridades. Es recomendable que familiares y empleados estén en capacidad de utilizarlo debidamente.
10. Tenga a su alcance el número telefónico de su abogado de confianza, de sus vecinos, Globovisión y cualquier otro medio de comunicación donde usted tenga algún contacto:antes que todo realice estas tres llamadas.
11. Si usted no está presente en su casa u oficina, sus familiares y compañeros de trabajo deben seguir al pie de la letra estas instrucciones.
B. ANÁLISIS DEL PROCESO DE ALLANAMIENTO EN BASE A LA CONSTITUCIÓN, EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EL CODIGO PENAL.
B.1 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Artículo 49 lo siguiente: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica es un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas con violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en toda clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delito, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente.
8. Todos podrán solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del particular para exigir la responsabilidad personal del magistrado o juez y del Estado de actuar contra éstos.”
De acuerdo al principio de VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, el COPP prevé que los medios probatorios deberán ser apreciados por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos ciéntificos y la máxima experiencia, descantándose la apreciación arbitraria, pues, el tribunal deberá hacer un juicio libre, pero razonado, estimando lógicamente cada una de las pruebas practicadas. Este principio está estrechamente vinculado con el principio de INMEDIACIÓN, ya que es evidente que sólo el juez que haya presenciado la práctica de las pruebas en audiencia pública estará en condiciones de formar libremente su convicción.
“Artículo 47. El hogar doméstico, el domicilio y todo recinto privado de persona, es inviolable. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios que las ordenen o hayan de practicarlas.”
B.2 Código Orgánico Procesal Penal
Titulo Preliminar, Principios y Garantías Procesales.
“Artículo 1°. Juicio Previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Artículo 10. Respeto a la dignidad humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.
El abogado requerido, en esta circunstancia, sólo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1° de este Código.”
Titulo VII, Régimen Probatorio, Capítulo I, Disposiciones generales:
“Artículo 197. Licitud de la prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.
Artículo 198. Libertad de prueba. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.
El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.
Artículo 199. Presupuesto de la apreciación. Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código.
Artículo 200. Estipulaciones. Si todas las partes estuvieren de acuerdo en alguno de los hechos que se pretenden demostrar con la realización de determinada prueba, podrán realizar estipulaciones respecto a esa prueba, con la finalidad de evitar su presentación en el debate del juicio oral y público.
De tales estipulaciones deberá quedar constancia expresa en el auto de apertura a juicio, y las partes podrán alegarlas en el debate, sin necesidad de incorporarlas por algún medio de prueba. No obstante, si el tribunal lo estima conveniente ordenará su presentación.
Artículo 201. Trámite de Exhortos o Cartas Rogatorias. Corresponde al fiscal del Ministerio Público solicitar y ejecutar Exhortos o Cartas Rogatorias, lo cual realizará conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, y de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República.”
El Capítulo II, De los Requisitos de la Actividad Probatoria, Sección Primera. De las inspecciones:
“Artículo 202. Inspección. Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él.
De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.
De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.
Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando este ausente, a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al fiscal del Ministerio Público.
Los organismos competentes elaborarán un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas.”
En la Sección Segunda, Del allanamiento:
“Artículo 210. Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración de un delito.
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.”
Nota: La protección de la inviolabilidad de la morada u hogar doméstico y de todo local privado de persona, está consagrada en el artículo 47 de la Constitución Nacional.
El articulo 210 del COPP tiene dos defectos esenciales:
1) No define cual es la morada u hogar doméstico.
2) Mezcla en un mismo supuesto, morada con establecimientos comerciales u otros locales que equivalentemente no constituyen morada ni recinto privado de personas y que, por tanto, estas no gozan de la protección constitucional.
Otro aspecto importante en la presencia de testigos imparciales que observan los registros y allanamientos es la garantía de la licitud de este tipo de prueba, a fin de evitar que las autoridades de policía impliquen a las personas en delitos mediante la implantación en sus propiedades de falsas evidencias comprometedoras, conocidos como “siembra”. Estos testigos pueden servir luego, para que su testimonio sea ofrecido en el juico oral, a los fines de adversar o desvirtuar el resultado del allanamiento.
“Artículo 211. Contenido de la orden. En la orden deberá constar:
1º. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena;
2º. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados;
3º. La autoridad que practicará el registro;
4º. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;
5º. La fecha y la firma.
La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato.
Artículo 212. Procedimiento. La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia; y se procederá según el artículo 202.
Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo. Este procedimiento constará en el acta.
