24 nov 2012

LA RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS

Es el acto procesal que consiste en la producción artificial y limitativa materia de proceso en las condiciones que se firma o se presume que ha ocurrido, con el fin de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas.
Sirve de complemento a las narraciones realizadas acerca de los hechos .Es un medio de prueba muy importante ya que provee el detalle de la realización de los hechos de manera concreta y fácil de asimilar.
Esta labor, además integra con planos o croquis, fotografías, grabaciones o películas de las personas o cosas que interesen a la investigación.
La reconstrucción de los hechos, consiste en la reproducción artificial de un hecho de interés para el proceso, una suerte de representación teatral o cinematográfica, ya sobre los momentos en que se cometió el delito, o algunas circunstancias vinculadas.
Su finalidad es aclarar  circunstancias que resultan de declaraciones de testigos o del imputado o de la victima, o de cualquier otra prueba para establecer si se pudo cometer de un modo determinado y por ende contribuir a formar la convicción del juez, Sobre su verosimilitud o inverosimilitud, en cuanto a su coincidencia o no con los relatos obrantes del proceso.
Este medio de prueba  puede complementarse con otros que operan simultáneamente, inspección ocular del lugar y lo que va ocurriendo con personas o cosas, planos, croquis, fotografías, películas, cinematográficas, 
intervención de peritos, etc. A nuestro entender es una prueba que ha de valorarse con prudencia, pues es posible que el imputado introduzca hechos a su favor, no sucedidos en la realidad. 
La reconstrucción de los hechos es otro de los elementos de prueba del que dispone el juez para obtener el fin del proceso. La reconstrucción de los hechos  es otra cosa que la recomposición artificial del hecho o de una fase del mismo para determinar la verosimilitud o inverosimilitud de algunas de las afirmaciones en el proceso.La reconstrucción es una diligencia que debe actuarla el juez en idéntica forma  como se afirma haberse producidos los hechos. La reconstrucción tiene sus salvedades ya que esta diligencia no se puede realizar, cuando atenta contra las buenas costumbres la moral o contra la memoria del fallecido no es posible que el juez ordene la reconstrucción de un delito contra la libertad sexual, contra el pudor ni se podrá repetir la escena cuando se trate con ella de desacreditar la memoria  de la victima.
Generalmente la reconstrucción de los hechos debe realizarse en el mismo lugar en que ocurrió el delito, reconstruirlo con las mismas personas, tratando de teatralizarlo inclusive a la misma hora,  solo así puede prometer éxito. Por ello la  reconstrucción del hecho es el medio de prueba mediante el cual se procura reproducir simultáneamente el delito.
La reconstrucción de los hechos tiene el propósito de verificar si los sujetos procesales han declarado con la verdad.
Se recomienda que la reconstrucción de los hechos, se efectúe al final de las declaraciones del inculpado, agraviado, testigos, etc; a fin de comprobar la veracidad de las afirmaciones. La reconstrucción de los hechos, en la metodología de la investigación del delito, viene a ubicarse en la etapa experimental, pero como vía cuasi experimental, ya que las hipótesis de investigación del delito serán contrastadas en esta vía.
De ahí la importancia, de la reconstrucción de los hechos, que en el código adjetivo vigente no se encuentre debidamente regulada. Se debe realizar varias veces, si hay también varias versiones diferentes, pero en la practica judicial se acostumbra efectuase por una sola vez.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...