27 feb 2011

Duración de la fase preparatoria

No establece la ley un plazo determinado para que el Ministerio Público dé término a la fase preparatoria del proceso. Únicamente le insta en el artículo 313 del COPP, a que concluya esa fase con la diligencia que el caso requiera, a menos que se haya imputado a una persona la comisión del hecho punible. En este caso, pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, dispone el artículo antes citado, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, que no es otra que la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, conforme lo estipula el artículo 13 del COPP. Quedan, sin excepción, excluidas de la aplicación de esta disposición, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, o contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, delitos en los cuales no  se puede fijar termino alguno al Ministerio Publico para la presentación de los actos conclusivos, dada la gravedad del  hechos que ofenden a la humanidad entera. Los delitos de lesa humanidad, según el Estatuto de Roma que crea la Corte International, comprenden el asesinato, exterminio, desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente,  desaparición forzada,  secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimiento o atenten contra la salud mental o física de quien los sufro,  siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Este tipo de delito, tal como  el propio Estatuto de Roma lo establece, no solo lo comete un Estado sino también una "organización política"; por tanto aquellos crímenes tales como atentados, secuestros, torturas y asesinatos cometidos por una organización terrorista o guerrillera también  pueden ser encuadrados como crimen de lesa humanidad. Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad.
Del precepto anteriormente indicado se advierte que el Ministerio Publico dispone de un plazo inicial de seis meses para presentar el acto conclusivo, contados a partir de la imputación o de la individualización del imputado. Decimos que el Ministerio Publico dispone de un plazo inicial de seis meses, porque la norma contempla que vencido ese plazo, el imputado o su defensor pueden requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo, lo cual da lugar a una incidencia en la cual el juez, previa audiencia del Ministerio Publico y tomando en consideración la gravedad del delito y la complejidad de la investigación y cualquiera otra circunstancia que permita alcanzar la finalidad del proceso, fijara un plazo que no será menor de treinta días ni mayor de ciento veinte, es decir, cuatro meses, para la conclusión de la investigación. No señala la ley que se deba citar a la víctima, pero consideramos que se haya esta o no querellado, tiene derecho a ser notificada de la solicitud, a los fines de que exponga lo que crea conducente en torno a lo pedido. No se establece tampoco el precepto el procedimiento a seguir, razón por la cual el Juez de Control aplicara aquel que considere adecuado a los fines del proceso. La práctica es que se proceda a la notificación de las partes y se fije la celebración de una audiencia oral a la cual deben concurrir el imputado, su defensor, el Fiscal del Ministerio Publico y la víctima, asistida de su abogado, en la cual, previa audiencia de las partes, el Tribunal decidirá lo que estime pertinente.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el y no en beneficio de quienes se encuentren evadidos del proceso.

Ahora bien, La Sala Constitucional en sentencia N° 233 de fecha 13 de abril de 2010, dejó sentado lo siguiente: “…En efecto, en el proceso p...