Artículo 213. Lugares públicos. La restricción establecida en el artículo 210 no regirá para las oficinas administrativas, establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público, o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular. En estos casos deberá darse aviso de la orden del juez a las personas a cuyo cargo estén los locales, salvo que ello sea perjudicial para la investigación.”
B.3 Código Penal, Titulo II, Capítulo IV, Delitos Contra la Inviolabilidad del Domicilio:
“Artículo 184: Cualquiera que, arbitrariamente, clandestina, o fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses.
Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses.
El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.
Artículo 185: El funcionario público que con abuso de sus funciones o faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno o en sus dependencias, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses.
Si el hecho fuere acompañado de pesquisas o de algún otro acto arbitrario, la prisión será de seis a treinta meses.
Si consta que el culpable ha obrado por causa de algún interés privado, la pena se aumentará en una sexta parte.”
Fuente:www.urru.org
Fuente:www.urru.org
16 dic 2011
Teorías del Delito (Capitalismo - Socialismo)
Hay dos vertientes, diferenciadas, en el enfoque de la correlación entre las condiciones económicas y el delito: la una destinada a la mejora de esas condiciones para impedir la proliferación del delito; la otra englobada en la concepción socialista de la sociedad.
La mejora en las condiciones económicas del individuo reduce la extensión del delito. El planteamiento socialista, intervensionista y dogmático (socialdemócrata o un estado intermedio entre práctica socialista y capitalista, en ningún caso sin llegar al extremismo soviético o de socialismo real), establece una relación dominante entre socialismo, régimen económico y delito.
A efectos criminológicos y de política criminal, la dependencia teórica de las condiciones económicas con la criminalidad aborda los siguientes aspectos:
—Concepto de lo económico.
—Socialismo y criminalidad.
—Bienestar social y crimen.
Concepto de lo económico
Entendamos por condiciones económicas el conjunto de circunstancias, programas y decisiones que se ocupan de los factores económicos de un país tales como su riqueza, su producción, distribución, consumo, así como su expansión para satisfacer las necesidades generales y el crecimiento de su poderío económico.
Para establecer razonablemente la vinculación entre los factores económicos —el rendimiento general o per capita— y la criminalidad, hay que contemplar una serie de aspectos bastantes de los cuales tienen poco o nada que ver con lo estrictamente económico.
Por lo común, los criminólogos se ocupan preferentemente de la industrialización y urbanización y de los ingresos económicos de determinados grupos o clases; pero tales aspectos no son sólo económicos. Puede cuestionarse si el origen y desarrollo del capitalismo se debe a motivaciones económicas o, como establecen varios autores, la causa se origina en la ética protestante, es decir, más debido a las ideas, al deseo de perfeccionar lo que se hace, a la iniciativa de las personas, que a razones puramente económicas.
La pobreza más que la riqueza ha sido considerada, y todavía lo es en gran medida en los países subdesarrollados, una fuente de criminalidad. Sin embrago, en los países opulentos, que nunca lo son en plenitud, parece ser, aunque las estadísticas criminales no lo indican, que las gentes que no son pobres contribuyen proporcionalmente al crimen más que los que lo son. Luego, de ser así, el factor económico es ambivalente respecto a la criminalidad.
La conclusión más atinada es que lo puramente económico, como lo puramente sociológico o psicológico, no consigue establecer una relación constante y directa con la criminalidad; aunque sí con ciertos delitos que no son siempre los mismos. Las condiciones económicas del territorio a examen y las de su población, desempeñan un papel importante en la vida de un pueblo, tanto por exceso como por defecto, y puede manifestarse en mayor empleo, buenas condiciones de alimentación, vivienda, educativas y sanitarias; menor desigualdad económica entre los diversos sectores sociales; extensos servicios de asistencia social y mayores facilidades de instrucción. Factores que debieran contribuir a un descenso del índice de criminalidad, lo que no es un baremo taxativo pues fluctúa.
La correlación entre economía y criminalidad presenta a los criminólogos una problemática intrínseca.
Socialismo y criminalidad
Desde principios del siglo XX, los dirigentes de las sociedades donde se ejercita la realidad socialista, y también en sus planes de organización y colectivización en todos los ámbitos, propagan la creencia de que el mejoramiento de las condiciones de vida, el aumento de la producción y la industrialización (según la práctica socialista) acabarán por reducir significativamente o incluso suprimir la criminalidad. La creencia explica, pero no justifica, la actitud negativa de la mayor parte de los países de régimen socialista respecto a la política criminal y a la criminología.
Por definir el socialismo para hacerse una idea cabal del distingo entre la teoría y la práctica, diremos que es la teoría y plan de acción dirigidos a la organización colectiva de los medios de riqueza y producción a fin de satisfacer adecuadamente las necesidades de la comunidad donde se ha implantado mediante la posesión en común, o por el Estado, de dichos medios y su explotación. Lo que quiere decir que hay una constante intervención del Estado (quienes lo configuran y administran) que forzosamente interfiere en el ejercicio libre de ciertos derechos humanos.
Cabe decir que la socialdemocracia no es socialismo y que la mixtura de socialismo, nacionalismo, centralización, tribalismo y autoritarismo corrupto como sucede en países especialmente de África, consigue un desaguisado social, una intermitencia en el desarrollo económico que avanza un paso y retrocede dos, y un empobrecimiento absoluto de los naturales de esos países. La preferencia por el socialismo en estos países se explica en buena medida como reacción frente al colonialismo e imperialismo que se identifican errónea y tendenciosamente con el capitalismo.
La característica más acusada del socialismo practicado en buen número de países subdesarrollados es la importancia dada a la industrialización preconcebida como medio de mejora material y de nivelación socioeconómica a fin de evitar la desigualdad social. Evidentemente, la industrialización conlleva benéficos económicos, sociales y otros, pero no da lugar a una igualdad social que tampoco se alcanza en los países marxistas-leninistas, como la historia se ha encargado de demostrar.
El problema no es de la desigualdad en sí, que es inevitable, aunque no sea más que como consecuencia de una distribución de capacidades, trabajo y responsabilidad, sino de los privilegios asignados a ciertas clases, entre los cuales la infalibilidad política y la consecuente falta de exigencia de responsabilidad en los casos evidentes de abuso de poder, da lugar a un sistema de jerarquías y clases más inflexible y cruel que el existente en algunas de las sociedades llamadas capitalistas.
Criminológicamente, la desigualdad social tiene importancia cuando es acentuada y representa una injusta diferenciación que da lugar a antagonismos, resistencias y violencia; pero tal diferenciación no debe entenderse sólo económicamente ni tampoco pretender que la industrialización dirigida pondrá término a la misma. Para la Criminología la desigualdad social es un hecho tan inmutable como el sexo y la edad.
Al crear nuevas condiciones de vida, con nuevos intereses y actitudes y la consiguiente modificación de valores y de la apreciación de estos, toda industrialización, tras suprimir algunos, da lugar a nuevos hechos delictivos.
Bienestar social y crimen
La política de bienestar social ha de entenderse a partir de la planificación, programación, operación, y expansión continuada de una serie de esquemas y servicios destinados a satisfacer en forma efectiva y permanente, con carácter general, las necesidades más esenciales así como mejorar las condiciones de vida por medio de una intervención constante del Estado. La continuidad, efectividad y expansión de la política de bienestar social requiere no sólo recursos económicos sino también libertad.
La índole asistencial de la política de bienestar, que trata de hacer por el individuo lo que en no pocos casos este debería hacer por sí mismo, suscita la cuestión de si una política social excesivamente extendida no mina el sentido de responsabilidad individual y colectivo, y con ello facilita la comisión de hechos delictivos que no tendrían lugar o lo serían en menor medida si el individuo y la colectividad conservaran mayor iniciativa y responsabilidad. Ello no quiere decir que la mayor asistencia social cause directamente mayor criminalidad, pero sí que al facilitar la formación de ciertas actitudes individuales y colectivas puede contribuir al aumento de determinadas formas de criminalidad o no reducir sensiblemente las ya existentes.
Consideraciones
El desarrollo económico, la planificación económica o la economía dirigida, se haga siguiendo tesis capitalistas, socialistas o intermedias, suscita penal y criminológicamente las siguientes cuestiones:
—Determinación del tipo nacional o predominante del desarrollo de la economía que se implante.
—Protección penal dada al sistema o plan económico en acción.
—Intervención de expertos, burocracia y dirigentes en la realización del plan o desarrollo que, salvo excepciones, originará casos de criminalidad.
—Organización del trabajo, producción y distribución en la planificación o desarrollo y protección penal de dichos aspectos.
—Formulación de los tipos de delitos económicos que pueden originarse por la aplicación de los apartados anteriores.
Cualquiera que sea el fundamento y fin de un desarrollo económico importante, particularmente el dirigido o planificado, si bien ciertos delitos pueden desaparecer o decrecer, otros surgirán y su aparición no se evita aunque la prevención del delito y el tratamiento del delincuente se injerten en la planificación económica. En consecuencia, cabe decir que el delito no se origina exclusivamente en los factores económicos.
Por: Miguel Ángel Olmedo
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